martes, 8 de octubre de 2024

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de entrada al Centro Interpretativo del Museo de la Batallas de las Navas de Tolosa.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de Imposición y Ordenación de Ordenanza Fiscal Reguladora de precios públicos por la prestación del servicio de entrada al Centro de Interpretación Museo Batalla de las Navas de Tolosa, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 13 de agosto del 2024, aparecidas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 161 de fecha 19 de agosto del 2024, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivos, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

A continuación se inserta, el texto integro de dicha Ordenanza:

Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Entrada Museo Batalla Navas de Tolosa.

Artículo 1º.- Objeto.

Al amparo de lo previsto en los artículos 127, en relación con los artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos, 4, 49 y 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del servicio de entrada museo Batalla Navas de Tolosa, especificadas en las Tarifas contenidas en la presente Ordenanza.

 Artículo 2º.- Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de entrada museo Batalla Navas de Tolosa.

Artículo 3º.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, quienes accedan al Museo de la Batalla de las Navas de Tolosa, a cuyo nombre se realice la visita.

Artículo 4º.- Precio y modalidades de entrada.La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa
contenida a continuación, por persona, para cada uno de los distintos servicios:


Tipo de Entrada Precio

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Entrada individual general  4 Euros

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Entrada individual reducida: menores entre 6 y 18 años, estudiantes universitarios, mayores de 65años, familias numerosas y personas con discapacidad 3 Euros

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Menores de seis años          Gratis

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Grupos: entre 20 y 60 personas. Precio por persona mayor de 6 años    2 Euros

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Opción visita guiada: se añadirá al importe de cualquiera de los tipos de entrada, descontando un euro del precio de cada una de las entradas 50 Euros.

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Artículo 5º.- Obligación y Forma de Pago.

El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se confirme por el Ayuntamiento la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio.

Los interesados, en el momento de confirmarse por el Ayuntamiento la solicitud de la prestación de los servicios, procederán al pago del correspondiente precio público en el plazo de las 24 horas siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que admite el depósito previo.

Las reservas del servicio se llevaran a cabo a través de la página web municipal, cualquier otro medio, telefónico, presencial, …

Cuando por causas no imputables del obligado al pago, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 6º.- Exenciones y Bonificaciones.

No se prevén.

Artículo 7º.- Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la
determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.

Artículo 8º.- Legislación Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición Final.

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor y será de aplicación a partir de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Santa Elena, 3 de octubre de 2024.

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.