Aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito nº 7, entre aplicaciones con diferente área de gasto, que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Aplicación
Progr. Económica Descripción Créditos iniciales Transferencia de crédito Créditos finales
3380 22609 Actividades 90.000,00 27.000,00 117.000,00
deportivas y
culturales
TOTAL 27.000,00 117.000,00
Baja aplicaciones de gasto.
Aplicación Descripción Créditos iniciales Modificaciones de crédito Créditos finales
Progr. Económica
1532 61921 Mano de obra 50.000,00 7.000,00 43.000,00
inversión
1532 61922 Material inversión 25.000,00 20.000,00 5.000,00
TOTAL 75.000,00 27.000,00 48.000,00
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Santa Elena, 31 de octubre de 2022.-
El Alcalde-Presidente, RAMON COLOMA GONZÁLEZ. BOP Nº 213 04/11/2022