miércoles, 26 de abril de 2017

Convocatoria de Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo en municipios menores de 20.000 habitantes. Año 2017.

EXTRACTO CONVOCATORIA SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CREACIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO EN MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES. AÑO 2017.

Primero: Beneficiarios.
  Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que promuevan proyectos empresariales y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2017 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
b) No haber ejercido una actividad económica como autónomo en los doce meses anteriores al alta a la que se refiere el punto a). La fecha del alta en la actividad económica deberá coincidir con la de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con un margen de 15 días. Se exceptúa de este requisito a las personas solicitantes que se incorporen como socias a empresas que operen en la provincia de Jaén.
c) Estar empadronado, con una antigüedad de al menos 3 meses anteriores a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén (B.O.P.) de la presente convocatoria, en alguno de los 91 municipios de la provincia de Jaén que se recogen en el artículo 6 de esta convocatoria.
d) No haber sido beneficiario de subvención en el marco de anteriores convocatorias del Plan de Empleo de la provincia de Jaén, destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo.
Quedan excluidos aquellos solicitantes que se den de alta en el régimen de autónomos como autónomos colaboradores. Así mismo, quedan excluidos los solicitantes que estén dados de alta como trabajadores en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena.

Segundo: Objeto.
  El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Jaén para el fomento del Empleo Autónomo en los 91 municipios de la provincia de Jaén que cuentan con menos de 20.000 habitantes, cuya relación se recoge en el artículo 6 de esta Convocatoria. 

Tercero: Bases reguladoras.
Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial para 2017 (BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 247, de 30/12/2016)

Cuarto: Cuantía.
  La subvención por beneficiario será de un importe cierto de dos mil novecientos noventa euros (2.990 euros). Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se puedan conceder a los beneficiarios para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de cualquier organismo internacional.
  Las subvenciones previstas en estas normas reguladoras están dotadas con un presupuesto de quinientos noventa y cinco mil diez euros (595.010,00 euros), lo que supone un total de 199 subvenciones, que se distribuirán por municipios de acuerdo al criterio poblacional establecido en el art. 6. En el caso de que no llegaran a agotarse las ayudas asignadas a los municipios menores de 9.999 habitantes por falta de solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la Convocatoria, se procederá a realizar una nueva asignación de las ayudas sobrantes, con el objetivo que estos incentivos lleguen al mayor número de beneficiarios.
  El procedimiento de este nuevo reparto será el siguiente: una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y resueltas las presentadas de acuerdo con el reparto de ayudas inicialmente establecido en el tabla anterior, las ayudas sobrantes se adjudicarán a cada uno de los 9 municipios de la provincia cuya población se encuentra entre los 10.000 y los 20.000 habitantes, de una en una, teniendo como orden de prelación entre ellos el criterio de menos población.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.
  El plazo de presentación de las solicitudes de subvención contenidas en esta convocatoria será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Provincial de la Provincia del extracto de la misma enviado por la Base Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su inserción en la página web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios.
  Solo se podrá cursar una solicitud por beneficiario.
  No se admitirán solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.
  La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a la Diputación Provincial para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, así como a recabar información sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social, o cualquier otra documentación requerida elaborada por cualquier Administración. La oposición a esta autorización deberá de ser expresa. 

Sexto: Otros datos de interés. 
  Régimen de concesión: El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito presupuestado para cada municipio, conforme a lo establecido en el artículo 35.22 de las B.E.P. de 2017, dado que el objeto y finalidad de la subvención no permiten la comparación objetiva de las solicitudes, teniendo como único orden de prelación el de la fecha de presentación de las solicitudes. En previsión de que una pluralidad de solicitantes empadronados en un mismo municipio presenten sus respectivas solicitudes en registro el mismo día y éstas superen en número las ayudas disponibles para dicho municipio, se hace necesario un nuevo orden de prelación entre dichas solicitudes, teniendo prioridad aquellos solicitantes de mayor edad. En el caso de que hubiese un nuevo empate con este segundo orden de prelación, se priorizarán las solicitudes que provengan de solicitantes femeninas. Si aún así persistiese el empate tendrán prioridad las familias monoparentales y víctimas de violencia de género. Para estos casos se solicitará la documentación adicional necesaria para la acreditación. Compatibilidad: No. Documentación: La prevista en el artículo 9 de la convocatoria. 
  Forma de pago: La subvención se transferirá en concepto de pago anticipado con carácter previo a la justificación y sin obligación de constituir garantía, de acuerdo con lo prevenido en el art. 35.29 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el año 2017. Forma de justificación: Será necesario presentar la documentación señalada en el artículo 17 de la convocatoria.
  Plazo máximo de justificación: El plazo para presentar la documentación justificativa será de tres meses a partir de la fecha en que se cumplan los 18 meses desde la solicitud y se haya alcanzado la cantidad de 2.990 euros de cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o el que estatutariamente le corresponda al beneficiario. En el caso de no haber alcanzado a los 18 meses esta cantidad, el plazo comenzará cuando la alcance.
    Jaén, a 21 de Abril de 2017.- La Diputada del Área de Empleo (P.D. Resol. núm. 743, de 7/7/2015), PILAR PARRA RUIZ.

miércoles, 19 de abril de 2017

Convocatoria Adjudicación Huertos Municipales

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena
(Jaén).

