lunes, 25 de febrero de 2019

Bases Banco de alimentos de Santa Elena CRUZ ROJA 3ª fase 2018

OBJETO DEL BANCO DE ALIMENTOS:
Las presentes bases tienen por objeto la convocatoria de ayudas a familias que se encuentren en situación de precariedad económica, para la entrega de alimentos y productos básicos, y garantizar la cobertura de unos mínimos de subsistencia de su unidad familiar.
Constituye una medida excepcional y urgente ante situaciones carencias de gran necesidad.

PERSONAS BENEFICIARIAS:
Serán destinatarias de estos lotes de alimentos y productos básicos las familias que se encuentren en una situación de necesidad y que acrediten el cumplimiento de los requisitos enumerados a continuación, y que se determinen como beneficiarios por resolución del órgano competente.

REQUISITOS DE ACCESO:
- Estar empadronado/da en el Ayuntamiento de Santa Elena con fecha anterior a la publicación de estas bases y ser residente en el mismo municipio.
- Carecer de ingresos que garanticen la cobertura de las necesidades básicas del/la solicitante y de las personas que de él/ella dependen según el baremo establecido.
- Tener hijos/as menores a cargo o hijos/as mayores que no dispongan de ingresos propios y que dependan económicamente del/a solicitante.
- Los cónyuges sin hijos a cargo y que carezcan de otro tipo de ayudas y tengan más de 55 años.
- Acreditar que no son perceptores de alimentos ni por parte de Cruz Roja ni de Cáritas, salvo que su extrema necesidad aconseje también la ayuda municipal.

DOCUMENTACIÓN:
- Fotocopia del D.N.I. de los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificado de convivencia del Ayuntamiento.
- Certificado del SAE que acredite la situación de desempleo o si percibe alguna prestación.
- Certificado de la Seguridad Social que acredite si el/la solicitante o algún miembro de la familia es beneficiario/a de alguna pensión, prestación y su cuantía.
- Declaración responsable de que no perciben alimentos ni por parte Cruz, Roja, Cáritas o cualquier otra asociación u organismo (en la misma solicitud).
- Declaración jurada de ingresos (en la misma solicitud).

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán, en el plazo de 10 días naturales  a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. (27/02/2019 hasta 08/03/2019 ambos inclusive).
Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General, para su tramitación y resolución.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:  
Número de miembros de la unidad familiar.
Ingresos familiares.
El límite de ingresos para acceder al Banco de alimentos, se determinará en función del número de miembros de la unidad familiar. El baremo queda estipulado según la tabla (equiparada al límite de ingresos en función de las personas que convivan, según Ingreso Mínimo de Solidaridad de la Junta de Andalucía para el año 2017.

INGRESOS DE SOLIDARIDAD SEGÚN MIEMBROS:

                                                              MENSUAL                 SEMESTRAL 
Unidad Familiar unipersonal                406,22 €                  2.437,32 €
Unidad familiar de 2 miembros            458,064€                 2.751,84 €   
Unidad Familiar de 3 miembros            511,06 €                 3.066,36 €
Unidad Familiar de 4 miembros            563,48 €                 3.380,88 €
Unidad Familiar de 5 miembros            615,90 €                 3.695,40 €
Unidad Familiar de 6 ó más miembros   655,20 €               3.931,20 €

En situaciones especiales, se tendrá en cuenta la valoración profesional reflejada a través del informe social, del que quedará constancia en el expediente relativo a la solicitud.

ENTREGA DE LOTES:
El Ayuntamiento de Santa Elena  entregará directamente a cada unidad familiar beneficiaria del banco de alimentos, un lote de alimentos y productos básicos, durante toda la vigencia de las presentes ayudas, que se fija en seis meses y extraordinariamente y ante una situación de emergencia y previo informe de la Trabajadora Social, los alimentos que puntualmente palíen dicha situación extraordinaria.

REVOCACIÓN:
Serán causas de revocación de la concesión de estos lotes:
- El falseamiento u ocultación de los datos y documentos necesarios para su otorgamiento.
- La utilización de estos lotes con otros fines que no sean los propios para los que se concedieron.
- En general cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases.
- La revocación dará lugar a la suspensión de la ayuda y a la restitución de lo percibido indebidamente.

