martes, 31 de agosto de 2021

Anuncio de notificación de 31 de agosto de 2021 en procedimiento Retirada de vehículo abandonado (tratamiento residual).

ID: N2101304774

   D. RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

   Hace Saber.:

   Que de conformidad con lo preceptuado en el art. 44 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la notificación a SUMINISTROS ENERGIA NATURAL, S.L., en el último domicilio conocido.

   Que intentada la notificación mediante correo ordinario, carta certificada con acuse de recibo, el 09 de Julio de 2021, a las 12´17 horas, en domicilio que consta en el expediente de su razón, y no habiendo sido posible la misma.

   « A la vista del expediente 234/2021, Tratamiento Residual de Vehículos Abandonados, que se está tramitando en este Ayuntamiento de vehículo que ha permanecido estacionado al menos un año en: Calle Antonio Machado, nº 55.Del que según las averiguaciones realizadas consta usted como titular.

   Con la publicación del presente edicto, esta Administración le considera notificado, así como del plazo de quince días que le asiste a SUMINISTROS ENERGIA NATURAL, S.L., para presentar alegaciones y/u observaciones.

   Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto  en la normativa legal vigente antes citada.

   Santa Elena, 31 de agosto de 2021.- 

   Alcalde Presidente Ramón Coloma González

martes, 24 de agosto de 2021

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por visitas dinamizadas.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de Imposicion y Ordenación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Visitas, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 10 de junio de 2021, aparecidas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 114 de fecha 17 de junio de 2021, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivos, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

   A continuación se inserta, el texto de dicha Ordenanza:

   ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITAS DINAMIZADAS.

Artículo 1º.- Objeto.

   Al amparo de lo previsto en los artículos 127, en relación con los artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos, 4, 49 y 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003,este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del servicio de visitas turísticas dinamizadas, especificadas en las Tarifas contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

   El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de visitas turísticas dinamizadas.

Artículo 3º.- Obligados al pago.

   Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, quienes participen en las visitas turísticas guiadas, a cuyo nombre se realice la inscripción. 

Artículo 4.- Precio del servicio.

   La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida a continuación, por persona, para cada uno de los distintos servicios:

•Tarifa Ordinaria: 8,00 Euros. (Mínimo grupo de 10 personas).

•Tarifa Reducida Visita: 7,00 Euros.

   La tarifa reducida se aplicará a grupos de mayores de 65 años y menores de 14 años.

Artículo 5º.- Normas de gestión.

   La realización de las visitas, queda sujeta a la suficiente demanda de los mismos.

   Los participantes podrán solicitar la inscripción para las visitas mediante su inscripción como “grupo”, entendiéndose como tal a todo aquel conjunto, cuya visita responda a la gestión de una institución o cualquier otro tipo de entidad pública o privada debidamente constituida.

   También la podrán solicitar de forma individual, previa inscripción, y siempre y cuando conformen un mínimo 10 personas y que hayan reservado su asistencia a la visita dinamizada, con antelación a la misma a través de página web municipal o cualquier otro medio, telefónico, presencial, Una vez llevada a cabo la solicitud, será necesaria la previa confirmación de la visita por parte del Ayuntamiento.

   El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de suspender la visita en supuestos excepcionales, previa comunicación a los afectados con antelación suficiente.

Artículo 6º.- Obligación y Forma de Pago.

   El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se confirme por el Ayuntamiento la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio.

   Los interesados, en el momento de confirmarse por el Ayuntamiento la solicitud de la prestación de los servicios, procederán al pago del correspondiente precio público en el plazo de las 24 horas siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que admite el depósito previo.

   Las reservas del servicio se llevaran a cabo a través de la página web municipal www.pedrola.es, cualquier otro medio, telefónico, presencial,…

   Cuando por causas no imputables del obligado al pago, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 7º.- Exenciones y Bonificaciones.

   No se prevén.

Artículo 8.- Infracciones y Sanciones.

