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miércoles, 26 de marzo de 2025

Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

  Hace saber:
  Que aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero del 2025, el Plan Estratégico de Subvenciones de Santa Elena y se sometido el expediente a información pública, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, nº 23, de fecha 4 de febrero del 2025, no se han presentado reclamaciones, transcurrido el plazo de treinta días de exposición, por lo que queda aprobado definitivamente el Plan Estratégico de subvenciones, cuyo texto se inserta:

Preámbulo
   [El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones. La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que se establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de Planes Estratégicos de Subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003. En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la citada Ley, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a lo establecido en el mismo. 

   La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de  instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

   En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

   Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.

CONSULTAR RESTO DEL PLAN


martes, 8 de octubre de 2024

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de entrada al Centro Interpretativo del Museo de la Batallas de las Navas de Tolosa.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de Imposición y Ordenación de Ordenanza Fiscal Reguladora de precios públicos por la prestación del servicio de entrada al Centro de Interpretación Museo Batalla de las Navas de Tolosa, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 13 de agosto del 2024, aparecidas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 161 de fecha 19 de agosto del 2024, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivos, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

A continuación se inserta, el texto integro de dicha Ordenanza:

Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Entrada Museo Batalla Navas de Tolosa.

Artículo 1º.- Objeto.

Al amparo de lo previsto en los artículos 127, en relación con los artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos, 4, 49 y 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del servicio de entrada museo Batalla Navas de Tolosa, especificadas en las Tarifas contenidas en la presente Ordenanza.

 Artículo 2º.- Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de entrada museo Batalla Navas de Tolosa.

Artículo 3º.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, quienes accedan al Museo de la Batalla de las Navas de Tolosa, a cuyo nombre se realice la visita.

Artículo 4º.- Precio y modalidades de entrada.La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa
contenida a continuación, por persona, para cada uno de los distintos servicios:


Tipo de Entrada Precio

 ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Entrada individual general  4 Euros

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Entrada individual reducida: menores entre 6 y 18 años, estudiantes universitarios, mayores de 65años, familias numerosas y personas con discapacidad 3 Euros

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Menores de seis años          Gratis

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------                                                                              
Grupos: entre 20 y 60 personas. Precio por persona mayor de 6 años    2 Euros

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------     

Opción visita guiada: se añadirá al importe de cualquiera de los tipos de entrada, descontando un euro del precio de cada una de las entradas 50 Euros.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------                    

Artículo 5º.- Obligación y Forma de Pago.

El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se confirme por el Ayuntamiento la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio.

Los interesados, en el momento de confirmarse por el Ayuntamiento la solicitud de la prestación de los servicios, procederán al pago del correspondiente precio público en el plazo de las 24 horas siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que admite el depósito previo.

Las reservas del servicio se llevaran a cabo a través de la página web municipal, cualquier otro medio, telefónico, presencial, …

Cuando por causas no imputables del obligado al pago, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 6º.- Exenciones y Bonificaciones.

No se prevén.

Artículo 7º.- Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la
determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.

Artículo 8º.- Legislación Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición Final.

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor y será de aplicación a partir de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Santa Elena, 3 de octubre de 2024.

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

 

 



Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de la prestación del servicio público del Centro de Interpretación de la Batalla de las Navas de Tolosa

     Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de prestación del servicio público del Centro de Interpretación de la Batalla de las Navas de Tolosa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

“Ordenanza Reguladora para la Prestación del Servicio Público del Centro de Interpretación de la Batalla de las Navas de Tolosa".

                                        Exposición de Motivos.

El Acuerdo plenario adoptado, por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Santa Elena, con fecha 25 de abril del 2019, establecía en la parte resolutiva, delegar las Facultades para la gestión mantenimiento, conservación y explotación económica del Museo conmemorativo de la Batalla de las Navas de Tolosa sito en el Paraje Las Viñas, termino municipal de Santa Elena.

Considerando que desde esta Corporación, se ha marcado la imposición del objetivo marcado, tendente a favorecer, potenciar e impulsar el desarrollo de actuaciones y acciones que generen nuevos productos turísticos-culturales, subsanamiento en la consecución de dichos objetivos la explotación del Museo de las Batallas de las Navas de Tolosa, de titularidad demanial municipal, motivando la asunción de su gestión por el propio Ayuntamiento, en la ejecución de actividades que fortalezcan el turismo en la localidad como medio de obtención de rendimiento económico de nuestro patrimonio monumental, fomentando la explotación de los recursos turísticos, diversificando la oferta y generando empleo en el municipio.

El objeto, por tanto, deriva de la necesidad de regular la prestación de los servicios
establecidos para el disfrute y visita a los distintos recursos turísticos de la localidad, la prestación del servicio del Museo de la Batalla de las Navas de Tolosa, así como la recuperación de la gestión del servicio y forma de financiación ajustándose a la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Dicho servicio se enmarca en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece un marco genérico competencial para los entes que integran la Administración Local, en virtud del cual éstos pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Igualmente, el artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye al municipio competencias relativas ala Promoción del turismo, que incluye: 

a) La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés.
b) La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del Sistema turístico en Andalucía.
c) El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia.”

