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martes, 24 de junio de 2025

Subvenciones Solicitadas a Otra Administración

 DON RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA( JAEN)

HACE SABER:

Que en aplicación de la convocatoria y normativa reguladora del Plan Especial de Inversiones en materia de Cultura y Deportes para municipios de menos de 20.000 habitantes, formalizada mediante Resolución del Sr. Presidente nº 1709, de 11 de septiembre de 2024, se ha concedido, entre otros, al Ayuntamiento de Santa Elena, subvención por importe de setenta y nueve mil ochocientos noventa y tres euros con treinta céntimos (79.893,30 €), con destino a la actuación

“Mejora de instalaciones deportivas Pablo de Olavide”



Lo que se hace público para general conocimiento

viernes, 30 de mayo de 2025

Convocatoria de subvenciones a asociaciones, entidades y personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, ejercicio 2025

   De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/835361)

    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pag.minhap.gob.es/bdnstrans)

Primero.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria las Asociaciones y entidades y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, del ámbito territorial del municipio. Las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía o Registro nacional.

Segundo.- Objeto:

Los gastos subvencionables, objeto de la presente convocatoria no podrán tener carácter inventariable y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividades desarrolladas por los beneficiarios, admitiéndose, entre otros, además, gastos vinculados a artículos de promoción, publicidad y difusión, de profesionales de la comunicación, de edición y distribución de material gráfico, carteleria, , de mantenimiento y dotación de contenidos en soportes digitales (páginas web, app…).

Tercero.- Cuantía:

La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 3.500,00 euros consignada en la partida 3340/48900 correspondiente del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2025.

Cuarto.- Bases Reguladoras:

Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de febrero del 2017, nº34) y Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por acuerdo plenario de fecha 28 de enero del 2025.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto.- Plazo de Presentación de Solicitudes:

Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo de 15 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto.- Documentos a Presentar:

Los establecidos en el artículo 12 de la Ordenanza.

Séptimo.- Justificación.

Hasta el 31 de diciembre del 2025.


Santa Elena, 26 de mayo de 2025.

El Alcalde-Presidente, RAMON COLOMA GONZÁLEZ.

miércoles, 30 de abril de 2025

SUBVENCIÓN PROGRAMA LEADER

 El AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA ha recibido, dentro del Programa LEADER, una ayuda de la

   Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, para el proyecto “RENOVACIÓN Y MEJORA DEL EQUIPAMIENTO INFANTIL Y DEPORTIVO DEL PARQUE MUNICIPAL DE LA C/CAMILO JOSÉ CELA”, que tiene por objetivos:

- Mejorar las instalaciones deportivas del municipio y la calidad de vida de la población.

- Establecer alternativas de ocio para la población joven del municipio y las familias.

- Fomentar el establecimiento de recursos que mejoren el impacto ambiental, a través de la mejora de los espacios verdes.

- Fomentar espacios polivalentes para practicar deporte, juego y entretenimiento de la población del municipio.

martes, 4 de febrero de 2025

Aprobación inicial del Plan Estratégico de Subvenciones de Santa Elena (Jaén)

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

    Que aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero del 2025, el Plan Estratégico de Subvenciones de Santa Elena, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

 Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento “santaelena.sedelectrónica.es”

 Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Santa Elena, 29 de enero de 2025.- 

El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

jueves, 12 de septiembre de 2024

Subvención por adquisición de libros, de material educativo y vestuario de los alumnos que se matriculen por primera vez, en el Centro Educativo del municipio; Colegio público Carlos III para el año 2024.

    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/784438 )

Primero.- Beneficiarios.

Las ayudas cuya concesión se regula en esta ordenanza, podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos.

Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.

Segundo.- Objeto.

La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que ocasiona a las familias el desarrollo del curso escolar y, especialmente, la adquisición de libros, de material educativo y vestuario de los alumnos que matriculen por primera vez, en el centro educativo del municipio; colegio público Carlos III. 

