miércoles, 28 de junio de 2017

Restablecimiento suministro agua

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

HACE SABER.:
Que se ha restablecido el normal funcionamiento del suministro en la red  de abastecimiento del agua, tras resolver las incidencias detectadas en la extracción del agua del pozo El Problema, que abastece la zona norte de este municipio.

     Que para resolver esta incidencia y desconocer el alcance de la avería, ha sido necesario el corte del agua, sin poder precisar de una manera concreta  el horario de los mismos, habiendo  podido provocar  molestias a los usuarios,  por lo que  ruego disculpen las molestias ocasionadas. 

LO QUE SE HACE PÚBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

Santa Elena, 28 de Junio  de 2017                            
     Fdo. Juan Caminero Bernal


martes, 27 de junio de 2017

Aprobación Proyecto de Actuación.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:
  Que la Corporación reunida en sesión plenaria celebrada el día 29 de mayo del 2017, acordó la aprobación del Proyecto de Actuación comprensivo de las actuaciones destinadas a “Aparcamiento Cubierto con Marquesina Desmontable y Ampliación de Acera y Vallado en Hotel *** Autovía a-4. P.K. 258.9 de Santa Elena, promovido por Promociones Turísticas Despeñaperros, S.L. visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén con fecha 28/01/2011, con nº de visado 27/11 y Anexos de Memoria visados con fechas 16/05/2011;
11/10/2011 y nº de expediente 11/3/27.
   Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del apartado f) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público para general conocimiento.

  Santa Elena, a 06 de Junio de 2017.- 
El Alcalde-Presidente, JUAN CAMINERO BERNAL.                BOP Nº 121 27/06/2017

martes, 20 de junio de 2017

ITV Vehículos Agrícolas

DON JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)

HACE SABER: 
    Que este Ayuntamiento se ha puesto en contacto con la empresa Veiasa para solicitarles que no retrasen mas las inspecciones de vehículos agrícolas en esta localidad, por lo que el próximo Jueves día 6 de Julio una estación móvil se desplazará a Santa Elena para hacer la ITV de los vehículos agrícolas.
Estará instalada en horario de mañana en la explanada de autobuses situada junto a la Plaza de Antonio Daniel Ruiz Rodríguez.
Lo que se hace público para general conocimiento en; 
Santa Elena, a 20 de Junio de 2017
Fdo. Juan Caminero Bernal
Alcalde-Presidente

viernes, 16 de junio de 2017

Aprobación inicial Ordenanza local reguladora de Comercio Ambulante.

   “El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo del 2017, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza reguladora del comercio ambulante en el término municipal de Santa Elena. 
   Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
   Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.” 
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Santa Elena, a 29 de Mayo de 2017.- 
El Alcalde-Presidente, JUAN CAMINERO BERNAL.

miércoles, 14 de junio de 2017

Resolución Director Monitor "Mas que un Juego"

    Este Ayuntamiento tiene la necesidad de iniciar los trámites tendentes a la contratación de personal laboral temporal, con destino al desarrollo de actuaciones en calidad de director (27 junio-31 de agosto) y monitor ((1 de julio a 31 de agosto) de la escuela de verano “Mas que un juego” y Programas Provinciales de Igualdad y Juventud (1 de julio a 31 de agosto). 
   Visto el artículo 20.2 de la Ley  48/2015, de 29 de Octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. , que determina “durante el año 2016, no se procederá s la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se considerarán prioritarios o que afecten al funcionamiento  de los servicios públicos esenciales..” Por considerar el Ayuntamiento, esencial la prestación de actividad cultural y ocupación del tiempo libre en el ámbito municipal de Santa Elena, para cuyo funcionamiento resulta imprescindible la provisión de dichos puestos, a la vista de lo dispuesto en el artículo 25. 1. de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por Ley 27/2013 de 27 de diciembre, que atribuye al El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, la promoción de actividades y prestación de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras la prevista en el apartado “m) Actividades e instalaciones culturales y deportivas y de ocupación del tiempo libre. “ 

     Visto el informe de Secretaría emitido en fecha 6 de junio del 2017, por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, y vista la necesidad de proceder a la contratación de un director (27 de junio a 31 de agosto), y monitores de la escuela de verano “Mas que un juego” y Programas Provinciales de Igualdad y Juventud (1 de julio a 31 de agosto), en régimen de personal laboral temporal.