En base a las competencias descritas, el Ayuntamiento, ha proyectado ejecutar los trámites en orden a la revocación del acuerdo de adscripción y acuerdo de delegación de facultades instrumentalizado a través de convenio suscrito con la Diputación Provincial en orden a la apertura del referido Museo de la Batallas de las Navas de Tolosa, con objeto de destinarlo a la finalidad turística a la que se afecta, y por tanto, a su puesta en funcionamiento, recurriendo a la asunción de la gestión posibilitando así, el desarrollo de actuaciones culturales e incidiendo en la consecución en la práctica, de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Turístico de la Ruta de los Castillos y las Batallas desarrollado por la Diputación Provincial de Jaén y la Junta de Andalucía, en el que esta construcción se enmarca.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 152 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, acordando en sesión plenaria de fecha 13 de junio del 2024, la adopción de los siguientes acuerdos:

    Primero. Solicitar la revocación del acuerdo del delegación de facultades, instrumentalizado a través de convenio de colaboración, suscrito, con la Excma. Diputación para la gestión mantenimiento, conservación y explotación económica del Museo conmemorativo de la Batalla de las Navas de Tolosa sito en el Paraje Las Viñas, termino municipal de Santa Elena motivado en la asunción de la gestión por el Ayuntamiento, con la finalidad de la creación, diseño y puesta en marcha de una oferta turística conjunta que englobe y aglutine la totalidad de edificios municipales de interés cultural y patrimonial tendente a impulsar el turismo en este municipio.
    Segundo. Sometimiento de la revocación del acuerdo de delegación de facultades, instrumentalizado a través de convenio de colaboración, suscrito, a la adopción del acuerdo con la Excma. Diputación, al Pleno, en orden a la ejecutividad del acuerdo.
    Tercero: Notificar la presente resolución a la Excma. Diputación Provincial”


Vista, la procedencia de redacción de una ordenanza reguladora de la prestación del servicio establecido para el disfrute y visita a los distintos recursos turísticos de la localidad, la prestación del servicio del Museo de la Batallas de las Navas de Tolosa sito en el Paraje Las Viñas, termino municipal de Santa Elena.

Vista la necesidad a satisfacer: Objetivo marcado desde la Corporación, tendente a
favorecer y potenciar la iniciativa empresarial de los emprendedores locales que generen nuevos productos turísticos–culturales motivando su inversión en empresas que fortalezcan el turismo en la localidad como medio de obtener rendimiento económico de nuestro patrimonio monumental, fomentando la explotación de los recursos turísticos, diversificar la oferta y generar empleo en el municipio.

El objeto, por tanto, deriva de la necesidad de regular la prestación de los servicios
establecidos para el disfrute y visita a los distintos recursos turísticos de la localidad, el servicio de visitas dinamizadas, así como la modalidad de gestión del servicio y forma de financiación ajustándose a la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, teniendo en cuenta que el servicio para la promoción de las actividades se establecerán con una gestión indirecta lo que pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera de la actividad o servicio y se asegura la suficiencia sin que ello pueda suponer mayor gasto del Ayuntamiento.

Dicho servicio se enmarca en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece un marco genérico competencial para los entes que integran la Administración Local, en virtud del cual éstos pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Igualmente, el artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye al municipio competencias relativas a la Promoción del turismo, que incluye:

a) La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés.
b) La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del Sistema turístico en Andalucía.
c) El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia. Como señala su exposición de motivos la ley remite a la capacidad de autoorganización para la creación, organización, modificación y supresión de actividades y servicios de interés general, sin más límites que la preservación de los de carácter básico enumerados en el artículo 92.2.d del Estatuto de Autonomía. Se parte como regla general, de la plena libertad para decidir entre las distintas formas de gestión previstas en el derecho respetando las condiciones establecidas en la legislación civil, mercantil y administrativa. civil, mercantil y administrativa.
La muestra más clara del respeto a la capacidad de autoorganización local se comprueba al constatar que la heteroregulación se limita al enunciado de principios rectores, singularmente la adecuación entre forma jurídica y fin encomendado, con el objeto de evitar el uso de la técnica de personificación como medio para la huida del Derecho Administrativo, al tiempo que se favorece el logro de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio. El Derecho europeo exige la redefinición de las funciones de los poderes públicos: de prestadores de servicios a reguladores y garantes de los mismos. El reto pasa por equilibrar el interés general y los derechos de la ciudadanía con libertad de empresa mediante una rigurosa justificación de la iniciativa pública conforme el principio de proporcionalidad. De conformidad con lo anterior, el régimen de los servicios locales de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía se inspira y fundamenta en los siguientes principios:

1.Universalidad.2. Igualdad y no discriminación.3. Continuidad y regularidad.4. Precio adecuado a los costes del servicio.5. Economía suficiente y adecuación de medios.6.Objetividad y transparencia en la actuación administrativa.7. Prevención y responsabilidad por la gestión pública.8 Transparencia financiera y en la gestión. 9. Calidad en la prestación de actividades y servicios. 10. Calidad medioambiental y desarrollo sostenible. 11.Adecuación entre la forma jurídica y el fin de la actividad encomendada como límite de la discrecionalidad administrativa. Teniendo en cuenta los principios señalados, las entidades locales podrán configurar los servicios locales de interés general como servicio público o como servicio reglamentado. Los modos de gestión de los servicios públicos se regulan en los artículos 33 a 44 de la LAULA.

Al igual que en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 33 de la LAULA indica los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa, por la propia entidad, o de forma indirecta, mediante modalidades contractuales de colaboración No obstante lo anterior, la creación de servicios públicos deberá atender a lo dispuesto en el artículo 30 de la LAULA que señala lo siguiente:
1. Las entidades locales acordarán, por medio de Ordenanza, la creación y el régimen de funcionamiento de cada servicio público local. La prestación del servicio se iniciará a la entrada en vigor de la Ordenanza correspondiente. 2. Solo se excluyen de lo dispuesto en el apartado anterior las actuaciones esporádicas o discontinuas en el tiempo, tales como talleres, cursos, jornadas o actividades públicas de carácter singular en los ámbitos de la cultura, el deporte, la enseñanza, el turismo y similares, que tenga carácter de servicio público, en cuyo caso, si procediera exigir precios públicos por su prestación, serán preceptivos los correspondientes acuerdos para la imposición y ordenación. 3. La Ordenanza reguladora de la prestación del servicio público determinará al menos lo siguiente: a) Alcance, carácter, contenido y regularidad de las prestaciones que incluya. b)
Forma de financiación del servicio, especificando, cuando estén previstas aportaciones de los usuarios, si se establecen o no diferencias económicas en beneficio de las personas o los grupos sociales de menor capacidad económica o merecedoras de especial protección. c) Modalidades de gestión y sanciones que se pueden imponer al prestador. d) Estándares de calidad del servicio. E) Derechos y deberes de los usuarios . f) Régimen de inspección y de valoración de la calidad de cada servicio.

