jueves, 31 de marzo de 2022

Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2022, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del municipio de Santa Elena.

   Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, durante dicho plazo los interesados puedan examinar el expediente en las dependencias municipales y presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

   Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Santa Elena, 28 de marzo de 2022.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

miércoles, 30 de marzo de 2022

Extracto de la convocatoria de subvenciones destinada a fomentar la creación de empleo autónomo en municipios con población inferior a 20.000 habitantes 2022.

   Extracto de la convocatoria de subvenciones destinada a fomentar la creación de empleo autónomo en municipios con población inferior a 20.000 habitantes 2022.

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BDNS (Identif.): 617204.

   De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/617204

Primero. Beneficiarios/as.

1. Tendrán la condición de beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas que promuevan proyectos empresariales y que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Haber iniciado una actividad económica en alguno de los 91 municipios de la provincia de Jaén con población inferior a 20.000 habitantes, con su correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 1 de julio de 2021 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) No haber ejercido una actividad económica en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los doce meses anteriores al alta a la que se refiere el punto a). La fecha del alta en la actividad económica deberá coincidir con la de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con un margen de 30 días.

c) Estar empadronado, con una antigüedad de al menos 3 meses anteriores a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén (BOP) de esta Convocatoria, en alguno de los 91 municipios de la provincia de Jaén con menos de 20.000 habitantes, relacionados en el artículo 6.

d) No haber sido beneficiario/a de subvención en el marco de anteriores convocatorias del Plan de Empleo de la provincia de Jaén, destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo.

2. No podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas:

a) Los/as socios/as de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

b) Los solicitantes que se den alta o estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo aquellos que estén incluidos en el Sistema Especial Agrario-Inactividad.

Segundo. Objeto.

   El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Jaén para el fomento del Empleo Autónomo en los 91 municipios de la provincia de Jaén que cuentan con menos de 20.000 habitantes, cuya relación se recoge en el artículo 6 de esta Convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

   Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial para 2022 (BOP número 247 de 30/12/2021).

Cuarto. Cuantía.

La subvención por beneficiario será de un importe cierto de dos mil novecientos noventa euros (2.990 €). Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se puedan conceder a los beneficiarios para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de cualquier organismo internacional.

Las subvenciones previstas en estas normas reguladoras están dotadas con un presupuesto de quinientos noventa y ocho mil euros (598.000,00 €), lo que supone un total de 200 subvenciones, que se distribuirán por municipios de acuerdo al criterio poblacional establecido en el art. 6. En el caso de que no llegaran a agotarse las ayudas asignadas a los municipios por falta de solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la Convocatoria, se procederá a realizar una nueva asignación de las ayudas sobrantes hasta alcanzar el 100 % del presupuesto, con el objetivo que estos incentivos lleguen al mayor número de beneficiarios/as. En este nuevo reparto se adjudicarán las ayudas sobrantes entre los municipios con solicitudes de reserva de una en una, teniendo como orden de prelación entre ellos el criterio de población de menor a mayor.

Este proceso de asignación se repetirá tantas veces como sea necesario hasta agotar la totalidad de las ayudas sobrantes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del extracto de la Convocatoria, enviado por la Base Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su inserción en la página web de la Diputación Provincial.

Solo se podrá cursar una solicitud por beneficiario/a. No se admitirán solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a la Diputación Provincial para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, así como a recabar información sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social, o cualquier otra documentación requerida elaborada por cualquier Administración. La oposición a esta autorización deberá de ser expresa.

Sexto. Otros datos de interés.

Régimen de concesión: el procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito presupuestado para cada municipio, conforme a lo establecido en el artículo 35.22 de las BEP de 2022, dado que el objeto y finalidad de la subvención no permiten la comparación objetiva de las solicitudes, teniendo como único orden de prelación el de la fecha de presentación de las solicitudes.

En previsión de que una pluralidad de solicitantes empadronados en un mismo municipio presenten sus respectivas solicitudes en registro el mismo día y éstas superen en número las ayudas disponibles para dicho municipio, se hace necesario un nuevo orden de prelación entre dichas solicitudes, teniendo prioridad aquellos solicitantes de mayor edad. 

