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viernes, 20 de marzo de 2020

BANDO DE LA ALCALDIA CORONAVIRUS- COVID-19

D. RAMON COLOMA GONZÁLEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

HACE SABER.:
Que en el actual y cada vez más preocupante estado de evolución del CORONAVIRUS- COVID-19 y, ante la necesidad de extremar al máximo las medidas imprescindibles para frenar su expansión, se establecen las siguientes de obligado cumplimiento en cuanto a salidas del domicilio

1º.- Las salidas con los perros quedan restringidas a un espacio máximo de 100 metros desde la puerta del domicilio, dos veces al día y por el tiempo absolutamente imprescindible (recogiendo los excrementos que los animales).

2º.- Las salidas para comprar los alimentos, medicamentos y artículos de primera necesidad, así como, gestiones en Entidades Financieras habrán de acreditarse con el correspondiente tique de caja, cajero o documento bancario que deberá conservarse durante todo el trayecto y exhibir a los cuerpos de seguridad. Si la acreditación es requerida a la ida al establecimiento, en el trayecto de vuelta habrá de presentarse el tique a la policía local o Guardia Civil.

3º.- A partir del lunes día 23 de marzo de 2020, a los establecimientos comerciales cuya apertura está permitida se les recomienda que lo hagan únicamente en horario de mañana de lunes a sábado.

4º.- En los vehículos particulares podrá desplazarse una única persona, salvo el caso acreditado y urgente de desplazamiento de persona impedida. Sólo pueden realizarse desplazamientos vinculados a las causas enumeradas en el punto 2 anterior.

5º.- Quedan suspendidos todos los trabajos en el campo que no sean absolutamente imprescindibles para la producción.

El incumplimiento de estas medidas será sancionado por las fuerzas de seguridad de conformidad con lo legalmente establecido (las cuantías son a partir de 600 euros y pueden conllevar penas de cárcel).

Santa Elena, 20 de Marzo de 2020
EL ALCALDE
Fdo. Ramón Coloma González 

domingo, 15 de marzo de 2020

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

   La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

   El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

   En este marco, las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

   Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma.

   Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.

   En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Ministro de Sanidad, de la Ministra de Defensa, y de los Ministros del Interior, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración del estado de alarma.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Artículo 2. Ámbito territorial.
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.

Artículo 3. Duración.
La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.

Artículo 4. Autoridad competente.
1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.

2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:

a) La Ministra de Defensa.

b) El Ministro del Interior.

c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

d) El Ministro de Sanidad.

Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.

3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

4. Durante la vigencia del estado de alarma queda activado el Comité de Situación previsto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno en su condición de autoridad competente.

Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas.
1. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

3. En aquellas comunidades autónomas que cuenten con cuerpos policiales propios, las Comisiones de Seguimiento y Coordinación previstas en las respectivas Juntas de Seguridad establecerán los mecanismos necesarios para asegurar lo señalado en los dos apartados anteriores.

4. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, actuarán bajo la dependencia funcional del Ministro del Interior.

5. El Ministro del Interior podrá dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones que considere necesarias a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

6. Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Artículo 6. Gestión ordinaria de los servicios.
Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Artículo 8. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo once b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrán acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o de las entidades locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. Cuando la requisa se acuerde de oficio, se informará previamente a la Administración autonómica o local correspondiente.

2. En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto.

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

Artículo 12. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
1. Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

3. En especial, se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los empleados que presten servicio en el mismo.

4. Estas medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

5. Las autoridades competentes delegadas ejercerán sus facultades a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

6. Asimismo, el Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.

Artículo 13. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
El Ministro de Sanidad podrá:

a) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

b) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.

c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

Artículo 14. Medidas en materia de transportes.
1. En relación con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la Administración competente sobre los mismos, se aplicará lo siguiente:

a) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

b) Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo a) anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Para ello no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

2. Asimismo, se adoptan las siguientes medidas aplicables al transporte interior:

a) En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50 %. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto.

b) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:

i. Servicios ferroviarios de media distancia: 50 %.

ii. Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50 %.

iii. Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50 %.

iv. Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 50 %.

v. Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 50 %.

