jueves, 26 de mayo de 2022

Aprobación de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal.

   Don Ramón Coloma González, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 17 de mayo del 2022, de este Ayuntamiento se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (Disposición adicional sexta) de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:

Denominación: Lipieza Dependencias Municipales Nº de plazas: 2 

Situación: Vacante. (Jornada Parcial)

Grupo/Subgrupo: E

Naturaleza: Personal Laboral Fijo

Forma de provisión: Concurso

   En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Santa Elena.

   Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

   Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. 

   Santa Elena, 23 de mayo de 2022.- 

   El Alcalde-Presidente, 

RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ                                     BOP Nº 101  26/05/2022

jueves, 19 de mayo de 2022

Pleno Extraordinario 23 Mayo

   D. RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo:

Primero: Convocar sesión plenaria Extraordinaria a celebrar el día 23 de Mayo d del 2022, a las 12:00 horas, con el siguiente orden del día:

1º.- APROBACIÓN DE ACTA DE SESION ANTERIOR.

2º.- SORTEO MIEMBROS MESAS ELECTORALES ELECCIONES AUTONOMICAS DEL 19 JUNIO DE 2022.

Segundo: Notifíquese a los miembros de la Corporación de la celebración de la sesión Extraordinaria el próximo día 23 de Mayo del 2022, a las 12:00 horas.

Tercero. Expóngase la citada resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Santa Elena, a fecha firma electrónica

EL ALCALDE                                          LA SECRETARIA

Fdo. Ramón Coloma González                            Fdo. Ana Isabel Moreno García

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de Imposición y Ordenación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del municipio de Santa Elena, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 28 de marzo de 2022, aparecidas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 62 de fecha 31 de marzo de 2022, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivos, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOP de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

   A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto integro de dicha Ordenanza.:

10º ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS.

“Por el Sr. Alcalde, se da cuenta de la circular informativa de fecha 9/12/2021, el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial informa de lo siguiente, obrante en el expediente, que previamente, se ha dado lectura en la comisión informativa de hacienda, cuyo contenido literal determina:

“El Tribunal Constitucional (TC), mediante Sentencia dictada el citado día 26 de octubre de 2021 (en adelante “la Sentencia”), ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLRHL, al entender que la forma en que está prevista en tales preceptos la exacción del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante IIVTNU), no resulta acorde al principio de capacidad económica de los contribuyentes.

La Sentencia detalla y revisa los fundamentos del principio de capacidad económica como criterio de la tributación y parámetro de la imposición, plasmados en sus anteriores sentencias sobre este impuesto, y sin negar que el incremento del valor del terreno pueda existir, lo que constituye la ratio decidendi del fallo del Tribunal es la adecuación al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución, sobre lo que se afirma que este principio se lesiona respecto a quienes tienen una menor capacidad económica y pese a ello soportan una mayor carga tributaria que los que tienen una capacidad superior.

Al respecto, la Sentencia indica que “lo discutido es el propio método de cuantificación de la base imponible del tributo en tanto que no calcula el incremento de valor del terreno urbano gravado en función de la capacidad económica efectiva y cierta manifestada por el contribuyente con ocasión de su transmisión.”, y en consecuencia “el mantenimiento del actual sistema de objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art 31.1. CE). Respecto del alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 TRLRHL, realiza el TC las siguientes precisiones en su fundamento jurídico 6 (el subrayado es nuestro):

“(...) la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío  normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local, y por tanto, su exigibilidad. Debe ser ahora el legislador (y no este Tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados, dado que a fecha de hoy han transcurrido más de cuatro años desde la publicación de la STC 59/2017 (BOE núm. 142, de 15 de junio).

   En cuanto a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 TRLRHL añade el TC que la nulidad de estos artículos no conlleva la retroactividad de la norma respecto de las obligaciones tributarias decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme, estableciendo también en su fundamento jurídico 6 que: 

“(...) no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme” para a continuación dispone que “ A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

   Por otra parte y en tal sentido, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, cambio legal que persigue garantizar la constitucionalidad del IIVTNU y ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales tras la declaración de nulidad del IIVTNU en el sentido expuesto por parte del Tribunal Constitucional. El citado Real Decreto, que no tiene efectos retroactivos, ex Disposición final tercera del mismo, ha entrado en vigor el día 10 de noviembre de 2021.

   Por otra parte el RDL en su Disposición Transitoria Única establece, respecto a la adaptación de las Ordenanzas Fiscales: “Los ayuntamientos que tengan establecido el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo. Hasta que entre en vigor la modificación a que se refiere el párrafo anterior resultará de aplicación lo dispuesto en este real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la redacción del artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dada por este decreto-ley.

   En consecuencia con lo expuesto, es preciso que por el Pleno Corporativo se proceda a la Ordenación e imposición de una nueva Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de los terrenos de naturaleza urbana, adaptada a la nueva regulación dada por el RDL 26/2021.

