viernes, 20 de septiembre de 2024

Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de Imposición y Ordenación de Ordenanza Fiscal Reguladora de precios públicos por la prestación del servicio de alojamiento y hospedaje en Casa Rural y Aula de la Naturaleza la Aliseda de Santa Elena, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 18 de julio del 2024, aparecidas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 149 de fecha 31 de julio del 2024, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivos, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOP de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

A continuación se inserta, el texto integro de dicha Ordenanza:

Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de alojamiento y pernoctación Casa Rural y Aula de la Naturaleza

Artículo 1º.- Objeto.

Al amparo de lo previsto en los artículos 127, en relación con los artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos, 4, 49 y 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del servicio de alojamiento y pernoctación casa rural y aula de la naturaleza de la Aliseda contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de de alojamiento y pernoctación casa rural y aula de la naturaleza de la Aliseda.

Artículo 3º.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, quienes participen en las visitas turísticas guiadas, a cuyo nombre se realice la inscripción.

Artículo 4.- Precio del servicio.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida a continuación, por persona, para cada uno de los distintos servicios, IVA incluido:

Alojamiento.

Precio por persona y día: 

Habitación triple y cuádruple: 25,85

Habitación doble: 36,30

Habitación individual: 39,30

Alquiler espacios para eventos.

Precio por jornada:

Salón: 165.

Cocina industrial: 99.

Aula de la Naturaleza-Sala de Usos múltiples: 99

Descuento personas empadronadas en el municipio de Santa Elena

Artículo 5º.- Normas de gestión.

La gestión y regulación del alojamiento y pernoctación, queda sujeta al funcionamiento establecido en el Reglamento de Régimen Interior aprobado a tal fin.

Artículo 6º.- Obligación y Forma de Pago.

El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se confirme por el Ayuntamiento la reserva correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio.

Los interesados, en el momento de confirmarse por el Ayuntamiento la solicitud de la prestación de los servicios, procederán al pago del correspondiente precio público en el plazo de las 24 horas siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que admite el depósito previo.

Las reservas del servicio se llevaran a cabo a través de la página web municipal, cualquier otro medio, telefónico, presencial,…

Cuando por causas no imputables del obligado al pago, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 7º.- Exenciones y Bonificaciones

No se prevén.

Artículo 8. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.

Artículo 9. Legislación Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Santa Elena, 17 de septiembre de 2024.

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.





Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen de Régimen Interior de Casa Rural y Aula de la Naturaleza la Aliseda.

     Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 18 de julio del 2024, sobre aprobación del Reglamento de funcionamiento y régimen interno del servicio de alojamiento y hospedaje Casa Rural y Aula de la Naturaleza la Aliseda: 

Texto íntegro:

Reglamento Régimen Interior del servicio de alojamiento/hospedaje Casa Rural y Aula de la Naturaleza la Aliseda.

 Art. 1º. Disposiciones Generales.

Todas las personas que hagan uso de las instalaciones Casa Rural y Aula de la Naturaleza la Aliseda están obligadas a cumplir las disposiciones de este reglamento.

 Art. 2º.- Objeto, forma, gestión y titularidad del servicio.

El objeto del presente Reglamento es la regulación del funcionamiento del Casa Rural y Aula de la Naturaleza la Aliseda situado en parcela 54 del polígono 30 de Santa Elena.

Se trata de un edificio de dos alas abierto al paisaje.

El ala Norte, la constituye una casa con salón y 3 dormitorios y almacén.

El ala Sur, la constituye la casa principal, con salón, aseos y habitaciones compartidas.

El cuerpo central lo constituye el recibidor y la cocina. Ambos compartidos actualmente entre las dos alas, además de los núcleos de aseo.

El Servicio de hospedaje de la Casa Rural y Aula de la Naturaleza es de titularidad municipal, sin perjuicio de la forma de gestión que se apruebe por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Santa Elena podrá prestar el servicio mediante cualquiera de las formas previstas en Derecho; podrá estructurar el servicio y dar publicidad de su organización, sea cual sea la forma de prestación elegida, directa o indirecta.

Art. 3º.- Administrador de la Casa Rural y Aula de la Naturaleza.

Al frente de la explotación de la Casa Rural y Aula de la Naturaleza estará una empresa gestora o una persona contratada por el Ayuntamiento a tal fin, que con el carácter de administrador o encargado general realice la gestión integral de la instalación, siendo sus funciones principales las siguientes:

- Control de acceso de los usuarios y del buen orden dentro del edificio.