Santa Elena a 26 de Febrero de 2019
Fdo. Juan Caminero Bernal

sábado, 23 de febrero de 2019

Pleno Ordinario

   D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo:

   Primero: Convocar sesión plenaria Ordinaria a celebrar el día 26 de Febrero de 2019, a las 13’00 horas, con el siguiente orden del día:

1º.- Aprobación de Actas de sesión anterior de fecha 17 de enero de 2019.
2º.- Control y Fiscalización de los órganos de gobierno: Resoluciones, Mociones, Decretos, Ruegos y Preguntas.
3º.- Dación Cuenta Informe sobre Resolución de discrepancias relacionadas con el art. 218 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo modificado por ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
4º- Dación cuenta información relativa al periodo medio de pago a proveedores, correspondiente al cuarto trimestre del 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HAP/2015/2012 de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información prevista en la Ley 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
5º.- Dación cuenta remisión del seguimiento trimestral del Plan de Ajuste 4º trimestre 2018, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 6 de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2012 de 28 de Septiembre.
6º.- Dación cuenta información relativa al ejecución trimestral (Cuarto trimestre) en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HAP/2015/2012 de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información prevista en la Ley 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
7º.- Aprobación Proyecto Actuación “Alojamiento Rural y Turismo de Estrellas en Mirada del Rey”. Acuerdos a adoptar.
8º.- Inscripción en el Inventario de Bines de Cinta Transportadora para la Descarga de RCD,s.
9º.- Licencias de Obras.
10º.- Plan Especial de Apoyo 2018, acuerdos a adoptar sobre modificación parcial de actuaciones.
11º.- Moción presentada por la Sociedad de Caza Emperatriz Santa Elena.

   Segundo: Notifíquese a los miembros de la Corporación de la celebración de la sesión Ordinaria el próximo día 26 de Febrero del 2019, a las 13’00 horas.
   Tercero. Expóngase la citada resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

   Santa Elena, a fecha firma electrónica  22/02/2019
          EL ALCALDE                                                              LA SECRETARIA
Fdo. Juan Caminero Bernal                                         Fdo. Ana Isabel Moreno García

jueves, 21 de febrero de 2019

Ayudas para Fomento de la Natalidad

   DON JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (Jaén).-

   Hace saber.:
   Que habiendo entrado en vigor la ORDENANZA  REGULADORA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE SANTA ELENA (JAÉN),  tras  su aprobación definitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén (BOP), con fecha 18 de Febrero de 2019, núm. 33.
    Que todo aquel que cumplan los requisitos exigidos en la Ordenanza, podrá solicitar la Ayuda a la Natalidad, en  los plazos señalados en la misma, (será de dos meses a partir del día siguiente del nacimiento o adopción. Excepcionalmente para los nacidos o adoptados en 2018 y con anterioridad a la publicación de esta Ordenanza, el plazo de dos meses computará a partir de la entrada en vigor de la misma), conforme al modelo Anexo I, que será facilitado en las dependencias municipales (Policía Local).
    Esta Ayuda será reconocida por cada nacimiento que tenga lugar a partir del 1 de enero de 2018 o cada adopción de niños menores de tres años que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo 2 de la  Ordenanza, siempre y cuando se cumplan los  requisitos.
Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, a 20 de Febrero de 2019
   EL ALCALDE
      Fdo. Juan Caminero Bernal

