viernes, 20 de septiembre de 2024

Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de Imposición y Ordenación de Ordenanza Fiscal Reguladora de precios públicos por la prestación del servicio de alojamiento y hospedaje en Casa Rural y Aula de la Naturaleza la Aliseda de Santa Elena, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 18 de julio del 2024, aparecidas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 149 de fecha 31 de julio del 2024, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivos, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOP de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

A continuación se inserta, el texto integro de dicha Ordenanza:

Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de alojamiento y pernoctación Casa Rural y Aula de la Naturaleza

Artículo 1º.- Objeto.

Al amparo de lo previsto en los artículos 127, en relación con los artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos, 4, 49 y 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del servicio de alojamiento y pernoctación casa rural y aula de la naturaleza de la Aliseda contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de de alojamiento y pernoctación casa rural y aula de la naturaleza de la Aliseda.

Artículo 3º.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, quienes participen en las visitas turísticas guiadas, a cuyo nombre se realice la inscripción.

Artículo 4.- Precio del servicio.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida a continuación, por persona, para cada uno de los distintos servicios, IVA incluido:

Alojamiento.

Precio por persona y día: 

Habitación triple y cuádruple: 25,85

Habitación doble: 36,30

Habitación individual: 39,30

Alquiler espacios para eventos.

Precio por jornada:

Salón: 165.

Cocina industrial: 99.

Aula de la Naturaleza-Sala de Usos múltiples: 99

Descuento personas empadronadas en el municipio de Santa Elena

Artículo 5º.- Normas de gestión.

La gestión y regulación del alojamiento y pernoctación, queda sujeta al funcionamiento establecido en el Reglamento de Régimen Interior aprobado a tal fin.

Artículo 6º.- Obligación y Forma de Pago.

El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se confirme por el Ayuntamiento la reserva correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio.

Los interesados, en el momento de confirmarse por el Ayuntamiento la solicitud de la prestación de los servicios, procederán al pago del correspondiente precio público en el plazo de las 24 horas siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que admite el depósito previo.

Las reservas del servicio se llevaran a cabo a través de la página web municipal, cualquier otro medio, telefónico, presencial,…

Cuando por causas no imputables del obligado al pago, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 7º.- Exenciones y Bonificaciones

No se prevén.

Artículo 8. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.

Artículo 9. Legislación Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Santa Elena, 17 de septiembre de 2024.

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.