martes, 14 de junio de 2022

Aprobación definitiva de la modificación de la Plantilla de Personal.

   Habiendo concluido el periodo de información pública de la aprobación inicial de la modificación de la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento, cuyo anuncio de ha sido publicado en el BOP, de fecha 11 de mayo del 2022, número 90, se eleva a definitivo. 

Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de mayo del 2022, cuyo contenido se reproduce:

“…… La modificación de la plantilla que se proyecta, responde al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuya entrada en vigor, se produjo el día 30 de diciembre de 2021, determinando el artículo 2 “Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”, aplicable a los dos puestos de limpieza, con fecha de adscripción 1/09/2011, que aún estando dotados presupuestariamente, no constan en la plantilla de personal ni relación de puestos de trabajo. ………….

Resultando que el 1 de abril de 2022 se dicta Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las Orientaciones para la puesta en marcha de los procesos deestabilización derivados de dicha norma y entre otras consideraciones en su punto 1.3 aclara el concepto de ocupación ininterrumpida de tal modo que “(…) Se considera que no suponen una interrupción exclusivamente a los efectos de la estabilización, los periodos de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondiente derivados del nombramiento o contratación de nuevo personal interino o laboral temporal tras el cese del anterior. En ese caso, y sin perjuicio de las diferencias en la gestión de cada administración, podrá considerarse que no ha habido interrupción, siempre que la plaza vuelva a ocuparse efectivamente en un plazo no superior a tres meses.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, adopta por tres votos a favor de los concejales del partidos socialista y dos abstenciones del partido popular el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de personal municipal que tiene por objeto la creación de las siguientes plazas, por inclusión de los puestos que se describen, con fecha de adscripción 1/09/2011:

Denominación: Limpieza dependencias municipales. Nº de plazas: 2. Grupo/Subgrupo: Asimilable antiguo grupo E. Naturaleza: Personal Laboral Fijo.  Jornada Parcial.

Segundo. Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, durante ese plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial».

Tercero: Una vez modificada la plantilla presupuestaria llévese a cabo la correspondiente, Oferta de Empleo Público Extraordinaria 2022 con las plazas recogidas en el punto primero, de este acuerdo y cuya aprobación y publicación habrá de llevarse a efecto antes del 1 de junio de 2022 “.

De conformidad con el artículo 126 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. 

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones y reclamaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://santaelena.sedelectronica.es ].

En el caso de que no se presentaran reclamaciones durante este período, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial y la modificación se considerará aprobada.”

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Elena, 9 de junio de 2022.-

 El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.