Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén)
Hacer saber:
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Santa Elena adoptado en fecha 18 de noviembre del 2016, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función (programas) que se hace público resumido por capítulos:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria Núm. Descripción Euros
338 22609 Actividades culturales y deportivas 5.000,00
TOTAL 5.000,00
Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria Núm. Descripción Euros
150 61900 Administración general de vivienda y urbanismo 5.000,00
TOTAL 5.000,00
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso - administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Jaén, a 28 de Diciembre de 2016.-
El Alcalde, JUAN CAMINERO BERNAL. BOP Nº1 03/01/2017