- Atención del comedor y la cocina.

- Operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento del edificio en todas sus dependencias, incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones.

- Control de ropas de cama, toallas, y, en general, de todos los utensilios, enseres, ropa de mesa y demás bienes muebles.

- Tener a disposición de los usuarios la documentación o información de todo tipo relativa a actividades culturales, deportivas, recreativas o de contacto con la naturaleza que se organicen en Santa Elena, tales como observación del cielo nocturno y diurno, senderismo, acampadas, educación en la naturaleza, avistamiento de aves, rutas en bicicleta, etc... Prestando servicios de hospedaje, aula de formación, zonas de observación.

- Facilitar a los usuarios información relativa a las tradiciones, fiestas, patrimonio, lugares de interés turístico y entorno de Santa Elena y darles la máxima difusión. 

Art. 4º.- Normas de organización y comportamiento.

4.1.- De carácter general.

a) La Casa Rural y Aula de la Naturaleza podrá estar abierto los 365 días del año, siempre que los posibles usuarios así lo demanden. El horario de apertura y cierre será decidido por el administrador, el cual deberá comunicarlo a los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción, y notificarlo a primeros de año al Ayuntamiento de Santa Elena para que este pueda darlo a conocer mediante los medios pertinentes.

b) La Casa Rural y Aula de la Naturaleza contará obligatoriamente con una línea de móvil de contacto que deberán ser atendidos por el administrador. Ambos números de teléfono deberán ser notificados a primeros de años al Ayuntamiento de Santa Elena para que este pueda darlos a conocer mediante los medios pertinentes.

c) El horario de la primera entrada y última salida de las habitaciones del será estipulado por el administrador; si para la hora de salida marcada para el último día no se ha retirado el equipaje el huésped quedará obligado a pagar una pernoctación más. Ambas horas deberán ser comunicadas a los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción, y notificarlo a primeros de año al Ayuntamiento de Santa Elena, para que este pueda darlo a conocer mediante los medios pertinentes.

d) El administrador estipulará la hora en que las habitaciones deben de quedar libres para su limpieza; así como el horario durante el cual se servirá el desayuno, la comida y la cena.

Estas horas deberán ser comunicadas a los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción del edificio. Pasada la hora fijada para los servicios de comidas ningún usuario podrá reclamar la devolución o deducción de importe económico alguno por no haber disfrutado de dicho servicio.

e) La adjudicación de plazas se realizará por el administrador respetando el orden de llegada o de reserva. Si un grupo estuviese en la habitación múltiple y, faltando por ocupar no más de dos camas, deseara que no entrase ninguna otra persona puede hacerlo abonando el importe correspondiente a todas las camas de la habitación.

Las habitaciones individuales y dobles se adjudicarán por orden de llegada o reserva.

f) En la recepción se facilitará la llave de la habitación, debiendo entregarla o depositarla allí cada vez que se abandone la Casa Rural y Aula de la Naturaleza.

g) Cada habitación contará con ropa de cama y toallas.

h) La Casa Rural y Aula de la Naturaleza es un alojamiento comunitario, que obliga a todos los usuarios a aguardar silencio en los dormitorios y observar las normas generales de higiene, tanto personal como en el uso de sus servicios e instalaciones.

i) Los residentes intentarán hacer un consumo racional de la energía mediante las medidas habituales tales como apagar las luces cuando no se precisen, cerrar las ventanas para evitar que huya el calor, cerrar bien los grifos y no derramar agua innecesariamente, avisar de los desperfectos que puedan observarse para que puedan ser reparados, etc.

j) No está permitido a los residentes el acceso a intendencia y salas de máquinas.

k) Las tarifas de precios de todos los servicios y horarios estarán expuestos en el tablón de anuncios de recepción y en las plantas del establecimiento.

l) No está permitido a los residentes poder cocinar en todo la Casa Rural y Aula de la Naturaleza.

m) El administrador estipulará la forma y plazos para liquidar y satisfacer las tarifas correspondientes por los usuarios (aprobadas mediante ordenanza fiscal municipal), y las posibles fianzas deberán ser comunicadas a los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción del edificio, y notificarlo a primeros de año al Ayuntamiento de Santa Elena para que este pueda darlo a conocer mediante los medios pertinentes.