lunes, 18 de febrero de 2019

Aprobación definitiva de la Ordenanza de fomento de la natalidad

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de Abril de Bases deRégimen Local, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo sobre Aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del Fomento a la Natalidad adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 27 de Noviembre de 2.018, aparecido en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 248 de fecha 27 Diciembre de 2.018, no habiéndose presentado reclamaciones se entiende definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso - administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción. A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto integro de dicha Ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DESANTA ELENA (JAÉN)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Ayuntamiento de Santa Elena es consciente del problema del despoblamiento en el mundo rural, problema que por las características de este municipio (zona de alta montaña, enorme diseminación de la población, muy baja densidad, etc) se ve si cabe más agravado.
De entre los muchos factores que la ocasionan, uno de ellos, es el crecimiento vegetativo negativo, dado que tenemos una población muy envejecida, con una tasa muy elevada de cerca de un 30 %, y una con una tasa de natalidad muy baja, lo que ocasiona una clara y preocupante disminución de la población.
Aunque la solución no es fácil, pues es un problema global (rural, ciudades, Estado, Europa) y transversal (en todas las áreas) e integral (expertos de diferentes disciplinas, gestores públicos a nivel estatal, autonómico y local), donde tiene que haber una coordinación de todas las Administraciones e Instituciones para realizar políticas y medidas.Aún sabiendo que su efecto no es muy significativo, si un pequeño estimulo y aportación, con el objetivo de fomentar la natalidad, en la medida de los recursos de los que dispone este Ayuntamiento, se procede a poner en marcha esta Ordenanza con el fin de poder dar una ayudar a las familias que tengan hijos o adopten en nuestro municipio.
Artículo 1.-Fundamento Legal y objeto.
Esta Ordenanza se confiere al amparo de lo dispuesto en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, con motivo de regular la concesión de una Ayuda económica de pago único por nacimiento o adopción de hijos menores de tres años, la cual se concederá de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza.
Artículo 2.-Beneficiarios.
Tendrá la condición de beneficiarios de las Ayudas, los progenitores, familias monoparentales, o adoptantes del niño/a que consten como titulares del Libro de Familia en el que figure inscrito el niño/a y cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza reguladora. En los supuestos de separación, nulidad o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será aquel a quien se le conceda la custodia del niño/a. Los extranjeros que residan en el municipio de Santa Elena podrán ser beneficiarios de esta Ayuda, siempre y cuando cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en
España. No podrán ser beneficiarios de la Ayuda los progenitores o adoptantes que hayan sido privados total o parcialmente de la patria potestad de los hijos o adoptados, al igual que tampoco se otorgará dicha Ayuda cuando la tutela haya sido asumida o concedida a una institución pública.
Artículo 3.-Requisitos.
Esta Ayuda será reconocida por cada nacimiento que tenga lugar a partir del 1 de enero de 2018 o cada adopción de niños menores de tres años que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo 2 de la presente Ordenanza, siempre y cuando éstos cumplan los siguientes requisitos:
1. En el momento del nacimiento o adopción al menos uno de los progenitores o adoptantes debe haber estado empadronado al menos un año de forma ininterrumpida en el municipio de Santa Elena inmediatamente anterior al nacimiento.
2.El/la recién nacido/a deberá estar inscrito por primera vez en el municipio de Santa Elena y en el domicilio de los padres. En el caso de adopción, deberá figurar inscrito en el padrón municipal y en el domicilio de los padres a los 15 días de la Resolución Judicial. 
3. Los padres, la madre o el padre, en caso de familias monoparentales, deberán comprometerse a
seguir empadronadas en el municipio tanto ellos como el niño/a al menos dos años desde el nacimiento o adopción. En caso de incumplir este requisito se procederá a realizar el reintegro íntegro de la Ayuda, con los correspondientes intereses de demora. 
4. Los titulares del Libro de Familia deberán estar al corriente de sus obligaciones con esta Administración Local en el momento de presentar la solicitud.
Artículo 4.-Compatibilidad de la Ayuda.
Esta Ayuda será compatible con cualquier otra ayuda que pueda otorgarse para la misma finalidad por parte de otras Administraciones Publicas.
Artículo 5.-Cuantía de la Ayuda La Ayuda.
Se asignará una cuantía de 326,00 Euros, por nacimiento de hijo.
Artículo 6.-Financiación de las Ayudas concedidas.
En el presupuesto Municipal de cada ejercicio se incluirá una partida, la cual podrá ser declarada ampliable en las Bases de Ejecución del Presupuesto, para dar cobertura económica a todas las Ayudas que se otorguen cada año.
Artículo 7.-Solicitud y documentación a presentar.
Las solicitudes para obtener esta Ayuda, atenderá al modelo del Anexo I, y deberán presentarte e ir acompañadas de la documentación que se requiere en la presente Ordenanza en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de la Constitución, núm. 1, Santa Elena, Jaén, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La siguiente documentación deberá presentarse junto con el Anexo I:
1. Fotocopias compulsadas del D.N.I o pasaporte de los progenitores o adoptantes que aparezcan en el Libro de Familia. Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
2. Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
3. Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil.
4. Copia compulsada de la Resolución Judicial, en caso de adopciones.
5. Certificado de Empadronamiento de la unidad familiar, donde se especifique expresamente el empadronamiento en el municipio de un año ininterrumpidamente inmediatamente anterior a la fecha de nacimiento o adopción, de los progenitores o adoptantes, o en su caso de uno de ellos, donde figure la fecha de empadronamiento del recién nacido y la causa de inscripción.
6. Certificado municipal de estar al corriente de las obligaciones con la Administración Local
en el momento de la solicitud.
7. Certificado del número de cuenta donde se realizará el pago de la Ayuda, emitido por la Entidad Financiera donde se acredite la titularidad.
8. En los supuestos de separación, nulidad o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación deberá presentar copia compulsada del convenio regulador o sentencia judicial en su caso.
9. Declaración del IRPF del año anterior de la unidad familiar o en su caso certificado de imputación de rentas, expedido por la Agencia Tributaria.
Artículo 8.-Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente del nacimiento o adopción. Excepcionalmente para los nacidos o adoptados en 2018 y con anterioridad a la publicación de esta Ordenanza, el plazo de dos meses computará a partir de la entrada en vigor de la misma.
Artículo 9.-Responsabilidades.
La falsedad documental o cualquier circunstancia que se acredite falsamente y sea detectada, darán lugar al no reconocimiento de la ayuda, o en su caso, la devolución de la Ayuda con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
Artículo 10.-Régimen jurídico.
La presente Ordenanza será la normativa que regula la concesión de ayudas para el fomento de la natalidad en el municipio de Santa Elena, para aquello que no regule la misma, se tendrá presente la normativa administrativa reguladora de régimen local, o en su defecto, de carácter general.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
La Ayuda a la natalidad la podrán percibir los nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2018, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL:
Esta Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha de 28 de Noviembre de 2018, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Aprobación definitiva del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2019.


Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2019 y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

                                                        ESTADO DE INGRESOS
Capítulo                                                  Denominación                                                    Euros
                                                A) OPERACIONES CORRIENTES
1                                                            Impuestos directos                                           267.000,00
2                                                            Impuestos indirectos                                          10.600,00
3                                                            Tasas y otros ingresos                                      213.600,00
4                                                            Transferencias corrientes                                 523.066,25
5                                                            Ingresos patrimoniales                                       27.706,00



                                                         ESTADO DE GASTOS
Capítulo                                                   Denominación                                                     Euros


                                                A) OPERACIONES CORRIENTES
1                                                         Gastos de personal                                             531.609,51
2                                          Gastos en bienes corrientes y servicios                            394.518,00
3                                                         Gastos financieros                                                 6.000,00
4                                                    Transferencias corrientes                                         20.380,00

                                             B) OPERACIONES DE CAPITAL

6                                          Enajenación de inversiones reales                                         100,00
7                                                 Transferencias de capital                                          256.500,00

8                                                 Activos financieros                                                              0,00
9                                                  Pasivos financieros                                                            0,00

                                       Total del Presupuesto de INGRESOS                                1.298.572,25                                  
                                                                    Núm.dePlazas               Grupo            Observaciones
Funcionarios:
Habilitación carácter nacional                        
Secretario-Interventor                                  1                                   A1                    Propiedad  
Escala Administración General:
Administrativo                                             1                                    C1                    Propiedad
Auxiliar administrativo                                1                                     C2                     Vacante                
Escala Administración General:
Subescala: De Gestión                              
Denominación: De Gestión                         1                                   A2                    Propiedad
Escala: Administración Especial

Subescala: Servicios Especiales
Clase: Policía Local
Auxiliar de Policía                                       2                                    E                     Propiedad
Personal Laboral Fijo:
Fontanero Electricista                                 1                                   C2                   Propiedad

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción BOP 18 Febrero 2019.
Santa Elena, a 13 de febrero de 2019.- El Alcalde, J UAN C AMINERO B ERNAL


martes, 5 de febrero de 2019

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lunes, 4 de febrero de 2019

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de Cementerio.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   Hace saber:
   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de Cementerio, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 28 de Noviembre de 2018, aparecida en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 238 de fecha 11 de Diciembre de 2018, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso - administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