Los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta de servicios.

Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán modificar los porcentajes de reducción de los servicios referidos anteriormente y establecer condiciones específicas al respecto. En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

c) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

d) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos a), b) y c) se establecerán unos criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas.

e) En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

f) Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán establecer las características y contenido de este anuncio.

g) En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

3. Los operadores de transporte llevarán a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los porcentajes establecidos en este artículo de la forma lo más homogéneamente posible entre los distintos servicios que prestan y podrán plantear al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuantas cuestiones requieran interpretación o aclaración.

Si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de los porcentajes establecidos desde el primer día, se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.

4. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

5. Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública.

Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
1. Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar:

a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.

b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

2. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 16. Tránsito aduanero.
Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.

Artículo 17. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales.
1. Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.

2. Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

Artículo 19. Medios de comunicación de titularidad pública y privada.
Los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir.

Artículo 20. Régimen sancionador.
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición adicional primera. Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas.
Queda exceptuado de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

   Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

   Disposición adicional quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en relación con los artículos 15.3 y 16 e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad.

   Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.
1. Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.

2. La ratificación contemplada en esta disposición se entiende sin perjuicio de la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6.2.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

   Disposición final segunda. Habilitación.
Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

   Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO

ANEXO
Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3
Museos.

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos.

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.

Circos.

Locales de exhibiciones.

Salas de fiestas.

Restaurante-espectáculo.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

Auditorios.

Cines.

Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

Pabellones de Congresos.

Salas de conciertos.

Salas de conferencias.

Salas de exposiciones.

Salas multiuso.

Teatros.

Deportivos:

Locales o recintos cerrados.

Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

Galerías de tiro.

Pistas de tenis y asimilables.

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

Piscinas.

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

Velódromos.

Hipódromos, canódromos y asimilables.

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

Polideportivos.

Boleras y asimilables.

Salones de billar y asimilables.

Gimnasios.

Pistas de atletismo.

Estadios.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.

Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

Recorridos de motocross, trial y asimilables.

Pruebas y exhibiciones náuticas.

Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

De baile:

Discotecas y salas de baile.

Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

Casinos.

Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

Salones de juego.

Salones recreativos.

Rifas y tómbolas.

Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables.

Parques acuáticos.

Casetas de feria.

Parques zoológicos.

Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas.

Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

Bares-restaurante.

Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.

Salones de banquetes.

Terrazas.


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692

sábado, 7 de marzo de 2020

Luto Oficial

   
   El Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén) ha decretado dos días de Luto Oficial y la suspensión de los actos oficiales convocados para el Carnaval tras conocer el fallecimiento  ocurrido en la tarde de hoy de una de sus vecinas en un trágico accidente de circulación en la autovía A4 en el terminó municipal de La Carolina
Santa Elena 7 de Marzo de 2020
El Alcalde;
D. Ramón Colóma González

lunes, 24 de febrero de 2020

Oferta de Empleo Público extraordinaria 2020.

