lunes, 28 de diciembre de 2020

Ampliación del plazo de ejecución de subvenciones 2020

Anuncio BDNS (Identif.): 496733
   De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/496733  
   Por Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de diciembre de 2020, se RESUELVE:
 PRIMERO: Ampliar el plazo para la ejecución de las actividades aprobadas en la convocatoria de concesión de subvenciones para el ejercicio 2020, para la realización de actividades de interés municipal, hasta el 30 de junio de 2021.
 SEGUNDO: Ampliar así mismo el plazo de la justificación hasta el 30 de septiembre de 2021.         TERCERO: Dar traslado de este acuerdo a los interesados y a la Intervención. 

Santa Elena, a 23 de diciembre de 2020.- 
El Alcalde-Presidente, 
RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ                                               BOP Nº 245  28/12/2020

Aprobación inicial del Presupuesto Municipal General para el ejercicio 2021.

   Don Ramón Coloma González, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   Hace saber:
   Que se ha aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre del 2020, el Presupuesto Municipal General para el ejercicio 2021, plantilla de personal y relación de puestos de trabajo, se anuncia que estará de manifiesto al público en la Secretaria del Ayuntamiento por plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, durante el cual se admitirán reclamaciones y sugerencias que deberán presentarse ante el Pleno de esta Corporación, que las resolverá en el plazo de treinta días, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 7/1985 de de abril y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
   Si al término del periodo de exposición no se hubiesen presentado reclamaciones se considerara definitivamente aprobado.

   Santa Elena, a 22 de diciembre de 2020.- 
El Alcalde-Presidente, 
RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ

lunes, 21 de diciembre de 2020

Organización Actos Reyes Magos

    Con motivo de preparar los Actos de los REYES MAGOS que este año repartirán como otros años los roscones para las personas mayores y también este año detalles a los niños. 

Se abre un plazo para que las personas interesadas se inscriban en el Ayuntamiento (Tel. 953664010) para participar y colaborar en estas actividades con el fin de organizar las visitas a los domicilios de mayores y niños. 

Lo que se hace público para general conocimiento.- 
Santa Elena, 21 de Diciembre de 2020 


El Alcalde, 
Fdo. Ramón Colóma González 

miércoles, 16 de diciembre de 2020

Pleno Ordinario

    D. RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo:

   Primero: Convocar sesión plenaria Ordinaria a celebrar el día 22 de Diciembre de 2020, a las 11´00 horas, con el siguiente orden del día:

1º.- APROBACIÓN DE ACTA DE SESION ANTERIOR.

2º.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO: RESOLUCIONES, MOCIONES, DECRETOS, RUEGOS Y PREGUNTAS.

3º.- DACIÓN CUENTA INFORME SOBRE RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS RELACIONADAS CON EL ART. 218 DEL R.D.L. 2/2004, DE 5 DE MARZO MODIFICADO POR LEY 27/2013 DE 27 DE DICIEMBRE DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

4º- DACIÓN CUENTA INFORMACIÓN RELATIVA AL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL 2020, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN HAP/2015/2012 DE 1 DE OCTUBRE POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PREVISTA EN LA LEY 2/2012 DE 27 DE ABRIL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.

5º.- DACIÓN CUENTA REMISIÓN DEL SEGUIMIENTO TRIMESTRAL DEL 3º TRIMESTRE 2020, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 4 Y 6 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA 4/2012 DE 28 DE SEPTIEMBRE.

6º.- DACIÓN CUENTA INFORMACIÓN RELATIVA AL PLAN DE AJUSTE (TERCER TRIMESTRE) EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN HAP/2015/2012 DE 1 DE OCTUBRE POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PREVISTA EN LA LEY 2/2012 DE 27 DE ABRIL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.

7º.- MODFICACION DE PROYECTO DE ACTUACIÓN APROBADO DE ALOJAMIENTO RURAL Y TURISMO DE ESTRELLAS

8º.- LICENCIAS DE OBRA MAYOR

9º.- PRESUPUESTO 2021. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PLANTILLA DE PERSONAL.

10º.- DACIÓN CUENTA INFORME DE INTERVENCIÓN REFINANCIACIÓN.

11º.- OPERACIÓN DE TESORERÍA.

12º.- MODIFICACIÓN ORDENANZAS EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE PROVEEDORES.

13 EXPEDIENTE RUINA DE EDIFICACION SITA EN PRIMERO DE MAYO 28: ACUERDOS ADOPTAR

14º.- CONVENIO TIPO DE DELEGACION DE FACULTADES EN MATERIA DE GESTION TRIBUTARIA, LIQUIDACION,  INSPECCION Y RECAUDACION EN LA DIPUTACION PROVINCIAL. ACUERDOS ADOPTAR.

15 VENTA FORZOSA POR CONCURSO DE EDIFICACION POR : ACUERDOS A ADOPTAR

   Segundo: Notifíquese a los miembros de la Corporación de la celebración de la sesión Ordinaria el próximo día 22 de Diciembre del 2020, a las 11’00 horas.

