Hacer saber:
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Santa Elena adoptado en fecha 22 de diciembre del 2017, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función (programas) que se hace público resumido por capítulos:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS:
Aplicación Presupuestaria Descripción Euros
338 22609 Actividades Culturales y Deportivas 5.700,00
231 461.00 Aportación a Servicios Sociales 102,70
150 210 Infraestructura y Bienes Naturales 5.000,00
TOTAL 10.802,70
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS:
Aplicación Presupuestaria Descripción Euros
920 626 Equipamiento Informático 5.000,00
920 160.00 Seguridad Social 4.000,00
920 131 Personal Laboral Temporal 1.802,70
TOTAL 10.802,70
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso - administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Jaen, a 22 de Enero de 2018.-
El Alcalde , JUAN CAMINERO BERNAL. BOP Nº 19 26/01/2018