4. Todo ciudadano o ciudadana podrá exigir en la vía administrativa o en el orden
jurisdiccional correspondiente, la prestación del servicio público en los estrictos términos regulados en la correspondiente ordenanza. De modo que la gestión del Centro de Interpretación de la Batalla de las Navas de Tolosa, en cuanto a servicio local de interés general que se pretende prestar en régimen de servicio público requiere previamente la aprobación de la correspondiente ordenanza reguladora del servicio atendiendo a los principios y al régimen jurídico dispuesto en la LAULA.

Capítulo I.- Alcance, carácter, contenido y regularidad de las prestaciones.

Artículo 1. Objeto:

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del servicio público del Centro de Interpretación de la Batalla de las Navas de Tolosa, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias del mismo, con el fin de promover y difundir los hechos históricos acaecidos y promover el enriquecimiento.

Artículo 2. Calificación jurídica del Centro de Interpretación de las Navas de Tolosa.

De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades locales de Andalucía, el Centro de Interpretación de la Batalla las Navas de Tolosa ostenta la calificación de bien de dominio público, afecto a la prestación de servicio público.

Artículo 3. Alcance y carácter de las prestaciones.

El objetivo del Centro de Interpretación de la Batalla de las Navas de Tolosa es fomentar el encuentro la información de los hechos históricos acaecidos en la batalla de Las Navas de Tolosa, a través de las visitas al Centro de Interpretación y la publicación de cuadernos didácticos sobre la batalla y el tiempo histórico de la misma.

Artículo 4. Contenido de las prestaciones.

Las prestaciones incluyen todas aquellas tareas necesarias para el buen funcionamiento del Centro y en particular, las siguientes:

1. Gestionar técnica, económica y socio-culturalmente el Centro.
2. Custodiar, conservar y exhibir el material expositivo del Centro.
3. Promover y difundir el conocimiento del Centro.
4. Elaborar un plan anual de gestión el primer mes de cada año natural y una memoria anual a la finalización de cada ejercicio.
5. Promover, planificar y organizar las visitas al Centro.
6. Elaborar y editar los contenidos informativos, culturales y educativos y los materiales o soportes didácticos que se consideren oportunos para desarrollar el discurso contemplado en el proyecto expositivo.
7. Conservar, mantener y vigilar los inmuebles y sus instalaciones, reponiendo los
desperfectos que se originen derivados del funcionamiento ordinario del servicio.
8. Correr con los gastos corrientes de administración y comunicaciones, así como los de creación, mantenimiento y actualización de la página web.
9. Gestionar el cobro de la entrada, de acuerdo con las tarifas que se aprueben.

Artículo 5. Regularidad de las prestaciones.

El Centro de Interpretación permanecerá abierto, en horario de mañana de martes a domingo de 10:00 horas a 14:00 horas, en horario de mañana y en horario de tarde de martes a sábado de 17:00 horas a 20:00 horas del 1 de junio a 31 de septiembre y de 16:00 a 19:00 desde el 1 de octubre al 31 de mayo. Domingo tarde y lunes, permanecerá cerrado.

Artículo 6. Instrucciones de gestión del servicio.

En caso de que el servicio sea prestado mediante gestión indirecta, se aprobarán las oportunas prescripciones de gestión del servicio, que deberán ajustarse, en todo caso, a la presente Ordenanza.

Capítulo II.-Forma de financiación del Servicio Artículo 7. Financiación del servicio.

El servicio público se financiará fundamentalmente, con el importe obtenido por la venta de entradas para su visita y la de cualquier otro material didáctico o de merchandising relacionado. A la hora de establecer las tarifas se recogerá una diferencia económica en beneficio de las personas o grupos sociales de menor capacidad económica o merecedoras de especial protección. Asimismo, podrá se podrá obtener subvenciones de entidades públicas o privadas, así como también aceptar donaciones de particulares. Sin perjuicio de lo anterior el Centro de Interpretación podrá ser igualmente financiado con cargo a partidas específicas del presupuesto municipal.

Capítulo III.-Modalidades de gestión y sanciones al prestador.

Artículo 8. Titularidad de los servicios.

El Ayuntamiento tiene podrá gestionar directamente o indirectamente a través de los órganos y procedimientos contenidos tanto en la Ley de Autonomía local de Andalucía, como en la Ley de Contratos del Sector Público. Esta gestión podrá abarcar la totalidad de los servicios que se presten o una parte de los mismos.

Capítulo IV.-Derechos y deberes de las personas usuarias.

Artículo 9. Derechos de los usuarios. 

-A recibir información acerca de los contenidos del Centro de Interpretación.

-A recibir un trato digno y respetuoso para parte del personal del Centro.

-A la atención de sus demandas y hojas de quejas y reclamaciones.

-A tener a su disposición en todo momento un ejemplar de las instrucciones de gestión del servicio que se dicten.

-A utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, conforme al desarrollo de las mismas en el servicio, con criterios de accesibilidad, seguridad y continuidad.

