De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/835361)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las
subvenciones cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones ( http://www.pag.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta convocatoria las Asociaciones y entidades y personas físicas o
jurídicas, sin ánimo de lucro, del ámbito territorial del municipio. Las asociaciones deberán
estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía o Registro nacional.
Segundo.- Objeto:
Los gastos subvencionables, objeto de la presente convocatoria no podrán tener carácter
inventariable y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividades desarrolladas por los beneficiarios, admitiéndose, entre otros, además, gastos
vinculados a artículos de promoción, publicidad y difusión, de profesionales de la
comunicación, de edición y distribución de material gráfico, carteleria, , de mantenimiento y
dotación de contenidos en soportes digitales (páginas web, app…).
Tercero.- Cuantía:
La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 3.500,00 euros consignada
en la partida 3340/48900 correspondiente del presupuesto de esta Corporación para el
ejercicio 2025.
Cuarto.- Bases Reguladoras:
Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de febrero del 2017, nº34) y Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por acuerdo plenario de fecha 28 de enero del 2025.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Quinto.- Plazo de Presentación de Solicitudes:
Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en
el plazo de 15 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexto.- Documentos a Presentar:
Los establecidos en el artículo 12 de la Ordenanza.
Séptimo.- Justificación.
Hasta el 31 de diciembre del 2025.
Santa Elena, 26 de mayo de 2025.
El Alcalde-Presidente, RAMON COLOMA GONZÁLEZ.