martes, 24 de agosto de 2021

Aprobación definitiva de Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno del Servicio de Promoción Turística Local (Visitas Dinamizadas).

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo sobre Aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de Servicio de Promoción Turística Local (Visitas Dinamizadas) de Santa Elena, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 10 de junio de 2021, aparecido en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 123 de fecha 30 de junio de 2021 no habiéndose presentado reclamaciones se entiende definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

   A continuación se inserta, el texto integro del Reglamento:

   REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN INTERNO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TURISMO.

   Desde la corporación municipal nos marcamos como objetivo favorecer y potenciar la iniciativa empresarial de los emprendedores locales que generen nuevos productos turístico-culturales, motivando su inversión en empresas que fortalezcan el turismo en la localidad como medio de obtener rendimiento económico de nuestro patrimonio monumental, mejorar la explotación de los recursos turísticos, diversificar la oferta y generar empleo en el municipio.

   El presente Reglamento tiene como objeto regular la prestación de los servicios establecidos para el disfrute y visita a los distintos recursos turísticos de la localidad, el servicio de visitas dinamizadas, así como, la modalidad de gestión del servicio y forma de financiación, ajustándose a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, teniendo en cuenta que los servicios que aquí se regulan bien porque ya se gestionan directamente como propios del Ayuntamiento y por otra parte las actividades de promoción se establece que la gestión será indirecta lo que pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad y se asegura la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto del Ayuntamiento de Santa Elena.

   CAPÍTULO I.- Funciones y Servicios de Turismo.

Artículo 1.- Objeto.

   Este reglamento tiene como objeto la descripción de las funciones, servicios, actividades y normativa interna para acceso, régimen básico y funcionamiento del servicio municipal de turismo del Ayuntamiento de Santa Elena.

   Estos servicios se dividen en la información turística de interés y ámbito local, y la promoción turística de este municipio. 

Artículo 2.- Servicio de Información.

   Este servicio tendrá su sede central en la Sala de Exposiciones, sita en Plaza de la Constitución, nº 13, convenientemente adecuada a las necesidades que deben desempeñar este tipo de centros.

Artículo 3.- Funciones del Servicio de Información.

   Las funciones prioritarias son: 

1.- Informar a los visitantes que vienen a la localidad sobre los monumentos, actividades,

servicios y demás recursos turísticos que ofrece la misma.

2.- Impulsar el conocimiento y difusión del patrimonio local.

3.- Coordinar los servicios de información y promoción turística que se desarrollen en nuestro municipio.

Artículo 4º.- Funciones del servicio de promoción turística de interés y ámbito local.

   Comprenden estas actividades:

a) Visitas dinamizadoras de carácter turístico-cultural grupales, tematizadas, etc., a los diversos lugares patrimoniales (Casco urbano, Balneario, Área recreativa La Aliseda, Miranda del rey, etc.)

b) Visitas dinamizadas de carácter pedagógico-educativo (grupales, tematizadas, etc.) a los diversos lugares patrimoniales y centros turísticos de la localidad.

c) Talleres y gymkhanas de carácter pedagógico-educativo en los lugares patrimoniales y centros turísticos de la localidad.

d) Seminarios y jornadas en materia de turismo y patrimonio cultural en los centros turísticos locales.

e) Celebración de eventos en materia de turismo y patrimonio cultural local, que tengan como finalidad la difusión y la promoción turística del municipio.

f) Cualesquiera otras que en un futuro puedan realizarse atendiendo a los condicionantes de la demanda y al interés social, cultural y turístico de este municipio.

   CAPÍTULO II.- Modalidad de Gestión del Servicio y forma de financiación.

Artículo 5.- Modalidad de gestión.

   La gestión del servicio de promoción turística expresada en el artículo 4º.- de dicho reglamento, será ejercida de forma indirecta por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena, mediante contrato de Concesión de Servicios. 

Artículo 6.- Financiación.

   El adjudicatario del contrato de concesión de servicios deberá de obtener los recursos necesarios para la ejecución de los servicios didácticos propuestos (visitas dinamizadas, talleres, acciones lúdico-culturales, cursos y seminarios) correspondiéndole el cobro de las tarifas a los asistentes a los mismos, así como, de la venta de objetos-recuerdo y de productos de “merchandising”.

Artículo 7º.- Precios Públicos.

   Los precios públicos correspondientes a los distintos servicios y actividades turísticas serán fijadas por el ayuntamiento de Santa Elena, dentro de una Ordenanza Fiscal Municipal.

Artículo 8.- Venta de productos.

   Está permitida la producción y venta de nuevos productos y objetos de “merchandising” relacionados con los recursos culturales y turísticos de la localidad, incluyendo el logotipo o imagen corporativa municipal, todo ello, previo consentimiento del Ayuntamiento de Santa Elena.

   CAPÍTULO III.- Régimen de Horarios.

Artículo 9.- Horario de apertura y funcionamiento.

   Los servicios municipales de turismo de Santa Elena, se ajustaran a la demanda y el interés social, fijándose anualmente los horarios y el calendario de apertura y funcionamiento de los mismos por parte del Ayuntamiento de Santa Elena.

   Disposición final.

   Primera. Se faculta a la Alcaldía, para dictar las disposiciones internas oportunas que puedan completar los apartados contenidos en estas normas, así como para la resolución de todo lo no prevenido en las mismas.

   Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, 19 de agosto de 2021.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.