Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza será aplicable a todos los artículos que se comercialicen dentro del Museo de las Batallas de las Navas de Tolosa, ubicado en Santa Elena (Jaén), en la tienda física del Museo o mediante su plataforma de venta en línea, si existiera.
Artículo 4. Principios de aplicación.
Los precios públicos establecidos estarán sujetos a los principios de:
- Proporcionalidad: Los precios se fijan considerando los costos reales de los productos y un margen razonable para cubrir gastos operativos.
- Accesibilidad: Se busca ofrecer precios competitivos y adecuados al público objetivo.
- Revisión periódica: Los precios podrán ser actualizados anualmente en función de la evolución de costos y del mercado.
Capítulo II: Precios Públicos de los Artículos.
Artículo 5. Precios establecidos.
Los precios públicos para los artículos promocionales y publicitarios que se comercializan en el museo serán los siguientes:
Artículo 6. Impuestos aplicables.
Todos los precios indicados incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, salvo que se especifique lo contrario.
Capítulo III: Gestión y Control.
Artículo 7. Distribución y puntos de venta.
Los artículos estarán disponibles para su venta en la tienda física del Museo.
Podrán habilitarse canales digitales para la venta en línea, siempre respetando los precios establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 8. Revisión y actualización de precios.
Los precios serán revisados anualmente por el Ayuntamiento de Santa Elena, considerando:
a) Incrementos en los costos de producción o adquisición.
b) Modificaciones en la demanda de los productos.
La actualización de precios deberá ser aprobada mediante Acuerdo plenario del Ayuntamiento.
Artículo 9. Destino de los ingresos.
Los ingresos obtenidos por la venta de estos artículos serán destinados a:
- Cubrir los costos operativos del museo.
- Financiar actividades culturales y educativas relacionadas con la promoción de la historia y el patrimonio de las Batallas de las Navas de Tolosa.
Capítulo IV: Disposiciones Finales.
Artículo 10. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y una vez transcurrido el plazo legal correspondiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Artículo 11. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan o contradigan lo establecido en esta Ordenanza.
Anexo: Tabla Resumen de Precios Públicos
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada.
Santa Elena, 22 de enero de 2025.
El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.