miércoles, 29 de junio de 2022

Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal de Precios Públicos por Visitas Turísticas dinamizadas.

   El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio del 2022, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de visitas dinamizadas.

   Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

   Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ”santaelena.sedelectronica.es”.

  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Santa Elena, 24 de junio de 2022.-

 El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

jueves, 23 de junio de 2022

Pleno Ordinario 24 Junio

 D. RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo:

Primero: Convocar sesión plenaria Ordinaria a celebrar el día 24 de Junio del 2022, a las 09:00 horas, con el siguiente orden del día:

1º.- APROBACIÓN DE ACTA DE SESION ANTERIOR.

2º.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO: RESOLUCIONES, MOCIONES, DECRETOS, RUEGOS Y PREGUNTAS.

3º.- DACIÓN CUENTA INFORME SOBRE RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS RELACIONADAS CON EL ART. 218 DEL R.D.L. 2/2004, DE 5 DE MARZO MODIFICADO POR LEY 27/2013 DE 27 DE DICIEMBRE DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

4º- DACIÓN CUENTA INFORMACIÓN RELATIVA AL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2022, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN HAP/2015/2012 DE 1 DE OCTUBRE POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PREVISTA EN LA LEY 2/2012 DE 27 DE ABRIL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.

5º.- DACIÓN CUENTA REMISIÓN DEL SEGUIMIENTO TRIMESTRAL DE EJECUCION PRESUPUESTARIA, DE 1º TRIMESTRE 2022, DE

CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 4 Y 6 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA 4/2012 DE 28 DE SEPTIEMBRE.

6º DECLARACION TRADICIONALIDAD FESTEJOS TAURINOS

7º ACUERDOS ADOPTAR CON RELACIÓN A LA CELEBRACION DE FESTEJOS TAURINOS.

8º MODIFICACION ORDENANZA FISCAL PRECIO PUBLICO VISITAS TURISTICAS DINAMIZADAS

9º.- ACEPTACIÓN CESION GRATUITA ALDEA DE MAGAÑA AL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA.

10.- CUENTA GENERAL 2021

11º RENUNCIA CARGO DE CONCEJAL. TOMA DE CONOCIMIENTO

Segundo: Notifíquese a los miembros de la Corporación de la celebración de la sesión Ordinaria el próximo día 24 de Junio del 2022, a las 09.00 horas.

Tercero. Expóngase la citada resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Santa Elena, a fecha firma electrónica

EL ALCALDE                                             LA SECRETARIA

Fdo. Ramón Coloma González                 Fdo. Ana Isabel Moreno García




martes, 21 de junio de 2022

Escuela de Verano "Mas que un Juego" 2022

   DON RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)

HACE SABER:

     Se prepara la nueva edición de la Escuela de Verano "Mas Que un Juego" que el Ayuntamiento de Santa Elena y la Diputación Provincial de Jaén, vienen organizando durante los meses estivales para que los niños de edades entre 6 y 16 años, puedan disfrutar durante las vacaciones de numerosas actividades y juegos, repartidas entre el día 1 de Julio al 31 de Agosto.   

       El periodo de inscripción estará abierto desde el día 21 al 28 de Junio, en el Ayuntamiento de Santa Elena donde se encuentran disponibles las solicitudes que se deben presentar en el registro del mismo. Las plazas son limitadas a 50 participantes y tendrán preferencia los niños que se encuentren empadronados en este municipio.

Santa Elena, a 21 de Junio de 2022

Fdo. Ramón Colóma González

Alcalde-Presidente

martes, 14 de junio de 2022

Aprobación definitiva de la modificación de la Plantilla de Personal.

   Habiendo concluido el periodo de información pública de la aprobación inicial de la modificación de la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento, cuyo anuncio de ha sido publicado en el BOP, de fecha 11 de mayo del 2022, número 90, se eleva a definitivo. 

Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de mayo del 2022, cuyo contenido se reproduce:

“…… La modificación de la plantilla que se proyecta, responde al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuya entrada en vigor, se produjo el día 30 de diciembre de 2021, determinando el artículo 2 “Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”, aplicable a los dos puestos de limpieza, con fecha de adscripción 1/09/2011, que aún estando dotados presupuestariamente, no constan en la plantilla de personal ni relación de puestos de trabajo. ………….

Resultando que el 1 de abril de 2022 se dicta Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las Orientaciones para la puesta en marcha de los procesos deestabilización derivados de dicha norma y entre otras consideraciones en su punto 1.3 aclara el concepto de ocupación ininterrumpida de tal modo que “(…) Se considera que no suponen una interrupción exclusivamente a los efectos de la estabilización, los periodos de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondiente derivados del nombramiento o contratación de nuevo personal interino o laboral temporal tras el cese del anterior. En ese caso, y sin perjuicio de las diferencias en la gestión de cada administración, podrá considerarse que no ha habido interrupción, siempre que la plaza vuelva a ocuparse efectivamente en un plazo no superior a tres meses.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, adopta por tres votos a favor de los concejales del partidos socialista y dos abstenciones del partido popular el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de personal municipal que tiene por objeto la creación de las siguientes plazas, por inclusión de los puestos que se describen, con fecha de adscripción 1/09/2011:

Denominación: Limpieza dependencias municipales. Nº de plazas: 2. Grupo/Subgrupo: Asimilable antiguo grupo E. Naturaleza: Personal Laboral Fijo.  Jornada Parcial.

