martes, 8 de octubre de 2024

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de la prestación del servicio público del Centro de Interpretación de la Batalla de las Navas de Tolosa

     Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de prestación del servicio público del Centro de Interpretación de la Batalla de las Navas de Tolosa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

“Ordenanza Reguladora para la Prestación del Servicio Público del Centro de Interpretación de la Batalla de las Navas de Tolosa".

                                        Exposición de Motivos.

El Acuerdo plenario adoptado, por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Santa Elena, con fecha 25 de abril del 2019, establecía en la parte resolutiva, delegar las Facultades para la gestión mantenimiento, conservación y explotación económica del Museo conmemorativo de la Batalla de las Navas de Tolosa sito en el Paraje Las Viñas, termino municipal de Santa Elena.

Considerando que desde esta Corporación, se ha marcado la imposición del objetivo marcado, tendente a favorecer, potenciar e impulsar el desarrollo de actuaciones y acciones que generen nuevos productos turísticos-culturales, subsanamiento en la consecución de dichos objetivos la explotación del Museo de las Batallas de las Navas de Tolosa, de titularidad demanial municipal, motivando la asunción de su gestión por el propio Ayuntamiento, en la ejecución de actividades que fortalezcan el turismo en la localidad como medio de obtención de rendimiento económico de nuestro patrimonio monumental, fomentando la explotación de los recursos turísticos, diversificando la oferta y generando empleo en el municipio.

El objeto, por tanto, deriva de la necesidad de regular la prestación de los servicios
establecidos para el disfrute y visita a los distintos recursos turísticos de la localidad, la prestación del servicio del Museo de la Batalla de las Navas de Tolosa, así como la recuperación de la gestión del servicio y forma de financiación ajustándose a la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Dicho servicio se enmarca en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece un marco genérico competencial para los entes que integran la Administración Local, en virtud del cual éstos pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Igualmente, el artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye al municipio competencias relativas ala Promoción del turismo, que incluye: 

a) La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés.
b) La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del Sistema turístico en Andalucía.
c) El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia.”

En base a las competencias descritas, el Ayuntamiento, ha proyectado ejecutar los trámites en orden a la revocación del acuerdo de adscripción y acuerdo de delegación de facultades instrumentalizado a través de convenio suscrito con la Diputación Provincial en orden a la apertura del referido Museo de la Batallas de las Navas de Tolosa, con objeto de destinarlo a la finalidad turística a la que se afecta, y por tanto, a su puesta en funcionamiento, recurriendo a la asunción de la gestión posibilitando así, el desarrollo de actuaciones culturales e incidiendo en la consecución en la práctica, de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Turístico de la Ruta de los Castillos y las Batallas desarrollado por la Diputación Provincial de Jaén y la Junta de Andalucía, en el que esta construcción se enmarca.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 152 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, acordando en sesión plenaria de fecha 13 de junio del 2024, la adopción de los siguientes acuerdos:

    Primero. Solicitar la revocación del acuerdo del delegación de facultades, instrumentalizado a través de convenio de colaboración, suscrito, con la Excma. Diputación para la gestión mantenimiento, conservación y explotación económica del Museo conmemorativo de la Batalla de las Navas de Tolosa sito en el Paraje Las Viñas, termino municipal de Santa Elena motivado en la asunción de la gestión por el Ayuntamiento, con la finalidad de la creación, diseño y puesta en marcha de una oferta turística conjunta que englobe y aglutine la totalidad de edificios municipales de interés cultural y patrimonial tendente a impulsar el turismo en este municipio.
    Segundo. Sometimiento de la revocación del acuerdo de delegación de facultades, instrumentalizado a través de convenio de colaboración, suscrito, a la adopción del acuerdo con la Excma. Diputación, al Pleno, en orden a la ejecutividad del acuerdo.
    Tercero: Notificar la presente resolución a la Excma. Diputación Provincial”


Vista, la procedencia de redacción de una ordenanza reguladora de la prestación del servicio establecido para el disfrute y visita a los distintos recursos turísticos de la localidad, la prestación del servicio del Museo de la Batallas de las Navas de Tolosa sito en el Paraje Las Viñas, termino municipal de Santa Elena.

Vista la necesidad a satisfacer: Objetivo marcado desde la Corporación, tendente a
favorecer y potenciar la iniciativa empresarial de los emprendedores locales que generen nuevos productos turísticos–culturales motivando su inversión en empresas que fortalezcan el turismo en la localidad como medio de obtener rendimiento económico de nuestro patrimonio monumental, fomentando la explotación de los recursos turísticos, diversificar la oferta y generar empleo en el municipio.

El objeto, por tanto, deriva de la necesidad de regular la prestación de los servicios
establecidos para el disfrute y visita a los distintos recursos turísticos de la localidad, el servicio de visitas dinamizadas, así como la modalidad de gestión del servicio y forma de financiación ajustándose a la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, teniendo en cuenta que el servicio para la promoción de las actividades se establecerán con una gestión indirecta lo que pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera de la actividad o servicio y se asegura la suficiencia sin que ello pueda suponer mayor gasto del Ayuntamiento.