Artículo 10. Deberes de los usuarios.

-Hacer un uso correcto de las instalaciones durante la visita, colaborando en su cuidado y mantenimiento.

-Atender a las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto al desarrollo de las visitas.
-A mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables del servicio, así como a todo el personal y resto de usuarios.

-A respetar las normas establecidas en la presente Ordenanza, así como la legislación concordante en la materia.

Artículo 11. Responsabilidad.

Las personas usuarias deberán asumir la responsabilidad plena por los daños y perjuicios que se produzcan durante la visita las instalaciones en las demás dependencias del local o edificio y los sufridos por otras personas como consecuencias de sus actos.

Los padres o madres o tutores serán responsables en caso de incumplimiento de las
normas de funcionamiento por los menores de edad.

Disposición Final Única:

De conformidad con lo prevenido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, el expediente se aprobará inicialmente por el Pleno por mayoría simple. Posteriormente, se abrirá un período de información pública y audiencia a los interesados por término de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Por el Pleno Corporativo se resolverán todas las reclamaciones interpuestas, aprobándose definitivamente. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Una vez se haya aprobado definitivamente, el artículo 70.2 de la LBRL señala que se publicará tanto el texto de la Ordenanza como el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén. La Ordenanza entrará en vigor una vez que se publique el texto y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la LBR”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Elena, 3 de octubre de 2024.

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.                                               BOP Nº 197  8 oct 2024

lunes, 19 de agosto de 2024

Aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público de entrada al Centro de Interpretación.

 Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Que aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de agosto del 2024, la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de entrada del Centro Interpretación de la Batalla de las Navas de Tolosa.

   Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

   Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ”santaelena.sedelectrónica.es”.

  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Santa Elena, 13 de agosto de 2024.- 

El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ

Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio del Centro de Interpretación.

    Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de agosto del 2024, la Ordenanza reguladora para la prestación del servicio público del Centro de Interpretación de la Batalla de las Navas de Tolosa, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

   Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento “santaelena.sedelectrónica.es”.

   En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.

Santa Elena, 13 de agosto de 2024.- 

El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

jueves, 15 de febrero de 2024

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

   Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

Texto íntegro: “- Modificación Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El Alcalde-Presidente, procede a informar que en la redacción del acuerdo de modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se ha observado que se ha omitido, una prescripción, explicando que 

donde dice: 

“Se establece la bonificación del 75 por cien sobre la cuota del impuesto para toda clase de vehículos cuya propulsión lo sea mediante combustibles tipo “gasolina sin plomo” y “diesel”, entendiéndose por éste segundo caso sólo aquellos vehículos que por sus características de motorización cuentas con catalizadores y demás sistemas de combustión, dispuestos en orden a generar menor incidencia de dicha combustión del carburante que consuman en el medio ambiente. La bonificación se materializará, en el ejercicio siguiente, al que se autorice la concesión, en su caso.” 

Debe decir: 

“Se establece la bonificación del 75 por cien sobre la cuota del impuesto para toda clase de vehículos cuya propulsión lo sea mediante combustibles tipo “gasolina sin plomo” y “diesel”, entendiéndose por éste segundo caso sólo aquellos vehículos que por sus características de motorización cuentas con catalizadores y demás sistemas de combustión, dispuestos en orden a generar menor incidencia de dicha combustión del carburante que consuman en el medio ambiente. La bonificación se materializará, en el ejercicio siguiente, al que se autorice la concesión, en su caso, para los vehículos que figuren en el padrón a 31-12-2023. Para las nuevas incorporaciones, por alta o cambio de domicilio, se materializará, previa justificación, en el mismo ejercicio en el que se produzca”. 

Los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, por seis votos a favor y ninguno en contra que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local, que de derecho, es de siete, acuerdan:

Primero.- Aprobar la inclusión, en la modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la bonificación siguiente “Se establece la bonificación del 75 por cien sobre la cuota del impuesto para toda clase de vehículos cuya propulsión lo sea mediante combustibles tipo “gasolina sin plomo” y “diesel”, entendiéndose por éste segundo caso sólo aquellos vehículos que por sus características de motorización cuentas con catalizadores y demás sistemas de combustión, dispuestos en orden a generar menor incidencia de dicha combustión del carburante que consuman en el medio ambiente. La bonificación se materializará, en el ejercicio siguiente, al que se autorice la concesión, en su caso, para los vehículos que figuren en el padrón a 31-12-2023. Para las nuevas incorporaciones, por alta o cambio de domicilio, se materializará, previa justificación, en el mismo ejercicio en el que se produzca”.

Segundo.- Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. 

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad: http://santaelena.sedelectronica.es

Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

Cuarto.- Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

                                     Santa Elena, 12 de febrero de 2024.


El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

miércoles, 27 de diciembre de 2023

Aprobación inicial omisión modificación Ordenanza fiscal Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Don Ramón Coloma González, Alcalde Presidente, del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Que advertido omisión en expediente, de modificación de de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, aprobada por el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de octubre del 2023, el Pleno en sesión celebrada el día 21 de diciembre del 2023, acordó la inserción del texto omitido en la aprobación provisional de la referida modificación de la Ordenanza fiscal. 

   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

   Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

   Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://santaelena.sedelectronica.es.

   Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Santa Elena, 21 de diciembre de 2023.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

Aprobación inicial de la Ordenanza de prestación patrimonial de carácter no tributario por la prestación de servicios de recogida, transferencia, tratamiento y eliminación de residuos, desratización, punto limpio, recogida de pilas y control animal.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Habiéndose aprobado inicialmente, por el Ayuntamiento, en sesión plenaria extraordinaria, de fecha 21 de diciembre del 2023, ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para los servicios de recogida, transferencia, tratamiento y eliminación de residuos, así como los de desratización, punto limpio, recogida pilas y control animal, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

   A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://santaelena.sedelectronica.es. 