   Tercero. Expóngase la citada resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Santa Elena, a fecha firma electrónica

EL ALCALDE                                                                       LA SECRETARIA

Fdo. Ramón Coloma González                                     Fdo. Ana Isabel Moreno García


lunes, 30 de noviembre de 2020

Extracto de convocatoria para concesión de ayudas destinadas a adquisición de material educativo.

 BDNS (Identif.): 534658


   De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/534658)

Primero.- Beneficiarios.
   Las ayudas cuya concesión se regula en esta ordenanza, podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia de los alumnos. Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.

Segundo.- Objeto.
   La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que ocasiona a las familias el desarrollo del curso escolar y, especialmente, la adquisición de libros y de material educativo de los alumnos que matriculen por primera vez, en el centro educativo del municipio; colegio público Carlos III.

Tercero.- Cuantía.
   La cuantía de la subvención que se otorgue por cada estudiante podrá alcanzar, sin  superarlo, el cien por ciento de los gastos que justifique por la adquisición de sus libros y material educativo para el curso escolar al que se refiera la subvención, con el límite máximo de 200,00 euros por alumno.

   Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 16 de noviembre del 2020, nº 220. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto.- Plazo de Presentación de Subvenciones.
   Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo de 20 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. 

Sexto.- Documentos a presentar. 
   Los establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza. 

Séptimo.- Verificación y control. 
   De conformidad con lo establecido en arts. 12 y 13, de la Ordenanza reguladora de la subvención del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 16 de noviembre del 2020, nº 220. 

Santa Elena, a 17 de noviembre de 2020.- 
El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

lunes, 16 de noviembre de 2020

Aprobación definitiva de la ordenanza de la tasa por derechos de examen.

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 25 de septiembre de 2020, aparecida en el BOP núm. 193 de fecha 06 de octubre de 2020, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOP de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.-

   A continuación se inserta, el texto integro de la Ordenanza fiscal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN 

Artículo 1. Fundamento y Objeto

   En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho Imponible

   Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

   Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4. Responsables

   Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

   Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

   En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

   La cuota tributaria resultará de aplicar la siguiente tarifa: 40,00 euros.

Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones

Estará bonificada la cuota de la tasa:

   Tendrán una reducción del 10 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

   Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.

Artículo 7. Devengo

   El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas. La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.

Artículo 8. Normas de Gestión

1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones

   En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10. Legislación Aplicable

   En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

   DISPOSICIÓN FINAL

  La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 25 de septiembre del 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha de su publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

   Lo que se hace público para general conocimiento.

   Santa Elena, a 11 de noviembre de 2020.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

Aprobación definitiva de la ordenanza de subvenciones de material educativo.

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   Hace saber:

   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de la Ordenanza Municipal reguladora de concesión de ayudas para la adquisición de libros, vestuario y material educativo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 25 de septiembre de 2020, aparecida en el BOP núm. 193 de fecha 06 de octubre de 2020, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOP de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

   A continuación se inserta, el texto integro de la Ordenanza Municipal.

 “ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS, VESTUARIO Y DE MATERIAL EDUCATIVO.

Fundamento, naturaleza y objeto.

Artículo 1.

   La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que ocasiona a las familias el desarrollo del curso escolar y, especialmente, la adquisición de libros y de material educativo de los alumnos que matriculen por primera vez, en el centro educativo del municipio; colegio público Carlos III.

   La concesión de las ayudas a las que se refiere esta ordenanza, considerada de fomento de la educación y de prestación de servicios sociales, se enmarca dentro del régimen competencial genérico de los artículos 25.2.k) y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A tal fin, la Corporación Municipal consignará en sus presupuestos las cantidades que resulten adecuadas.

Beneficiarios.

Artículo 2.

   Las ayudas cuya concesión se regula en esta ordenanza, podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos.

   Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.

   Para ser beneficiario de las ayudas se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

- Que los estudiantes para los que se soliciten las ayudas se matriculen por primera vez en el centro educativo del municipio.

- Que el beneficiario de las ayudas y sus padres o tutores estén empadronados en el Ayuntamiento de Santa Elena desde el mismo día fijado para el comienzo del curso escolar para el que se convoquen las ayudas.

- Que los estudiantes para los que se soliciten las ayudas no se beneficien de otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el mismo que el de aquellas a las que se refiere esta ordenanza.

- Que ningún miembro de la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario tenga deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Santa Elena.

Destino y justificación.

Artículo 3.

   Las subvenciones concedidas según lo dispuesto en esta ordenanza, deberán ser destinadas por los beneficiarios única y exclusivamente a sufragar los gastos derivados de la adquisición de libros y de material educativo para el curso escolar al que se refiera la convocatoria.

   De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior de este mismo artículo, con carácter previo al abono de la ayuda concedida, habrá de justificarse un gasto en libros o material educativo para el alumno beneficiario por una cuantía igual o superior al de la subvención otorgada. Dicho gasto se acreditará mediante la presentación de facturas originales o de copias compulsadas de las mismas.

Incompatibilidad.

Artículo 4.

   La concesión de las subvenciones reguladas en la presente ordenanza, será incompatible con el disfrute de cualquier otra subvención, ayuda o beca concedida por cualquier administración o institución para el mismo destino y curso.