     Visto el informe de secretaria que señala que el artículo 21.2 de la Ley   48/2015, de 29 de Octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. , que determina “durante el año 2016, no se procederá s la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se considerarán prioritarios o que afecten al funcionamiento  de los servicios públicos esenciales..” Por considerar el Ayuntamiento, esencial la prestación de actividad cultural y ocupación del tiempo libre en el ámbito municipal de Santa Elena, para cuyo funcionamiento resulta imprescindible la provisión de dichos puestos, a la vista de lo dispuesto en el artículo 25. 1. de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por Ley 27/2013 de 27 de diciembre, que atribuye al El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, la promoción de actividades y prestación de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras la prevista en el apartado “m) Actividades e instalaciones culturales y deportivas y de ocupación del tiempo libre

    Vista la necesidad de proceder con urgencia y sin demora a la contratación de personal laboral temporal, con destino al desempeño del puesto de  Director y Monitor Escuela de Verano “Mas que un Juego” y monitor Programa Provincial de Igualdad, así como,  Monitor Programa Provincial de Juventud.
     De conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
RESUELVO

PRIMERO. Aprobar oferta de empleo público y remitirla al Servicio Andaluz de Empleo.

 SEGUNDO: Los requisitos exigidos para el acceso a las plazas convocadas son:

A) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Los extranjeros con residencia legal en España podrán ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectivas en igualdad de condiciones que los españoles.

B) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. 

B) Para el puesto de Director/ra: Estar en posesión del Título de Grado Universitario en Trabajo Social, Magisterio y Psicología.   

   Para el puesto de Monitor/a: Estar en posesión del Título de Ciclo Formativo de  Grado Medio de F.P ó Bachiller. 

   El proceso de selección se realizará, mediante la valoración entre los candidatos resultantes de la oferta de empleo público, de:

PUESTO DE MONITOR/A:
Valoración de: Titulación de Grado Superior en FP: 1 punto

- Formación académica complementaria:
. Cursos relacionados con Educación, Juventud. Igualdad, talleres de creatividad, … etc., con un mínimo de 20 horas a razón de 0,01 por hora, hasta un máximo de 2 puntos.
En caso de empate se llevará a cabo una entrevista personal,  con una valoración  máxima de 3 puntos, que versarán sobre temas relacionadas con el puesto objeto del proceso de selección.

   A los efectos de su acreditación la experiencia profesional se acreditara mediante contratos de trabajo ó certificaciones o documentos expedidos por la Secretaria o en su defecto, órgano competente de Entidades Públicas donde conste claramente la naturaleza y duración de los servicios prestados (experiencia en la administración pública). El resto de documentación será necesaria la presentación de copia compulsada de títulos y cursos alegados.

  La baremación máxima será de 6 puntos.

PUESTO DE DIRECTOR/A:
1.- Sistema de concurso de méritos libre, mediante la valoración de: 
  
- Formación académica complementaria:
Cursos relacionados con Educación, Juventud. Igualdad, talleres de creatividad, … etc., con un mínimo de 20 horas a razón de 0,01 por hora, hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de empate se llevará a cabo una entrevista personal,  con una valoración  máxima de 3 puntos, que versarán sobre temas relacionadas con el puesto objeto del proceso de selección.

   A los efectos de su acreditación la experiencia profesional se acreditara mediante contratos de trabajo ó certificaciones o documentos expedidos por la Secretaria o en su defecto, órgano competente de Entidades Públicas donde conste claramente la naturaleza y duración de los servicios prestados (experiencia en la administración pública). El resto de documentación será necesaria la presentación de copia compulsada de títulos y cursos alegados.

   La baremación máxima será de 5 puntos.
   Entrevista: En caso de empate entre dos candidatos se realizará por parte del Tribunal una entrevista que versará sobre aspectos relacionados directa ó indirectamente con el normal  desempeño del puesto de trabajo que se pretende cubrir.
   Puntuación máxima: 3 puntos
Santa Elena a 7 de junio del 2017.
Alcalde Presidente Ante mí la secretaria
Fdo Juan Caminero Bernal Fdo Ana Isabel Moreno García