   Por el Alcalde Presidente, se informa que se ha previsto un tipo de gravamen del 19%, sensiblemente inferior con respecto a la anterior ordenanza que lo tenía establecido en el 21 %.

   Los presente, tomando conocimiento de cuanto antecede por cuatro votos a favor y ninguno en contra que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación que de derecho es de siete; acuerdan Primero. Aprobar inicialmente la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se recoge en el anexo a la presente.

   Segundo. Someter la citada ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Aprobado definitivamente el Acuerdo o elevado a definitivo, publicar el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén.”

   Texto integro de la Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

miércoles, 18 de mayo de 2022

Banco Alimentos Cruz Roja 1ª Fase 2022

      Quedan expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Elena las BASES BANCO DE ALIMENTOS DE CRUZ ROJA que tienen por objeto la convocatoria de ayudas a familias que se encuentren en situación de precariedad económica, para la entrega de alimentos y productos básicos, y garantizar la cobertura de unos mínimos de subsistencia de su unidad familiar.

   Constituye una medida excepcional y urgente ante situaciones carencias de gran necesidad.

PERSONAS BENEFICIARIAS:   Serán destinatarias de estos lotes de alimentos y productos básicos las familias que se encuentren en una situación de necesidad y que acrediten el cumplimiento de los requisitos enumerados en las bases, y que se determinen como beneficiarios por resolución del órgano competente.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:    Las solicitudes se presentarán, en el plazo de 15 días naturales  a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases de (18/05/2022 hasta 01/06/2022).

   Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General, para su tramitación y resolución.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:   Número de miembros de la unidad familiar.

Ingresos familiares.

   El límite de ingresos para acceder al Banco de alimentos, se determinará en función del número de miembros de la unidad familiar. El baremo queda estipulado según la siguiente tabla (equiparada al límite de ingresos en función de las personas que convivan, según Ingreso Mínimo de Solidaridad de la Junta de Andalucía para el año 2019.

   SOLO Y EXCLUSIVAMENTE PODRÁN ACCEDER AL BANCO DE ALIMENTOS DE SANTA ELENA, AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDAS EN EL BAREMO ESTIPULADO EN LA SIGUIENTE TABLA.

INGRESOS DE SOLIDARIDAD SEGÚN MIEMBROS:

                                                 MENSUAL          SEMESTRAL

Unidad Familiar unipersonal        406,22 €          2.437,32 €


Unidad familiar de 2 miembros    458,64€           2.751,84 €

Unidad Familiar de 3 miembros   511,06 €          3.066,36 €

Unidad Familiar de 4 miembros   563,48 €          3.380,88 €

Unidad Familiar de 5 miembros   615,90 €          3.695,40 €

Unidad Familiar de 6 ó más miembros  655,20 €   3.931,20 €

En Santa Elena a  18 de  Mayo de 2022

EL ALCALDE PRESIDENTE

Fdo. Ramón Colóma González

martes, 17 de mayo de 2022

Licitación arrendamiento Kiosco La Aliseda

 Arrendamiento kiosco la Aliseda presentación de pliegos hasta el 26 de Mayo.

Contrato Sujeto a regulación armonizada  No

  • Directiva de aplicación
    Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública
  • Valor estimado del contrato
    2.604 EUR.
  • Importe
    2.604 EUR.
  • Importe (sin impuestos)
    2.604 EUR.
  • Plazo de Ejecución
    • 1 Año(s)
      • Observaciones: El establecido en el PCAP
  • Tipo de Contrato
    Privado
  • Lugar de ejecución
    ES616 Jaén Zona Recreativa la Aliseda Santa Elena
  • Clasificación CPV
    • 55100000 - Servicios de hostelería.

Proceso de Licitación

Proveedor de Pliegos

  • Alcaldia del Ayuntamiento de Santa Elena

Plazo de Obtención de Pliegos

  • Hasta el 26/05/2022 a las 14:00

Entidad Adjudicadora

Dirección Postal  Plaza de la Constitución, 1 (23213) Santa Elena España ES616

Objeto del Contrato : Arrendamiento kiosco la Aliseda

  • Valor estimado del contrato  2.604 EUR.
  • Presupuesto base de licitación  Importe 2.604 EUR.
    • Importe (sin impuestos) 2.604 EUR.
  • Clasificación CPV 55100000 - Servicios de hostelería.
  • Plazo de Ejecución
    • 1 Año(s)
      • Observaciones: El establecido en el PCAP
  • Lugar de ejecución
    • Zona Recreativa la Aliseda
    • Subentidad Nacional
      Jaén
    • Código de Subentidad Territorial
      ES616
    • Dirección Postal
      • Area recreativa la Aliseda
      • (23213)
        Santa Elena
        España

    Opciones y prórrogas

    • Descripción:
      PRORROGABLE HASTA CUATRO
    • Plazo
      • Descripción: 1 AÑO

    Condiciones de ejecución del contrato

    • Se utilizará pedido electrónico : No
    • Se aceptará factura electrónica : No
    • Se utilizará el pago electrónico : No