Cuantía.

Artículo 5.

   La cuantía de la subvención que se otorgue por cada estudiante podrá alcanzar, sin superarlo, el cien por ciento de los gastos que justifique por la adquisición de sus libros y material educativo para el curso escolar al que se refiera la subvención, con el límite máximo de 200,00 euros por alumno.

Régimen de convocatoria y ayudas.

Artículo 6.

   A partir del mes de septiembre de cada año, el Ayuntamiento de Santa Elena aprobará por resolución de alcaldía la convocatoria de subvenciones para el curso correspondiente.

   Las convocatorias deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación, y en las mismas se establecerán los plazos de presentación de solicitudes, que serán, como mínimo, de 20 días hábiles contados desde los siguientes a los de las publicaciones de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia

Solicitudes.

Artículo 7.

   Las solicitudes, por quienes ostenten la patria potestad, tutela o curatela del alumno, se presentarán en el modelo oficial que prevea cada convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:

- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residencia del solicitante.

- Copia compulsada del Libro de Familia o, en su caso, resolución acreditativa de la patria potestad, tutela o curatela del menor.

- Certificado del centro escolar que acredite que el alumno se ha matriculado. 

- Declaración jurada de no percibir y de no tener solicitadas otras ayudas para los mismos fines.

- Declaración de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Certificación de cuenta abierta en cualquier entidad financiera.

- Factura original del gasto realizado, uno por cada alumno/a especificando el nombre de éste/a, que deberá ser expedido por librería y/o papelería a nombre del padre, madre o tutor o solicitante de las ayudas. Las facturas y demás documentos deberán tener valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No se admitirán para la justificación la presentación de tickets o similares sin ninguna identificación.

   La factura deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- Las solicitudes formuladas serán completadas de oficio con el volante de empadronamiento de quienes deban estarlo, según lo dispuesto en el artículo 2 de esta ordenanza, y con la documentación acreditativa de que ningún miembro de la unidad familiar tiene deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Santa Elena.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8.

   Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Santa Elena.

  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta ordenanza, en las convocatorias se establecerán los plazos de presentación de solicitudes, que serán, como mínimo, de 20 días hábiles contados desde los siguientes a los de las publicaciones de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

   Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAAP), y en su caso, lo que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, será requerido el interesado para que en un plazo de DIEZ DÍAS, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 LPACAP

   Dado el régimen de libre concurrencia de esta convocatoria, el plazo de subsanación no podrá ser objeto de ampliación. 

Instrucción.

Artículo 9.

   Transcurrido el plazo habilitado para la presentación de las solicitudes y siguiendo los trámites establecidos en la normativa reguladora de subvenciones y del procedimiento administrativo común, corresponderá la instrucción de los expedientes al funcionario designado al efecto.

   El funcionario instructor estará facultado para solicitar los informes y documentos que estime necesarios y que deberán ser facilitados en el plazo de diez días. La resolución del expediente al Pleno del Ayuntamiento de Santa Elena

Resolución.

Artículo 10.

   El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

   Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, los beneficiarios, las cantidades concedidas, la finalidad o finalidades de las subvenciones y la relación motivada de las solicitudes desestimadas.

Régimen de recursos contra la resolución de los expedientes.

Artículo 11.

   Contra el acuerdo del órgano competente que resuelva la concesión de las subvenciones, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo mencionado, o impugnarlo directamente en el plazo de dos meses desde su notificación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Verificación y control.

Artículo 12.

   Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta ordenanza tendrán las siguientes obligaciones:

- Destinar las subvenciones a las finalidades para las que se concedan, presentando los correspondientes documentos justificativos.

- Acreditar su efectivo y adecuado cumplimiento.

- A requerimiento de la autoridad municipal, verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de las becas.

- Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos.

Artículo 13.

   El Ayuntamiento de podrá realizar cuantas actuaciones de control permitan asegurar la adecuada inversión de los recursos presupuestarios destinados a la concesión de subvenciones para la adquisición de libros y de material educativo, así como del cumplimiento de las condiciones que hayan dado lugar a su concesión. La ocultación de cualquier tipo de renta o elemento patrimonial será causa de denegación de la ayuda o beca o de la revocación del acuerdo de concesión, previo expediente tramitado al efecto, con trámite de audiencia al interesado.

Reintegro.

Artículo 14

  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

- Cuando se obtenga la subvención falseando las condiciones requeridas para su otorgamiento u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

- Cuando la ayuda no haya sido destinada a la finalidad para la que se concedió.

- La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del Ayuntamiento.

NORMATIVA APLICABLE

   En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final.

   La presente ordenanza, aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre del 2020, entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, una vez transcurrido el plazo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.” 

   Lo que se hace público para general conocimiento.

   Santa Elena, a 11 de noviembre de 2020.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.


martes, 10 de noviembre de 2020

Aprobación de los padrones de agua, basura, alcantarillado y del canon autonómico.

   Vistos los padrones y listas cobratorias de la tasa del suministro de agua potable, recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y Alcantarillado, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2020. 

   Visto que a efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, han de exponerse al público en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y Tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. 