Segundo. Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, durante ese plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial».

Tercero: Una vez modificada la plantilla presupuestaria llévese a cabo la correspondiente, Oferta de Empleo Público Extraordinaria 2022 con las plazas recogidas en el punto primero, de este acuerdo y cuya aprobación y publicación habrá de llevarse a efecto antes del 1 de junio de 2022 “.

De conformidad con el artículo 126 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. 

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones y reclamaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://santaelena.sedelectronica.es ].

En el caso de que no se presentaran reclamaciones durante este período, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial y la modificación se considerará aprobada.”

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Elena, 9 de junio de 2022.-

 El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

lunes, 13 de junio de 2022

BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DIRECTOR Y MONITORES DE LA ESCUELA DE VERANO “MAS QUE UN JUEGO”.

    D. RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

HACE SABER.:

   QUE CON FECHA 8 DE JUNIO DEL 2022, SE HAN APROBADO LAS BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, CON DESTINO AL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN CALIDAD DE DIRECTOR Y MONITORES DE LA ESCUELA DE VERANO “MAS QUE UN JUEGO”.

LOS ASPIRANTES DEBERAN PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A)Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Los extranjeros con residencia legal en España podrán ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectivas en igualdad de condiciones que los españoles.

B) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

C)Para el puesto de Director/ra Programa de Intervención socil Comunitaria con Infancia y Familia (“Mas que un Juego”): Estar en posesión del Título de Grado Universitario en Trabajo Social, Magisterio o, Psicología.

D)Para el puesto de Monitor/a : Estar en posesión del Título de Ciclo Formativo de Grado Medio de F.P ó Bachiller.

La Comisión de Valoración que se constituya al efecto, tendrá como función la baremación de las solicitudes presentadas así como resolver las situaciones de empate en los casos descritos en la base décimo primera de las presentes Bases. La Comisión tendrá la condición de comisión no permanente.

Entrevista: En caso de empate entre dos candidatos se realizará por parte del Tribunal una entrevista que versará sobre aspectos relacionados directa ó indirectamente con el normal desempeño del puesto de trabajo que se pretende cubrir.

La valoración de los méritos que se aleguen están a disposición de todos los aspirantes que estén interesados, en la secretaría de este ayuntamiento de 10´00 a 13,00 horas.

EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SE INICIA EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2022, FINALIZANDO EL DÍA 17 DEL MISMO MES, A LAS 14,00 HORAS.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA SU GENERAL CONOCIMIENTO.

Santa Elena a fecha firma electrónica

ALCALDE PRESIDENTE

Fdo. Ramón Coloma González


  BASES DE SELECCIÓN PARA REFUERZO INCREMENTO DE SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, CON DESTINO AL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN CALIDAD DE DIRECTOR (28 JUNIO-31 DE AGOSTO 2022) Y MONITORES (1 DE JULIO A 31 DE AGOSTO 2022) DE LA ESCUELA DE VERANO “MAS QUE UN JUEGO”.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

   Este Ayuntamiento tiene la necesidad de iniciar los trámites tendentes a la contratación de personal laboral temporal, con destino al desarrollo de actuaciones en calidad de director (28 junio-31 de agosto) y 2 monitores (1 de julio a 31 de agosto) de la escuela de verano “Mas que un juego” , 2022.

   Por considerar el Ayuntamiento, esencial la prestación de actividad cultural y ocupación del tiempo libre en el ámbito municipal de Santa Elena, para cuyo funcionamiento resulta imprescindible la provisión de dichos puestos, a la vista de lo dispuesto en el artículo 25. 1. de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por Ley 27/2013 de 27 de diciembre, que atribuye al El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, la promoción de actividades y prestación de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras la prevista en el apartado “m) Actividades e instalaciones culturales y deportivas y de ocupación del tiempo libre. “

   Visto el informe de Secretaría emitido en fecha 7 de junio del 2022, por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, y vista la necesidad de proceder a la contratación de un director (28 de junio a 31 de agosto), y 2 monitores de la escuela de verano “Mas que un juego” , en régimen de personal laboral temporal.

SEGUNDO: Los requisitos exigidos para el acceso a las plazas convocadas son:

A) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Los extranjeros con residencia legal en España podrán ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectivas en igualdad de condiciones que los españoles.

B) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

C) Para el puesto de Director/ra Programa de Intervención social Comunitaria con Infancia y Familia (“Mas que un Juego”): Estar en posesión del Título de Grado Universitario en Trabajo Social, Magisterio o, Psicología.

D) Para el puesto de Monitor/a : Estar en posesión del Título de Ciclo Formativo de Grado Medio de F.P ó Bachiller.

   El proceso de selección se realizará, mediante la valoración de merito alegados entre los candidatos que hayan presentado instancia en el Ayuntamiento de Santa Elena, mediante valoración de:

PUESTO DE DIRECTOR/A:

El procedimiento de selección será, mediante concurso de méritos y entrevista.