   En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.

Santa Elena, 21 de diciembre de 2023.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

miércoles, 13 de diciembre de 2023

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 25 de octubre del 2023 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“9º.- Modificación Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

   El Alcalde Presidente informa de la propuesta y providencia de Alcaldía, en la argumenta la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos Tracción Mecánica, cuyo tenor literal determina:

   “El objeto de la propuesta de la modificación presente, abarca dos aspectos, a saber:- De un lado, la reducción en el cuadro de tarifas actual, incrementado, en el año 2012, con motivo de la redacción y aprobación del Plan de ajuste elaborada por este Ayuntamiento, al amparo El Real Decreto Ley 4/2012 que determina la obligación de las Entidades Locales de aprobar un plan de ajuste, con objeto de habilitar las condiciones necesarias, para la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo, que posibilite la materialización del procedimiento de financiación previsto por la referida legislación.

   Dicho plan de ajuste fue valorado con carácter favorable por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a efectos de permitir la viabilidad de la concertación de la operación de crédito. El escenario contemplado afectaba entre otros a la propuesta de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que afectó a los derechos objeto de liquidación en los ejercicios de aplicación del referido Plan, experimentando un incremento cifrado en un 2%, con carácter discontinuo en los ejercicios 2013, 2016 y 2020, resultando una media calculada en el periodo comprensivo de la vigencia del presente plan, de un 0,55%.

    Una vez finalizado la vigencia del Plan de Ajuste, se valora la necesidad y conveniencia de ajustar las tarifas a la cuantía establecida en el RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba la Ley de Haciendas Locales, cuyo detalle se reproduce:

A) Turismos:

De menos de ocho caballos fiscales 12,62

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61

De 20 caballos fiscales en adelante 112,00


B) Autobuses:

De menos de 21 plazas 83,30

De 21 a 50 plazas 118,64

De más de 50 plazas 148,30


C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64

De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30


D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales 17,67

De 16 a 25 caballos fiscales 27,77

De más de 25 caballos fiscales 83,30


E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77

De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30 


F) Vehículos:

Ciclomotores 4,42

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 7,57

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 30,29

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58

   De otra parte, considerando que el artículo 95 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba la Ley de Haciendas Locales establece con relación al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, establece “6. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.

b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.” En base a los antecedentes expuesto, a la posibilidad de adopción de acuerdo tendente a dar cumplimiento, a lo dispuesto en el artículo 95. Apartado 6 del RDL 2/2004 de 5 de marzo y en aplicación de las competencias locales 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, esta Alcaldía propone la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa, objeto de del presente expediente, en el siguiente sentido:

   Se establece la bonificación del 75 por cien sobre la cuota del impuesto para toda clase de vehículos cuya propulsión lo sea mediante combustibles tipo “gasolina sin plomo” y “diesel”, entendiéndose por éste segundo caso sólo aquellos vehículos que por sus características de motorización cuentas con catalizadores y demás sistemas de combustión, dispuestos en orden a generar menor incidencia de dicha combustión del carburante que consuman en el medio ambiente. La bonificación se materializará, en el ejercicio siguiente, al que se autorice la concesión, en su caso.”

   Visto que se ha incoado por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la  Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

   Visto que se emitió informe jurídico.

   Don Juan Caminero Bernal, expone “cuando que el objetivo perseguido, se vincule a una bajada de impuestos, el grupo popular, estará de acuerdo, siempre que ello no afecte a los servicios municipales”

   Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas, Economía y Hacienda de conformidad, los presentes, tomando conocimiento de cuanto antecede, por cinco votos a favor y ninguno en contra que representa el voto favorable, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación local, que de derecho es de siete.

Acuerda

   Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en los siguientes términos: 

“Cuota Tributaria: La cuota tributaria del impuesto, se exigirá conforme al cuadro siguiente de tarifas.

A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61
De 20 caballos fiscales en adelante 112,00

B) Autobuses
De menos de 21 plazas 83,30
De 21 a 50 plazas 118,64
De más de 50 plazas 148,30

C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30

D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 17,67
De 16 a 25 caballos fiscales 27,77
De más de 25 caballos fiscales 83,30

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30

F) Vehículos:
Ciclomotores 4,42
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58

   Se inserta en las bonificaciones:
   Se establece la bonificación del 75 por cien sobre la cuota del impuesto para toda clase de vehículos cuya propulsión lo sea mediante combustibles tipo “gasolina sin plomo” y “diesel”, entendiéndose por éste segundo caso sólo aquellos vehículos que por sus características de motorización cuentas con catalizadores y demás sistemas de combustión, dispuestos en orden a generar menor incidencia de dicha combustión del carburante que consuman en el medio ambiente. La bonificación se materializará, en el ejercicio siguiente, al que se autorice la concesión, en su caso.”

   Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
   Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://santaelena.sedelectronica.es].
   Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
   Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
   Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Elena, 7 de diciembre de 2023.- 
El Alcalde, RAMON COLOMA GONZÁLEZ.

miércoles, 7 de septiembre de 2022

Subvención con destino a la adquisición de libros, vestuario y material educativo.

BDNS (Identif.) 646689

   De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/646689).

Primero.- Beneficiarios.

   Las ayudas cuya concesión se regula en esta ordenanza, podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos. 

   Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.

Segundo.- Objeto.

   La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que ocasiona a las familias el desarrollo del curso escolar y, especialmente, la adquisición de libros, de material educativo y vestuario de los alumnos que matriculen por primera vez, en el centro educativo del municipio; colegio público Carlos III.