   En virtud de los facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes. 

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar los padrones y listas cobratorias de la tasa del suministro de agua potable, recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y alcantarillado, correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2020. 

SEGUNDO: Exponer al público en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y Tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente.

TERCERO. En caso de que en el indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada Resolución de Alcaldía se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva Resolución de Alcaldía.

CUARTO. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la tasa del suministro de agua potable, recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica y alcantarillado, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2020, en:

   Plazo de Ingreso: del 3 de noviembre de 2020, al 31 de diciembre de 2020.

   Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan.

   Santa Elena, a 05 de noviembre de 2020.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

miércoles, 4 de noviembre de 2020

Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 8, bajo la modalidad de crédito extraordinario.

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de  5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 25 de septiembre del 2020, sobre el expediente de modificación de créditos, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
   El importe aplicable a amortizar deuda será 26.015,88 euros.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Presupuestaria                             Descripción                                                         Euros

0110 911.02            Amortización parcial préstamo refinanciado proveedores RDL4/2012    26.015,88

   Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
   Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Santa Elena, a 29 de octubre de 2020.- 
El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.              BOP Nº 212  4/11/2020

viernes, 30 de octubre de 2020

Bando Informativo medidas por la COVID-19

   D. RAMON COLOMA GONZÁLEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

HACE SABER.:

   Que dadas las circunstancias y ante la evolución de la actual situación en que nos encontramos y con el fin de evitar la movilidad, el Ayuntamiento de Santa Elena,  ha adoptando las siguientes medidas:

* EL AYUNTAMIENTO, atenderá de forma no presencial, a los vecinos por vía telemática  (santaelenajaen@gmail.com) y telefónicamente (953 66 40 10) o, sede electrónica del Ayuntamiento.

   Solo se atenderá de forma presencial, los casos urgentes con cita previa.
   Todos los documentos que expida el Ayuntamiento, serán entregados por la  misma vía a través de la cual se hayan solicitado, o, en el domicilio del/ los interesado/os.

* EL CENTRO DE GUADALINFO 
   Se atenderá a los vecinos por E-mail (guadalinfo.santaelena@guadalinfo.es) y telefónicamente (648054010).
   Solo se atenderá de forma presencial, los casos urgentes con cita previa.
  Queremos pedir PRUDENCIA ante esta situación, cumplir las normas y seguir las recomendaciones de mascarilla, higiene y guardar las distancias necesarias, todo ello, para evitar posibles contagios.

Santa Elena, a fecha firma electrónica
EL ALCALDE
Fdo. Ramón Coloma González

viernes, 23 de octubre de 2020

Concurso para la venta forzosa para la ejecución por sustitución.

     Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de venta forzosa para la ejecución por sustitución de la edificación sita en la Avda. Andalucía nº 50, de esta localidad y aprobadas las bases en sesión plenaria de fecha 25 de septiembre del 2020 que han de regir el concurso para la referida, venta forzosa se convoca, por plazo de quince días hábiles para que los interesados puedan presentar sus proposiciones. 
    A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento santaelena.sedelectronica.es  Asimismo, estará a disposición de los interesados en el Perfil de Contratante.

Santa Elena, a 06 de octubre de 2020.- 
Alcalde-Presidente, 
RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ

viernes, 9 de octubre de 2020

Banco Alimentos Cruz Roja 2ª Fase 2020

      Quedan expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Elena las BASES BANCO DE ALIMENTOS DE CRUZ ROJA que tienen por objeto la convocatoria de ayudas a familias que se encuentren en situación de precariedad económica, para la entrega de alimentos y productos básicos, y garantizar la cobertura de unos mínimos de subsistencia de su unidad familiar.

   Constituye una medida excepcional y urgente ante situaciones carencias de gran necesidad.

PERSONAS BENEFICIARIAS:

   Serán destinatarias de estos lotes de alimentos y productos básicos las familias que se encuentren en una situación de necesidad y que acrediten el cumplimiento de los requisitos enumerados en las bases, y que se determinen como beneficiarios por resolución del órgano competente.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:

    Las solicitudes se presentarán, en el plazo de 15 días naturales  a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. (09/10/2020 hasta 23/10/2020).

   Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General, para su tramitación y resolución.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

   Número de miembros de la unidad familiar.

Ingresos familiares.

   El límite de ingresos para acceder al Banco de alimentos, se determinará en función del número de miembros de la unidad familiar. El baremo queda estipulado según la siguiente tabla (equiparada al límite de ingresos en función de las personas que convivan, según Ingreso Mínimo de Solidaridad de la Junta de Andalucía para el año 2019.

   SOLO Y EXCLUSIVAMENTE PODRÁN ACCEDER AL BANCO DE ALIMENTOS DE SANTA ELENA, AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDAS EN EL BAREMO ESTIPULADO EN LA SIGUIENTE TABLA.

