martes, 10 de junio de 2025

Escuela de Verano "Mas que un Juego" 2025

   DON RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)

HACE SABER:

    Se prepara la nueva edición de la Escuela de Verano "Mas Que un Juego" que el Ayuntamiento de Santa Elena y la Diputación Provincial de Jaén, vienen organizando durante los meses estivales para que los niños de edades entre 6 y 16 años, puedan disfrutar durante las vacaciones de numerosas actividades y juegos, repartidas entre el día 1 de Julio al 31 de Agosto.

    El periodo de inscripción estará abierto desde el día 11 al 26 de Junio, en el Ayuntamiento de Santa Elena donde se encuentran disponibles las solicitudes que se deben presentar en el registro del mismo. Las plazas son limitadas a 50 participantes y tendrán preferencia los niños que se encuentren empadronados en este municipio.

Santa Elena, a 10 de Junio de 2025

Fdo. Ramón Coloma González

Alcalde-Presidente

viernes, 30 de mayo de 2025

Convocatoria de subvenciones a asociaciones, entidades y personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, ejercicio 2025

   De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/835361)

    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pag.minhap.gob.es/bdnstrans)

Primero.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria las Asociaciones y entidades y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, del ámbito territorial del municipio. Las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía o Registro nacional.

Segundo.- Objeto:

Los gastos subvencionables, objeto de la presente convocatoria no podrán tener carácter inventariable y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividades desarrolladas por los beneficiarios, admitiéndose, entre otros, además, gastos vinculados a artículos de promoción, publicidad y difusión, de profesionales de la comunicación, de edición y distribución de material gráfico, carteleria, , de mantenimiento y dotación de contenidos en soportes digitales (páginas web, app…).

Tercero.- Cuantía:

La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 3.500,00 euros consignada en la partida 3340/48900 correspondiente del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2025.

Cuarto.- Bases Reguladoras:

Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de febrero del 2017, nº34) y Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por acuerdo plenario de fecha 28 de enero del 2025.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto.- Plazo de Presentación de Solicitudes:

Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo de 15 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto.- Documentos a Presentar:

Los establecidos en el artículo 12 de la Ordenanza.

Séptimo.- Justificación.

Hasta el 31 de diciembre del 2025.


Santa Elena, 26 de mayo de 2025.

El Alcalde-Presidente, RAMON COLOMA GONZÁLEZ.

martes, 27 de mayo de 2025

Limpieza de Solares

   DON RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (Jaén).-

   HACE SABER.:

   Que la Ordenanza municipal reguladora del Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas ACUERDO adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 27 de Noviembre de 2.017, aparecido en el B.O.P. núm. 231 de fecha 04 Diciembre de 2.017.

   Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, modificada por Ley 2/2012, de 30 de enero que determina , “ 1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.

   Que los titulares catastrales de un solar que no esté en perfectas condiciones, deberán acometer, los trabajos de limpieza necesarios, para mantener el referido terreno en adecuadas condiciones higiénicas, sanitarias y estéticas con objeto de evitar los problemas y perjuicios ocasionados con motivo del deficiente grado de conservación y adecentamiento detectado.

   Que en caso de incumplimiento de este deber el Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas en orden a la ejecución forzosa sin perjuicio de la incoación en su caso, del correspondiente expediente sancionador por infracción urbanística.

   Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, a fecha firma electrónica


viernes, 16 de mayo de 2025

Aprobación de la relación provisional de admitidos y excluidos de la plaza de Auxiliar Administrativo/va, oferta de empleo público 2024.

Edicto

    Don Ramón Coloma González, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).
Hace saber:

   Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2025-0141, de fecha 12 de mayo del 2025, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para la cobertura, de la plaza de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar y clase Auxiliar, mediante el sistema de oposición, en turno libre, incluida, en la Oferta de Empleo Público de 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, número 30, de 13 de febrero de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 43, de 5 de marzo del 2025, y anuncio en el Boletín Oficial del Estado núm.67 , de fecha 19 de marzo del 2025.

   Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión.

   Examinada la documentación que acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, mediante la citada resolución se acuerda:

   Primero. Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos:

Relación de aspirantes admitidos/as:

Excluidos:
No hay excluidos/as.

   Segundo. Publicar la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://santaelena.sedelectronica.es ], y en el Tablón de Anuncios.

   Tercero: Los aspirantes excluidos disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Santa Elena, 12 de mayo de 2025.- 

El Alcalde-Presidente,  RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

miércoles, 14 de mayo de 2025

Apertura de plazo para la elección del cargo de Juez de Paz Titular y Sustituto

       Don Ramón Coloma González, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

    Hago saber:

    Que teniendo presente que habiendo cumplido el mandato de cuatro años del cargo de Juez de Paz titular y sustituto, se anuncia dicha vacante.

   Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

   Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

   Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

   El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.

   Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

   Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://santaelena.sedelectronica.es ].

   Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

   Lo que se publica para general conocimiento.

Santa Elena, 8 de mayo de 2025.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ

BOP Nº 90 14/05/2025