lunes, 31 de julio de 2017

Admisión a trámite Proyecto de actuación.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:
  “Que con fecha 24 de noviembre del 2016, se presenta en el Ayuntamiento, Proyecto de Actuación comprensivo de las actuaciones destinadas a “Instalaciones de testado de Lince Ibérico e Instalaciones anejas” con emplazamiento en Monte Público La Aliseda, promovido por Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio redactado por técnico Manuel Ángel Gómez Viveros.
  Dicho Proyecto de Actuación es admitido a trámite por acuerdo, adoptado en sesión plenaria de fecha 10 de julio del 2017.
   Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía se hace público con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto, para los que pudieran resultar afectados de algún modo por la instalación que se pretende, puedan formular las observaciones y reparos pertinentes en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto.
   El expediente se halla de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento por el mismo espacio de tiempo.”

Santa Elena, a 11 de Julio de 2017.- 
El Alcalde-Presidente, 
JUAN CAMINERO BERNAL.                                                  BOP Nº 145  21/07/2017

Modificación Reglamento de Honores y Distinciones.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde Presidente, del Ayuntamiento de Santa Elena.

Hace saber:
   “Que el Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 10 de julio del 2017, adoptó, acuerdos de modificación del siguiente Reglamento:
- Reglamento de Honores y Distinciones
   Dichos expediente se someten a información pública por plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con el Art. 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 
   En el caso de no presentarse reclamaciones contra dichos expedientes, en el plazo indicado anteriormente, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al Art. 17.3 de la mencionada Ley.”
.
Santa Elena, a 11 de Julio de 2017.- 
El Alcalde-Presidente, 
JUAN CAMINERO BERNAL.

Aprobación inicial Ordenanza municipal reguladora de la instalación de veladores y terrazas.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena.

Hace saber:
  “El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de julio del 2017, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora del de la Instalación de Veladores y Terrazas en vías públicas en el término municipal de Santa Elena.
   Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
   Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.”
   Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Santa Elena, a 11 de Julio de 2017.-
El Alcalde-Presidente, 
JUAN CAMINERO BERNAL.

viernes, 21 de julio de 2017

Canon de Depuración

    Se pone en conocimiento de todos los vecinos del término municipal que  con  motivo de la aplicación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, cuyo articulado recoge la figura tributaria del canón de mejora de  infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, con carácter progresivo en los usos domésticos, partiendo de un mínimo exento por vivienda para no gravar las necesidades más básicas, pretendiendo con ello desincentivar y penalizar los usos que no responden al principio de utilización racional y solidaria, fomentándose así el ahorro del agua. Para la operatividad de dicho  canon esta Ley tiene en cuenta el número de personas por vivienda, introduciendo incrementos en los tramos de consumo que garantizan la equidad en el gravamen. 
Las características de dicho canon son las siguientes:

Naturaleza y afectación
Ingreso propio de naturaleza tributaria, afectado a la financiación de las infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.

Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua potable de cualquier procedencia suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.

Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos a titulo de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, usuarias del agua de las redes de abastecimiento.
Son sujetos pasivos, sustitutos del contribuyente, las entidades suministradoras.
  
Base Imponible
El volumen de agua facturado por las entidades suministradoras durante el periodo impositivo expresado en metros cúbicos.
En el supuesto de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, será la diferencia entre el volumen suministrado en alta a la entidad suministradora y el volumen facturado por la misma, expresado en metros cúbicos.

Cuota integra
El resultado de sumar la cuota variable por consumo y, en su caso, la cuota fija por disponibilidad. 
Cuota fija Para usos domésticos: un euro al mes por usuario.

Cuota variable
La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos dos metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos establecida en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, 

Repercusión
La entidad suministradora (Ayuntamiento), deberá repercutir íntegramente el importe del canon sobre el contribuyente, que queda obligado a soportarlo. 
En base a los antecedentes expuestos, los recibos municipales de agua y basura, quedarán grabados con el correspondiente canon de depuración de mejora de infraestructura hidráulica de la Junta de Andalucía.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCMIENTO
Santa Elena a   de 21 de julio del 2017

ALCALDE PRESIDENTE


miércoles, 19 de julio de 2017

Subasta Bar Caseta Municipal

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)

   HACE SABER: Que el próximo  día 28 de Julio a las 13 horas, tendrá lugar en el Salón de Actos de este Ayuntamiento la subasta del bar a instalar en la Caseta Municipal con motivo de las Fiestas Patronales de este año.

   BAR CASETA MUNICIPAL: Tipo de adjudicación 1.200€. El que resulte adjudicatario vendrá obligado a depositar una fianza del 10% de la cantidad por la que se le adjudique, instalar como mínimo 100 mesas y 400 sillas; colocar en lugares visibles carteles anunciadores de precios y ofrecer un servicio adecuado del 17 al 20. El montaje de la barra irá por cuenta del adjudicatario.
   Los tipos de adjudicaciones podrán ser mejorados al alza por los licitadores.
   Los pliegos para las subastas se presentarán en sobres cerrados durante la media hora siguiente al comienzo de las mismas, debiendo figurar en el sobre "Subasta Caseta Municipal" y el nombre del licitador..
   Los licitadores aceptan íntegramente las condiciones expresadas en el presente Edicto y deberán abonar la fianza, el mismo día de la celebración de la subasta o el siguiente hábil.
   Los que resulten adjudicatarios efectuarán el pago total de la cantidad que resulte el día 19 de Agosto. Una vez finalizadas las fiestas, las instalaciones deben quedar completamente limpias.

   Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.
Santa Elena, a 19 de Julio de 2017

EL ALCALDE-PRESIDENTE 
Fdo. Juan Caminero Bernal