INGRESOS DE SOLIDARIDAD SEGÚN MIEMBROS:

                                                 MENSUAL          SEMESTRAL

Unidad Familiar unipersonal        406,22 €          2.437,32 €

Unidad familiar de 2 miembros    458,64€           2.751,84 €

Unidad Familiar de 3 miembros   511,06 €          3.066,36 €

Unidad Familiar de 4 miembros   563,48 €          3.380,88 €

Unidad Familiar de 5 miembros   615,90 €          3.695,40 €

Unidad Familiar de 6 ó más miembros  655,20 €   3.931,20 €

En Santa Elena a  9 de  Octubre de 2020

EL ALCALDE PRESIDENTE

Fdo. Ramón Colóma González

martes, 6 de octubre de 2020

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Elena por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos número 8/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario.

   El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del 2020, acordó la aprobación inicial del expediente de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario.

 Aprobado inicialmente el expediente de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario, por Acuerdo del Pleno de fecha 25 de septiembre del 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

   Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Santa Elena, a 01 de octubre de 2020.- 

El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ

Aprobación inicial de ordenanza municipal reguladora de concesión de ayudas para la adquisición de libros, vestuario y material educativo.

 Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena, (Jaén).

    Hace saber:

   Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del 2020, la Ordenanza municipal reguladora de de la concesión de subvenciones para la adquisición de libros, vestuario y de material educativo, en el municipio de Santa Elena, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. 

   Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento “santaelena.sedeelectrónica”

   En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.

Santa Elena, a 01 de octubre de 2020.- 

El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GÓNZALEZ.

Aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de tasa por derechos de examen.

   El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del 2020, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.
   Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
   Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ”santaelena.sedelectrónica”
 Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Santa Elena, a 01 de octubre de 2020.- 
El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

jueves, 24 de septiembre de 2020

Pleno Ordinario

    D.  RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE  SANTA ELENA (JAÉN). 

   En  cumplimiento de  lo  dispuesto el  artículo 46.2 b)  de  la  Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley  11/99, y artículo 77 y  80  del  Reglamento 2586/1986, de  Organización, Funcionamiento y  Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la  Ley  Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo: 

   Primero: Convocar sesión plenaria Ordinaria a  celebrar el  día  25   de Septiembre de  2020, a las 0930 horas, con el  siguiente orden del día: 

1”.-  APROBACIÓN DE  ACTA DE  SESION ANTERIOR. 

2”.  CONTROL Y  FISCALIZACIÓN DE  LOS ÓRGANOS DE  GOBIERNO: RESOLUCIONES, MOCIONES, DECRETOS, RUEGOS Y  PREGUNTAS. 

3. DACIÓN CUENTA INFORME SOBRE RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS RELACIONADAS CON EL  ART. 218  DEL R.D.L. 2/2004, DE 4  DE  MARZO MODIFICADO POR LEY 27/2013 DE  27  DE  DICIEMBRE DE ACIONALIZACIÓN Y   SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. 

4”-  DACIÓN CUENTA INFORMACIÓN RELATIVA AL  PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2020, EN  CUMPLIMIENTO DE  LO  DISPUESTO EN  LA ORDEN HAP/2015/2012 DE 1   DE OCTUBRE POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO —  DE INFORMACIÓN PREVISTA EN LA LEY 22012 DE 27  DE ABRIL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y  SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. 

5”.-  DACIÓN CUENTA REMISIÓN DEL SEGUIMIENTO TRIMESTRAL DE EJECUCION PRESUPUESTARIA, DE 2” TRIMESTRE 2020, DE CONFORMIDAD CON LO  DISPUESTO EN  LOS APARTADOS 4  Y  6  DE  LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE  LA  LEY ORGÁNICA 4/2012 DE  28 DE  SEPTIEMBRE. 

6”.-  DACIÓN CUENTA INFORMACIÓN RELATIVA AL  PLAN DE  AJUSTE (SEGUNDO TRIMESTRE) EN  CUMPLIMIENTO DE  LO  DISPUESTO EN  LA ORDEN HAP/2015/2012 DE 1   DE OCTUBRE POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO —  DE INFORMACIÓN PREVISTA EN LA LEY 22012 DE 27  DE ABRIL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y  SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. 

7".-  DACIÓN CUENTA LINEAS FUNDAMENTALES DE  LOS PRESUPUESTOS 2021. 

8”.- SOLICITUDDE D'. DOLORES ELENA MARTINEZ MARTIN, EN RELACIÓN CESIÓN DE TERRENO FINCA PRIVADA PARA EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SANTA ELENA.

9”.- EXPEDIENTE MODIFICACION DE CRÉDITOS MODALIDAD DE CREDITO EXTRAORDINARIO PARA LA APLICACIÓN DEL SUPERAVIT CON DESTINO A AMORTIZAR DEUDA.

10”.-- ORDENACIÓN MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL EDUCATIVO.

11”.- ORDENACIÓN E IMPOSICIÓN DE LA ORDENANDA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.

12”.- APROBACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA, A LOS CONVENIOS TIPO DE DELEGACIÓN DE FACULTADES ESTABLECIDOS Y VIGENTES POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAEN.

13”.- DAR DE ALTA EN INVENTARIO DE BIENES VEHICULO.

14”.- LICENCIAS DE OBRA.

15".- APROBACION DE BASES VENTA FORZOSA DE INMUEBLE PARA SU EJECUCIÓN.