Tercero.- Cuantía.

   La cuantía de la subvención que se otorgue por cada estudiante podrá alcanzar, sin superarlo, el cien por ciento de los gastos que justifique por la adquisición de sus libros, vestuario y material educativo para el curso escolar al que se refiera la subvención, con el límite máximo de 200,00 euros por alumno.

   Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 16 de noviembre del 2020, nº 220).

   Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto.- Plazo de presentación de Subvenciones.

   Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo de 20 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Sexto.- Documentos a presentar.

   Los establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza.

Séptimo.- Verificación y control.

   De conformidad con lo establecido en arts. 12 y 13, de la Ordenanza reguladora de la subvención del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 16 de noviembre del 2020, nº 220).

   Santa Elena, 2 de septiembre de 2022.- 

El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

miércoles, 10 de agosto de 2022

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por visitas turísticas dinamizadas.

Don Ramón Coloma Gonzalez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Visitas Turísticas Dinamizadas, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 24 de junio de 2022, aparecidas en el BOP núm. 125 de fecha 29 de junio de 2022, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivos, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOP de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

   A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto modificado de dichas Ordenanzas:

8º MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL PRECIO PUBLICO VISITAS TURÍSTICAS DINAMIZADAS

   El Alcalde Presidente, informa a los presentes, que la inclusión de este punto en el orden del día, responde a la comprobación por parte de este Ayuntamiento, que materializado la  puesta en marcha y funcionamiento del servicio de visitas turísticas dinamizadas, se ha detectado la necesidad de regular la tarifa del precio, a grupos de personas inferiores a diez, dado que la ordenanza, no aborda la cuantía a tramos inferiores, por lo que considera oportuno y conveniente proceder a la modificación de precio público, a tal efecto, la propuesta obrante en el expediente, sería la que a continuación se detalla, quedando el importe establecido:

“Precio del servicio

   La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida a continuación, por persona, para cada uno de los distintos servicios: 

Tarifa Ordinaria: 8,00 € (Mínimo Grupo de 10 personas)

Tarifa Ordinaria 2/3 personas: 55 €

Tarifa Ordinaria 4/5 personas: 60 €

Tarifa Ordinaria 6/7 personas: 70 €

Tarifa Ordinaria 8/9 personas: 75 €

Tarifa Reducida Visita: 7,00 €

La tarifa reducida se aplicará a grupos de mayores de 65 años y menores de 14 años.”

   A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento                                           Fecha/                                  N.º                     Observaciones

Informe de Secretaría                        22/06/2022

Informe-Técnico Económico            22/06/2022

Informe de Intervención                     22/06/2022

Informe-Propuesta de Tesorería        22/06/2022

Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda 24/06/2022

    Los presentes, tomando conocimiento de cuanto antecede cinco votos a favor y ninguno en contra que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación que de derecho es de siete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por el servicio de visitas turísticas dinamizadas.

SEGUNDO. Fijar las tarifas, que a continuación se detallan; quedando redactado el artículo, en con la siguiente descripción:

“Artículo 4. Precio del servicio

    La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida a continuación, por persona, para cada uno de los distintos servicios:

Tarifa Ordinaria: 8,00 € (Mínimo Grupo de 10 Personas)

Tarifa Ordinaria 2/3 personas: 55 €

Tarifa Ordinaria 4/5 personas: 60 €

Tarifa Ordinaria 6/7 personas: 70 €

Tarifa Ordinaria 8/9 personas: 75 €

Tarifa Reducida Visita: 7,00 €

La tarifa reducida se aplicará a grupos de mayores de 65 años y menores de 14 años.

TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, por un plazo de treinta días hábiles. Asimismo, estará a disposición de los interesados e n l a sede electrónica d e este Ayuntamiento [http://santaelena.sedelectronica.es]». Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

CUARTO. Considerar definitivamente adoptado el Acuerdo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado. 

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, 25 de julio de 2022.-

 El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

miércoles, 29 de junio de 2022

Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal de Precios Públicos por Visitas Turísticas dinamizadas.

   El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio del 2022, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de visitas dinamizadas.

   Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

   Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ”santaelena.sedelectronica.es”.

  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Santa Elena, 24 de junio de 2022.-

 El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

jueves, 19 de mayo de 2022

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de Imposición y Ordenación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del municipio de Santa Elena, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 28 de marzo de 2022, aparecidas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 62 de fecha 31 de marzo de 2022, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivos, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOP de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

   A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto integro de dicha Ordenanza.:

10º ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS.

“Por el Sr. Alcalde, se da cuenta de la circular informativa de fecha 9/12/2021, el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial informa de lo siguiente, obrante en el expediente, que previamente, se ha dado lectura en la comisión informativa de hacienda, cuyo contenido literal determina:

“El Tribunal Constitucional (TC), mediante Sentencia dictada el citado día 26 de octubre de 2021 (en adelante “la Sentencia”), ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLRHL, al entender que la forma en que está prevista en tales preceptos la exacción del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante IIVTNU), no resulta acorde al principio de capacidad económica de los contribuyentes.

La Sentencia detalla y revisa los fundamentos del principio de capacidad económica como criterio de la tributación y parámetro de la imposición, plasmados en sus anteriores sentencias sobre este impuesto, y sin negar que el incremento del valor del terreno pueda existir, lo que constituye la ratio decidendi del fallo del Tribunal es la adecuación al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución, sobre lo que se afirma que este principio se lesiona respecto a quienes tienen una menor capacidad económica y pese a ello soportan una mayor carga tributaria que los que tienen una capacidad superior.