   En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.

Artículo 9.- Legislación Aplicable.

   En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

   Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, 19 de agosto de 2021.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.


Aprobación definitiva de Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno del Servicio de Promoción Turística Local (Visitas Dinamizadas).

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo sobre Aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de Servicio de Promoción Turística Local (Visitas Dinamizadas) de Santa Elena, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 10 de junio de 2021, aparecido en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 123 de fecha 30 de junio de 2021 no habiéndose presentado reclamaciones se entiende definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

   A continuación se inserta, el texto integro del Reglamento:

   REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN INTERNO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TURISMO.

   Desde la corporación municipal nos marcamos como objetivo favorecer y potenciar la iniciativa empresarial de los emprendedores locales que generen nuevos productos turístico-culturales, motivando su inversión en empresas que fortalezcan el turismo en la localidad como medio de obtener rendimiento económico de nuestro patrimonio monumental, mejorar la explotación de los recursos turísticos, diversificar la oferta y generar empleo en el municipio.

   El presente Reglamento tiene como objeto regular la prestación de los servicios establecidos para el disfrute y visita a los distintos recursos turísticos de la localidad, el servicio de visitas dinamizadas, así como, la modalidad de gestión del servicio y forma de financiación, ajustándose a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, teniendo en cuenta que los servicios que aquí se regulan bien porque ya se gestionan directamente como propios del Ayuntamiento y por otra parte las actividades de promoción se establece que la gestión será indirecta lo que pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad y se asegura la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto del Ayuntamiento de Santa Elena.

   CAPÍTULO I.- Funciones y Servicios de Turismo.

Artículo 1.- Objeto.

   Este reglamento tiene como objeto la descripción de las funciones, servicios, actividades y normativa interna para acceso, régimen básico y funcionamiento del servicio municipal de turismo del Ayuntamiento de Santa Elena.

   Estos servicios se dividen en la información turística de interés y ámbito local, y la promoción turística de este municipio. 

Artículo 2.- Servicio de Información.

   Este servicio tendrá su sede central en la Sala de Exposiciones, sita en Plaza de la Constitución, nº 13, convenientemente adecuada a las necesidades que deben desempeñar este tipo de centros.

Artículo 3.- Funciones del Servicio de Información.

   Las funciones prioritarias son: 

1.- Informar a los visitantes que vienen a la localidad sobre los monumentos, actividades,

servicios y demás recursos turísticos que ofrece la misma.

2.- Impulsar el conocimiento y difusión del patrimonio local.

3.- Coordinar los servicios de información y promoción turística que se desarrollen en nuestro municipio.

Artículo 4º.- Funciones del servicio de promoción turística de interés y ámbito local.

   Comprenden estas actividades:

a) Visitas dinamizadoras de carácter turístico-cultural grupales, tematizadas, etc., a los diversos lugares patrimoniales (Casco urbano, Balneario, Área recreativa La Aliseda, Miranda del rey, etc.)

b) Visitas dinamizadas de carácter pedagógico-educativo (grupales, tematizadas, etc.) a los diversos lugares patrimoniales y centros turísticos de la localidad.

c) Talleres y gymkhanas de carácter pedagógico-educativo en los lugares patrimoniales y centros turísticos de la localidad.

d) Seminarios y jornadas en materia de turismo y patrimonio cultural en los centros turísticos locales.

e) Celebración de eventos en materia de turismo y patrimonio cultural local, que tengan como finalidad la difusión y la promoción turística del municipio.

f) Cualesquiera otras que en un futuro puedan realizarse atendiendo a los condicionantes de la demanda y al interés social, cultural y turístico de este municipio.

   CAPÍTULO II.- Modalidad de Gestión del Servicio y forma de financiación.

Artículo 5.- Modalidad de gestión.

   La gestión del servicio de promoción turística expresada en el artículo 4º.- de dicho reglamento, será ejercida de forma indirecta por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena, mediante contrato de Concesión de Servicios. 

