jueves, 27 de febrero de 2020

Banco Alimentos Cruz Roja

       Quedan expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Elena las BASES BANCO DE ALIMENTOS DE SANTA ELENA que tienen por objeto la convocatoria de ayudas a familias que se encuentren en situación de precariedad económica, para la entrega de alimentos y productos básicos, y garantizar la cobertura de unos mínimos de subsistencia de su unidad familiar.
   Constituye una medida excepcional y urgente ante situaciones carencias de gran necesidad.
PERSONAS BENEFICIARIAS:
   Serán destinatarias de estos lotes de alimentos y productos básicos las familias que se encuentren en una situación de necesidad y que acrediten el cumplimiento de los requisitos enumerados en las bases, y que se determinen como beneficiarios por resolución del órgano competente.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
    Las solicitudes se presentarán, en el plazo de 10 días naturales  a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. (2/03/2020 hasta 11/03/2020).
   Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General, para su tramitación y resolución.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
   Número de miembros de la unidad familiar.
Ingresos familiares.
   El límite de ingresos para acceder al Banco de alimentos, se determinará en función del número de miembros de la unidad familiar. El baremo queda estipulado según la siguiente tabla (equiparada al límite de ingresos en función de las personas que convivan, según Ingreso Mínimo de Solidaridad de la Junta de Andalucía para el año 2019.
SOLO Y EXCLUSIVAMENTE PODRÁN ACCEDER AL BANCO DE ALIMENTOS DE SANTA ELENA, AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDAS EN EL BAREMO ESTIPULADO EN LA SIGUIENTE TABLA.
INGRESOS DE SOLIDARIDAD SEGÚN MIEMBROS:
                                                 MENSUAL          SEMESTRAL

Unidad Familiar unipersonal        406,22 €          2.437,32 €
Unidad familiar de 2 miembros    458,64€           2.751,84 €
Unidad Familiar de 3 miembros   511,06 €          3.066,36 €
Unidad Familiar de 4 miembros   563,48 €          3.380,88 €
Unidad Familiar de 5 miembros   615,90 €          3.695,40 €
Unidad Familiar de 6 ó más miembros  655,20 €   3.931,20 €

En Santa Elena a 27 de  Febrero de 2020
EL ALCALDE PRESIDENTE
Fdo. Ramón Colóma González

lunes, 24 de febrero de 2020

Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de la Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización esporádica y puntual de instalaciones Municipales, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 19 de diciembre de 2019, aparecida en el B.O.P. núm. 244 de fecha 26 de diciembre de 2019, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el B.O.P. de Jaén, en las
formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.
   A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto integro de dicha Modificación.:

   MODIFICACIÓN TASA POR LA UTILIZACIÓN PUNTUAL Y ESPORÁDICA DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES.
Artículo 20º.- Cuota Tributaria
Será la siguiente expresada en euros/día, la cuota será irreductible cualquiera que sea el tiempo de duración de la utilización efectiva.
- Antiguo Aprisco: 100,00 €/día
- Casa del Pueblo “La Aliseda”: 100,00 €/día
- Casas de los Guardas (Aliseda): 100,00 €/día
- Sala despiece (Plaza de Toros): 50,00 €/día

    Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Elena, a 20 de febrero de 2020.-
El Alcalde Presidente,
RAMON COLOMA GONZALEZ.

Oferta de Empleo Público extraordinaria 2020.