Al respecto, la Sentencia indica que “lo discutido es el propio método de cuantificación de la base imponible del tributo en tanto que no calcula el incremento de valor del terreno urbano gravado en función de la capacidad económica efectiva y cierta manifestada por el contribuyente con ocasión de su transmisión.”, y en consecuencia “el mantenimiento del actual sistema de objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art 31.1. CE). Respecto del alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 TRLRHL, realiza el TC las siguientes precisiones en su fundamento jurídico 6 (el subrayado es nuestro):

“(...) la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío  normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local, y por tanto, su exigibilidad. Debe ser ahora el legislador (y no este Tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados, dado que a fecha de hoy han transcurrido más de cuatro años desde la publicación de la STC 59/2017 (BOE núm. 142, de 15 de junio).

   En cuanto a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 TRLRHL añade el TC que la nulidad de estos artículos no conlleva la retroactividad de la norma respecto de las obligaciones tributarias decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme, estableciendo también en su fundamento jurídico 6 que: 

“(...) no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme” para a continuación dispone que “ A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

   Por otra parte y en tal sentido, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, cambio legal que persigue garantizar la constitucionalidad del IIVTNU y ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales tras la declaración de nulidad del IIVTNU en el sentido expuesto por parte del Tribunal Constitucional. El citado Real Decreto, que no tiene efectos retroactivos, ex Disposición final tercera del mismo, ha entrado en vigor el día 10 de noviembre de 2021.

   Por otra parte el RDL en su Disposición Transitoria Única establece, respecto a la adaptación de las Ordenanzas Fiscales: “Los ayuntamientos que tengan establecido el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo. Hasta que entre en vigor la modificación a que se refiere el párrafo anterior resultará de aplicación lo dispuesto en este real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la redacción del artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dada por este decreto-ley.

   En consecuencia con lo expuesto, es preciso que por el Pleno Corporativo se proceda a la Ordenación e imposición de una nueva Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de los terrenos de naturaleza urbana, adaptada a la nueva regulación dada por el RDL 26/2021.

   Por el Alcalde Presidente, se informa que se ha previsto un tipo de gravamen del 19%, sensiblemente inferior con respecto a la anterior ordenanza que lo tenía establecido en el 21 %.

   Los presente, tomando conocimiento de cuanto antecede por cuatro votos a favor y ninguno en contra que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación que de derecho es de siete; acuerdan Primero. Aprobar inicialmente la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se recoge en el anexo a la presente.

   Segundo. Someter la citada ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Aprobado definitivamente el Acuerdo o elevado a definitivo, publicar el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén.”

   Texto integro de la Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

jueves, 31 de marzo de 2022

Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2022, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del municipio de Santa Elena.

   Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, durante dicho plazo los interesados puedan examinar el expediente en las dependencias municipales y presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

   Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Santa Elena, 28 de marzo de 2022.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

lunes, 14 de febrero de 2022

Aprobación definitiva del Reglamento regulador del Teletrabajo en el Ayuntamiento de Santa Elena

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo sobre Aprobación inicial del Reglamento de Teletrabajo del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén), adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 3 de diciembre de 2021, aparecido en el BOP núm. 232 de fecha 07 de diciembre de 2021 no habiéndose presentado reclamaciones se entiende definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOP de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

   A continuación se inserta el texto integro del Reglamento.

REGLAMENTO REGULADOR DEL TELETRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA


martes, 24 de agosto de 2021

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por visitas dinamizadas.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de Imposicion y Ordenación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Visitas, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 10 de junio de 2021, aparecidas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 114 de fecha 17 de junio de 2021, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivos, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

   A continuación se inserta, el texto de dicha Ordenanza:

   ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITAS DINAMIZADAS.

Artículo 1º.- Objeto.

   Al amparo de lo previsto en los artículos 127, en relación con los artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos, 4, 49 y 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003,este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del servicio de visitas turísticas dinamizadas, especificadas en las Tarifas contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

   El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de visitas turísticas dinamizadas.

Artículo 3º.- Obligados al pago.

   Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, quienes participen en las visitas turísticas guiadas, a cuyo nombre se realice la inscripción. 

Artículo 4.- Precio del servicio.

   La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida a continuación, por persona, para cada uno de los distintos servicios:

•Tarifa Ordinaria: 8,00 Euros. (Mínimo grupo de 10 personas).

•Tarifa Reducida Visita: 7,00 Euros.

   La tarifa reducida se aplicará a grupos de mayores de 65 años y menores de 14 años.

Artículo 5º.- Normas de gestión.

   La realización de las visitas, queda sujeta a la suficiente demanda de los mismos.

   Los participantes podrán solicitar la inscripción para las visitas mediante su inscripción como “grupo”, entendiéndose como tal a todo aquel conjunto, cuya visita responda a la gestión de una institución o cualquier otro tipo de entidad pública o privada debidamente constituida.

   También la podrán solicitar de forma individual, previa inscripción, y siempre y cuando conformen un mínimo 10 personas y que hayan reservado su asistencia a la visita dinamizada, con antelación a la misma a través de página web municipal o cualquier otro medio, telefónico, presencial, Una vez llevada a cabo la solicitud, será necesaria la previa confirmación de la visita por parte del Ayuntamiento.

   El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de suspender la visita en supuestos excepcionales, previa comunicación a los afectados con antelación suficiente.

Artículo 6º.- Obligación y Forma de Pago.

   El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se confirme por el Ayuntamiento la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio.

   Los interesados, en el momento de confirmarse por el Ayuntamiento la solicitud de la prestación de los servicios, procederán al pago del correspondiente precio público en el plazo de las 24 horas siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que admite el depósito previo.