n) En caso de inobservancia por parte de los usuarios de las normas de comportamiento contenidas en este reglamento o en la normativa general autonómica de Andalucía, el administrador podrá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar esta situación, pudiendo incluso expulsar a los infractores. Sin perjuicio de todo ello, los causantes de daños al edificio, a sus instalaciones o a otras personas están obligados a pagar los desperfectos o a indemnizar el daño causado, pudiéndose retener en prenda sus ropas, enseres o documentos hasta el abono de los mismos. Podrá denegarse el uso de la Casa Rural y Aula de la Naturaleza a quienes se encuentren incursos en demandas por impago o reclamación por daños o mal uso de las instalaciones en estancias anteriores en este establecimiento o en otros similares de Andalucía. Las responsabilidades legales que  pudieran derivarse de los actos realizados en la Casa Rural y Aula de la Naturaleza recaerán en las personas que los ejecutasen o en sus representantes legales, reservándose el administrador el ejercicio de las acciones legales correspondientes.

4.2.- En las habitaciones.

Se prohíbe tender ropa a la calle, enchufar hornillos, arrojar basuras y objetos por las ventanas, molestar a los demás con el volumen de los aparatos de sonido, comer, beber y fumar. Es obligado cuidar de su orden y limpieza y respetar el descanso de los compañeros, sobre todo a partir de las veintitrés horas.

4.3.- En la sala de estar y televisión.

Se prohíbe manipular los aparatos de TV y sus auxiliares. Es obligado cuidar el uso de la prensa, los libros y los juegos, usarlos con mayor cuidado y silencio a partir de las veintitrés horas, respetar el mobiliario, no fumar y evitar ruidos innecesarios y conversaciones ruidosas. 

El administrador podrá alquilar está sala para la realización de conferencias, charlas, exposiciones, etc.

4.4.- En los servicios higiénicos.

Es obligado hacer uso correcto, para los fines a que están destinados y en el momento necesario, evitar deterioros y averías y comunicar rápidamente las que se observen, cerrar grifos, no derramar agua, evitar atascos. Manipular plomos, cuidar llaves y conmutadores de luz, etc. Las papeleras se utilizarán conforme a su destino.

4.5.- En el comedor. Es obligado respetar el horario establecido para el desayuno, comida y cena. Se prohíbe fumar y acceder al comedor sin adecuadas condiciones de higiene o vestimenta.

Art. 5º.- Determinación del precio de los servicios.

Los establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Santa Elena.

Art. 6º.- Registro de residentes. 

Para la utilización de la Casa Rural y Aula de la Naturaleza será obligatorio presentar el DNI o Pasaporte, así como cumplimentar la correspondiente ficha, en la que el usuario se someta a las disposiciones particulares encaminadas a mantener el orden y el buen régimen del servicio. Dicha información quedará recogida en el Libro de Registro de la Casa Rural y Aula de la Naturaleza, al cual podrá tener acceso el Ayuntamiento de Santa Elena si así se lo solicita al administrador. Una vez registrado, el administrador le adjudicará la plaza correspondiente.

Art. 7º.- Responsabilidad.

La Casa Rural y Aula de la Naturaleza no se hace cargo de los robos o sustracciones que puedan sufrir los usuarios, debiendo estos adoptar las debidas precauciones de sus pertenencias e intereses.

Art. 8º. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación la normativa autonómica vigente en materia de casas rurales.

Art. 9º.- Modificación e interpretación.

Estas normas podrán ser modificadas, adaptadas e interpretadas por el Ayuntamiento de Santa Elena, según las necesidades y conveniencia del servicio, para el mejor funcionamiento de la instalación. 

Art. 10º.- Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor conforme lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las bases de Régimen Local.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Santa Elena, 17 de septiembre de 2024.

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.


jueves, 12 de septiembre de 2024

Subvención por adquisición de libros, de material educativo y vestuario de los alumnos que se matriculen por primera vez, en el Centro Educativo del municipio; Colegio público Carlos III para el año 2024.

    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/784438 )

Primero.- Beneficiarios.

Las ayudas cuya concesión se regula en esta ordenanza, podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos.

Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.

Segundo.- Objeto.

La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que ocasiona a las familias el desarrollo del curso escolar y, especialmente, la adquisición de libros, de material educativo y vestuario de los alumnos que matriculen por primera vez, en el centro educativo del municipio; colegio público Carlos III. 

