Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).
Hace saber:
Que queda aprobado definitivamente el expediente núm. 12/2022, financiado con cargo a mayores ingresos recaudados, tras la exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de fecha 7 de diciembre del 2022, núm. 235, sin que se hayan presentado reclamaciones, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Descripción Créditos iniciales Suplemento de crédito Créditos finales
Progr. Económica
1610 21300 Servicio de aguas 6.500,00 2.500,00 9.000,00
9200 12000 Retribuciones Básicas
funcionarios 16.362,92 3.200,00 19.562,92
1610 22100 Electricidad servicio aguas 17.000,00 3.000,00 20.000,00
1610 13000 Retribuciones básicas personal
laboral fijo 28.320,81 840,00 29.160,81
9200 16000 Seguridad social administración 60.000,00 1.800,00 61.800,00
1610 16000 Seguridad social aguas 8.935,22 560,00 9.495,22
9200 16008 Asistencia médica y
farmaceútica 22.000,00 1.500,00 23.500
TOTAL 13.400,00
2.º Financiación
Esta modificación se financia con ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica Descripción Presupuestado Recaudado (EXCESO SOBRE LO PRESUPUESTADO)
Cap. Art. Conc.
2 29 290.00 IMPUESTOS SOBRE
CONSTRUCCIONES
INSTALACIONES Y OBRAS 6.000,00 7.500,00
3 39 39904 IMPREVISTOS 3.000,00 5.900,00
TOTAL INGRESOS 13.400,00
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Santa Elena, 4 de enero de 2023.-
El Alcalde-Presidente,
RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.