Tercero.-Cuantía. 

La cuantía de la subvención que se otorgue por cada estudiante podrá alcanzar, sin superarlo, el cien por ciento de los gastos que justifique por la adquisición de sus libros, vestuario y material educativo para el curso escolar al que se refiera la subvención, con el límite máximo de 200,00 euros por alumno. Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén), (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 16 de noviembre del 2020, nº 220). Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva

Cuarto.- Plazo de Presentación de Subvenciones: 

Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo de 20 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. 

Quinto.- Documentos a presentar.

Los establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza. Séptimo.- Verificación y control. De conformidad con lo establecido en arts. 12 y 13, de la Ordenanza reguladora de la subvención del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 16 de noviembre del 2020, nº 220.

Santa Elena, 5 de septiembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

lunes, 27 de mayo de 2024

Extracto de convocatoria de Subvenciones a asociaciones, entidades y personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, ejercicio 2024.

    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

 (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/762623 ).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria las Asociaciones y entidades y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, del ámbito territorial del municipio. Las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía o Registro nacional.

Segundo.- Objeto:

Los gastos subvencionables, objeto de la presente convocatoria no podrán tener carácter inventariable y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividades desarrolladas por los beneficiarios, admitiéndose, entre otros, además, gastos vinculados a artículos de promoción, publicidad y difusión, de profesionales de la comunicación, de edición y distribución de material gráfico, cartelerÍa, , de mantenimiento y dotación de contenidos en soportes digitales (páginas web, app…).

Tercero.- Cuantía: 

La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 3.500,00 euros consignada en la partida 3340/48900 correspondiente del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2024.

Cuarto.- Bases Reguladoras:

Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 20 de febrero del 2017, nº 34). Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto.- Plazo de Presentación de Subvenciones:

Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo de 15 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Sexto.- Documentos a Presentar:

Los establecidos en el artículo 12 de la Ordenanza.

Séptimo.- Justificación. 

Hasta el 31 de diciembre del 2024. 


Santa Elena, 22 de mayo de 2024.- El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ

viernes, 21 de julio de 2023

Subvención Planes Locales Actividades Culturales

    D. RAMON COLOMA GONZÁLEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN).

HACE SABER.:

   En virtud de resolución de la convocatoria de Subvenciones del Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén en concurrencia no competitiva para la realización de Planes Locales de Actividades Culturales, a favor de los Ayuntamientos de la provincia de Jaén, ejercicio 2023 Por Resolución del Diputado-Delegado del Área de Cultura y Deportes, ha dictado resolución núm. 558, de fecha 17 de Julio de 2023, resolviendo la convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, BOP núm 142, de 21 de Julio de 2023, concediendo al Ayuntamiento de Santa Elena, subvención, por importe de 7.500,00 €.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento del artículo 3 de la Convocatoria de Subvenciones del Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial para el ejercicio 2023.

Santa Elena a fecha firma electrónica

ALCALDE PRESIDENTE

Fdo. Ramón Coloma González

viernes, 7 de julio de 2023

Subvenciones Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén

 D. RAMON COLOMA GONZÁLEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN). 

HACE SABER.: 

En virtud de resolución de la convocatoria de Subvenciones del Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén en concurrencia no competitiva para la realización de Planes Locales de Actividades Deportivas, a favor de los Ayuntamientos y Organismos Autónomos de la provincia de Jaén, ejercicio 2023 Por Resolución del Diputado-Delegado del Área de Cultura y Deportes, ha dictado resolución núm. 535, de fecha 3 de Julio de 2023, resolviendo la convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, BOP núm 130, de 05 de Julio de 2023, concediendo al Ayuntamiento de Santa Elena, subvención, por importe de 4.500,00€. 

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento del artículo 3 de la Convocatoria de Subvenciones del Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial para el ejercicio 2023.