En el caso de que hubiese un nuevo empate con este segundo orden de prelación, se priorizarán las solicitudes que provengan de solicitantes femeninas. Si aún así persistiese el empate tendrán prioridad las familias monoparentales y víctimas de violencia de género. 

Para estos casos se solicitará la documentación adicional necesaria para la acreditación.

Compatibilidad: no.

Documentación: la prevista en el artículo 9 de la Convocatoria.

Forma de pago: la subvención se transferirá en concepto de pago anticipado con carácter previo a la justificación y sin obligación de constituir garantía, de acuerdo con lo prevenido en el art. 35.28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el año 2022.

Forma de justificación: será necesario presentar la documentación señalada en el artículo 17 de la Convocatoria.

 Plazo máximo de justificación: el plazo para presentar la documentación justificativa será de tres meses a partir de la fecha en que se cumplan los 18 meses ininterrumpidos desde la solicitud o los 21 meses con interrupción y se haya alcanzado la cantidad de 2.990 euros de cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o el que estatutariamente le corresponda al beneficiario.

  Jaén, 21 de marzo de 2022.- 

La Diputada Delegada del Área de Empleo y Empesa 

(P. D. Res. nº 709 de 11/07/2019), PILAR PARRA RUIZ.

miércoles, 23 de marzo de 2022

Pleno Ordinario 28 Marzo 2022

   D. RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).


   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo:


Primero: Convocar sesión plenaria Ordinaria a celebrar el día 28 de marzo de del 2022, a las 13.00 horas, con el siguiente orden del día:
 
1º.- APROBACIÓN DE ACTA DE SESION ANTERIOR.
 
2º.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO:
RESOLUCIONES, MOCIONES, DECRETOS, RUEGOS Y PREGUNTAS.
 
3º.- DACIÓN CUENTA INFORME SOBRE RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS RELACIONADAS CON EL ART. 218 DEL R.D.L. 2/2004, DE 5 DE MARZO MODIFICADO POR LEY 27/2013 DE 27 DE DICIEMBRE DE  RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
 
4º- DACIÓN CUENTA INFORMACIÓN RELATIVA AL PERIODO MEDIO DE PAGO A  PROVEEDORES,  CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2021, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN HAP/2015/2012 DE 1 DE OCTUBRE POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PREVISTA EN LA LEY 2/2012 DE 27 DE ABRIL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
 
5º.- DACIÓN CUENTA REMISIÓN DEL SEGUIMIENTO TRIMESTRAL DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, DE SEGUNDO TRIMESTRE 2021, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 4 Y 6 DE LA
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA 4/2012 DE 28 DE SEPTIEMBRE.
 
6º.- .- LICENCIAS DE OBRAS
 
7ª.- DACION CUENTA LIQUIDACION 2021 
 
8º DACION CUENTA INFORME EVALUACION MINHAP
 
9º DACION CUENTA INFORME CONTROL INTERNO 

10º ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS.
 
11º EDIFICACIONES EN RUINA: VIVIENDA SITUADA EN CALLE PRIMERO DE MAYO Nº 28. ACUERDOS A ADOPTAR 

Segundo: Notifíquese a los miembros de la Corporación de la celebración de la sesión Ordinaria el próximo día 28 de marzo del 2022, a las 13.00 horas.

Tercero.
Expóngase la citada resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
 
Santa Elena, a fecha firma electrónica
 
EL ALCALDE                                                  LA SECRETARIA
Fdo. Ramón Coloma González                   Fdo. Ana Isabel Moreno García
 




miércoles, 9 de marzo de 2022

Aprobación del padrón y listas cobratorias de la Tasa por suministro de agua, basura, alcantarillado y canon de mejora autonómica, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2022.

   Don Ramón Coloma Gonzalez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Que aprobado por resolución de alcaldía de fecha 1 de marzo del 2022, los padrones y listas cobratorias de la tasa del suministro de agua potable y recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y alcantarillado, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2022.

   A efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente edicto, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. En caso de que en el indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada resolución de alcaldía se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva resolución de alcaldía.

   Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los  mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

   De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la tasa del suministro de agua potable y recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y alcantarillado, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2022, en:

   Plazo de ingreso: del 2 de marzo de 2022, al 30 de abril de 2022.

   Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan. 

   Santa Elena, 25 de febrero de 2022.-

    El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.