martes, 5 de julio de 2022

Exposición arbitrios municipales.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Que aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 29 de junio del 2022, la elaboración de los padrones Fiscales, ejercicio 2022, de los arbitrios, tasas y precios públicos calculados conforme a la ordenanza fiscal municipal, y en su defecto, el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones que lo desarrollan, y teniendo encomendado el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén la gestión recaudatoria de los arbitrios, tasas y precios públicos de este municipio, de acuerdo con el artículo 7 del citado Real Decreto, RESUELVO:

Primero. Aprobar los padrones y listas cobratorias por el importe y número de valores consignados más abajo que contienen las liquidaciones tributarias realizadas por este Ayuntamiento, para que se proceda a efectuar los trámites necesarios para la puesta al cobro de las mismas.

Datos económicos:

Municipio                   Descripción                           Nº de valores                        Importe

Santa Elena            Arbitrios 2022 anual                    358                                    7.520,29

Segundo. La deuda tributaria, con carácter general, deberá ser satisfecha en las Entidades colaboradoras, del 1 de septiembre al 7 de noviembre de 2022 mediante la presentación del correspondiente "aviso de pago". Los avisos de pago, sin carácter de notificación, correspondientes a los tributos puestos al cobro en esta cobranza voluntaria, serán remitidos a los contribuyentes a partir del 1 de abril; no obstante, los mismos podrán ser facilitados a los contribuyentes por las diferentes vías que el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación tiene establecidas al efecto. Con carácter específico, por el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación, se procederá a publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, Anuncio de Cobranza, donde se regulará pormenorizadamente, el lugar, plazo y forma de satisfacer la deuda tributaria, con indicación de los tributos, ejercicios y municipios, en los que se efectúa la cobranza voluntaria de deudas de vencimiento periódico por recibo. 

Tercero. La forma y lugar de pago de la deuda podrá ser a través de:

1. En cualquier sucursal de Entidades colaboradoras, en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta y en el horario de atención al público de Unicaja, Santander, BBVA, Caixabank, Caja Rural de Jaén, Cajamar y Cajasur. Este documento no libera del pago sin la validación de la Entidad o si se paga con posterioridad a la fecha de caducidad del documento.

2. Por la Oficina Virtual: https://ofsgt.dipujaen.es/

3. A través de la App Mis Tributos Diputación de Jaén.

4. Con tarjeta de crédito en las oficinas del SPGR.

Cuarto. De conformidad con el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho público de las Entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en el artículo 14.2 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las Entidades Locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de Derecho público. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago. No obstante, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

   En caso de resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la citada resolución expresa.

   El plazo máximo para resolver el recurso de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su presentación, entendiéndose desestimado el recurso cuando no haya recaído resolución en el mencionado plazo (Art. 14 2 l R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

   La desestimación por silencio administrativo, una vez transcurrido el plazo del mes sin dictar resolución expresa del recurso de reposición, tiene los efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses desde que se entiende producida tal desestimación.

   Advertencia: Al término del plazo de ingreso en período voluntario, si no se hubiera satisfecho la deuda tributaria se expedirá el título ejecutivo, a efectos de despachar la ejecución por la vía administrativa de apremio, para proceder contra los bienes y derechos de los deudores, devengándose el recargo del período ejecutivo que legalmente corresponda según establece el art. 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las cuotas adeudadas devengarán asimismo el correspondiente interés de demora según dispone el art. 26 de la citada Ley 58/2003 y, en su caso, las costas que se produzcan.

   Lo que se hace saber para general conocimiento.

Santa Elena, 30 de junio de 2022.- 

El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.