Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este
Ayuntamiento, de fecha 18 de julio del 2024, sobre aprobación del Reglamento de
funcionamiento y régimen interno del servicio de alojamiento y hospedaje Casa Rural y Aula
de la Naturaleza la Aliseda:
Texto íntegro:
Reglamento Régimen Interior del servicio de alojamiento/hospedaje Casa Rural y Aula
de la Naturaleza la Aliseda.
Art. 1º. Disposiciones Generales.
Todas las personas que hagan uso de las instalaciones Casa Rural y Aula de la Naturaleza
la Aliseda están obligadas a cumplir las disposiciones de este reglamento.
Art. 2º.- Objeto, forma, gestión y titularidad del servicio.
El objeto del presente Reglamento es la regulación del funcionamiento del Casa Rural y
Aula de la Naturaleza la Aliseda situado en parcela 54 del polígono 30 de Santa Elena.
Se trata de un edificio de dos alas abierto al paisaje.
El ala Norte, la constituye una casa con salón y 3 dormitorios y almacén.
El ala Sur, la constituye la casa principal, con salón, aseos y habitaciones compartidas.
El cuerpo central lo constituye el recibidor y la cocina. Ambos compartidos actualmente
entre las dos alas, además de los núcleos de aseo.
El Servicio de hospedaje de la Casa Rural y Aula de la Naturaleza es de titularidad
municipal, sin perjuicio de la forma de gestión que se apruebe por el Ayuntamiento. El
Ayuntamiento de Santa Elena podrá prestar el servicio mediante cualquiera de las formas
previstas en Derecho; podrá estructurar el servicio y dar publicidad de su organización, sea
cual sea la forma de prestación elegida, directa o indirecta.
Art. 3º.- Administrador de la Casa Rural y Aula de la Naturaleza.
Al frente de la explotación de la Casa Rural y Aula de la Naturaleza estará una empresa
gestora o una persona contratada por el Ayuntamiento a tal fin, que con el carácter de
administrador o encargado general realice la gestión integral de la instalación, siendo sus
funciones principales las siguientes:
- Control de acceso de los usuarios y del buen orden dentro del edificio.
- Atención del comedor y la cocina.
- Operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento del edificio en todas sus
dependencias, incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones.
- Control de ropas de cama, toallas, y, en general, de todos los utensilios, enseres, ropa de
mesa y demás bienes muebles.
- Tener a disposición de los usuarios la documentación o información de todo tipo relativa a
actividades culturales, deportivas, recreativas o de contacto con la naturaleza que se
organicen en Santa Elena, tales como observación del cielo nocturno y diurno, senderismo,
acampadas, educación en la naturaleza, avistamiento de aves, rutas en bicicleta, etc...
Prestando servicios de hospedaje, aula de formación, zonas de observación.
- Facilitar a los usuarios información relativa a las tradiciones, fiestas, patrimonio, lugares de
interés turístico y entorno de Santa Elena y darles la máxima difusión.
Art. 4º.- Normas de organización y comportamiento.
4.1.- De carácter general.
a) La Casa Rural y Aula de la Naturaleza podrá estar abierto los 365 días del año, siempre
que los posibles usuarios así lo demanden. El horario de apertura y cierre será decidido por
el administrador, el cual deberá comunicarlo a los usuarios mediante carteles bien visibles
en la recepción, y notificarlo a primeros de año al Ayuntamiento de Santa Elena para que
este pueda darlo a conocer mediante los medios pertinentes.
b) La Casa Rural y Aula de la Naturaleza contará obligatoriamente con una línea de móvil
de contacto que deberán ser atendidos por el administrador. Ambos números de teléfono
deberán ser notificados a primeros de años al Ayuntamiento de Santa Elena para que este
pueda darlos a conocer mediante los medios pertinentes.
c) El horario de la primera entrada y última salida de las habitaciones del será estipulado por
el administrador; si para la hora de salida marcada para el último día no se ha retirado el
equipaje el huésped quedará obligado a pagar una pernoctación más. Ambas horas
deberán ser comunicadas a los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción, y
notificarlo a primeros de año al Ayuntamiento de Santa Elena, para que este pueda darlo a
conocer mediante los medios pertinentes.
d) El administrador estipulará la hora en que las habitaciones deben de quedar libres para
su limpieza; así como el horario durante el cual se servirá el desayuno, la comida y la cena.
Estas horas deberán ser comunicadas a los usuarios mediante carteles bien visibles en la
recepción del edificio. Pasada la hora fijada para los servicios de comidas ningún usuario
podrá reclamar la devolución o deducción de importe económico alguno por no haber
disfrutado de dicho servicio.
e) La adjudicación de plazas se realizará por el administrador respetando el orden de
llegada o de reserva. Si un grupo estuviese en la habitación múltiple y, faltando por ocupar
no más de dos camas, deseara que no entrase ninguna otra persona puede hacerlo
abonando el importe correspondiente a todas las camas de la habitación.
