miércoles, 13 de diciembre de 2023

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 25 de octubre del 2023 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“9º.- Modificación Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

   El Alcalde Presidente informa de la propuesta y providencia de Alcaldía, en la argumenta la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos Tracción Mecánica, cuyo tenor literal determina:

   “El objeto de la propuesta de la modificación presente, abarca dos aspectos, a saber:- De un lado, la reducción en el cuadro de tarifas actual, incrementado, en el año 2012, con motivo de la redacción y aprobación del Plan de ajuste elaborada por este Ayuntamiento, al amparo El Real Decreto Ley 4/2012 que determina la obligación de las Entidades Locales de aprobar un plan de ajuste, con objeto de habilitar las condiciones necesarias, para la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo, que posibilite la materialización del procedimiento de financiación previsto por la referida legislación.

   Dicho plan de ajuste fue valorado con carácter favorable por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a efectos de permitir la viabilidad de la concertación de la operación de crédito. El escenario contemplado afectaba entre otros a la propuesta de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que afectó a los derechos objeto de liquidación en los ejercicios de aplicación del referido Plan, experimentando un incremento cifrado en un 2%, con carácter discontinuo en los ejercicios 2013, 2016 y 2020, resultando una media calculada en el periodo comprensivo de la vigencia del presente plan, de un 0,55%.

    Una vez finalizado la vigencia del Plan de Ajuste, se valora la necesidad y conveniencia de ajustar las tarifas a la cuantía establecida en el RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba la Ley de Haciendas Locales, cuyo detalle se reproduce:

A) Turismos:

De menos de ocho caballos fiscales 12,62

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61

De 20 caballos fiscales en adelante 112,00


B) Autobuses:

De menos de 21 plazas 83,30

De 21 a 50 plazas 118,64

De más de 50 plazas 148,30


C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64

De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30


D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales 17,67

De 16 a 25 caballos fiscales 27,77

De más de 25 caballos fiscales 83,30


E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77

De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30 


F) Vehículos:

Ciclomotores 4,42

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 7,57

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 30,29

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58

   De otra parte, considerando que el artículo 95 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba la Ley de Haciendas Locales establece con relación al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, establece “6. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.

b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.” En base a los antecedentes expuesto, a la posibilidad de adopción de acuerdo tendente a dar cumplimiento, a lo dispuesto en el artículo 95. Apartado 6 del RDL 2/2004 de 5 de marzo y en aplicación de las competencias locales 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, esta Alcaldía propone la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa, objeto de del presente expediente, en el siguiente sentido:

   Se establece la bonificación del 75 por cien sobre la cuota del impuesto para toda clase de vehículos cuya propulsión lo sea mediante combustibles tipo “gasolina sin plomo” y “diesel”, entendiéndose por éste segundo caso sólo aquellos vehículos que por sus características de motorización cuentas con catalizadores y demás sistemas de combustión, dispuestos en orden a generar menor incidencia de dicha combustión del carburante que consuman en el medio ambiente. La bonificación se materializará, en el ejercicio siguiente, al que se autorice la concesión, en su caso.”

   Visto que se ha incoado por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la  Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

   Visto que se emitió informe jurídico.

   Don Juan Caminero Bernal, expone “cuando que el objetivo perseguido, se vincule a una bajada de impuestos, el grupo popular, estará de acuerdo, siempre que ello no afecte a los servicios municipales”

   Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas, Economía y Hacienda de conformidad, los presentes, tomando conocimiento de cuanto antecede, por cinco votos a favor y ninguno en contra que representa el voto favorable, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación local, que de derecho es de siete.

Acuerda

   Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en los siguientes términos: 

“Cuota Tributaria: La cuota tributaria del impuesto, se exigirá conforme al cuadro siguiente de tarifas.

A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61
De 20 caballos fiscales en adelante 112,00

B) Autobuses
De menos de 21 plazas 83,30
De 21 a 50 plazas 118,64
De más de 50 plazas 148,30

C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30

D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 17,67
De 16 a 25 caballos fiscales 27,77
De más de 25 caballos fiscales 83,30

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30

F) Vehículos:
Ciclomotores 4,42
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58

   Se inserta en las bonificaciones:
   Se establece la bonificación del 75 por cien sobre la cuota del impuesto para toda clase de vehículos cuya propulsión lo sea mediante combustibles tipo “gasolina sin plomo” y “diesel”, entendiéndose por éste segundo caso sólo aquellos vehículos que por sus características de motorización cuentas con catalizadores y demás sistemas de combustión, dispuestos en orden a generar menor incidencia de dicha combustión del carburante que consuman en el medio ambiente. La bonificación se materializará, en el ejercicio siguiente, al que se autorice la concesión, en su caso.”

   Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
   Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://santaelena.sedelectronica.es].
   Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
   Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
   Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Elena, 7 de diciembre de 2023.- 
El Alcalde, RAMON COLOMA GONZÁLEZ.