viernes, 26 de enero de 2024

Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 11, en la modalidad de suplemento de crédito

     Que publicado el acuerdo provisional de la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 11/2023 en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos recaudados, adoptado, en Acuerdo plenario de fecha 21 de diciembre del 2023, fue publicado en el Tablón de Anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén núm. 248, de fecha 27 de diciembre del 2023, durante el plazo de quince días hábiles, a efectos de que, los interesados, pudieran presentar reclamaciones contra el mismo y habiendo transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado automáticamente a definitivo, publicándose el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo en el artículo en el l Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
 
Suplementos en Aplicaciones de Gastos.

Aplicación                       Descripción                            Créditos Iniciales       Suplementos de Crédito    Créditos Finales

Progr     Económica      

3380      2269         Actividades Culturales y Deportivas           146.024,04                8.400,00                154.424,04

9410     48900        Aportación Mpal, fundaciones y otros          4.000,00                     600,00                    4.600,00

                                colectivos

                                        TOTAL                                                                                    90000

 2. º Financiación

    Esta modificación se financia con mayores Ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos:

Suplementos en Conceptos de Ingresos

Aplicación: Económica 

Cap.  Art.    Conc.         Descripción     Presupuestado        Recaudado    Previsión Final

3       39      39904            Imprevistos         4.000,00                 9.000,00        13.000,00

Total Ingresos                                                                            6.600,00

3. º Justificación.
Acreditación de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a), b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
c) El medio de financiación se corresponde con mayores ingresos sobre los previstos, que el resto de los ingresos vienen efectuándose con normalidad, salvo que aquellos tengan carácter finalista.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.


Santa Elena, 22 de enero de 2024.

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.