Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad
sobre imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la venta de
artículos promocionales y material publicitario en el Museo de la Batalla de las Navas de
Tolosa, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Ordenanza fiscal Reguladora del precio público por la Venta de artículos
promocionales y material publicitario en el Museo de la Batalla de las Navas de
Tolosa efectuados por el Ayuntamiento de Santa Elena.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se establece el precio público por la venta de artículos
promocionales y material publicitario en el Museo de la Batalla de las Navas de Tolosa,
efectuados por el Ayuntamiento de Santa Elena cuya exacción se regirá por la presente
Ordenanza
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la venta de artículos promocionales y
productos publicitarios en el Museo de las Batallas de las Navas de Tolosa, estableciendo
precios públicos que permitan la difusión del patrimonio cultural e histórico, así como
garantizar la sostenibilidad económica del Museo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza será aplicable a todos los artículos que se comercialicen dentro del Museo
de las Batallas de las Navas de Tolosa, ubicado en Santa Elena (Jaén), en la tienda física del Museo o mediante su plataforma de venta en línea, si existiera.
Artículo 4. Principios de aplicación.
Los precios públicos establecidos estarán sujetos a los principios de:
- Proporcionalidad: Los precios se fijan considerando los costos reales de los productos y un
margen razonable para cubrir gastos operativos.
- Accesibilidad: Se busca ofrecer precios competitivos y adecuados al público objetivo.
- Revisión periódica: Los precios podrán ser actualizados anualmente en función de la
evolución de costos y del mercado.
Capítulo II: Precios Públicos de los Artículos.
Artículo 5. Precios establecidos.
Los precios públicos para los artículos promocionales y publicitarios que se comercializan
en el museo serán los siguientes:
Artículo 6. Impuestos aplicables.
Todos los precios indicados incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
correspondiente, salvo que se especifique lo contrario.
Capítulo III: Gestión y Control.
Artículo 7. Distribución y puntos de venta.
Los artículos estarán disponibles para su venta en la tienda física del Museo.
Podrán habilitarse canales digitales para la venta en línea, siempre respetando los precios
establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 8. Revisión y actualización de precios.
Los precios serán revisados anualmente por el Ayuntamiento de Santa Elena, considerando:
a) Incrementos en los costos de producción o adquisición.
b) Modificaciones en la demanda de los productos.
La actualización de precios deberá ser aprobada mediante Acuerdo plenario del
Ayuntamiento.
Artículo 9. Destino de los ingresos.
Los ingresos obtenidos por la venta de estos artículos serán destinados a:
- Cubrir los costos operativos del museo.
- Financiar actividades culturales y educativas relacionadas con la promoción de la historia y
el patrimonio de las Batallas de las Navas de Tolosa.
Capítulo IV: Disposiciones Finales.
Artículo 10. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
Provincia de Jaén y una vez transcurrido el plazo legal correspondiente, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Artículo 11. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan o contradigan lo
establecido en esta Ordenanza.
Anexo: Tabla Resumen de Precios Públicos
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia con
sede en Granada.
Santa Elena, 22 de enero de 2025.
El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.