   Visto que, por Acuerdo del Pleno de fecha 19 de diciembre del 2019, se aprobó, juntamente con el Presupuesto Municipal, la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento para el año 2020, siendo publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia números 22 de fecha 3 de febrero del 2020.
   Resultando que en la citada plantilla y correspondiente relación de puestos de trabajo figuran vacantes y dotadas presupuestariamente existe una plaza cuya cobertura se considera necesaria en el presente ejercicio para el buen funcionamiento de los servicios municipales Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018 regulan dos procesos excepcionales y tasados para la, consolidación y estabilización del empleo en el sector público dependiendo de que las plazas -que deben estar dotadas presupuestariamente en ambos casos- hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, o al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.
   El primero supuesto, previsto en el artículo 19. Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales, establece que las Administraciones Públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la CONSOLIDACIÓN de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria.
   “Disposición Transitoria 4ª. Consolidación de empleo temporal. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
“1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito,  capacidad y publicidad.
3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.”
   El segundo supuesto, se encuentra regulado en el Artículo 19. Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.“9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de
investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios. 
   Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. 
   La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.
   De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
   Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados. Igualmente, las Administraciones Públicas deberán proporcionar información estadística de los resultados de cualquier proceso de estabilización de empleo temporal a través del Sistema de Información Salarial del Personal de la Administración (ISPA).”
   Los empleados municipales que se encuentran en situación laboral indefinida no fija, no pueden consolidar, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en la plantilla, pues no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas. Por el contrario, en virtud de estas normas, el Ayuntamiento de Santa Elena está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo; de manera que, por el presente expediente, obedece a la iniciación de las actuaciones necesarias para implementar las medidas previstas en la Ley 3/2007, de 27 de junio y en la Ley 6/2018, de 3 de julio con el objetivo de consolidar y estabilizar el empleo público de carácter estructural existente en este Ayuntamiento.
   Considerando que el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece:
“1. Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. 
2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad”.
Considerando que el artículo 70 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece:
“1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”.
   Considerando que el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL), Establece:
“1. Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
2. No podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hayan incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación. El personal que ostentare la condición de interino cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria. Sólo podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para las plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos”.
   Visto que la Oferta de empleo público que se pretende aprobar ha sido objeto de negociación con los representantes sindicales. 
   Visto el Informe de Secretaría 
   VISTO el Informe del Interventor
   Resultando que se considera necesario incluir una serie de plazas para la realización del plan de estabilización y consolidación del empleo temporal en el Ayuntamiento de Santa Elena.
   Esta Alcaldía-Presidencia de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y con las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.g) de la LRBRL, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes de aplicación, 
   HA RESUELTO:
Primero.-Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Santa Elena para el año 2020, para la convocatoria extraordinaria de CONSOLIDACIÓN de empleo temporal (DT4ª TREBEP y art. 19.uno.6 LPGE 2017) / ESTABILIZACIÓN de empleo temporal (Art.19.uno.9 LPGE 2018) constituida por la vacante correspondientes a personal laboral con dotación presupuestaria, conforme al detalle que se especifica a , conforme al detalle que se especifica a continuación:
PERSONAL LABORAL
PERSONAL DE OFICIOS (ENCARGADO DE OBRAS)
Núm. de plazas: 1
Grupo: C2
Escala: Administración especial. Subescala: Servicios especiales. Clase: Personal de oficios Forma de acceso: Libre
   Forma de selección: concurso de méritos por estabilización de empleo temporal.
Segundo.-Ejecutar la oferta de empleo público aprobada dentro del plazo improrrogable de tres años.    La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del periodo, en cada ámbito, por debajo del 8 por cierto.
Tercero.-Que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén. 
Cuarto.-Remitir el presente acuerdo a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 LBRL.”
   Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
   Santa Elena, a 20 de febrero de 2020.-
El Alcalde-Presidente.,
RAMON COLOMA GONZALEZ.                                   

viernes, 21 de febrero de 2020

Convocatoria Subvenciones 2020.

BDNS (Identif.): 496733
   De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pag.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero.- Beneficiarios.
   Podrán acogerse a esta convocatoria las asociaciones y entidades y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, para la presentación de solicitudes de concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ejercicio 2020. 

Segundo.- Objeto.
   Convocar a las asociaciones y entidades jurídicas, sin ánimo de lucro, para la presentación de solicitudes de concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ejercicio 2020, en el ámbito territorial del municipio, con trascendencia directa en la localidad, para fines de interés municipal mediante la presentación de proyectos-programas. Las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía o Registro nacional.

Tercero.- Cuantía.
  La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 3.500,00 euros consignada en la partida 3340/48900 correspondiente del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2020.

Cuarto.- Bases Reguladoras.
   Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de febrero del 2017, nº 34) Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva. 

Quinto.- Plazo de Presentación de Subvenciones:
   Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo de 15 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto.- Documentos a presentar.
   Los establecidos en el artículo 12 de la Ordenanza.

Séptimo.- Justificación.
   Hasta el 31 de diciembre del 2020.

Santa Elena, a 18 de febrero de 2020.- 
El Alcalde Presidente, 
RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.                           BOP Nº 36   21/02/2020

martes, 11 de febrero de 2020

Obras en Carretera de Miranda del Rey

D. Ramón Colóma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén)

HACE SABER:
   Que el próximo lunes día 17 de Febrero, de 2020, se va a proceder a iniciar las obras de Mejora/Ensanche de la carretera que une Santa Elena con Miranda del Rey, desde el Km. 2 hasta dicha pedanía, por lo que se tendrá que restringir la circulación por momentos, debido a la maquinaria existente en dicha zona.
   Se ruega disculpen las molestias que se puedan ocasionar a los vecinos.
   Lo que se hace público para general conocimiento.
   Santa Elena, a 11 de Febrero de 2020.

El Alcalde-Presidente
Fdo. Ramón Colóma González.

viernes, 7 de febrero de 2020

Bolsa Trabajo Técnico/a de Igualdad

   DON RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (Jaén).-

   Hace saber.:
   QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS VECINOS DE MUNICIPIO, QUE CON FECHA 7 DE FEBRERO DEL 2020, SE HAN APROBADO LAS BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, CON DESTINO AL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO- DESARROLLO DEL PACTO DE ESTADO, EN CALIDAD DE TÉCNICO/A DE IGUALDAD. 
   LOS ASPIRANTES DEBERÁN PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA EN LAS BASES EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS NATURALES.
   LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SERA DESDE EL DÍA 10 DE FEBRERO HASTA EL 20 FEBRERO DEL 2020 A LAS 10´00 HORAS, AMBOS INCLUSIVE, EN HORARIO DE 9’00 A 14’00 HORAS EN LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO.