Dicho servicio se enmarca en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece un marco genérico competencial para los entes que integran la Administración Local, en virtud del cual éstos pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Igualmente, el artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye al municipio competencias relativas a la Promoción del turismo, que incluye:

a) La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés.
b) La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del Sistema turístico en Andalucía.
c) El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia. Como señala su exposición de motivos la ley remite a la capacidad de autoorganización para la creación, organización, modificación y supresión de actividades y servicios de interés general, sin más límites que la preservación de los de carácter básico enumerados en el artículo 92.2.d del Estatuto de Autonomía. Se parte como regla general, de la plena libertad para decidir entre las distintas formas de gestión previstas en el derecho respetando las condiciones establecidas en la legislación civil, mercantil y administrativa. civil, mercantil y administrativa.
La muestra más clara del respeto a la capacidad de autoorganización local se comprueba al constatar que la heteroregulación se limita al enunciado de principios rectores, singularmente la adecuación entre forma jurídica y fin encomendado, con el objeto de evitar el uso de la técnica de personificación como medio para la huida del Derecho Administrativo, al tiempo que se favorece el logro de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio. El Derecho europeo exige la redefinición de las funciones de los poderes públicos: de prestadores de servicios a reguladores y garantes de los mismos. El reto pasa por equilibrar el interés general y los derechos de la ciudadanía con libertad de empresa mediante una rigurosa justificación de la iniciativa pública conforme el principio de proporcionalidad. De conformidad con lo anterior, el régimen de los servicios locales de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía se inspira y fundamenta en los siguientes principios:

1.Universalidad.2. Igualdad y no discriminación.3. Continuidad y regularidad.4. Precio adecuado a los costes del servicio.5. Economía suficiente y adecuación de medios.6.Objetividad y transparencia en la actuación administrativa.7. Prevención y responsabilidad por la gestión pública.8 Transparencia financiera y en la gestión. 9. Calidad en la prestación de actividades y servicios. 10. Calidad medioambiental y desarrollo sostenible. 11.Adecuación entre la forma jurídica y el fin de la actividad encomendada como límite de la discrecionalidad administrativa. Teniendo en cuenta los principios señalados, las entidades locales podrán configurar los servicios locales de interés general como servicio público o como servicio reglamentado. Los modos de gestión de los servicios públicos se regulan en los artículos 33 a 44 de la LAULA.

Al igual que en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 33 de la LAULA indica los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa, por la propia entidad, o de forma indirecta, mediante modalidades contractuales de colaboración No obstante lo anterior, la creación de servicios públicos deberá atender a lo dispuesto en el artículo 30 de la LAULA que señala lo siguiente:
1. Las entidades locales acordarán, por medio de Ordenanza, la creación y el régimen de funcionamiento de cada servicio público local. La prestación del servicio se iniciará a la entrada en vigor de la Ordenanza correspondiente. 2. Solo se excluyen de lo dispuesto en el apartado anterior las actuaciones esporádicas o discontinuas en el tiempo, tales como talleres, cursos, jornadas o actividades públicas de carácter singular en los ámbitos de la cultura, el deporte, la enseñanza, el turismo y similares, que tenga carácter de servicio público, en cuyo caso, si procediera exigir precios públicos por su prestación, serán preceptivos los correspondientes acuerdos para la imposición y ordenación. 3. La Ordenanza reguladora de la prestación del servicio público determinará al menos lo siguiente: a) Alcance, carácter, contenido y regularidad de las prestaciones que incluya. b)
Forma de financiación del servicio, especificando, cuando estén previstas aportaciones de los usuarios, si se establecen o no diferencias económicas en beneficio de las personas o los grupos sociales de menor capacidad económica o merecedoras de especial protección. c) Modalidades de gestión y sanciones que se pueden imponer al prestador. d) Estándares de calidad del servicio. E) Derechos y deberes de los usuarios . f) Régimen de inspección y de valoración de la calidad de cada servicio.

4. Todo ciudadano o ciudadana podrá exigir en la vía administrativa o en el orden
jurisdiccional correspondiente, la prestación del servicio público en los estrictos términos regulados en la correspondiente ordenanza. De modo que la gestión del Centro de Interpretación de la Batalla de las Navas de Tolosa, en cuanto a servicio local de interés general que se pretende prestar en régimen de servicio público requiere previamente la aprobación de la correspondiente ordenanza reguladora del servicio atendiendo a los principios y al régimen jurídico dispuesto en la LAULA.

Capítulo I.- Alcance, carácter, contenido y regularidad de las prestaciones.

Artículo 1. Objeto:

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del servicio público del Centro de Interpretación de la Batalla de las Navas de Tolosa, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias del mismo, con el fin de promover y difundir los hechos históricos acaecidos y promover el enriquecimiento.

Artículo 2. Calificación jurídica del Centro de Interpretación de las Navas de Tolosa.

De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades locales de Andalucía, el Centro de Interpretación de la Batalla las Navas de Tolosa ostenta la calificación de bien de dominio público, afecto a la prestación de servicio público.

Artículo 3. Alcance y carácter de las prestaciones.