   Texto íntegro del acuerdo.
   17.º.-MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE DE CONFORMIDAD CON EL R.D.L. 4/2012, DE 24 DE FEBRERO.
El Alcalde-Presidente propone la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa reguladora de la prestación del servicio de cementerio, procediendo a la lectura de la providencia de alcaldía iniciadora del procedimiento, de fecha 3 de diciembre del 2017 que determina la obligatoriedad de proceder a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el Plan de Ajuste elaborado por el Ayuntamiento al amparo del Real Decreto 4/2012, de 24 de febrero por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, valorado con carácter favorable con fecha 30 de abril del 2012 por la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y aprobado en sesión plenaria de 29 de marzo del 2012, cuyo contenido, establecía en el apartado tercero, bajo el epígrafe de medidas propuestas de ajuste en materia de ingresos, los incrementos tributarios derivados de la aplicación del referido plan, con la consiguiente propuesta de modificación de las ordenanzas fiscales de aplicación para los ejercicios 2012 a 2022. 
   Considerando que la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal, obedece al cumplimiento del Plan de Ajuste descrito Número 23 Lunes, 04 de febrero de 2019 Pág. 1748 en el párrafo anterior, en el que al abordar las diversas medidas propuestas en materia de ingresos y la consecuencia de las modificaciones de las diferentes ordenanzas fiscales entre las que se encuentra la derivada del presente expediente, determina “La propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto del Servicio de Cementerio Municipal, que afectará a los derechos objeto de liquidación en los ejercicios de aplicación de este Plan, experimenta un incremento cifrado en un 10,% en el ejercicio 2013 y un 5% respecto del resto de los ejercicios comprensivos de la vigencia del Plan, resultando una media aritmética calculada en un 5%.” Don Ramón Coloma González, manifiesta “no se debe subir los impuestos, debiendo quitarse gastos de otro sitio”.
   El Alcalde-Presidente responde “no se trata de un capricho, es un compromiso que adoptamos con el Plan de Ajuste, que hay que cumplir, además este incremento los soporta normalmente los servicios funerarios”.
   Vista la necesidad de dar cumplimiento al Plan de Ajuste elaborado por el Ayuntamiento al amparo del Real Decreto 4/2012 de 24 de febrero, visto el informe jurídico emitido conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril a tal efecto, el estudio técnico económico tramitado al efecto de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal, el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede por cuatro votos a favor de los concejales integrantes del partido popular y dos votos en contra de los concejales del partido socialista, que representa el voto favorable de la mayoría simple del número de miembros de la Corporación Local, acuerdan:
        ACUERDA:
   Primero.-Adoptar acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal afectando dicha modificación al artículo que se detalla referido a la cuota tributaria, con la redacción que a continuación se recoge:
   Artículo 6.-Cuota tributaria: La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa:
a) Nichos propiedad de este municipio por ocupación inmediata: 561,75€
b) Nichos de propiedad de este municipio por ocupación posterior 767,55€
c) Fosa a construir por los interesados a perpetuidad: 421,05€
d) Nicho para el depósito de cenizas: 491,40€
   Segundo.-Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
   Tercero.-Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido Número 23 Lunes, 04 de febrero de 2019 Pág. 1749 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto íntegro de la modificación. Art. 6 Cuota Tributaria.
   Artículo 6.-Cuota tributaria: La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa:
a) Nichos propiedad de este municipio por ocupación inmediata: 561,75€
b) Nichos de propiedad de este municipio por ocupación posterior 767,55€
c) Fosa a construir por los interesados a perpetuidad: 421,05€
d) Nicho para el depósito de cenizas: 491,40€
      Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, a 30 de enero de 2019.- 
El Alcalde, JUAN CAMINERO BERNAL.

Plazas Juez de Paz y sustituto

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)

   HACE SABER:
   Que en cumplimiento de lo acordado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, de fecha 4 de Enero de 2019, se hace publico el edicto relativo a la provisión de cargos de Jueces de Paz de esta localidad, al entender decaído el derecho del Ayuntamiento, procediéndose en consecuencia a CONVOCAR A CONCURSO la vacante mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, Tablón de anuncios del Ayuntamiento en Tribunal Superior de Justicia, Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción y Juzgado de Paz de esta localidad, para que quienes estén interesados, puedan presentar sus solicitudes directamente ante esa Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, en el plazo de QUINCE DIAS, haciendo constar los datos de identificación completos conforme se señala en el citado edicto.
   Edicto que se publica junto a este Bando.
   Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Elena, a fecha y firma electrónica.