   Visto que, por Acuerdo del Pleno de fecha 19 de diciembre del 2019, se aprobó, juntamente con el Presupuesto Municipal, la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento para el año 2020, siendo publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia números 22 de fecha 3 de febrero del 2020.
   Resultando que en la citada plantilla y correspondiente relación de puestos de trabajo figuran vacantes y dotadas presupuestariamente existe una plaza cuya cobertura se considera necesaria en el presente ejercicio para el buen funcionamiento de los servicios municipales Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018 regulan dos procesos excepcionales y tasados para la, consolidación y estabilización del empleo en el sector público dependiendo de que las plazas -que deben estar dotadas presupuestariamente en ambos casos- hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, o al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.
   El primero supuesto, previsto en el artículo 19. Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales, establece que las Administraciones Públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la CONSOLIDACIÓN de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria.
   “Disposición Transitoria 4ª. Consolidación de empleo temporal. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
“1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito,  capacidad y publicidad.
3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.”
   El segundo supuesto, se encuentra regulado en el Artículo 19. Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.“9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de
investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios. 
   Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. 
   La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.
   De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
   Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados. Igualmente, las Administraciones Públicas deberán proporcionar información estadística de los resultados de cualquier proceso de estabilización de empleo temporal a través del Sistema de Información Salarial del Personal de la Administración (ISPA).”
   Los empleados municipales que se encuentran en situación laboral indefinida no fija, no pueden consolidar, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en la plantilla, pues no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas. Por el contrario, en virtud de estas normas, el Ayuntamiento de Santa Elena está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo; de manera que, por el presente expediente, obedece a la iniciación de las actuaciones necesarias para implementar las medidas previstas en la Ley 3/2007, de 27 de junio y en la Ley 6/2018, de 3 de julio con el objetivo de consolidar y estabilizar el empleo público de carácter estructural existente en este Ayuntamiento.
   Considerando que el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece:
“1. Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. 
2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad”.
Considerando que el artículo 70 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece:
“1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”.
   Considerando que el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL), Establece:
“1. Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
2. No podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hayan incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación. El personal que ostentare la condición de interino cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria. Sólo podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para las plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos”.
   Visto que la Oferta de empleo público que se pretende aprobar ha sido objeto de negociación con los representantes sindicales. 
   Visto el Informe de Secretaría 
   VISTO el Informe del Interventor
   Resultando que se considera necesario incluir una serie de plazas para la realización del plan de estabilización y consolidación del empleo temporal en el Ayuntamiento de Santa Elena.
   Esta Alcaldía-Presidencia de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y con las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.g) de la LRBRL, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes de aplicación, 
   HA RESUELTO:
Primero.-Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Santa Elena para el año 2020, para la convocatoria extraordinaria de CONSOLIDACIÓN de empleo temporal (DT4ª TREBEP y art. 19.uno.6 LPGE 2017) / ESTABILIZACIÓN de empleo temporal (Art.19.uno.9 LPGE 2018) constituida por la vacante correspondientes a personal laboral con dotación presupuestaria, conforme al detalle que se especifica a , conforme al detalle que se especifica a continuación:
PERSONAL LABORAL
PERSONAL DE OFICIOS (ENCARGADO DE OBRAS)
Núm. de plazas: 1
Grupo: C2
Escala: Administración especial. Subescala: Servicios especiales. Clase: Personal de oficios Forma de acceso: Libre
   Forma de selección: concurso de méritos por estabilización de empleo temporal.
Segundo.-Ejecutar la oferta de empleo público aprobada dentro del plazo improrrogable de tres años.    La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del periodo, en cada ámbito, por debajo del 8 por cierto.
Tercero.-Que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén. 
Cuarto.-Remitir el presente acuerdo a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 LBRL.”
   Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
   Santa Elena, a 20 de febrero de 2020.-
El Alcalde-Presidente.,
RAMON COLOMA GONZALEZ.                                   

martes, 11 de junio de 2019

DECRETO DE CONVOCATORIA DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA NUEVA CORPORACIÓN MUNICIPAL

   En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en el artículo 47.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,

RESUELVO
    Convocar al Pleno en Sesión extraordinaria, el sábado día 15 de Junio a las 13:00h. con el siguiente

ORDEN DEL DÍA

PRIMERO. Constitución de la nueva Corporación Municipal
SEGUNDO. Notificar esta Resolución a los Señores Concejales Electos y publicarlo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

    Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Juan Caminero Bernal, en Santa Elena, a fecha firma electrónica, de lo que, como Secretario, doy fe.
Ante mí,
EL ALCALDE                                                 LA SECRETARIA
Fdo.: Juan Caminero Bernal                      Fdo.: Ana Isabel Moreno García



lunes, 14 de enero de 2019

Aprobación definitiva Baja de obligaciones por prescripción.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   “El Pleno del Ayuntamiento de Santa Elena, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre del 2018, adoptó acuerdo de aprobación inicial de expediente de anulación de obligaciones reconocidos en ejercicios anteriores (2013-2014). 
   En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.42 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Santa Elena adoptado en fecha 28 de noviembre del 2018, sobre aprobación inicial de expediente de anulación de obligaciones reconocidos en ejercicios anteriores (2013 - 2014), publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 13 de diciembre del 2018, núm. 240, con ausencia de alegaciones,

RELACIÓN BAJAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS
Ejercicio  Aplicación                          Tercero                                                    Importe
2013     3380/22609                  LOS CUATRO COLORES SCP                         840,32
2013     3380/22609                  DIVEREDUCA, S.L.                                          114,95
2014     1522/21200                  REFRI 2000, S.L                                              1.549,28
                                                                                                              TOTAL 2.504,55

   Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso - administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

   Santa Elena, a 09 de Enero de 2019.- 
El Alcalde, 
JUAN CAMINERO BERNA                                               BOP Nº 8  14/01/2019

jueves, 1 de junio de 2017

Adjudicación Obra Viales

   Por Resolución de Alcaldía de fecha 31 de mayo del 2017, se adjudicó el contrato de obras consistentes en Reasfaltado de varios viales municipales, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo. AYUNTAMIENTO
b) Dependencia que tramita el expediente. SECRETARIA
c) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.santaelena.es

2. Objeto del contrato:

a) Tipo. Administrativo
b) Descripción. Reasfaltado de varios viales municipales
c) 4500000CPV (Referencia de Nomenclatura).
e) Acuerdo marco (si procede).

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación. Ordinario
b) Procedimiento. Procedimiento negociado sin publicidad

4 Presupuesto base de licitación. Importe neto: 41.168,12 euros. Importe total: 49.813,42 euros.

6. Formalización del contrato:

a) Fecha de adjudicación. 31/05/2017
b) Fecha de formalización del contrato. 8/06/2017
c) Contratista. Construcciones Maygar S.L
d) Importe o canon de adjudicación. Importe neto: 41.168,12 euros. Importe total: 49.813,42 euros.

Santa Elena a 31 de mayo del 2017.

ALCALDE PRESIDENTE
Fdo Juan Caminero Bernal

miércoles, 31 de mayo de 2017

Resolución Guadalinfo

DON JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (Jaén).-

   Visto que con fecha 21 de abril de 2017, tiene entrada en el registro del S.A.E. oferta empleo para sustitución de baja por maternidad para el puesto de trabajo laboral temporal servicio de  “Guadalinfo”.
   Visto que con fecha 27 de abril de 2017, la oficina del S.A.E. envía cinco candidatos/as, para su selección por parte de este Ayuntamiento con los perfiles adecuados para cubrir el puesto solicitado, con número de oferta 01/2017/19620.
   Visto que  presentan documentación acreditativa de los requisitos  exigidos en la citada oferta de empleo, se declaran ADMITIDOS los siguientes candidatos: Carmen C. L., Elena M. S., Luciana F. H.,  Julia S. P. e Itamar R. G.

   Visto que la valoración entre los candidatos resultantes de la oferta de empleo público, conforme a los requisitos valorables en el proceso de admisión, han  sido lo siguiente:
Carmen C. L; 0,15
Elena M. S: 1, 15
Luciana F. H: 1,15
Julia S. P..: 0,00
Itamar R. G.: 0,00

   Visto, que debido al empate en puntos existente entre dos de las candidatas, se ha procedido a la realización de sorteo, resultado seleccionada, Dª. Elena M. S.
De conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
RESUELVO

PRIMERO. Contratar a Dª Elena M. S.,  para cubrir la baja por maternidad, del puesto de   trabajo laboral temporal  del servicio de  Agente Dinamizador de Guadalinfo.
SEGUNDO:  Publicar esta resolución en el Tablón de Anuncios de Este Ayuntamiento.

