miércoles, 10 de agosto de 2022

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por visitas turísticas dinamizadas.

Don Ramón Coloma Gonzalez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Visitas Turísticas Dinamizadas, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 24 de junio de 2022, aparecidas en el BOP núm. 125 de fecha 29 de junio de 2022, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivos, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOP de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

   A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto modificado de dichas Ordenanzas:

8º MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL PRECIO PUBLICO VISITAS TURÍSTICAS DINAMIZADAS

   El Alcalde Presidente, informa a los presentes, que la inclusión de este punto en el orden del día, responde a la comprobación por parte de este Ayuntamiento, que materializado la  puesta en marcha y funcionamiento del servicio de visitas turísticas dinamizadas, se ha detectado la necesidad de regular la tarifa del precio, a grupos de personas inferiores a diez, dado que la ordenanza, no aborda la cuantía a tramos inferiores, por lo que considera oportuno y conveniente proceder a la modificación de precio público, a tal efecto, la propuesta obrante en el expediente, sería la que a continuación se detalla, quedando el importe establecido:

“Precio del servicio

   La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida a continuación, por persona, para cada uno de los distintos servicios: 

Tarifa Ordinaria: 8,00 € (Mínimo Grupo de 10 personas)

Tarifa Ordinaria 2/3 personas: 55 €

Tarifa Ordinaria 4/5 personas: 60 €

Tarifa Ordinaria 6/7 personas: 70 €

Tarifa Ordinaria 8/9 personas: 75 €

Tarifa Reducida Visita: 7,00 €

La tarifa reducida se aplicará a grupos de mayores de 65 años y menores de 14 años.”

   A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento                                           Fecha/                                  N.º                     Observaciones

Informe de Secretaría                        22/06/2022

Informe-Técnico Económico            22/06/2022

Informe de Intervención                     22/06/2022

Informe-Propuesta de Tesorería        22/06/2022

Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda 24/06/2022

    Los presentes, tomando conocimiento de cuanto antecede cinco votos a favor y ninguno en contra que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación que de derecho es de siete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por el servicio de visitas turísticas dinamizadas.

SEGUNDO. Fijar las tarifas, que a continuación se detallan; quedando redactado el artículo, en con la siguiente descripción:

“Artículo 4. Precio del servicio

    La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida a continuación, por persona, para cada uno de los distintos servicios:

Tarifa Ordinaria: 8,00 € (Mínimo Grupo de 10 Personas)

Tarifa Ordinaria 2/3 personas: 55 €

Tarifa Ordinaria 4/5 personas: 60 €

Tarifa Ordinaria 6/7 personas: 70 €

Tarifa Ordinaria 8/9 personas: 75 €

Tarifa Reducida Visita: 7,00 €

La tarifa reducida se aplicará a grupos de mayores de 65 años y menores de 14 años.

TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, por un plazo de treinta días hábiles. Asimismo, estará a disposición de los interesados e n l a sede electrónica d e este Ayuntamiento [http://santaelena.sedelectronica.es]». Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

CUARTO. Considerar definitivamente adoptado el Acuerdo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado. 

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, 25 de julio de 2022.-

 El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.