Artículo 6.- Financiación.

   El adjudicatario del contrato de concesión de servicios deberá de obtener los recursos necesarios para la ejecución de los servicios didácticos propuestos (visitas dinamizadas, talleres, acciones lúdico-culturales, cursos y seminarios) correspondiéndole el cobro de las tarifas a los asistentes a los mismos, así como, de la venta de objetos-recuerdo y de productos de “merchandising”.

Artículo 7º.- Precios Públicos.

   Los precios públicos correspondientes a los distintos servicios y actividades turísticas serán fijadas por el ayuntamiento de Santa Elena, dentro de una Ordenanza Fiscal Municipal.

Artículo 8.- Venta de productos.

   Está permitida la producción y venta de nuevos productos y objetos de “merchandising” relacionados con los recursos culturales y turísticos de la localidad, incluyendo el logotipo o imagen corporativa municipal, todo ello, previo consentimiento del Ayuntamiento de Santa Elena.

   CAPÍTULO III.- Régimen de Horarios.

Artículo 9.- Horario de apertura y funcionamiento.

   Los servicios municipales de turismo de Santa Elena, se ajustaran a la demanda y el interés social, fijándose anualmente los horarios y el calendario de apertura y funcionamiento de los mismos por parte del Ayuntamiento de Santa Elena.

   Disposición final.

   Primera. Se faculta a la Alcaldía, para dictar las disposiciones internas oportunas que puedan completar los apartados contenidos en estas normas, así como para la resolución de todo lo no prevenido en las mismas.

   Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, 19 de agosto de 2021.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

viernes, 6 de agosto de 2021

Aprobación definitiva del Inventario de Bienes Municipal.

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   Hace saber:

   Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Elena, en sesión celebrada el día 10 de junio del 2021, la actualización del Inventario de Bienes Municipal del Ayuntamiento de Santa Elena, ejecutado al amparo de un Convenio de Colaboración en Materia de Inventario suscrito por la Diputación Provincial de Jaén y esta Administración, formalizado en el año 2020, en virtud del cual se han ejecutado los trabajos de recopilación, actualización y elaboración del inventario municipal y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, n.º 114, de fecha 17 de junio de del 2021, sin que se hayan presentado reclamaciones se eleva a definitivo el citado acuerdo, contra el que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, 3 de agosto de 2021.-

 El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

BOP Nº 150 06/08/2021

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de las Edificaciones Irregulares que han sido objeto de nueva regulación por Decreto Ley 3/2019 de 24 de septiembre

    Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

      Hace saber:

   Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 10 de junio del 2021 de este Ayuntamiento sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de las edificaciones irregulares que han sido objeto de nueva regulación por Decreto Ley 3/2019 de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto integro de:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS EDIFICACIONES IRREGULARES QUE HAN SIDO OBJETO  DE NUEVA REGULACIÓN POR DECRETO LEY 3/2019 DE 24 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA ADECUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL DE LAS EDIFICACIONES IRREGULARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.


BOP Nº 150  06/08/2021

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Actos sujetos a Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas.

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   Hace saber:

   Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 10 de junio del 2021,de este Ayuntamiento sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de los actos sujetos a declaraciones responsables y comunicaciones previas de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOP de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto integro de:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ACTOS SUJETOS A DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS





miércoles, 4 de agosto de 2021

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN FIESTAS PATRONALES

    Dada la alta incidencia de Covid_19 en nuestro municipio 1797,8/100.000 habitantes (la más alta de la provincia) siguiendo las recomendaciones de la Junta de Andalucía y primando la salud, la corporación municipal (PSOE-PP) ha tomado la difícil decisión de suspender todas las actividades programadas por el Ayuntamiento de Santa Elena entre los días 13 y 19 de agosto con motivo de las fiestas patronales 2021 en honor a nuestra Excelsa Emperatriz Santa Elena.