Don Ramón Coloma González, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).
Hace saber:
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Santa Elena adoptado en fecha 10 de septiembre del 2021, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función (programas) que se hace público resumido por capítulos:
Baja en aplicaciones de gastos
Aplicación Pesupuestaria Descripción Euros
3380 22609 Actividades Culturales y Deportivas 30.000,00
TOTAL 30.000,00
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria Descripción Euros
1533 13100 Mano de obra Plan Empleo Local 16.550,00
1533 16000 Seguridad Social Plan Empleo Local 6.256,00
Material Plan Empleo Local 7.194,00
TOTAL 30.000,00
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Santa Elena, 7 de octubre de 2021.-
El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ. BOP Nº 196 13/10/2021