miércoles, 7 de septiembre de 2022

Subvención con destino a la adquisición de libros, vestuario y material educativo.

BDNS (Identif.) 646689

   De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/646689).

Primero.- Beneficiarios.

   Las ayudas cuya concesión se regula en esta ordenanza, podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos. 

   Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.

Segundo.- Objeto.

   La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que ocasiona a las familias el desarrollo del curso escolar y, especialmente, la adquisición de libros, de material educativo y vestuario de los alumnos que matriculen por primera vez, en el centro educativo del municipio; colegio público Carlos III.

Tercero.- Cuantía.

   La cuantía de la subvención que se otorgue por cada estudiante podrá alcanzar, sin superarlo, el cien por ciento de los gastos que justifique por la adquisición de sus libros, vestuario y material educativo para el curso escolar al que se refiera la subvención, con el límite máximo de 200,00 euros por alumno.

   Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 16 de noviembre del 2020, nº 220).

   Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto.- Plazo de presentación de Subvenciones.

   Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo de 20 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Sexto.- Documentos a presentar.

   Los establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza.

Séptimo.- Verificación y control.

   De conformidad con lo establecido en arts. 12 y 13, de la Ordenanza reguladora de la subvención del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 16 de noviembre del 2020, nº 220).

   Santa Elena, 2 de septiembre de 2022.- 

El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.