   LO QUE SE HACE PUBLICO PARA SU GENERAL CONOCIMIENTO.
                                                            Santa Elena a fecha firma electrónica

martes, 4 de febrero de 2020

Bar Día de Andalucía y Carnaval

D. RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)
HACE SABER: 
   Que todas las personas interesadas en instalar el Bar con motivo del Día de Andalucía y Carnavales de 2020 durante los fines de semana del  28 de Febrero y 6, 7 y 8 de Marzo, deberán inscribirse en este Ayuntamiento, en la oficina de la Policía Local, desde hoy hasta el próximo día 14 de Febrero a las 13h.
   Todos los inscritos quedan convocados el día 14 de Febrero a las 13h. horas en el Salón de Actos de este Ayuntamiento para celebrar una reunión donde se explicarán las condiciones y saldrá elegido el adjudicatario.
   Podrán obtener mas información acerca del Carnaval en los carteles que se expondrán en breve, también en las redes sociales y aplicaciones móviles del Ayto.

   Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.
Santa Elena, 4 de Febrero de 2020.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Ramón Colóma González

lunes, 3 de febrero de 2020

Aprobación definitiva Presupuesto 2020.

Don Ramón Coloma González, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   Hago saber.
   Que publicado el acuerdo provisional de la aprobación inicial del Presupuesto General para el 2020, relación de puestos de trabajo y plantilla de personal, en acuerdo plenario de fecha 19 de diciembre del 2019, fue publicado en el Tablón de Anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén núm. 244 de fecha 26 de diciembre del 2019, durante el plazo de 15 días hábiles, a efectos de que, los interesados que conforme al artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales 2/2004 de 5 de marzo, resultaran legitimados, pudieran presentar reclamaciones contra el mismo y habiendo transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado automáticamente a definitivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exponiéndose al público el presupuesto referido definitivamente aprobado, resumido por capítulos:
 
Resumen por Capítulos

   ESTADO DE INGRESOS                                                                            2020
Capítulo                         D e n o m i n a c i ó n   
                                A) OPERACIONES CORRIENTES 
1                                    Impuestos directos                                                   268.000,00
2                                    Impuestos indirectos                                                    6.600,00
3                                   Tasas y otros ingresos                                               207.400,00
4                                    Transferencias corrientes                                         418.725,20
5                                    Ingresos patrimoniales                                               35.366,09

                                  B) OPERACIONES DE CAPITAL
6                                   Enajenación de inversiones reales                                4.000,00
7                                   Transferencias de capital                                           276.050,76
8                                   Activos financieros
9                                    Pasivos financieros

                            Total del Presupuesto de INGRESOS... 1.216.142,05

   ESTADO DE GASTOS
Capítulo                          D e n o m i n a c i ó n                                              2020
                                 A) OPERACIONES CORRIENTES
1                                     Gastos de personal                                                   466.429,99
2                                   Gastos en bienes corrientes y servicios                     375.936,00
3                                   Gastos financieros                                                         4.250,00
4                                   Transferencias corrientes                                             20.380,00

                                      B) OPERACIONES DE CAPITAL
6                                   Inversiones reales                                                      314.458,25
7                                   Transferencias de capital
8                                   Activos financieros
9                                   Pasivos financieros                                                      34.687,81

                                      Total del Presupuesto de GASTOS... 1.216.142,05

                                         PLANTILLA DE PERSONAL
                                                  FUNCIONARIOS
                                                       Nº DE PLAZAS        GRUPO                      OBSERVACIONES
Habilitación Carácter Nacional
Secretario-Interventor                              1                           A1                                 Propiedad
Escala Administración General:
Administrativo                                         1                           C1                                 Propiedad
Escala Administración General:
Auxiliar administrativo                            1                           C2                                   Vacante
Escala Administración General
Subescala: Gestión
Técnico de Gestión                                  1                           A2                                  Propiedad
Escala Administración Especial
Subescala Servicios Especiales
Clase: Policía Local
Auxiliar de policía                                    2                            E                                   Propiedad

                                             PERSONAL LABORAL
                                                        Nº DE PLAZAS        GRUPO                     OBSERVACIONES
Personal laboral fijo
Fontanero Electricista                                 1                         C2                                   Propiedad
Personal Laboral
Encargado de obras (Consolidación)          1                         C2                                     Vacante

  Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo dos meses contados a partir de del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia todo ello conformidad con lo establecido en el artículo 171 del RDL 2/2004 de 5 de marzo y artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, a 30 de enero de 2020.-
 El Alcalde Presidente,
RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.                       BOP Nº 22  03/02/2020