lunes, 21 de septiembre de 2020

Contratos Plan AIRE

📎Se ha recibido la Resolución del Expediente JA/AIRE/0015/2020  aprobando nuestra participación en el PLAN  AIRE de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para el fomento y recuperación del empleo de la Junta de Andalucía.

Con la cantidad que le corresponde a Santa Elena se van a realizar 6 contratos dentro de los tres programas  que integra el Plan, estos son los diferentes perfiles que se van a solicitar y la duración de los contratos:

📌📌Programa entre 18 y 29 años:

2 Jardineros en general Código Ocupación 61201028.

Duración 6 meses los dos contratos

Para participar en estas oferta será imprescindible formar parte del Sistema de Garantía Juvenil

📌📌Programa entre 33 y 44 años:

1 Pintor Código de la ocupación 72311035

1 Peón de la construcción Código de la Ocupación 96021013

Duración de 6 meses los dos contratos

📌📌Programa de 45 o mas años:

1 Instalador electricista código de la Ocupación 75101033 

1 Oficial de 1º Albañilería código de la Ocupación 71211015

Duración de 8 meses los dos contratos

Durante esta semana se va a proceder a la contratación del Instalador electricista.

Las personas interesadas deben estar inscritas como demandantes de empleo y seleccionar los siguientes códigos de ocupación una vez que se realicen las ofertas.

✅Las personas interesadas en inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil pueden realizarlo en el Centro Guadalinfo

viernes, 18 de septiembre de 2020

Convocatoria Ayudas, en concurrencia no competitiva

     En el BOJA de 8 de septiembre de 2020 se ha publicado,  por parte de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la "Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas (BOJA núm. 174 de 8 de septiembre)". Dado el importante papel de los Servicios Sociales Comunitarios en la tramitación de las citadas ayudas os reseñamos algunos aspectos a destacar:

La convocatoria se articula a través de DOS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA:

LÍNEA 1:

OBJETO DE LA AYUDA: Pago del alquiler de la vivienda habitual, incluyendo los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos asociados a la misma. No se incluyen gastos derivados del pago de fianzas.

PERSONAS DESTINATARIAS:

- Víctimas de violencia de género,

- Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,

- Personas sin hogar,

- Otras personas especialmente vulnerables,

QUIÉN LAS SOLICITA:

Las Administraciones responsables de los Servicios Sociales correspondientes, actuando en representación de aquéllas.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITARLAS:

Las Entidades Locales competentes en materia de servicios sociales comunitarios, en el marco del principio de colaboración presentarán y firmarán telemáticamente las solicitudes, en el formulario que se publica en la convocatoria como Anexo I, en nombre de las personas interesadas que les autoricen, a través de la pertinente autorización, en el modelo que se publica en la convocatoria como Anexo III, y que contendrá el consentimiento prestado por dichas personas, otorgando la representación para la presentación de la solicitud, en su nombre y, en su caso, para la subsanación de la misma.

Igualmente en el referido formulario (Anexo I) se integrará y constará el informe favorable que determina la concesión y cuantía de la ayuda.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES:

a) Acreditación mediante informe social emitido por los servicios sociales comunitarios de que la persona se encuentra en alguna de las circunstancias descritas para ser destinatario/a de la ayuda.

b) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado.

c) Que la suma de ingresos brutos de la persona solicitante y los de las personas que convivan con ella, y así conste a los servicios sociales comunitarios correspondientes, referidos a la situación existente en las tres mensualidades completas anteriores a la solicitud, no supere 2,5 veces el IPREM, (4.033,80 euros en 2020 para la suma de las tres mensualidades)

d) En caso de solicitantes de origen extracomunitario, deberán tener regularizada su situación de residencia en el territorio nacional.

e) Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente. A estos efectos será necesario que los servicios sociales comunitarios correspondientes verifiquen la residencia habitual.

f) No poseer ni la persona beneficiaria ni alguno de los miembros de la unidad de convivencia propiedad o usufructo de alguna vivienda en España.