TERCERO: Dese cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre.

Santa Elena a 31 de  Mayo del 2017

Alcalde Presidente Ante mí la secretaria
Fdo. Juan Caminero Bernal Fdo. Ana Isabel Moreno García

jueves, 5 de noviembre de 2015

Delegación de competencias en el Primer Teniente Alcalde

Decreto

   Visto que con fecha 9 de octubre de 2015, por resolución de Alcaldía se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria constitutiva de la bolsa de trabajo con destino a selección de personal laboral temporal.
   Visto que en virtud de lo dispuesto en el Art. 28.2 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común concurre causa o motivo de abstención “Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados…”
 De conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía, resuelvo:
RESUELVO:
1.- Delegar las funciones de la Alcaldía referidas única y exclusivamente a este proceso de selección, en Don Raúl Jurado Filip, Primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Santa Elena.
2.- Publíquese la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y dese traslado de la misma a don Raúl Jurado Filip, dando cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que se celebre.
Jaen, a 05 de Noviembre de 2015.- 
El Alcalde, 
JUAN CAMINERO BERNAL.

sábado, 18 de julio de 2015

Dos días de Luto oficial

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Como testimonio del dolor del pueblo de Santa Elena por el fallecimiento de nuestro vecino     D. Antonio Daniel Ruiz Rodríguez, ocurrido en la tarde de ayer en un trágico accidente cuando se encontraba trabajando, y en reconocimiento de su entrega y labor desinteresada en las diferentes Cofradías, Hermandades y Asociaciones de nuestro pueblo (Cofradía Emperatriz Santa Elena, Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Peña Taurina Coso de la Solidaridad, Chirigota Santa Elena, etc.)

RESUELVO

PRIMERO: Declarar luto oficial desde las 00’00 Horas del día 18 de Julio de 2015, hasta las 24’00 Horas del día 19 de Julio de 2015, durante los cuales las banderas en todos los edificios municipales ondearán a media asta.

SEGUNDO: Mostrar la condolencia y solidaridad de este Ayuntamiento y de todos los vecinos a la familia de la víctima.

TERCERO: Suspender todos los actos programados por este Ayuntamiento con motivo de la conmemoración de la Batalla de las Navas de Tolosa.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Juan Caminero Bernal en Santa Elena a 18 de Julio de 2015.
 EL ALCALDE
Fdo. Juan Caminero Bernal

martes, 30 de octubre de 2012

Plan Disposición de Fondos

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).
Hace saber:
Que por Resolución emitida con fecha 16 de octubre del 2012, se ha aprobado el Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Santa Elena, el cual se transcribe a continuación:
“Visto lo dispuesto en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales “la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores”.
Vista la necesidad y conveniencia de redactar y aprobar un Plan de Disposición de Fondos, que contemple en la programación mensual de las órdenes de pago a emitir respecto de las obligaciones presupuestarias reconocidas y de pagos de naturaleza no presupuestaria emitidas conforme a normativa de aplicación, un determinado orden sucesivo de prelación.
Visto el informe propuesta de secretaria intervención emitido con fecha 15 de octubre.
Esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y artículo 186 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y demás  disposiciones de aplicación, en el ejercicio de las Competencias que las mismas me confieren:
RESUELVE:
Primero.-Aprobar el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal cuyo contenido se detalla:

PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA
En la programación mensual de las órdenes de pago a emitir respecto de las obligaciones presupuestarias reconocidas y de pagos de naturaleza no presupuestaria emitidas conforme a la normativa de aplicación, se estará al siguiente orden sucesivo de prelación:
ORDEN DE PRELACIÓN:
NIVEL 1.°. Retribuciones líquidas del personal. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo I de la clasificación económica del presupuesto de gastos comprendidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989.
A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva a sus labores representativas y demás gastos como los gastos sociales y dietas de personal.
NIVEL 2.°. Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario.
NIVEL 3.°. Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.
NIVEL 4.°. Pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 15/2010 de 5 de julio por la que se modifica la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asímismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, de desarrollo del capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
NIVEL 5.°. Pago de liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Pago por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería.
NIVEL 6.°. Amortizaciones del principal de la deuda (Capítulo 9 de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos).
NIVEL7.°. Pago de obligaciones en concepto de cancelación de fianzas y depósitos no voluntarios constituidos por terceros ante el ente local.
NIVEL 8.°. Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la Corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta.
NIVEL9.º. Pagos por servicios públicos, estimados por el ordenador de pagos como de primera necesidad.
NIVEL 10: Otros pagos.
NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN:
Primera.-Las órdenes de pago contempladas en los niveles 4º, 7º, 8º, 9º y 10º, se expedirán el último día hábil en que se cumpla cada una de las dos quincenas naturales del mes.
Segunda.-Cuando las obligaciones a atender tengan naturaleza presupuestaria y origen en alguno de los contratos celebrados al amparo de la normativa reguladora de la contratación administrativa, cualquiera que sea el orden de prelación que a tenor de este Plan correspondiera al pago, no se ordenarán los pagos hasta que se cumpla la fecha anterior en quince días al transcurso de los plazos determinados en el artículo3 apartado tercero de la Ley 15/2010 Ley 15/2010 de 5 de julio por la que se modifica la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Tercera.-En la expedición de las órdenes de pago de las obligaciones comprendidas en los niveles 4.º; 7.º; 8.º; 9.º y 10 deberá tomarse en consideración la fecha de registro de entrada.
NORMAS ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN:
Primera.-En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional o, por aplicación de acuerdos plenarios de esta Corporación, el producto de un determinado ingreso, estuviera afectado a un gasto, tal producto se entenderá Tesorería separada y se destinarán con prioridad a la atención de pagos correspondientes al fin afectado. No obstante, si la afectación tiene su origen en acto convencional o unilateral de la Corporación, la citada afectación respetará en todo caso las prioridades de los niveles 1.° a 4.°, ambos inclusive, de este Plan de Disposición.
Segunda.-Por Resolución motivada de la Presidencia, y a fin de no provocar graves trastornos a la prestación ordinaria de servicios públicos esenciales, podrán prorratearse las disponibilidades existentes entre los niveles de prioridad 4.° a 10.° de este Plan, sin perjuicio de reajustar las sucesivas programaciones mensuales de ordenación de pagos, a fin de recuperar las prioridades previstas con carácter general en este Plan.
Tercera.-Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, en los supuestos en que finalice el plazo de justificación, dichos gastos tendrán carácter  prioritario. No obstante, la citada afectación respetará, en todo caso, la prioridad de los niveles 1.° a 3.°, ambos inclusive, de este Plan de Disposición de Fondos. En estos supuestos, el Servicio correspondiente deberá informar formalmente de esta circunstancia al Órgano de Tesorería.
Cuarta.-El Alcalde, como ordenador de pagos, podrá ordenar el pago de obligaciones no  referentes correspondientes a servicios, suministros, gastos de inversión, amortización e  intereses de préstamos que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de los servicios básicos municipales, dejando constancia formal de ello en el correspondiente pago.
El Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, a los efectos del artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.-Dar traslado de la presente Resolución a la Tesorería y a la Intervención Municipal a los efectos oportunos.
Tercero.-Proceder a la tramitación reglamentaria y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, dado su carácter normativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la aprobación del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde previo a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o bien interporner directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo con sede en Jaén, de confomidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Elena, a 16 de Octubre de 2012.-
El Alcalde-Presidente,
JUAN CAMINERO BERNAL.

