miércoles, 30 de marzo de 2022

Extracto de la convocatoria de subvenciones destinada a fomentar la creación de empleo autónomo en municipios con población inferior a 20.000 habitantes 2022.

   Extracto de la convocatoria de subvenciones destinada a fomentar la creación de empleo autónomo en municipios con población inferior a 20.000 habitantes 2022.

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BDNS (Identif.): 617204.

   De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/617204

Primero. Beneficiarios/as.

1. Tendrán la condición de beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas que promuevan proyectos empresariales y que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Haber iniciado una actividad económica en alguno de los 91 municipios de la provincia de Jaén con población inferior a 20.000 habitantes, con su correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 1 de julio de 2021 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) No haber ejercido una actividad económica en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los doce meses anteriores al alta a la que se refiere el punto a). La fecha del alta en la actividad económica deberá coincidir con la de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con un margen de 30 días.

c) Estar empadronado, con una antigüedad de al menos 3 meses anteriores a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén (BOP) de esta Convocatoria, en alguno de los 91 municipios de la provincia de Jaén con menos de 20.000 habitantes, relacionados en el artículo 6.

d) No haber sido beneficiario/a de subvención en el marco de anteriores convocatorias del Plan de Empleo de la provincia de Jaén, destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo.

2. No podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas:

a) Los/as socios/as de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

b) Los solicitantes que se den alta o estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo aquellos que estén incluidos en el Sistema Especial Agrario-Inactividad.

Segundo. Objeto.

   El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Jaén para el fomento del Empleo Autónomo en los 91 municipios de la provincia de Jaén que cuentan con menos de 20.000 habitantes, cuya relación se recoge en el artículo 6 de esta Convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

   Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial para 2022 (BOP número 247 de 30/12/2021).

Cuarto. Cuantía.

La subvención por beneficiario será de un importe cierto de dos mil novecientos noventa euros (2.990 €). Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se puedan conceder a los beneficiarios para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de cualquier organismo internacional.

Las subvenciones previstas en estas normas reguladoras están dotadas con un presupuesto de quinientos noventa y ocho mil euros (598.000,00 €), lo que supone un total de 200 subvenciones, que se distribuirán por municipios de acuerdo al criterio poblacional establecido en el art. 6. En el caso de que no llegaran a agotarse las ayudas asignadas a los municipios por falta de solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la Convocatoria, se procederá a realizar una nueva asignación de las ayudas sobrantes hasta alcanzar el 100 % del presupuesto, con el objetivo que estos incentivos lleguen al mayor número de beneficiarios/as. En este nuevo reparto se adjudicarán las ayudas sobrantes entre los municipios con solicitudes de reserva de una en una, teniendo como orden de prelación entre ellos el criterio de población de menor a mayor.

Este proceso de asignación se repetirá tantas veces como sea necesario hasta agotar la totalidad de las ayudas sobrantes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del extracto de la Convocatoria, enviado por la Base Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su inserción en la página web de la Diputación Provincial.

Solo se podrá cursar una solicitud por beneficiario/a. No se admitirán solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a la Diputación Provincial para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, así como a recabar información sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social, o cualquier otra documentación requerida elaborada por cualquier Administración. La oposición a esta autorización deberá de ser expresa.

Sexto. Otros datos de interés.

Régimen de concesión: el procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito presupuestado para cada municipio, conforme a lo establecido en el artículo 35.22 de las BEP de 2022, dado que el objeto y finalidad de la subvención no permiten la comparación objetiva de las solicitudes, teniendo como único orden de prelación el de la fecha de presentación de las solicitudes.

En previsión de que una pluralidad de solicitantes empadronados en un mismo municipio presenten sus respectivas solicitudes en registro el mismo día y éstas superen en número las ayudas disponibles para dicho municipio, se hace necesario un nuevo orden de prelación entre dichas solicitudes, teniendo prioridad aquellos solicitantes de mayor edad. 

En el caso de que hubiese un nuevo empate con este segundo orden de prelación, se priorizarán las solicitudes que provengan de solicitantes femeninas. Si aún así persistiese el empate tendrán prioridad las familias monoparentales y víctimas de violencia de género. 

Para estos casos se solicitará la documentación adicional necesaria para la acreditación.

Compatibilidad: no.

Documentación: la prevista en el artículo 9 de la Convocatoria.

Forma de pago: la subvención se transferirá en concepto de pago anticipado con carácter previo a la justificación y sin obligación de constituir garantía, de acuerdo con lo prevenido en el art. 35.28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el año 2022.

Forma de justificación: será necesario presentar la documentación señalada en el artículo 17 de la Convocatoria.

 Plazo máximo de justificación: el plazo para presentar la documentación justificativa será de tres meses a partir de la fecha en que se cumplan los 18 meses ininterrumpidos desde la solicitud o los 21 meses con interrupción y se haya alcanzado la cantidad de 2.990 euros de cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o el que estatutariamente le corresponda al beneficiario.

  Jaén, 21 de marzo de 2022.- 

La Diputada Delegada del Área de Empleo y Empesa 

(P. D. Res. nº 709 de 11/07/2019), PILAR PARRA RUIZ.