miércoles, 16 de agosto de 2017

Pozos Agua Potable

D. Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén)

   Hace Saber:
   Que dada la situación de sequía extrema y seguida que se viene pasando, y pese al gran esfuerzo llevado a cabo por este Ayuntamiento, en la ampliación y renovación de los equipos de extracción y bombeo, los pozos que suministran el agua potable a la población de Santa Elena, están bajando de nivel de forma continua y considerable.
   Por ello, se ruega a todos los vecinos de la localidad, que hagan un consumo moderado en la utilización del agua potable, con la finalidad de evitar que se produzcan cortes en el suministro, que tantos problemas causan en general.
Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, a 16 de Agosto de 2017
El Alcalde
Fdo. Juan Caminero Bernal

jueves, 10 de agosto de 2017

Modificación mediante incorporación de bonificación en la Ordenanza del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 29 de mayo de 2017, aparecida en el B.O.P. núm. 105 de fecha 5 de junio de 2017, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el B.O.P. de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

     6º.- MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) BONIFICACIÓN.
    Por el Alcalde Presidente se da lectura a la providencia de alcaldía, iniciadora, del presente expediente, cuyo tenor literal determina “Considerando, que el artículo 95 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley de Haciendas Locales establece, con relación  al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, establece “6. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:
 a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
 b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
 c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos
históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.”
    Tras un breve debate, en el que los presentes analizan pormenorizadamente el número de potenciales vehículos que se pueden acoger a la bonificación pretendida, y la conveniencia y oportunidad de adoptar acuerdo que pueda incidir beneficiosamente en los poseedores de vehículos con una antigüedad mínima de veinticinco años, regulando la concreción de la referida bonificación en el tipo máximo permitido, cifrado en el 100% respecto de la cuantía del impuesto. 
   En base a los antecedentes expuestos, los presentes tomando conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95. Apartado 6 del RDL 2/2004 de 5 de marzo y en aplicación de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Alcaldía propone la modificación la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa objeto del presente expediente, previo dictamen de la comisión de cuentas, economía y hacienda, por seis votos a favor y ninguno en contra, que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local, acuerdan:
   Primero: Adoptar acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, afectando dicha modificación, a la incorporación en el artículo, que se detalla referido a la cuota tributaria, de bonificación con la redacción que a continuación se recoge:
   “Sobre la cuota del impuesto, resulta aplicable una bonificación del 100 por cien, para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
   Segundo: Exponer el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
   Tercero: Finalizado el periodo de exposición pública, esta Corporación adoptará acuerdo definitivo resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de Santa Elena, en caso de no presentarse alegaciones se entenderá automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado.
  Cuarto. Publicar el acuerdo definitivo o en su caso del provisional elevado automáticamente a definitivo y el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia. 
Texto integro de la modificación de la Ordenanza:
Cuota Tributaria. Art. 2
    “Sobre la cuota del impuesto, resulta aplicable una bonificación del 100 por cien, para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
       Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaen, a 21 de Julio de 2017.- 
El Alcalde-Presidente, 
JUAN CAMINERO BERNAL.                                                BOP Nº 153  10/08/2017

martes, 8 de agosto de 2017

Subasta Caseta Andaluza Hogar del Jubilado

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)

   HACE SABER: Que el próximo  día 11 de Agosto a las 13 horas, tendrá lugar en el Salón de Actos de este Ayuntamiento la subasta del bar a instalar en el Hogar del Jubilado con motivo de las Fiestas Patronales de este año.

   BAR CASETA ANDALUZA HOGAR DEL JUBILADO: Tipo de adjudicación 250€. El que resulte adjudicatario vendrá obligado a depositar una fianza del 10% de la cantidad por la que se le adjudique, instalar y colocar en lugares visibles carteles anunciadores de precios y ofrecer un servicio adecuado del 12 al 20 de Agosto. El montaje de la barra irá por cuenta del adjudicatario.
   Los tipos de adjudicaciones podrán ser mejorados al alza por los licitadores.
   Los pliegos para las subastas se presentarán en sobres cerrados durante la media hora siguiente al comienzo de las mismas, debiendo figurar en el sobre "Subasta Caseta Andaluza Hogar Jubilado" y el nombre del licitador..
   Los licitadores aceptan íntegramente las condiciones expresadas en el presente Edicto y deberán abonar la fianza, el mismo día de la celebración de la subasta o el siguiente hábil.
   Los que resulten adjudicatarios efectuarán el pago total de la cantidad que resulte el día 19 de Agosto. Una vez finalizadas las fiestas, las instalaciones deben quedar completamente limpias.

   Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.
Santa Elena, a 8 de Agosto de 2017

EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Juan Caminero Bernal

jueves, 3 de agosto de 2017

Subvención en materia de Comunicación

D. Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén)

Hace Saber: 
    Con fecha 2 de Agosto de 2017, se ha dictado Resolución núm. 788 por el Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, que literalmente dice: "Visto el artículo 14, de las Bases de la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAEN PARA EL EJERCICIO 2017 DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN, publicadas en el BOP de Jaén Nº 85 de fecha 8 de Mayo de 2017. Vista la propuesta de Resolución definitiva de la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAEN PARA EL EJERCICIO 2017 DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN, concediendo al Ayuntamiento de Santa Elena, subvención con destino al Programa de Festejos Santa Elena 2017 por importe de 671,64€.
   Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de la Convocatoria de Subvenciones del Area de Presidencia de la Diputación Provincial para el ejercicio 2017.

Santa Elena, a 3 de Agosto de 2017
El Alcalde-Presidente
Fdo. Juan Caminero Bernal

Pleno Ordinario

D. JUAN CAMINERO BERNAL,  ALCALDE-PRESIDENTE DEL  AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo:

    Primero: Convocar sesión plenaria  Ordinaria   a celebrar el día 8  de  Agosto  de 2017, a las 10’00  horas, con el siguiente  orden del día:

1º.- Aprobación del  Acta de las sesión anterior.
2º.- Control y Fiscalización de los órganos de gobierno: Resoluciones, Mociones, Decretos, Ruegos y Preguntas.
3º.-  Dación Cuenta Informe sobre Resolución de discrepancias relacionadas con el art. 218 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo modificado por ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
4º.- Dación  cuenta ejecución trimestral del Presupuesto del ejercicio 2017 (2º trimestre), en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
5º.- Dación cuenta Plan de ajuste (2º trimestre) 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
6º.- Dación cuenta del periodo medio de pago (2º trimestre) 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
7º.- Plan Especial Empleo 2017. Acuerdos a adoptar.

Segundo: Notifíquese a los miembros de la Corporación de la celebración de la sesión Ordinaria,  el próximo día 8 de Agosto   del 2017, a las 10’00 horas. 

Tercero. Expóngase la citada resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.     
                                                            
   Santa Elena, 3  de  Agosto   2017
                                                    LA SECRETARIA

                         Fdo. Ana Isabel Moreno García