jueves, 29 de septiembre de 2016

Licitación Kiosco Bar Parque antigua gasolinera

D. JUAN CAMINERO BERNAL, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

HACE SABER.:

Que por  Resolución de alcaldía de fecha 20 de Septiembre de 2016, acordó aprobar el procedimiento de licitación del arrendamiento del Kiosco-Bar, situado en el Parque enclavado en la antigua gasolinera, Avda. de Andalucía, s/nº,  y aprobar  igualmente el Pliego de Condiciones que ha de regir el arrendamiento, exponiéndolo al público por plazo de quince  días naturales a fin de que todo aquel que esté interesado pueda presentar la documentación establecida en el Pliego de Condiciones.

El extracto de dicho Pliego es el siguiente:
1º.- OBJETO: Arrendamiento del Kiosco-Bar, situado en el Parque enclavado en la antigua gasolinera, Avda. de Andalucía, s/nº,   de Santa Elena, con la finalidad de su explotación por el adjudicatario.
2º.- DURACIÓN: Será de CUATRO AÑOS año  a contar desde la formalización del contrato.
3º.- RENTA: TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600,00 Euros) anuales al alza.
4º.- FIANZA: Garantía definitiva,  equivalente a 600,00 euros, a satisfacer en el momento de formalización del contrato.
5º.- PLAZO: La presentación de proposiciones será en la secretaria municipal de 10'00 a 13'30 horas de lunes a viernes, durante los quince días  naturales siguientes a la fecha de este anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento ( desde el día 30 de Septiembre al  14 de Octubre de 2016,  ambos inclusive).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Elena, 29 de septiembre de 2016
   EL ALCALDE
       Fdo. Juan Caminero Bernal

Licitacion Bar Hogar del Jubilado

D. JUAN CAMINERO BERNAL, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

HACE SABER.:

Que por  Resolución de alcaldía de fecha 16 de Septiembre de 2016, acordó aprobar el procedimiento de licitación para la explotación del servicio  del Bar del Centro de Día del Hogar del Jubilado, situado en Plaza de la Constitución, 13, y aprobar  igualmente el Pliego de Condiciones que ha de regir la explotación de dicho servicio, exponiéndolo al público por plazo de quince  días naturales a fin de que todo aquel que esté interesado pueda presentar la documentación establecida en el Pliego de Condiciones.
El extracto de dicho Pliego es el siguiente:
1º.- OBJETO: Explotación del Servicio del Bar del edificio público “Hogar del Jubilado”,  sito en Plaza de la Constitución, 13, de Santa Elena, con la finalidad de su explotación por el adjudicatario.
2º.- DURACIÓN: Será de un año  a contar desde la formalización del contrato, prorrogable a tres años.
3º.- RENTA: Seiscientos euros (600,00 Euros) anuales al alza.
4º.- FIANZA: Garantía definitiva,  equivalente al 5% del precio de adjudicación, a satisfacer en el momento de formalización del contrato.
5º.- PLAZO: La presentación de proposiciones será en la secretaria municipal de 10'00 a 13'30 horas de lunes a viernes, durante los quince días  naturales siguientes a la fecha de este anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento ( desde el día 30 de Septiembre al  14 de Octubre de 2016,  ambos inclusive).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Elena, 29 de septiembre de 2016
EL ALCALDE      
Fdo. Juan Caminero Bernal


lunes, 12 de septiembre de 2016

Ordenanza animales potencialmente peligrosos

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)

HACE SABER:
   Que con fecha  22 de junio de 2011, se publica en el Boletín oficial de la Provincia de Jaén (BOP), núm. 139, la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos de obligado cumplimiento, estableciendo en su Artículo 10 las obligaciones de los tenedores de estos animales siendo las siguientes: 

El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente Licencia.
La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la Licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos.
Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares.
La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos. 
La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal.
Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un período superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros Municipales.
En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

El incumplimiento  de las obligaciones establecidas en la Ley, dará lugar a sanciones que irán comprendidas desde 150,25 € a 15.025,32 €, y podrán llevar aparejadas sanciones accesorias.