    No supone el incumplimento de este requisito:

    - El que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma.

    - Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de         las personas que conforman la unidad de convivencia.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

100% de la renta arrendaticia, más gastos.

Concretamente, la renta del alquiler que corresponda abonar al beneficiario, teniéndose en cuenta como máximo la que figure en el contrato de arrendamiento, y con un máximo de 500 euros mensuales, más los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con el límite de 200 euros mensuales.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DEL EXTRACTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20.8.a) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, HASTA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 O HASTA QUE SE PRODUZCA EL AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO ASIGNADO A ESTA CONVOCATORIA.

LÍNEA 2:

Ayudas al alquiler o precio de ocupación establecido, dirigida a Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a: víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DEL EXTRACTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20.8.a) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, HASTA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 O HASTA QUE SE PRODUZCA EL AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO ASIGNADO A ESTA CONVOCATORIA.


lunes, 7 de septiembre de 2020

Anuncio de notificación de 1 de septiembre de 2020 en procedimiento notificacion de colocación de inmueble en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución.

ID: N2000485764

D. RAMON COLOMA GONZALEZ,  ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO.  AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

   Hace Saber.: 
   Que de conformidad con lo preceptuado en el art. 44 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la notificación al titular del DNI 26.677.799-F, al titular del DNI 26.700.251-C y al titular del DNI 26.677.800-P, que intentada la notificación mediante correo ordinario, en domicilios que constan en el expediente de su razón, y no habiendo sido posibles, se notifica a través de la presente, el acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 10 de junio del 2020 por el que se declara la colocación del inmueble en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución por sustitución del edificio situado en Avda. de Andalucía, nº 50 de este localidad, convocando el correspondiente concurso para la referida venta forzosa del inmueble  declarado en ruina, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.,
   Contra este acto que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, ante éste órgano, o alternativamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada sin que puedan simultanearse ambos recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en la Ley el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
   Santa Elena a fecha de firma electrónica
   Santa Elena, 1 de septiembre de 2020.- 
ELECTRONICAMENTE

jueves, 3 de septiembre de 2020

Aprobación del padrón de la Tasa de agua, basura, alcantarillado y canon demejora autonómico 4B/2020

 .Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de SantaElena, (Jaén).

Hace saber:

Que aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 31 de agosto de 2020, los padrones y listas cobratorias de la tasa del suministro de Agua Potable, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y Alcantarillado,correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2020. A efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente edicto, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y Tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin deque quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. En caso de que en el indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada Resolución de Alcaldía se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva Resolución de Alcaldía.Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la Tasa del suministro de Agua Potable,Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica y Alcantarillado, correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020, en :

Plazo de Ingreso: del 1 de septiembre de 2020 a el 31 de octubre de 2020.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,de 17 de Septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan.

Lo que se hace saber para general conocimiento.

Santa Elena, a 31 de agosto de 2020.- 

El Alcalde, RAMON COLOMA GONZÁLEZ.

martes, 25 de agosto de 2020

Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria número 6, de transferencia de créditos.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena, (Jaén).

Hace saber:

   En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Santa Elena adoptado en fecha 23 de julio del 2020, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función (programas) que se hace público resumido por capítulos:

Baja en aplicaciones de gastos

Aplic. Pres                           Descripción                                                Euros

3380 22609                  Actividades Culturales y Deportivas               23.500,00

                                                                                                 TOTAL 23.500,00

Altas en aplicaciones de gastos

Aplic. Pres                          Descripción                                                  Euros

1720 62400                  Adquisición vehículo                                       13.500,00

1500 21000                 Infraestructura y bienes naturales                     10.000,00

                                                                                                 TOTAL 23.500,00

   Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Santa Elena, a 20 de agosto de 2020.- 

El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.                BOP Nº 163  25/08/2020