martes, 19 de julio de 2022

Subasta Barra Bar recinto Ferial Fiestas Patronales 2022

    D. RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

HACE SABER.:

   QUE CON FECHA 6 DE JULIO DEL 2022, SE HA APROBADO EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA DE LA BARRA/BAR SITUADA EN EL RECINTO FERIAL CON MOTIVO DE LAS FIESTAS PATRONALES A CELEBRAR DEL 17 AL 21 DE AGOSTO DE 2022. 

   LAS BASES QUEDAN EXPUESTAS EN EL TABLON DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO Y PERFIL DEL CONTRATANTE (pagina web: “santaelena.sedelectronica.es”).

   LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS, SERA DESDE EL DÍA 18 DE JULIO AL 1 DE AGOSTO DE 2022, AMBOS INCLUSIVE, EN HORARIO DE 9’00 A 14’00 HORAS EN LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA SU GENERAL CONOCIMIENTO.

Santa Elena a fecha firma electrónica

Fdo. Ramón Coloma González

martes, 5 de julio de 2022

Exposición arbitrios municipales.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Que aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 29 de junio del 2022, la elaboración de los padrones Fiscales, ejercicio 2022, de los arbitrios, tasas y precios públicos calculados conforme a la ordenanza fiscal municipal, y en su defecto, el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones que lo desarrollan, y teniendo encomendado el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén la gestión recaudatoria de los arbitrios, tasas y precios públicos de este municipio, de acuerdo con el artículo 7 del citado Real Decreto, RESUELVO:

Primero. Aprobar los padrones y listas cobratorias por el importe y número de valores consignados más abajo que contienen las liquidaciones tributarias realizadas por este Ayuntamiento, para que se proceda a efectuar los trámites necesarios para la puesta al cobro de las mismas.

Datos económicos:

Municipio                   Descripción                           Nº de valores                        Importe

Santa Elena            Arbitrios 2022 anual                    358                                    7.520,29

Segundo. La deuda tributaria, con carácter general, deberá ser satisfecha en las Entidades colaboradoras, del 1 de septiembre al 7 de noviembre de 2022 mediante la presentación del correspondiente "aviso de pago". Los avisos de pago, sin carácter de notificación, correspondientes a los tributos puestos al cobro en esta cobranza voluntaria, serán remitidos a los contribuyentes a partir del 1 de abril; no obstante, los mismos podrán ser facilitados a los contribuyentes por las diferentes vías que el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación tiene establecidas al efecto. Con carácter específico, por el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación, se procederá a publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, Anuncio de Cobranza, donde se regulará pormenorizadamente, el lugar, plazo y forma de satisfacer la deuda tributaria, con indicación de los tributos, ejercicios y municipios, en los que se efectúa la cobranza voluntaria de deudas de vencimiento periódico por recibo. 

Tercero. La forma y lugar de pago de la deuda podrá ser a través de:

1. En cualquier sucursal de Entidades colaboradoras, en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta y en el horario de atención al público de Unicaja, Santander, BBVA, Caixabank, Caja Rural de Jaén, Cajamar y Cajasur. Este documento no libera del pago sin la validación de la Entidad o si se paga con posterioridad a la fecha de caducidad del documento.

2. Por la Oficina Virtual: https://ofsgt.dipujaen.es/

3. A través de la App Mis Tributos Diputación de Jaén.

4. Con tarjeta de crédito en las oficinas del SPGR.

Cuarto. De conformidad con el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho público de las Entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en el artículo 14.2 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las Entidades Locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de Derecho público. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago. No obstante, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

   En caso de resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la citada resolución expresa.

   El plazo máximo para resolver el recurso de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su presentación, entendiéndose desestimado el recurso cuando no haya recaído resolución en el mencionado plazo (Art. 14 2 l R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

   La desestimación por silencio administrativo, una vez transcurrido el plazo del mes sin dictar resolución expresa del recurso de reposición, tiene los efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses desde que se entiende producida tal desestimación.

   Advertencia: Al término del plazo de ingreso en período voluntario, si no se hubiera satisfecho la deuda tributaria se expedirá el título ejecutivo, a efectos de despachar la ejecución por la vía administrativa de apremio, para proceder contra los bienes y derechos de los deudores, devengándose el recargo del período ejecutivo que legalmente corresponda según establece el art. 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las cuotas adeudadas devengarán asimismo el correspondiente interés de demora según dispone el art. 26 de la citada Ley 58/2003 y, en su caso, las costas que se produzcan.

   Lo que se hace saber para general conocimiento.

Santa Elena, 30 de junio de 2022.- 

El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

Aprobación de los Padrones de agua, basura, alcantarillado y canon mejora autonómica de infraestructura hidráulica.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Que aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 30 de junio 2022, los padrones y listas cobratorias de la tasa del suministro de agua potable y recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y alcantarillado, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2022.

   A efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente edicto, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. En caso de que en el indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada resolución de alcaldía se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva resolución de alcaldía.

   Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los  mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

   De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la tasa del suministro de agua potable y recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y alcantarillado, correspondientes a los meses de de mayo y junio de 2022, en: Plazo de ingreso: Del 1 de julio de 2022 al 31 de agosto de 2022.

   Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan. 

   Lo que se hace saber para general conocimiento.

Santa Elena, 30 de junio de 2022.- 

El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

Subvención Planes Locales Actividades Deportivas

   D. RAMON COLOMA GONZÁLEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN).

   HACE SABER.:

   En virtud de resolución de la convocatoria de Subvenciones del Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén en concurrencia no competitiva para la realización de Planes Locales de Actividades Deportivas, a favor de los Ayuntamientos y Organismos Autónomos de la provincia de Jaén, ejercicio 2022 Por Resolución del Diputado-Delegado del Área de Cultura y Deportes, ha dictado resolución núm. 433, de fecha 30 de Junio de 2022, resolviendo la convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, BOP núm 127, de 01 de Julio de 2022, concediendo al Ayuntamiento de Santa Elena, subvención, por importe de 4.000,00€.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento del artículo 3 de la Convocatoria de Subvenciones del Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial para el ejercicio 2022.

Santa Elena a fecha firma electrónica

ALCALDE PRESIDENTE

Fdo. Ramón Coloma González


viernes, 1 de julio de 2022

Información sobre pago de los recibos en relación al Impuesto de actividades económicas (IAE), correspondientes a 2022.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Según escrito remitido por la Agencia Tributaria en relación con los recibos del Impuesto de Actividades Económicas correspondientes a 2022 y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado. 

Plazo para efectuar el ingreso:

Del 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022.

Lugar de Pago:

   A través de las Entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta. 

   Así mismo el pago de las cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizado mediante adeudo en cuenta a través de Internet en la dirección www.agenciatributaria.es  en la opción:

Sede Electrónica, Trámites destacados. Pagos impuestos.

   Para realizar el pago a través de Internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Tributaria de Administración Tributaria.

   El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determina el inicio del periodo ejecutivo y el devengo de intereses de demora y recargos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.

   Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, 28 de junio de 2022.- 

El Alcalde-Presidente, RAMON COLOMA GONZÁLEZ.                 BOP Nº 127    01/07/22