       Lo que se hace publico para general conocimiento.
Fdo. Juan Caminero Bernal 

lunes, 5 de septiembre de 2016

Aprobación del Padrón del Agua-Basura, correspondiente a los meses de Julio y Agosto 2016

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:
Que aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 31 Agosto 2016, los padrones y listas cobratorias de la Tasa del suministro de Agua Potable y Recogida de Residuos Solidos Urbanos, correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2016. A efectos de su notificación colectiva, en los terminos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente edicto, se exponen al publico en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y Tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. En caso de que en el indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada Resolución de Alcaldía se entendera aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva Resolución de Alcaldía.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de Septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la Tasa del suministro de Agua Potable y Recogida de Residuos Solidos Urbanos, correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2016, en:
Plazo de Ingreso: del 1 de Septiembre del 2016 a el 31 de Octubre de 2016.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de Septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan. 
Lo que se hace saber para general conocimiento.
Santa Elena, a 31 de Agosto de 2016.- 
El Alcalde, 
JUAN CAMINERO BERNAL.

viernes, 2 de septiembre de 2016

Aprobación definitiva del Reglamento de la "Agrupación de Voluntarios de Protección Civil".

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

  Hace saber:
  Que no habiéndose presentado reclamaciones de al acuerdo de aprobación inicial sobre Reglamento de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil”, adoptado en sesión plenaria de fecha 6 de julio del 2016, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, núm. 136, de fecha 18 de julio del 2016, dicho acuerdo queda elevado a definitivo. 
   Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que aparezca este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia con carácter potestativo o alternativamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses ante el Órgano Jurisdiccional que señala la L.J.C.A de 13 de julio de 1998.


Sección 1.ª.-Definición y Objetivos.
Artículo 1.
  La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, es una organización de carácter humanitario y altruista, que actúa de manera desinteresada y solidaria en beneficio de la comunidad.
  La agrupación no ampara actividades que conlleven una finalidad religiosa, política o de carácter sindical.
Artículo 2.
  La Agrupación Local de Voluntarios/as estará formada por todas aquellas personas físicas, mayores de edad que de forma voluntaria y responsable deseen integrarse en la misma.
No podrán formar parte del operativo de la misma las personas que, en caso de emergencia, deban desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil en el municipio. Por el contrario, no existe impedimento alguno en que colaboren con la agrupación en tareas preventivas y de planificación.
Articulo 3.
Dentro del término municipal, la agrupación tiene como finalidad:
a) La previsión y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública.
b) La protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
c) El restablecimiento de la normalidad en el área afectada tras la aparición de dichas situaciones.
d) Actuar en cuantos eventos (sociales, culturales, festivos, deportivos, etc.) organice el Ayuntamiento.
e) Colaborar estrechamente con los restantes organismos y entidades de prevención y seguridad ciudadana.
f) Fomentar la información de prevención de riesgos entre las personas y entidades. 
Artículo 4.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.
Artículo 5.
El marco de operatividad de la agrupación quedará limitado al propio término municipal. Las actuaciones fuera del término sólo podrán realizarse, previo conocimiento del Alcalde-Presidente, en los siguientes supuestos.
a) Cuando a petición del Centro Provincial de Coordinación de Emergencias (que canaliza las demandas de otros máximos responsables municipales) el Alcalde o en su ausencia el Concejal-Delegado autorice la actuación de la Agrupación en otro municipio.
b) Cuando para una mayor eficacia de actuación y dotación de medios se creen agrupaciones, de ámbito supramunicipal, por acuerdo de Ayuntamientos asociados.

Sección 2.º.-Organización.
Artículo 6.
     La organización y funcionamiento de la agrupación se regirá por lo establecido en el presente reglamento. (Clic para descagar el Reglamento completo)