Santa Elena a fecha firma electrónica 

ALCALDE PRESIDENTE Fdo. Ramón Coloma González

martes, 30 de mayo de 2023

Subvención Clorador para Deposito de Agua Polígono “Las Eras”

    DON RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN)

HACE SABER

   Que, por resolución número 5314, de fecha 9 de Mayo del 2023, de la Diputada Delegada de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, se concede al Ayuntamiento de Santa Elena, subvención número 2023/000659, por importe de 6.521,9 €, con destino a la ejecución de la actuación “Suministro de Equipamiento, Equipo Clorador para Deposito de Agua Polígono “Las Eras”.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6 de la resolución de la concesión de la subvención, a efectos de su publicación en el portal de transparencia, de este Ayuntamiento.

Santa Elena a fecha de firma electrónica.

lunes, 15 de mayo de 2023

Subvención Equipo Clorador Deposito de Agua Museo de la Batalla

 DON RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN)

HACE SABER

   Que, por resolución número 5315, de fecha 9 de Mayo del 2023, de la Diputada Delegada de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, se concede al Ayuntamiento de Santa Elena, subvención número 2023/000658, por importe de 6.521,9 €, con destino a la ejecución de la actuación “Suministro de Equipamiento, Equipo Clorador para Deposito de Agua Museo de la Batalla”,.

   Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6 de la resolución de la concesión de la subvención, a efectos de su publicación en el portal de transparencia, de este Ayuntamiento.

Santa Elena a fecha de firma electrónica

martes, 7 de marzo de 2023

Subvención “Suministro de Equipamiento, Tratamiento de Agua Miranda del Rey”

 DON RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN)

HACE SABER

   Que, por resolución número 2393, de fecha 24 de febrero del 2023, de la Diputada Delegada de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, se concede al Ayuntamiento de Santa Elena, subvención número 2023/000062, por importe de 6.559,41€, con destino a la ejecución de la actuación “Suministro de Equipamiento, Tratamiento de Agua Miranda del Rey”,.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6 de la resolución de la concesión de la subvención, a efectos de su publicación en el portal de transparencia, de este Ayuntamiento.

Santa Elena a fecha de firma electrónica.

lunes, 23 de enero de 2023

Subvencion Rehabilitación Viales Públicos

    D. RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN),

HACE SABER.:

   Que la Diputada delegada de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, ha dictado Resolución nº 9751, de fecha 15 de diciembre de 2022 concediendo, al Ayuntamiento de Santa Elena, una subvención, con destino a “REHABILITACIÓN DE VIALES PÚBLICOS”, por importe de CUATRO MIL EUROS (4.000,00€), que representa el 100% del total de la inversión.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, a fecha de firma electrónica

jueves, 6 de octubre de 2022

Subvención curso Aprendizaje y Manejo de Maquinaria Ligera

    D. RAMON COLOMA GONZÁLEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN).

HACE SABER.:

   En virtud de resolución definitiva de la convocatoria de Subvenciones del Área de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Diputación Provincial de Jaén, destinada a Ayuntamientos de la Provincia de Jaén, para el ejercicio 2022, mediante Resolución del Sr. Diputado delegado del Área de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Cambio Climático, nº 451 de fecha 27 de Septiembre de 2022, publicada en el B.O.P núm. 193 de 4 de Octubre, se ha concedido al Ayuntamiento de Santa Elena, la siguiente subvención con destino a: APRENDIZAJE Y MANEJO DE MAQUINARIA LIGERA (L.1), por un importe de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (4.750,00 €)

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, a fecha firma electrónica

EL ALCALDE

Fdo. Ramón Coloma González

miércoles, 5 de octubre de 2022

Subvencion del Área de Igualdad y Bienestar Social de la Diputación Provincial de Jaén

    D. RAMON COLOMA GONZÁLEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN).

HACE SABER.:

   En virtud de resolución definitiva de la convocatoria de Subvenciones del Área de Igualdad y Bienestar Social de la Diputación Provincial de Jaén, para el ejercicio 2022 a Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes en materia de igualdad y Bienestar Social, mediante Resolución nº 1664 de fecha 26 de Septiembre de 2022, publicada en el B.O.P núm. 189 de 28 de Septiembre, se ha concedido al Ayuntamiento de Santa Elena, las siguientes subvención con destino a:

Plan Provincial de Juventud, por importe de 1.334,00 € (Línea A)

Plan Provincial de Igualdad, por importe de 1.334,00 € (Línea B)

Escuela de Verano, por importe de 6.700,00 € (Línea C)

Mantenimiento Centros de Día Municipales para Personas Mayores 613,00 € (Línea F)

   Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, a fecha firma electrónica

EL ALCALDE

Fdo. Ramón Coloma González

miércoles, 7 de septiembre de 2022

Subvención con destino a la adquisición de libros, vestuario y material educativo.

BDNS (Identif.) 646689

   De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/646689).

Primero.- Beneficiarios.

   Las ayudas cuya concesión se regula en esta ordenanza, podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos. 

   Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.

Segundo.- Objeto.

   La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que ocasiona a las familias el desarrollo del curso escolar y, especialmente, la adquisición de libros, de material educativo y vestuario de los alumnos que matriculen por primera vez, en el centro educativo del municipio; colegio público Carlos III.

Tercero.- Cuantía.

   La cuantía de la subvención que se otorgue por cada estudiante podrá alcanzar, sin superarlo, el cien por ciento de los gastos que justifique por la adquisición de sus libros, vestuario y material educativo para el curso escolar al que se refiera la subvención, con el límite máximo de 200,00 euros por alumno.

   Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 16 de noviembre del 2020, nº 220).

   Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto.- Plazo de presentación de Subvenciones.

   Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo de 20 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Sexto.- Documentos a presentar.

   Los establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza.

Séptimo.- Verificación y control.

   De conformidad con lo establecido en arts. 12 y 13, de la Ordenanza reguladora de la subvención del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 16 de noviembre del 2020, nº 220).

   Santa Elena, 2 de septiembre de 2022.- 

El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

martes, 5 de julio de 2022

Subvención Planes Locales Actividades Deportivas

   D. RAMON COLOMA GONZÁLEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN).

   HACE SABER.:

   En virtud de resolución de la convocatoria de Subvenciones del Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén en concurrencia no competitiva para la realización de Planes Locales de Actividades Deportivas, a favor de los Ayuntamientos y Organismos Autónomos de la provincia de Jaén, ejercicio 2022 Por Resolución del Diputado-Delegado del Área de Cultura y Deportes, ha dictado resolución núm. 433, de fecha 30 de Junio de 2022, resolviendo la convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, BOP núm 127, de 01 de Julio de 2022, concediendo al Ayuntamiento de Santa Elena, subvención, por importe de 4.000,00€.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento del artículo 3 de la Convocatoria de Subvenciones del Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial para el ejercicio 2022.

Santa Elena a fecha firma electrónica

ALCALDE PRESIDENTE

Fdo. Ramón Coloma González


viernes, 22 de abril de 2022

Extracto de convocatoria subvenciones 2022.

BDNS (Identif.): 621538.

   De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.            https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/621538 

Primero. Beneficiarios.

   Podrán acogerse a esta convocatoria las asociaciones y entidades y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, del ámbito territorial del municipio. Las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía o Registro nacional. 

Segundo. Objeto.

   Los gastos subvencionables, objeto de la presente convocatoria no podrán tener carácter inventariable y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividades desarrolladas por los beneficiarios, admitiéndose, entre otros, además, gastos vinculados a artículos de promoción, publicidad y difusión, de profesionales de la comunicación, de edición y distribución de material gráfico, cartelería, de mantenimiento y dotación de contenidos en soportes digitales (páginas web, app…) etc. 

Tercero. Cuantía.