Las habitaciones individuales y dobles se adjudicarán por orden de llegada o reserva.
f) En la recepción se facilitará la llave de la habitación, debiendo entregarla o depositarla allí
cada vez que se abandone la Casa Rural y Aula de la Naturaleza.
g) Cada habitación contará con ropa de cama y toallas.
h) La Casa Rural y Aula de la Naturaleza es un alojamiento comunitario, que obliga a todos
los usuarios a aguardar silencio en los dormitorios y observar las normas generales de
higiene, tanto personal como en el uso de sus servicios e instalaciones.
i) Los residentes intentarán hacer un consumo racional de la energía mediante las medidas
habituales tales como apagar las luces cuando no se precisen, cerrar las ventanas para
evitar que huya el calor, cerrar bien los grifos y no derramar agua innecesariamente, avisar
de los desperfectos que puedan observarse para que puedan ser reparados, etc.
j) No está permitido a los residentes el acceso a intendencia y salas de máquinas.
k) Las tarifas de precios de todos los servicios y horarios estarán expuestos en el tablón de
anuncios de recepción y en las plantas del establecimiento.
l) No está permitido a los residentes poder cocinar en todo la Casa Rural y Aula de la
Naturaleza.
m) El administrador estipulará la forma y plazos para liquidar y satisfacer las tarifas
correspondientes por los usuarios (aprobadas mediante ordenanza fiscal municipal), y las
posibles fianzas deberán ser comunicadas a los usuarios mediante carteles bien visibles en
la recepción del edificio, y notificarlo a primeros de año al Ayuntamiento de Santa Elena
para que este pueda darlo a conocer mediante los medios pertinentes.
n) En caso de inobservancia por parte de los usuarios de las normas de comportamiento
contenidas en este reglamento o en la normativa general autonómica de Andalucía, el
administrador podrá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar esta situación,
pudiendo incluso expulsar a los infractores. Sin perjuicio de todo ello, los causantes de
daños al edificio, a sus instalaciones o a otras personas están obligados a pagar los
desperfectos o a indemnizar el daño causado, pudiéndose retener en prenda sus ropas,
enseres o documentos hasta el abono de los mismos. Podrá denegarse el uso de la Casa
Rural y Aula de la Naturaleza a quienes se encuentren incursos en demandas por impago o
reclamación por daños o mal uso de las instalaciones en estancias anteriores en este
establecimiento o en otros similares de Andalucía. Las responsabilidades legales que pudieran derivarse de los actos realizados en la Casa Rural y Aula de la Naturaleza
recaerán en las personas que los ejecutasen o en sus representantes legales, reservándose
el administrador el ejercicio de las acciones legales correspondientes.
4.2.- En las habitaciones.
Se prohíbe tender ropa a la calle, enchufar hornillos, arrojar basuras y objetos por las
ventanas, molestar a los demás con el volumen de los aparatos de sonido, comer, beber y
fumar. Es obligado cuidar de su orden y limpieza y respetar el descanso de los compañeros,
sobre todo a partir de las veintitrés horas.
4.3.- En la sala de estar y televisión.
Se prohíbe manipular los aparatos de TV y sus auxiliares. Es obligado cuidar el uso de la
prensa, los libros y los juegos, usarlos con mayor cuidado y silencio a partir de las veintitrés
horas, respetar el mobiliario, no fumar y evitar ruidos innecesarios y conversaciones
ruidosas.
El administrador podrá alquilar está sala para la realización de conferencias, charlas,
exposiciones, etc.
4.4.- En los servicios higiénicos.
Es obligado hacer uso correcto, para los fines a que están destinados y en el momento
necesario, evitar deterioros y averías y comunicar rápidamente las que se observen, cerrar
grifos, no derramar agua, evitar atascos. Manipular plomos, cuidar llaves y conmutadores de
luz, etc. Las papeleras se utilizarán conforme a su destino.
4.5.- En el comedor.
Es obligado respetar el horario establecido para el desayuno, comida y cena. Se prohíbe
fumar y acceder al comedor sin adecuadas condiciones de higiene o vestimenta.
Art. 5º.- Determinación del precio de los servicios.
Los establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento de
Santa Elena.
Art. 6º.- Registro de residentes.
Para la utilización de la Casa Rural y Aula de la Naturaleza será obligatorio presentar el DNI
o Pasaporte, así como cumplimentar la correspondiente ficha, en la que el usuario se
someta a las disposiciones particulares encaminadas a mantener el orden y el buen régimen
del servicio. Dicha información quedará recogida en el Libro de Registro de la Casa Rural y
Aula de la Naturaleza, al cual podrá tener acceso el Ayuntamiento de Santa Elena si así se
lo solicita al administrador. Una vez registrado, el administrador le adjudicará la plaza
correspondiente.
Art. 7º.- Responsabilidad.
La Casa Rural y Aula de la Naturaleza no se hace cargo de los robos o sustracciones que
puedan sufrir los usuarios, debiendo estos adoptar las debidas precauciones de sus
pertenencias e intereses.
Art. 8º. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación la normativa
autonómica vigente en materia de casas rurales.
Art. 9º.- Modificación e interpretación.
Estas normas podrán ser modificadas, adaptadas e interpretadas por el Ayuntamiento de
Santa Elena, según las necesidades y conveniencia del servicio, para el mejor
funcionamiento de la instalación.
Art. 10º.- Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor conforme lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, Reguladora de las bases de Régimen Local.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Granada, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Santa Elena, 17 de septiembre de 2024.
El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.