El objetivo del Centro de Interpretación de la Batalla de las Navas de Tolosa es fomentar el encuentro la información de los hechos históricos acaecidos en la batalla de Las Navas de Tolosa, a través de las visitas al Centro de Interpretación y la publicación de cuadernos didácticos sobre la batalla y el tiempo histórico de la misma.

Artículo 4. Contenido de las prestaciones.

Las prestaciones incluyen todas aquellas tareas necesarias para el buen funcionamiento del Centro y en particular, las siguientes:

1. Gestionar técnica, económica y socio-culturalmente el Centro.
2. Custodiar, conservar y exhibir el material expositivo del Centro.
3. Promover y difundir el conocimiento del Centro.
4. Elaborar un plan anual de gestión el primer mes de cada año natural y una memoria anual a la finalización de cada ejercicio.
5. Promover, planificar y organizar las visitas al Centro.
6. Elaborar y editar los contenidos informativos, culturales y educativos y los materiales o soportes didácticos que se consideren oportunos para desarrollar el discurso contemplado en el proyecto expositivo.
7. Conservar, mantener y vigilar los inmuebles y sus instalaciones, reponiendo los
desperfectos que se originen derivados del funcionamiento ordinario del servicio.
8. Correr con los gastos corrientes de administración y comunicaciones, así como los de creación, mantenimiento y actualización de la página web.
9. Gestionar el cobro de la entrada, de acuerdo con las tarifas que se aprueben.

Artículo 5. Regularidad de las prestaciones.

El Centro de Interpretación permanecerá abierto, en horario de mañana de martes a domingo de 10:00 horas a 14:00 horas, en horario de mañana y en horario de tarde de martes a sábado de 17:00 horas a 20:00 horas del 1 de junio a 31 de septiembre y de 16:00 a 19:00 desde el 1 de octubre al 31 de mayo. Domingo tarde y lunes, permanecerá cerrado.

Artículo 6. Instrucciones de gestión del servicio.

En caso de que el servicio sea prestado mediante gestión indirecta, se aprobarán las oportunas prescripciones de gestión del servicio, que deberán ajustarse, en todo caso, a la presente Ordenanza.

Capítulo II.-Forma de financiación del Servicio Artículo 7. Financiación del servicio.

El servicio público se financiará fundamentalmente, con el importe obtenido por la venta de entradas para su visita y la de cualquier otro material didáctico o de merchandising relacionado. A la hora de establecer las tarifas se recogerá una diferencia económica en beneficio de las personas o grupos sociales de menor capacidad económica o merecedoras de especial protección. Asimismo, podrá se podrá obtener subvenciones de entidades públicas o privadas, así como también aceptar donaciones de particulares. Sin perjuicio de lo anterior el Centro de Interpretación podrá ser igualmente financiado con cargo a partidas específicas del presupuesto municipal.

Capítulo III.-Modalidades de gestión y sanciones al prestador.

Artículo 8. Titularidad de los servicios.

El Ayuntamiento tiene podrá gestionar directamente o indirectamente a través de los órganos y procedimientos contenidos tanto en la Ley de Autonomía local de Andalucía, como en la Ley de Contratos del Sector Público. Esta gestión podrá abarcar la totalidad de los servicios que se presten o una parte de los mismos.

Capítulo IV.-Derechos y deberes de las personas usuarias.

Artículo 9. Derechos de los usuarios. 

-A recibir información acerca de los contenidos del Centro de Interpretación.

-A recibir un trato digno y respetuoso para parte del personal del Centro.

-A la atención de sus demandas y hojas de quejas y reclamaciones.

-A tener a su disposición en todo momento un ejemplar de las instrucciones de gestión del servicio que se dicten.

-A utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, conforme al desarrollo de las mismas en el servicio, con criterios de accesibilidad, seguridad y continuidad.

Artículo 10. Deberes de los usuarios.

-Hacer un uso correcto de las instalaciones durante la visita, colaborando en su cuidado y mantenimiento.

-Atender a las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto al desarrollo de las visitas.
-A mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables del servicio, así como a todo el personal y resto de usuarios.

-A respetar las normas establecidas en la presente Ordenanza, así como la legislación concordante en la materia.

Artículo 11. Responsabilidad.

Las personas usuarias deberán asumir la responsabilidad plena por los daños y perjuicios que se produzcan durante la visita las instalaciones en las demás dependencias del local o edificio y los sufridos por otras personas como consecuencias de sus actos.

Los padres o madres o tutores serán responsables en caso de incumplimiento de las
normas de funcionamiento por los menores de edad.

Disposición Final Única:

De conformidad con lo prevenido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, el expediente se aprobará inicialmente por el Pleno por mayoría simple. Posteriormente, se abrirá un período de información pública y audiencia a los interesados por término de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Por el Pleno Corporativo se resolverán todas las reclamaciones interpuestas, aprobándose definitivamente. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Una vez se haya aprobado definitivamente, el artículo 70.2 de la LBRL señala que se publicará tanto el texto de la Ordenanza como el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén. La Ordenanza entrará en vigor una vez que se publique el texto y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la LBR”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Elena, 3 de octubre de 2024.

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.                                               BOP Nº 197  8 oct 2024