RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Vista la
Resolución de Alcaldía de fecha 12 de Septiembre de 2017, en la que se aprobaba la lista provisional
y definitiva de admitidos y excluidos conformidad
con lo establecido en las bases
generales reguladoras de las bolsas de empleo del municipio de Santa Elena, de los criterios selectivos a
tener en cuenta para los contratos laborales de carácter temporal no
cualificado en el excelentísimo ayuntamiento de Santa Elena (Jaén), al amparo del plan especial de apoyo
a municipios 2017 de la Diputación Provincial.
Visto que
terminada el plazo de subsanación desde el día 13 al 26 de Septiembre de 2017,
ambos inclusive.
En virtud de las facultades que me
confieren las disposiciones legales vigentes, y del artículo 21.1.g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar de
forma definitiva la siguiente relación de aspirantes una vez terminada la baremación por la Comisión de Evaluación, para la formación de la bolsa de empleo por orden de puntuación obtenidas,
correspondientes a la siguiente:
- Bosa de empleo
de JARDINERÍA, siendo estos los
siguientes:
DNI
|
INTERESADOS
|
Total PUNTOS
|
|
E
|
B G, Marcelo
|
47,00
|
|
G
|
N J, Alonso
|
30,00
|
|
T
|
J R,
Enrique
|
27,00
|
|
K
|
M R,
ELENA
|
12,00
|
|
Y
|
J F,
ANGEL
|
0,00
|
|
L
|
F S, RAFAEL
|
0,00
|
|
F
|
P F,
JUAN ANTONIO
|
0,00
|
|
S
|
Q J,
JUAN RAFAEL
|
0,00
|
|
V
|
M G,
FRANCISCO LUIS
|
0,00
|
|
D
|
L M,
DIEGO
|
0,00
|
|
D
|
S M,
ANTONIO
|
0,00
|
SEGUNDO.
Publicar en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y en la página web del
Ayuntamiento – www.santaelena.es-.,
la lista definitiva de los aspirantes de las bolsa de Jardinería.
TERCERO. Formalizar el contrato de trabajo en
la modalidad regulada por el del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con una duración de doce
días y en régimen de dedicación a tiempo Completo (JARDINERIA), conforme las necesidades del Ayuntamiento a los aspirantes
que figura en las bolsas por orden de puntuación, y al amparo
del plan especial de apoyo a municipios 2017 de la Diputación Provincial.
CUARTO: Contra la presente resolución,
que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o
recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación del mismo en el Tablón de Anuncios de este
Ayuntamiento o página WEB, ante el mismo órgano que dictó el acto, de
conformidad con los artículos 123 y 124 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo , de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Juan
Caminero Bernal, en Santa Elena, a 29 de Septiembre de 2017; de lo que, como
Secretario, doy fe.
Fdo. Juan Caminero Bernal Fdo. Ana Isabel
Moreno García