viernes, 14 de julio de 2023

Delegación de Competencias de la Junta de Gobierno Local

Don Ramón Colóma González, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Que por resolución de alcaldía de fecha 14 de julio del 2023, se ha adoptado acuerdo de delegación de atribuciones, en la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal se transcribe: 

“Visto que se adoptó, por Acuerdo del Pleno, la constitución de la Junta de Gobierno Local, que deberá asistir permanente a Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen Alcalde o el Pleno. 

   Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros, y por ello.

Resuelvo

Primero. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones: 

1. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

2. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000,00 euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Se exceptúa de esta delegación los contratos que conforme a la normativa vigente en materia de contratación tengan la calificación de contratos menores.

3. La adquisición de bienes inmuebles, siempre que este prevista en el Presupuesto. 

4. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto. Siempre que su valor sea superior a 10.000 €.

5. El otorgamiento de las licencias de obra mayor que impliquen obra nueva, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.

6. La toma de razón del cambio de titular en las actividades.

7. La resolución de las solicitudes generales que remitan los vecinos al Ayuntamiento 8. Resolución de declaraciones de situación de legal de fuera de ordenación y declaraciones de asimilado de situación a fuera de ordenación.

9. Resolución de expedientes de declaración de ruina ordinaria de edificios 10. Resolución de expedientes sancionadores en materia urbanística, incluyendo la imposición de sanción cuando proceda.

   Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.

   Segundo. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tercero. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que éste celebre.

Santa Elena, 14 de julio de 2023.- 

El Alcalde-Presidente, 

RAMON COLOMA GONZALEZ