   La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 3.500,00 euros consignada en la partida 3340/48900 correspondiente del presupuesto de esta corporación para el ejercicio 2022.

Cuarto. Bases reguladoras.

   Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 20 de febrero del 2017, nº 34). 

   Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Plazo de Presentación de Subvenciones.

   Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en  el plazo de 15 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Sexto. Documentos a presentar: los establecidos en el artículo 12 de la ordenanza.

Séptimo. Justificación. Hasta el 31 de diciembre del 2022.

   Santa Elena, 19 de abril de 2022.- 

El Alcalde-Presidente, 

RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

miércoles, 30 de marzo de 2022

Extracto de la convocatoria de subvenciones destinada a fomentar la creación de empleo autónomo en municipios con población inferior a 20.000 habitantes 2022.

   Extracto de la convocatoria de subvenciones destinada a fomentar la creación de empleo autónomo en municipios con población inferior a 20.000 habitantes 2022.

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BDNS (Identif.): 617204.

   De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/617204

Primero. Beneficiarios/as.

1. Tendrán la condición de beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas que promuevan proyectos empresariales y que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Haber iniciado una actividad económica en alguno de los 91 municipios de la provincia de Jaén con población inferior a 20.000 habitantes, con su correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 1 de julio de 2021 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) No haber ejercido una actividad económica en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los doce meses anteriores al alta a la que se refiere el punto a). La fecha del alta en la actividad económica deberá coincidir con la de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con un margen de 30 días.

c) Estar empadronado, con una antigüedad de al menos 3 meses anteriores a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén (BOP) de esta Convocatoria, en alguno de los 91 municipios de la provincia de Jaén con menos de 20.000 habitantes, relacionados en el artículo 6.

d) No haber sido beneficiario/a de subvención en el marco de anteriores convocatorias del Plan de Empleo de la provincia de Jaén, destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo.

2. No podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas:

a) Los/as socios/as de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

b) Los solicitantes que se den alta o estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo aquellos que estén incluidos en el Sistema Especial Agrario-Inactividad.

Segundo. Objeto.

   El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Jaén para el fomento del Empleo Autónomo en los 91 municipios de la provincia de Jaén que cuentan con menos de 20.000 habitantes, cuya relación se recoge en el artículo 6 de esta Convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

   Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial para 2022 (BOP número 247 de 30/12/2021).

Cuarto. Cuantía.

La subvención por beneficiario será de un importe cierto de dos mil novecientos noventa euros (2.990 €). Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se puedan conceder a los beneficiarios para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de cualquier organismo internacional.

Las subvenciones previstas en estas normas reguladoras están dotadas con un presupuesto de quinientos noventa y ocho mil euros (598.000,00 €), lo que supone un total de 200 subvenciones, que se distribuirán por municipios de acuerdo al criterio poblacional establecido en el art. 6. En el caso de que no llegaran a agotarse las ayudas asignadas a los municipios por falta de solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la Convocatoria, se procederá a realizar una nueva asignación de las ayudas sobrantes hasta alcanzar el 100 % del presupuesto, con el objetivo que estos incentivos lleguen al mayor número de beneficiarios/as. En este nuevo reparto se adjudicarán las ayudas sobrantes entre los municipios con solicitudes de reserva de una en una, teniendo como orden de prelación entre ellos el criterio de población de menor a mayor.

Este proceso de asignación se repetirá tantas veces como sea necesario hasta agotar la totalidad de las ayudas sobrantes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del extracto de la Convocatoria, enviado por la Base Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su inserción en la página web de la Diputación Provincial.

Solo se podrá cursar una solicitud por beneficiario/a. No se admitirán solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a la Diputación Provincial para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, así como a recabar información sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social, o cualquier otra documentación requerida elaborada por cualquier Administración. La oposición a esta autorización deberá de ser expresa.

Sexto. Otros datos de interés.