16”.- ESTATUTOS Y BASES DE EJECUCION “UNIDAD DE EJECUCIÓN LLANO DE LAS CARRETAS”. ACUERDOS A ADOPTAR.

17”.- AMORTIZACION PARCIAL PRESTAMO PROVEEDORES.

18".- FIESTAS LOCALES 2021.

   Segundo: Notifíquese a los miembros de la Corporación de la celebración de la sesión Ordinaria el próximo día 25 de Septiembre del 2020, a las 0930 horas.

   Tercero. Expóngase la citada resolución el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Santa Elena, a fecha firma electrónica



lunes, 21 de septiembre de 2020

Contratos Plan AIRE

📎Se ha recibido la Resolución del Expediente JA/AIRE/0015/2020  aprobando nuestra participación en el PLAN  AIRE de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para el fomento y recuperación del empleo de la Junta de Andalucía.

Con la cantidad que le corresponde a Santa Elena se van a realizar 6 contratos dentro de los tres programas  que integra el Plan, estos son los diferentes perfiles que se van a solicitar y la duración de los contratos:

📌📌Programa entre 18 y 29 años:

2 Jardineros en general Código Ocupación 61201028.

Duración 6 meses los dos contratos

Para participar en estas oferta será imprescindible formar parte del Sistema de Garantía Juvenil

📌📌Programa entre 33 y 44 años:

1 Pintor Código de la ocupación 72311035

1 Peón de la construcción Código de la Ocupación 96021013

Duración de 6 meses los dos contratos

📌📌Programa de 45 o mas años:

1 Instalador electricista código de la Ocupación 75101033 

1 Oficial de 1º Albañilería código de la Ocupación 71211015

Duración de 8 meses los dos contratos

Durante esta semana se va a proceder a la contratación del Instalador electricista.

Las personas interesadas deben estar inscritas como demandantes de empleo y seleccionar los siguientes códigos de ocupación una vez que se realicen las ofertas.

✅Las personas interesadas en inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil pueden realizarlo en el Centro Guadalinfo

viernes, 18 de septiembre de 2020

Convocatoria Ayudas, en concurrencia no competitiva

     En el BOJA de 8 de septiembre de 2020 se ha publicado,  por parte de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la "Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas (BOJA núm. 174 de 8 de septiembre)". Dado el importante papel de los Servicios Sociales Comunitarios en la tramitación de las citadas ayudas os reseñamos algunos aspectos a destacar:

La convocatoria se articula a través de DOS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA:

LÍNEA 1:

OBJETO DE LA AYUDA: Pago del alquiler de la vivienda habitual, incluyendo los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos asociados a la misma. No se incluyen gastos derivados del pago de fianzas.

PERSONAS DESTINATARIAS:

- Víctimas de violencia de género,

- Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,

- Personas sin hogar,

- Otras personas especialmente vulnerables,

QUIÉN LAS SOLICITA:

Las Administraciones responsables de los Servicios Sociales correspondientes, actuando en representación de aquéllas.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITARLAS:

Las Entidades Locales competentes en materia de servicios sociales comunitarios, en el marco del principio de colaboración presentarán y firmarán telemáticamente las solicitudes, en el formulario que se publica en la convocatoria como Anexo I, en nombre de las personas interesadas que les autoricen, a través de la pertinente autorización, en el modelo que se publica en la convocatoria como Anexo III, y que contendrá el consentimiento prestado por dichas personas, otorgando la representación para la presentación de la solicitud, en su nombre y, en su caso, para la subsanación de la misma.

Igualmente en el referido formulario (Anexo I) se integrará y constará el informe favorable que determina la concesión y cuantía de la ayuda.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES:

a) Acreditación mediante informe social emitido por los servicios sociales comunitarios de que la persona se encuentra en alguna de las circunstancias descritas para ser destinatario/a de la ayuda.

b) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado.

c) Que la suma de ingresos brutos de la persona solicitante y los de las personas que convivan con ella, y así conste a los servicios sociales comunitarios correspondientes, referidos a la situación existente en las tres mensualidades completas anteriores a la solicitud, no supere 2,5 veces el IPREM, (4.033,80 euros en 2020 para la suma de las tres mensualidades)

d) En caso de solicitantes de origen extracomunitario, deberán tener regularizada su situación de residencia en el territorio nacional.

e) Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente. A estos efectos será necesario que los servicios sociales comunitarios correspondientes verifiquen la residencia habitual.

f) No poseer ni la persona beneficiaria ni alguno de los miembros de la unidad de convivencia propiedad o usufructo de alguna vivienda en España.

    No supone el incumplimento de este requisito:

    - El que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma.

    - Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de         las personas que conforman la unidad de convivencia.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

100% de la renta arrendaticia, más gastos.

Concretamente, la renta del alquiler que corresponda abonar al beneficiario, teniéndose en cuenta como máximo la que figure en el contrato de arrendamiento, y con un máximo de 500 euros mensuales, más los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con el límite de 200 euros mensuales.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DEL EXTRACTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20.8.a) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, HASTA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 O HASTA QUE SE PRODUZCA EL AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO ASIGNADO A ESTA CONVOCATORIA.

