martes, 5 de enero de 2021

Bases y convocatoria de pruebas selectivas para la selección mediante contratación laboral de carácter fijo, por el sistema de concurso méritos de plaza incluida en la Oferta de Empleo Público extraordinaria del 2020, correspondientes a procesos de consolidación/estabilización de empleo temporal.

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   Hace Saber:
   Que habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía, de fecha 21 de diciembre del 2020, las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para la selección mediante contratación laboral de carácter fijo, por el sistema de concurso méritos de plaza incluida en la Oferta de Empleo Público extraordinaria del 2020, correspondientes a procesos de consolidación/estabilización de empleo temporal para cubrir la vacantes en el puesto siguiente : 
   Personal de oficios (Encargado de Obras), 
   Régimen: Personal laboral fijo; 
   Unidad/Área: Servicio de Obras; 
   Categoría profesional: Oficial, 
   Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas: 
   Bases y convocatoria de pruebas selectivas para la selección mediante contratación laboral de carácter fijo, por el sistema de concurso méritos de plaza incluida en la Oferta de Empleo Público extraordinaria del 2020, correspondientes a proceso de consolidación/estabilización de empleo temporal 
   PRIMERA.- 
  OBJETO. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza incluida en la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente a proceso de consolidación/estabilización de empleo temporal, del ejercicio del año 2.020, aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 18/02/2.020 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén nº. 37 de fecha 24 de febrero de 2020, cuyas características son: 
   Denominación de la plaza: Personal de oficios (Encargado de Obras) 
   Régimen: Personal laboral fijo 
   Unidad/Área: Servicio de Obras 
   Categoría profesional: Oficial 
  Titulación exigible: ESO o antiguos Certificado de Estudios primarios, escolaridad ó Graduado Escolar Sistema selectivo Concurso de méritos 
   Nº de vacantes 1 
   Funciones encomendadas: - Estudio previo, sobre proyecto o documentación gráfica, del elemento de obra a construir. - Preparación de la zona de trabajo y organización del entorno. - Determinación y preparación del material, herramientas, máquinas, útiles y equipos de trabajo necesarios. - Preparación, revisión, aplicación y conservación de los equipos o elementos de protección individual o colectiva necesarios para garantizar la seguridad en los trabajos. - Montaje, uso, desmontaje y conservación de pequeños andamios y uso de andamios para alturas superiores. - Replanteo de los elementos a construir: distribución del espacio, mediciones y localización de cotas, trazado de líneas (rectas, curvas, perpendiculares, diagonales...), nivelado y aplomado, colocación de reglas o miras, definición de aparatos y modulación vertical y horizontal, preparación de plantillas o moldes. - Realización de apeos y apuntalamientos y colocación de moldes y otros elementos auxiliares. - Construcción de cimientos. - Formación de redes de saneamiento. - Construcción de muros, paredes, pilares, paredones, tabiques, arcos, vueltas, lindes, guarniciones, dinteles y sardineles de obra de fábrica cerámica, de piedra o de prefabricados de hormigón. - Agrietado, rebozado, enfoscado, arremolinado y desbarrado de paramentos verticales y horizontales. - Enyesado, y desbarrado de paramentos interiores. - Colocación de puertas y ventanas. - Ayudas a otros industriales: apertura de rozas, colocación de elementos y conductos empotrados para instalaciones, etc. - Manejo de herramientas y maquinaria propias del oficio. - Cumplir todas las medidas y procedimientos preventivos de la empresa. - Las tareas y funciones complementarias relacionadas con la principal, sin perjuicio de que se le puedan encomendar otros trabajos por motivos de urgencia debidamente justificada. 
   Motivación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.7 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, “Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior ó concurso de valoración de méritos”. 
   En este sentido y en lo relativo a esta plaza, en estas bases se opta por el sistema de concurso de valoración de méritos, considerando:
   a) La operatividad de los puestos de trabajo en que se encuadran las plazas ofertadas, exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia, ya adquirida, al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de las mismas, lo que afectaría globalmente al funcionamiento del Ayuntamiento de Santa Elena. 
   b) Contribuir, en la medida de lo posible, a la consolidación/estabilización del empleo temporal o interino, por un empleo estable, todo ello al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que posibilitan la realización de convocatorias de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación/estabilización de empleo temporal. 
   En la Oferta de Empleo Público para el año 2020, se ha incluido, una plaza ocupada por personal laboral temporal del Ayuntamiento de Santa Elena, que va a ser objeto de un proceso de consolidación/estabilización de empleo temporal, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a cuyo tenor:
   “Consolidación de empleo temporal. 
   1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
  2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 
    3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria”, y conforme a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del  Estado para el año 2018, que posibilitan la estabilización de empleo temporal. 
    SEGUNDA.- 
   MODALIDAD DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2.015, de 30 de octubre, la modalidad del contrato de trabajo será como personal laboral fijo de este Ayuntamiento, y en cuanto a tareas, jornada, horario, descansos, permisos, licencias, retribuciones, derechos y deberes en general, se estará, además de lo que se establezca en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.015, de 23 de octubre, y en el citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo municipal, en el convenio y acuerdos del personal laboral municipal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena, y demás normas administrativas o laborales o instrucciones internas que le puedan ser de aplicación al contrato. 
   TERCERA.- 
   CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en el concurso, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a)Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido del citado Estatuto. b)Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c)Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.  
    CUARTA.- 
  FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Se cumplimentará una Instancia General, accediendo a la dirección “https://santaelena.sedelectronica.es”, o recogiéndola en las oficinas de este Ayuntamiento situadas en Plaza de la Constitución 1 de Santa Elena, para su tramitación electrónica, que se presentará en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento (mediante tramitación electrónica o presencialmente) o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.     ../..

BOP Nº2 5/01/2021