Régimen de concesión: el procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito presupuestado para cada municipio, conforme a lo establecido en el artículo 35.22 de las BEP de 2022, dado que el objeto y finalidad de la subvención no permiten la comparación objetiva de las solicitudes, teniendo como único orden de prelación el de la fecha de presentación de las solicitudes.

En previsión de que una pluralidad de solicitantes empadronados en un mismo municipio presenten sus respectivas solicitudes en registro el mismo día y éstas superen en número las ayudas disponibles para dicho municipio, se hace necesario un nuevo orden de prelación entre dichas solicitudes, teniendo prioridad aquellos solicitantes de mayor edad. 

En el caso de que hubiese un nuevo empate con este segundo orden de prelación, se priorizarán las solicitudes que provengan de solicitantes femeninas. Si aún así persistiese el empate tendrán prioridad las familias monoparentales y víctimas de violencia de género. 

Para estos casos se solicitará la documentación adicional necesaria para la acreditación.

Compatibilidad: no.

Documentación: la prevista en el artículo 9 de la Convocatoria.

Forma de pago: la subvención se transferirá en concepto de pago anticipado con carácter previo a la justificación y sin obligación de constituir garantía, de acuerdo con lo prevenido en el art. 35.28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el año 2022.

Forma de justificación: será necesario presentar la documentación señalada en el artículo 17 de la Convocatoria.

 Plazo máximo de justificación: el plazo para presentar la documentación justificativa será de tres meses a partir de la fecha en que se cumplan los 18 meses ininterrumpidos desde la solicitud o los 21 meses con interrupción y se haya alcanzado la cantidad de 2.990 euros de cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o el que estatutariamente le corresponda al beneficiario.

  Jaén, 21 de marzo de 2022.- 

La Diputada Delegada del Área de Empleo y Empesa 

(P. D. Res. nº 709 de 11/07/2019), PILAR PARRA RUIZ.

lunes, 6 de septiembre de 2021

Ayudas para material educativo.

BDNS (Identif.): 581896.

   De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones   (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/581896).

  Primero.- Beneficiarios. Las ayudas cuya concesión se regula en esta ordenanza, podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos. Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.

   Segundo.- Objeto. La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que ocasiona a las familias el desarrollo del curso escolar y, especialmente, la adquisición de libros, de material educativo y vestuario de los alumnos que matriculen por primera vez, en el centro educativo del municipio; colegio público Carlos III.

   Tercero.- Cuantía. La cuantía de la subvención que se otorgue por cada estudiante podrá alcanzar, sin superarlo, el cien por ciento de los gastos que justifique por la adquisición de sus libros, vestuario y material educativo para el curso escolar al que se refiera la subvención, con el límite máximo de 200,00 euros por alumno.

   Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 16 de noviembre del 2020, n.º 220. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

   Quinto.- Plazo de Presentación de Subvenciones. Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo de 20 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

   Sexto.- Documentos a presentar. Los establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza.

   Séptimo.- Verificación y control. De conformidad con lo establecido en arts. 12 y 13, de la Ordenanza reguladora de la subvención del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 16 de noviembre del 2020, n.º 220 

   Santa Elena, 1 de septiembre de 2021.- 

   El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

jueves, 1 de julio de 2021

Ayuda fondos FEADER

    El AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA ha recibido una ayuda de la Unión Europea con cargo a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el proyecto “FUENTE DE LA SALUD, BALNEARIO DE LA ALISEDA. REHABILITACION DE FUENTE Y SENDERO DE ACCESO”, que tiene por objetivos:

- Adecuar un espacio de disfrute y ocio. 

- Poner en valor el patrimonio rural, recuperando los valores naturales y paisajísticos del enclave y mejorando las condiciones de habitabilidad y seguridad de un paraje muy frecuentado por la población.

- Fomentar la participación y el tránsito de personas, especialmente jóvenes y mujeres, en un entorno de mayor seguridad.

- Mejorar la dotación de servicios básicos para la población que repercutan en una mayor calidad de vida de la población.