LÍNEA 2:

Ayudas al alquiler o precio de ocupación establecido, dirigida a Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a: víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DEL EXTRACTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20.8.a) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, HASTA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 O HASTA QUE SE PRODUZCA EL AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO ASIGNADO A ESTA CONVOCATORIA.


lunes, 7 de septiembre de 2020

Anuncio de notificación de 1 de septiembre de 2020 en procedimiento notificacion de colocación de inmueble en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución.

ID: N2000485764

D. RAMON COLOMA GONZALEZ,  ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO.  AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

   Hace Saber.: 
   Que de conformidad con lo preceptuado en el art. 44 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la notificación al titular del DNI 26.677.799-F, al titular del DNI 26.700.251-C y al titular del DNI 26.677.800-P, que intentada la notificación mediante correo ordinario, en domicilios que constan en el expediente de su razón, y no habiendo sido posibles, se notifica a través de la presente, el acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 10 de junio del 2020 por el que se declara la colocación del inmueble en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución por sustitución del edificio situado en Avda. de Andalucía, nº 50 de este localidad, convocando el correspondiente concurso para la referida venta forzosa del inmueble  declarado en ruina, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.,
   Contra este acto que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, ante éste órgano, o alternativamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada sin que puedan simultanearse ambos recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en la Ley el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
   Santa Elena a fecha de firma electrónica
   Santa Elena, 1 de septiembre de 2020.- 
ELECTRONICAMENTE

jueves, 3 de septiembre de 2020

Aprobación del padrón de la Tasa de agua, basura, alcantarillado y canon demejora autonómico 4B/2020

 .Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de SantaElena, (Jaén).

Hace saber:

Que aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 31 de agosto de 2020, los padrones y listas cobratorias de la tasa del suministro de Agua Potable, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y Alcantarillado,correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2020. A efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente edicto, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y Tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin deque quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. En caso de que en el indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada Resolución de Alcaldía se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva Resolución de Alcaldía.Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la Tasa del suministro de Agua Potable,Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica y Alcantarillado, correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020, en :

Plazo de Ingreso: del 1 de septiembre de 2020 a el 31 de octubre de 2020.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,de 17 de Septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan.

Lo que se hace saber para general conocimiento.

Santa Elena, a 31 de agosto de 2020.- 

El Alcalde, RAMON COLOMA GONZÁLEZ.

martes, 25 de agosto de 2020

Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria número 6, de transferencia de créditos.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena, (Jaén).

Hace saber:

   En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Santa Elena adoptado en fecha 23 de julio del 2020, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función (programas) que se hace público resumido por capítulos:

Baja en aplicaciones de gastos

Aplic. Pres                           Descripción                                                Euros

3380 22609                  Actividades Culturales y Deportivas               23.500,00

                                                                                                 TOTAL 23.500,00

Altas en aplicaciones de gastos

Aplic. Pres                          Descripción                                                  Euros

1720 62400                  Adquisición vehículo                                       13.500,00

1500 21000                 Infraestructura y bienes naturales                     10.000,00

                                                                                                 TOTAL 23.500,00

   Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Santa Elena, a 20 de agosto de 2020.- 

El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.                BOP Nº 163  25/08/2020

lunes, 27 de julio de 2020

Aprobación inicial modificación de crédito núm. 6.

Don Ramón Coloma González, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena.

   “Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de julio del 2020, acordó la aprobación inicial de expediente de modificación presupuestaria nº 6 en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función (programas según la Orden EHA/994/2009) que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.
   Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.”

    Santa Elena, a 23 de julio de 2020.- 
   El Alcalde Presidente, 
RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

jueves, 23 de julio de 2020

Concurso Logotipo Turístico Santa Elena

   El Ayuntamiento de Santa Elena convoca un concurso de imagen Logotipo que represente e identifique el pueblo en el ámbito social y turístico. 
   Presentación de trabajos hasta el 5 de Agosto. 
Bases en el siguiente enlace:   https://bit.ly/3hoH3D6

lunes, 20 de julio de 2020

Pleno Extraordinario

   D. RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo:
   Primero: Convocar sesión plenaria Extraordinaria a celebrar el día 23 de Julio de 2020, a las 08’15 horas, con el siguiente orden del día:
1º.- APROBACIÓN DE ACTA DE SESION ANTERIOR.
2º.- APROBACIÓN CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO DEL 2019.
3º.- SOLICITUD DE ANTICIPO PRODECAN EXPEDIENTE Nº 2017/JA01/OG1PP3.
4º.- TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE DISTINTOS PROGRAMAS.
5º.- ACEPTACION VOLUNTARIA DE ADHESIÓN AL PARQUE NATURAL DESPEÑAPERROS.
6º.- DAR CUENTA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL PARA LA ACTUACIÓN DE “REASFALTADO DE CALLE NAVAS DE TOLOSA Y ACCESO A CEMENTERIO”, PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 2020.
7º.- ACUERDOS A ADOPTAR, PUEBLO MAS BONITO DE ESPAÑA.
   Segundo: Notifíquese a los miembros de la Corporación de la celebración de la sesión Extraordinaria el próximo día 23 de Julio del 2020, a las 08’15 horas.
   Tercero. Expóngase la citada resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Santa Elena, a fecha firma electrónica
EL ALCALDE                                                                                LA SECRETARIA
Fdo. Ramón Coloma González                                         Fdo. Ana Isabel Moreno García