Hace saber:
Que con fecha 4 de abril del 2017, se ha aprobado resolución de convocatoria de adjudicación de huertos municipal, cuyo extracto es el siguiente:
“Visto que el Excmo. Ayuntamiento aprobó en sesión plenaria de fecha 6 de julio del 2016, REGLAMENTO UTILIZACIÓN HUERTOS MUNICIPALES publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 136, de fecha 18 de julio del 2016, quedando elevado dicho acuerdo a definitivo, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de octubre del 2016, nº 202.
Y en uso de las facultades que la ley me confiere, resuelvo:
1.- Convocar procedimiento de adjudicación de Huertos Municipales, conforme a los siguientes requisitos:
1.- Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Santa Elena, en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de la presente convocatoria acompañando la siguiente documentación:
A) Fotocopia autenticada del D.N.I. o documento que legalmente le sustituya.
B) Declaración Jurada de estar físicamente y psíquicamente capacitado para realizar tareas agrícolas.
2.- Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos se deben cumplir los siguientes requisitos:
A) Ser mayor de edad
B) Ser vecino/a de Santa Elena, figurando inscrito en el Padrón Municipal de habitantes.
C) Estar físicamente y psíquicamente preparado, mediante declaración, para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el huerto.
D) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.
3.- La presente convocatoria pública será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Página Web Municipal. Se pondrá a disposición de los interesados, en los centros municipales de información y en la web municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud.
4.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público en el Tablón de Anuncios y en la Página Web Municipal la lista provisional de los admitidos, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos. Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.
5.-El sistema de adjudicación inicial de los huertos se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas.
Cada solicitante obtendrá un número de orden en el referido sorteo. 
Una vez adjudicadas las parcelas previstas los participantes que no hayan sido adjudicatarios formarán parte de una lista de suplentes ordenada según el número obtenido en el sorteo.
Las listas tendrán una validez de tres años.
6.- El tiempo máximo de uso del huerto será el de tres años. El Ayuntamiento de Santa Elena puede acordar el cese de esta actividad de Huerto total o parcialmente, por razones de interés público lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso de los huertos, lo que se habrá de notificar al adjudicatario/a con tres meses de antelación a la fecha de desocupación.
7.-) El otorgamiento de la autorización de uso supone el reconocimiento formal por parte de los usuarios del derecho de propiedad del Ayuntamiento de Santa Elena, del huerto utilizado.
- La autorización establecerá:
1.- Finalidad de uso.
2.- Medida, localización y número de parcela.
3.- Derechos y obligaciones del adjudicatario.
4.- Duración de la autorización.

MODELO DE SOLICITUD
D……………………………………………………………………………….…con DNI
nº………………………….en nombre propio o e n representación
de………………………………………………………………………………..con
CIF………………………………y domicilio a efectos de notificaciones
en……………………………………………..con número d e
teléfono………………………………….y dirección de mail……………………………….,
empadronado en
SOLICITO HUERTO MUNICIPAL
Se acompañaran los siguientes documentos:
 - Fotocopia del DNI

DECLARACIÓN JURADA
D……………………………………………………………………………….…con DNI
nº………………………….en nombre propio o e n representación
de………………………………………………………………………………..con
CIF………………………………, DECLARO:
1º.- Que estoy al corriente de mis obligaciones con tributarias con el Ayuntamiento de Santa Elena.
2º.- Que estoy físicamente y psíquicamente capacitado para realizar tareas agrícolas.

Segundo.- Ordenar la publicación del edicto de convocatoria en el BOP de Jaén y Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Elena.
Tercero: Dese cuenta al Pleno.

Santa Elena, a 04 de Abril de 2017.-
El Alcalde-Presidente, JUAN CAMINERO BERNAL.

lunes, 17 de abril de 2017

Mesa Contratación

   En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula novena del  Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares reguladoras   para la adjudicación del contrato de las obras consistentes en Reasfaltado de varios viales municipales en Santa Elena, se le cita en calidad de vocal a la Mesa de Contratación, que se celebrará el próximo día 24 de Abril del 2017, a las 13’00 horas en el salón de plenos del Ayuntamiento, al objeto de proceder a la  calificación de   los documentos contenidos en el sobre A y, en su caso, a la apertura de los sobres B.

   En virtud de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, Art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

RESUELVO:
 PRIMERO: Convocar a los miembros integrantes de la Mesa de Contratación para  proceder a la  calificación  de los documentos contenidos en el sobre A y, en su caso, a la apertura de los sobres B; para la contratación de las obras consistentes en Reasfaltado de varios viales municipales en Santa Elena,  el próximo día 24 de Abril de 2017,  a las 13´00 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento. 
SEGUNDO: Notifíquese a los miembros de la citada Mesa.
Santa Elena, 11 de Abril de 2017

          EL ALCALDE                    LA SECRETARIA 
     Fdo.  Juan Caminero Bernal                     Fdo. Ana Isabel Moreno García