Que
aprobado por resolución de alcaldía de fecha 31 de octubre del
2023, los padrones y listas
cobratorias de la tasa del suministro de agua potable y recogida de
residuos sólidos urbanos,
canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y
alcantarillado, correspondientes
a los meses de septiembre y octubre 2023.
A
efectos de su notificación colectiva, en los términos que se
deducen del art. 102.3 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión
de los mismos a trámite
de información pública, por medio del presente edicto, se exponen
al público en el BOP
de Jaén y tablón de edictos municipal, por plazo de quince días
hábiles, a fin de que quienes
se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones,
alegaciones o reclamaciones
tengan por conveniente. En caso de que en el indicado plazo no
se presenten
alegaciones,
la
citada
resolución
de
alcaldía
se
entenderá
aprobada definitivamente
sin necesidad de adoptar nueva resolución de Alcaldía.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
septiembre, General
Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que
se procederá al cobro en periodo voluntario de la tasa del
suministro de agua potable y recogida de residuos sólidos
urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica,
y alcantarillado, correspondientes a los meses de septiembre y
octubre de 2023, en:
Plazo de ingreso: del 1 de noviembre
del 2023 al 31 de diciembre de 2023.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, los cargos que correspondan.
Lo
que se hace saber para general conocimiento.
Santa Elena, 31 de
octubre de 2023.
El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.