viernes, 17 de julio de 2020

Limpieza Solares

   DON RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (Jaén).-

   HACE SABER.:
   Que con motivo de la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas ACUERDO adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 27 de Noviembre de 2.017, aparecido en el B.O.P. núm. 231 de fecha 04 Diciembre de 2.017.
   Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, modificada por Ley 2/2012, de 30 de enero que determina , “ 1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.
   Que los titulares catastrales de un solar que no esté en perfectas condiciones, deberán acometer, los trabajos de limpieza necesarios, para mantener el referido terreno en adecuadas condiciones higiénicas, sanitarias y estéticas con objeto de evitar los problemas y perjuicios ocasionados con motivo del deficiente grado de conservación y adecentamiento detectado.
   Que en caso de incumplimiento de este deber el Ayuntamiento adoptara las medidas oportunas en orden a la ejecución forzosa sin perjuicio de la incoación en su caso, del correspondiente expediente sancionador por infracción urbanística.
   Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, a fecha firma electrónica

martes, 7 de julio de 2020

Aprobación del Padrón de Agua, Basura, Canon y Alcantarillado, correspondiente al tercer bimestre de 2020.

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena, (Jaén).

   Hace saber:
   Que aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 29 de junio de 2020, los padrones y listas cobratorias de la tasa del suministro de agua potable, recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y alcantarillado, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2020. A efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente edicto, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. En caso de que en el indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada resolución de alcaldía se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva resolución de alcaldía.
   Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la alcaldía-presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
   De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la tasa del suministro de agua potable, recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica y alcantarillado, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2020, en:
   - Plazo de ingreso: del 1 de julio de 2020 al 31 de agosto de 2020.
   Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la ley 58/2003, de 17 de septiembre, general tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan.
   Lo que se hace saber para general conocimiento.
   Santa Elena, a 02 de julio de 2020.- 
   El Alcalde-Presidente, 
   RAMON COLOMA GONZÁLEZ.

lunes, 6 de julio de 2020

Licitación Bar Hogar del Jubilado

D. Ramón Colóma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén)

   HACE SABER:
   Que después de aprobar el procedimiento de licitación del servicio de explotación del Bar del Hogar del Jubilado, situado en la plaza de la Constitución, 13 y aprobar igualmente el Pliego de Condiciones que ha de regir la explotación de dicho servicio, exponiéndolo al público por plazo de quince días a fin de que todo aquel que este interesado pueda presentar la documentación establecida en el pliego de condiciones.
   El extracto de dicho Pliego es el siguiente:
1º OBJETO: Concesión de Servicio  de Explotación de Bar Hogar del Jubilado, sito en Plaza de la Constitución, 13, de Santa Elena, con la finalidad de su explotación por el adjudicatario.
2º DURACIÓN: Será de cuatro años a contar desde la formalización del contrato.
3º RENTA: Seiscientos euros (600,00€) anuales al alza.
4º GARANTIA PROVISIONAL:  100€
5º PLAZO: La presentación de proposiciones hasta el 18 de Julio de 2020 a las 12:17 h.

   Santa Elena, 3 de Julio de 2020
   EL ALCALDE
   D. Ramón Colóma González


Objeto del Contrato: Concesión Servicio Explotación de Bar Hogar del Jubilado

Valor estimado del contrato 600€
Presupuesto base de licitación : Importe 600€    Importe (sin impuestos) 600€

Clasificación CPV
55100000 - Servicios de hostelería.
55410000 - Servicios de Gestión de Bares.

Plazo de Ejecución: 4 años

Lugar de ejecución
Entidad Adjudicadora Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Elena
Tipo de Administración Administración Local
Actividad Principal 22 - Servicios de Carácter General

Recepción de Ofertas Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Elena
Dirección Postal  Plaza de la Constitución, 1 (23213) Santa Elena España

Plazo de Presentación de Oferta
Hasta el 18/07/2020 a las 12:17

(23213) Santa Elena España

Condiciones de ejecución del contrato
Se utilizará pedido electrónico : No
Se aceptará factura electrónica : No
Se utilizará el pago electrónico : No

Condiciones de licitación
Garantía Requerida Provisional: Importe 100€

Plazo de Constitución: Hasta el 18/07/2020 a las 12:17

Requisitos de participación de los licitadores
Condiciones de admisión: Capacidad de Obrar, las descrita en la Clausula novena del PCAP
Criterio de Solvencia económica:  Informe de las entidades financieras 

Condiciones de adjudicación
Criterios de adjudicación
Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
Mejor Oferta Económica
Subtipo Criterio : Otros
Ponderación : 2
Cláusula Decimotercera del Pliego
Subtipo Criterio : Precio
Ponderación : 8
Expresión de Evaluación: Oferta Económica.