   Las reservas del servicio se llevaran a cabo a través de la página web municipal www.pedrola.es, cualquier otro medio, telefónico, presencial,…

   Cuando por causas no imputables del obligado al pago, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 7º.- Exenciones y Bonificaciones.

   No se prevén.

Artículo 8.- Infracciones y Sanciones.

   En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.

Artículo 9.- Legislación Aplicable.

   En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

   Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, 19 de agosto de 2021.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.


Aprobación definitiva de Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno del Servicio de Promoción Turística Local (Visitas Dinamizadas).

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo sobre Aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de Servicio de Promoción Turística Local (Visitas Dinamizadas) de Santa Elena, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 10 de junio de 2021, aparecido en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 123 de fecha 30 de junio de 2021 no habiéndose presentado reclamaciones se entiende definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

   A continuación se inserta, el texto integro del Reglamento:

   REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN INTERNO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TURISMO.

   Desde la corporación municipal nos marcamos como objetivo favorecer y potenciar la iniciativa empresarial de los emprendedores locales que generen nuevos productos turístico-culturales, motivando su inversión en empresas que fortalezcan el turismo en la localidad como medio de obtener rendimiento económico de nuestro patrimonio monumental, mejorar la explotación de los recursos turísticos, diversificar la oferta y generar empleo en el municipio.

   El presente Reglamento tiene como objeto regular la prestación de los servicios establecidos para el disfrute y visita a los distintos recursos turísticos de la localidad, el servicio de visitas dinamizadas, así como, la modalidad de gestión del servicio y forma de financiación, ajustándose a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, teniendo en cuenta que los servicios que aquí se regulan bien porque ya se gestionan directamente como propios del Ayuntamiento y por otra parte las actividades de promoción se establece que la gestión será indirecta lo que pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad y se asegura la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto del Ayuntamiento de Santa Elena.

   CAPÍTULO I.- Funciones y Servicios de Turismo.

Artículo 1.- Objeto.

   Este reglamento tiene como objeto la descripción de las funciones, servicios, actividades y normativa interna para acceso, régimen básico y funcionamiento del servicio municipal de turismo del Ayuntamiento de Santa Elena.

   Estos servicios se dividen en la información turística de interés y ámbito local, y la promoción turística de este municipio. 

Artículo 2.- Servicio de Información.

   Este servicio tendrá su sede central en la Sala de Exposiciones, sita en Plaza de la Constitución, nº 13, convenientemente adecuada a las necesidades que deben desempeñar este tipo de centros.

Artículo 3.- Funciones del Servicio de Información.

   Las funciones prioritarias son: 

1.- Informar a los visitantes que vienen a la localidad sobre los monumentos, actividades,

servicios y demás recursos turísticos que ofrece la misma.

2.- Impulsar el conocimiento y difusión del patrimonio local.

3.- Coordinar los servicios de información y promoción turística que se desarrollen en nuestro municipio.

Artículo 4º.- Funciones del servicio de promoción turística de interés y ámbito local.

   Comprenden estas actividades:

a) Visitas dinamizadoras de carácter turístico-cultural grupales, tematizadas, etc., a los diversos lugares patrimoniales (Casco urbano, Balneario, Área recreativa La Aliseda, Miranda del rey, etc.)

b) Visitas dinamizadas de carácter pedagógico-educativo (grupales, tematizadas, etc.) a los diversos lugares patrimoniales y centros turísticos de la localidad.

c) Talleres y gymkhanas de carácter pedagógico-educativo en los lugares patrimoniales y centros turísticos de la localidad.

d) Seminarios y jornadas en materia de turismo y patrimonio cultural en los centros turísticos locales.

e) Celebración de eventos en materia de turismo y patrimonio cultural local, que tengan como finalidad la difusión y la promoción turística del municipio.

f) Cualesquiera otras que en un futuro puedan realizarse atendiendo a los condicionantes de la demanda y al interés social, cultural y turístico de este municipio.

   CAPÍTULO II.- Modalidad de Gestión del Servicio y forma de financiación.

Artículo 5.- Modalidad de gestión.

   La gestión del servicio de promoción turística expresada en el artículo 4º.- de dicho reglamento, será ejercida de forma indirecta por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena, mediante contrato de Concesión de Servicios. 

Artículo 6.- Financiación.

   El adjudicatario del contrato de concesión de servicios deberá de obtener los recursos necesarios para la ejecución de los servicios didácticos propuestos (visitas dinamizadas, talleres, acciones lúdico-culturales, cursos y seminarios) correspondiéndole el cobro de las tarifas a los asistentes a los mismos, así como, de la venta de objetos-recuerdo y de productos de “merchandising”.

Artículo 7º.- Precios Públicos.

   Los precios públicos correspondientes a los distintos servicios y actividades turísticas serán fijadas por el ayuntamiento de Santa Elena, dentro de una Ordenanza Fiscal Municipal.

Artículo 8.- Venta de productos.

   Está permitida la producción y venta de nuevos productos y objetos de “merchandising” relacionados con los recursos culturales y turísticos de la localidad, incluyendo el logotipo o imagen corporativa municipal, todo ello, previo consentimiento del Ayuntamiento de Santa Elena.

   CAPÍTULO III.- Régimen de Horarios.

Artículo 9.- Horario de apertura y funcionamiento.

   Los servicios municipales de turismo de Santa Elena, se ajustaran a la demanda y el interés social, fijándose anualmente los horarios y el calendario de apertura y funcionamiento de los mismos por parte del Ayuntamiento de Santa Elena.

   Disposición final.

   Primera. Se faculta a la Alcaldía, para dictar las disposiciones internas oportunas que puedan completar los apartados contenidos en estas normas, así como para la resolución de todo lo no prevenido en las mismas.

   Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, 19 de agosto de 2021.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.