martes, 5 de junio de 2012

Aprobada la cuenta general para 2011

Don Juan Caminero Bernal Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

“ En la Intervención de esta Corporación, y a los efectos del artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se halla de manifiesto la Cuenta General del Presupuesto del 2011 aprobada por la Comisión Informativa de Cuentas, Economía y  Hacienda, en sesión celebrada el día 14 de mayo del 2012, para su examen y formulación, por escrito, de los reparos, reclamaciones u observaciones que procedan. La citada Cuenta está integrada por:  La del Ayuntamiento.
Para la impugnación de las Cuentas se observará: 
a) Plazo de exposición: 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
b) Plazo de admisión: los reparos y observaciones se admitirán durante el plazo anterior y ocho días más.
c) Oficina de presentación: Ayuntamiento.
d) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaen, a 14 de Mayo de 2012.-
El Alcalde-Presidente, JUAN CAMINERO BERNAL

miércoles, 25 de abril de 2012

Convocando Mesa de Contratacion

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto el Pliego de Condiciones (Cláusula decimoquinta), aprobado con fecha 30 de Marzo de 2012, con destino a la contratación del servicio de explotación del Kiosco-Bar, situado en el “Área Recreativa La Aliseda” del termino municipal de Santa Elena, propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial. 

Visto que el contrato definido tiene la calificación de contrato especial tal y como establece el art. 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 

En virtud de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, Art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 dem Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 

RESUELVO: 

PRIMERO: Convocar a los miembros integrantes de la Mesa de Contratación para de proceder a la calificación de la documentación y apertura de ofertas presentadas para la explotación del Kiosco-Bar, sito en Área Recreativa La Alisada, el próximo día 2 de Mayo de 2012, a las 13´00 horas en el Salón de Plenos de este Ayuntamiento. 

SEGUNDO: Notifíquese a los miembros de la citada Mesa.
Santa Elena, 25 de Abril de 2012

EL ALCALDE                                        LA SECRETARIA
Fdo. Juan Caminero Bernal             Fdo. Ana Isabel Moreno García

lunes, 23 de abril de 2012

Delegacion Funciones 1er Teniente Alcalde

Delegación de funciones en el Primer Teniente de Alcalde para la adjudicación del arrendamiento del bien patrimonial Kiosco-Bar.
Decreto
Resolución de Alcaldía.
Visto que por Resolución de alcaldía de fecha 8 de marzo de 2012, se acordó aprobar el procedimiento de licitación del arrendamiento del Kiosco-Bar, situado en el Parque enclavado en la antigua gasolinera, y aprobar igualmente el Pliego de Condiciones que ha de regir dicho arrendamiento, exponiéndolo al público por plazo de quince días a fin de que todo aquel que este interesado pueda presentar la documentación establecida en la Cláusula Séptima del citado Pliego de Condiciones.
Visto que en la presentación de ofertas para tomar parte en el proceso de adjudicación, puede darse una causa de abstención conforme se establece en el Art. 28.1y 2.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al establecer que “las autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato quién resolverá lo procedente”........... “señalando el apartado 2.b) como motivo de abstención y causa en este caso concreto “el tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado”.
Visto lo dispuesto en el Art. 44 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Art. 23 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99.
Resuelvo:
Primero.-Delegar en el Primer Teniente de Alcalde don Raúl Jurado Filip, la titularidad de las funciones de esta Alcaldía para la adjudicación del arrendamiento del bien patrimonial Kiosco-Bar, ubicado en Avda. de Andalucía s/n. (enclavado en antigua gasolinera de este Municipio, de formalización de contrato, así como de cualquier otro acto inherente al mismo.
Segundo.-Notificación del presente decreto al interesado a efectos de su aceptación.
Tercero.-Publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, sin perjuicio de los efectos que surtirán desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto.
Jaén, a 23 de Marzo de 2012.- 

El Alcalde                                                        La Secretaria, 
JUAN CAMINERO BERNAL              ANA ISABEL MORENO GARCÍA.