Valoración de Méritos Máximo: 31 puntos

Experiencia profesional: Máximo 20 Puntos

   Por mes de trabajo en empresas privadas ó en administración pública en plazas, puestos o categorías iguales o superiores a las ofertadas; 0,50 puntos por mes de trabajo.

Formación: Máximo 8 puntos.

   Asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar impartidos por Administraciones Públicas, organismos públicos y/o oficiales, Instituciones Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública y organizaciones sindicales, relacionada con el puesto a desempeñar, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: 0,20 puntos por cada hora lectiva.

   El Tribunal de Selección valorará exclusivamente los méritos presentados en documentos debidamente acreditados por los/las aspirantes con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no valorando los documentos que no se acrediten según la documentación exigida en las presentes bases o aquellos que presente con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

   Entrevista: Se realizará por parte de la Comisión de Evaluación, una entrevista que versará sobre aspectos relacionados directa ó indirectamente con el normal desempeño del puesto de trabajo que se pretende cubrir.

Puntuación máxima: 3 puntos

PUESTO DE MONITOR/A:

- Formación académica complementaria:

. Cursos relacionados con Educación, Juventud. Igualdad, talleres de creatividad, … etc., con un mínimo de 20 horas a razón de 0,01 por hora, hasta un máximo de 2 puntos.

- Situación de inactividad laboral en el Ayuntamiento de Santa Elena:

   Se baremará en el periodo de los tres últimos años, aquellos candidatos que menos días hayan estado en situación de Alta laboral vinculada a contrato formalizado por el Ayuntamiento de Santa Elena, asociado a los Programa Escuela de Verano “Mas que un Juego”, con un máximo de 8 puntos. A razón de 6 puntos por contrato correspondiente a una edición anual del Programa Escuela de Verano “Mas que un Juego”; 4 puntos por contratos correspondiente a dos ediciones anuales del Programa Programa Escuela de Verano “Mas que un Juego; 2 puntos por contratos correspondiente a tres ediciones anuales del Programa Escuela de Verano “Mas que un Juego”.

   A los efectos de su acreditación la experiencia profesional se acreditara mediante contratos de trabajo ó certificaciones o documentos expedidos por la Secretaria o en su defecto, órgano competente de Entidades Públicas donde conste claramente la naturaleza y duración de los servicios prestados (experiencia en la administración pública). El resto de documentación será necesaria la presentación de copia compulsada de títulos y cursos alegados.

   Entrevista: En caso de empate entre dos candidatos se realizará por parte del Tribunal una entrevista que versará sobre aspectos relacionados directa ó indirectamente con el normal desempeño del puesto de trabajo que se pretende cubrir.

Puntuación máxima: 3 puntos

   La baremación máxima será de 13 puntos.

   La Comisión de Valoración que se constituya al efecto, tendrá como función la baremación de las solicitudes presentadas así como resolver las situaciones de empate en los casos descritos en la base décimo primera de las presentes Bases. La Comisión tendrá la condición de comisión no permanente.

Estará compuesta por:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Tres empleados del Ayuntamiento de Santa Elena, a designar por la Alcaldía.

- Un/a Concejal del Grupo Municipal Popular (con voz pero sin voto).

- Un/a Concejal del Grupo Municipal Socialista (con voz pero sin voto).

Secretario:

- El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

   La Comisión de Valoración, para su válida constitución, deberá contar con la asistencia del Presidente, del Secretario y de al menos dos de sus vocales. Asimismo, la citada Comisión podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para la valoración de las solicitudes, actuando con voz pero sin voto.

   Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa vigente, asimismo podrán ser recusados por los aspirantes en la forma y casos que determina la normativa vigente.

   La documentación acreditativa de los méritos deberán presentarla junto con la solicitud de participación en este proceso.

SEGUNDA.- Requisitos.

   Los interesados en formar parte de la presente convocatoria deberán reunir antes de que termine el último día de presentación de instancias, los siguientes requisitos

1) Tener la nacionalidad española o de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

2) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación para el desempeño de las funciones públicas.

4) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

5) Estar inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo.

6) Presentar certificado de delitos sexuales.

   Los requisitos establecidos anteriormente se deberán cumplir el último día de plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo.

TERCERA.- Presentación de Solicitudes.

   Los/as interesados/as en esta convocatoria, presentarán solicitud en impreso oficial que podrá retirarse del Registro General de este Ayuntamiento, y una vez cumplimentado se presentará en el Registro General, en horario de 9’00 a 14’00 horas o en cualquiera de las formas previstas en la ley, acompañada de fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de todas las circunstancias que se aleguen en la solicitud.

   El plazo de presentación será de CINCO días naturales comenzando el día 13 de JUNIO HASTA EL DÍA 17 DE JUNIO de 2022, ambos inclusive, a las 14’00 horas. Dicho plazo será inquebrantable quedando automáticamente excluidos todos aquellos solicitantes cuya solicitud esté registrada con fecha posterior a la finalización del plazo.

Santa Elena, a fecha firma electrónica

EL ALCALDE

Fdo. Ramón Coloma González