Tercero.-Cuantía. 

La cuantía de la subvención que se otorgue por cada estudiante podrá alcanzar, sin superarlo, el cien por ciento de los gastos que justifique por la adquisición de sus libros, vestuario y material educativo para el curso escolar al que se refiera la subvención, con el límite máximo de 200,00 euros por alumno. Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén), (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 16 de noviembre del 2020, nº 220). Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva

Cuarto.- Plazo de Presentación de Subvenciones: 

Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo de 20 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. 

Quinto.- Documentos a presentar.

Los establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza. Séptimo.- Verificación y control. De conformidad con lo establecido en arts. 12 y 13, de la Ordenanza reguladora de la subvención del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 16 de noviembre del 2020, nº 220.

Santa Elena, 5 de septiembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

martes, 10 de septiembre de 2024

Bolsa Monitor Visitas PN Despeñaperros

 DON RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (Jaén).-

Hace saber.:

   QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS VECINOS DE MUNICPIO, QUE CON FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2024, SE HAN APROBADO LAS BASES Y CONVOCATORIA REGULADORAS DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL MUNICIPIO DE SANTA ELENA PARA LA CONTRATACIÓN DE MONITOR PARA REALIZAR VISITAS AL PARQUE NATURAL ENMARCADA EN EVENTOS DE ESPECIAL INTERES TURISTICO. PERIODO 20 AL 26 DE SEPTIEMBRE)

   LOS ASPIRANTES DEBERAN PRESENTAR LA DOCUMENTACION ESTABLECIDA EN LAS BASES

   LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SERA DESDE EL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HASTA EL 17 DE SEPTIEMBRE, AMBOS INCLUSIVE..

   LO QUE SE HACE PUBLICO PARA SU GENERAL CONOCIMIENTO.

Santa Elena a fecha firma electrónica.

viernes, 6 de septiembre de 2024

Subvención Planes Locales Actividades Culturales

    Que en el Boletín Oficial de la Provincia, número 171 Lunes, 02 de septiembre de 2024, figura publicada resolución de fecha 26 de agosto de 2024, la Diputada delegada del Área de Cultura y Deportes (en virtud de la Resolución de Delegación número 432, de fecha 4 de Julio de 2023), ha dictado Resolución nº 503 por la que se ha procedido a la concesión y compromiso del gasto a favor de los beneficiarios de la Convocatoria de Subvenciones en Concurrencia No Competitiva , para la realización de Planes Locales de Actividades Culturales a Favor de los Ayuntamientos de la Provincia, Ejercicio 2024, financiación por importe de 7.500 euros. 
 
Santa Elena a 4 de Septiembre del 2024
 
El Alcalde- Presidente Ramón Coloma Gonzalez

Subvención Planes Locales de Actividades Deportivas

        Que en el Boletín Oficial de la Provincia, número 171 Lunes, 02 de septiembre de 2024, figura publicada resolución 504 de fecha 26 de agosto de 2024, de la convocatoria del Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén, de subvenciones en concurrencia no competitiva para la realización de los Planes Locales de Actividades Deportivas a favor de los Ayuntamientos y Organismos Autónomos de la provincia de Jaén, ejercicio 2024, emitida por la Diputada Delegada del Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén, concediendo, entre otros, al Ayuntamiento de Santa Elena, expediente número1797, financiación por importe de cuatro mil euros (4.000,00€)

Santa Elena a 4 de Septiembre del 2024

El Alcalde- Presidente Ramón Coloma Gonzalez

 

 

jueves, 5 de septiembre de 2024

Aprobación de los padrones de agua, basura, alcantarillado y canon de mejora autonómica 4b-2024.

     Que aprobado por resolución de Alcaldía, los padrones y listas cobratorias de la tasa del suministro de agua potable y recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y alcantarillado, correspondientes a los meses de julio y agosto del 2024.

 A efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente Edicto, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. En caso de que en el indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada resolución de Alcaldía se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva resolución de Alcaldía.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la tasa del suministro de agua potable y recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y alcantarillado, correspondientes a los meses de mayo y junio del 2024, siendo el plazo de ingreso: del 1 de septiembre del 2024, al 31 de octubre del 2024.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan.


Santa Elena, 27 de agosto de 2024.

El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.