martes, 26 de enero de 2016

Pleno Extraordinario

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo: Primero: Convocar sesión plenaria extraordinaria a celebrar el día 29 de Enero de 2016 a las 13:30 horas, con el siguiente orden del día: (Ver Orden del día) Actas

viernes, 22 de enero de 2016

Bases Banco Alimentos Sta Elena Cruz Roja

SE AMPLIA EL PLAZO DE SOLICITUDES HASTA EL VIERNES DIA 29 DE ENERO

OBJETO DEL BANCO DE ALIMENTOS DE SANTA ELENA:
    Las presentes bases tienen por objeto la convocatoria de ayudas a familias que se encuentren en situación de precariedad económica, para la entrega de alimentos y productos básicos y garantizar la cobertura de unos mínimos de subsistencia de su unidad familiar.
    Constituye una medida excepcional y urgente ante situaciones y carencias de gran necesidad.
PERSONAS BENEFICIARIAS:
   Serán destinatarias, de estos lotes de alimentos  y productos básicos las familias que se encuentren en una situación de necesidad y que acrediten el cumplimiento de los requisitos enumerados en la bases, y que se determinen como beneficiarios por resolución del órgano competente.
REQUISITOS DE ACCESO:
  • Estar empadronado/da en el Ayuntamiento de Santa Elena, con fecha anterior a la publicación de estas bases y ser residente en el mismo municipio.
  • Carecer de ingresos que garanticen la cobertura de las necesidades básicas del/de la solicitante y de las personas que de él/ella dependen según el baremo establecido.
  • Tener hijos/as menores a cargo o hijos/as mayores que no dispongan de ingresos propios y que dependan del/de la solicitante.
  • Los cónyuges sin hijos a cargo y que carezcan de otro tipo de ayudas y tengan mas de 55 años.
  • Acreditar que no son perceptores de alimentos por parte de Cruz Roja ni Cáritas, salvo que su extrema necesidad aconseje también la ayuda municipal. 
DOCUMENTACION:
  • Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia del Libro de familia.
  • Certificado de convivencia del Ayuntamiento.
  • Certificado del SAE que acredite la situación de desempleo o si percibe alguna prestación.
  • Certificado de la Seguridad Social que acredite si el/la solicitante o algún miembro de la familia es beneficiario de alguna pensión, prestació y su cuantía.
  • Declaración responsable de que no perciben alimentos ni por parte de Cruz Roja, Cáritas o cualquier otra Asociación u organismo (en la solicitud).
  • Declaración jurada de ingresos (en la solicitud).

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
    Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. (11/01/2016 hasta 21/01/2016 ambos inclusive)
    Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General, para su tramitación y Resolución.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Número de miembros de la unidad familiar.
Ingresos familiares.
El límite de ingresos para acceder al Banco de Alimentos, se determinará en función del número de miembros de la unidad familiar. El Baremo queda estipulado según la tabla (equiparada al límite de ingresos en función de las personas que convivan, según Ingreso Mínimo de Solidaridad de la Junta de Andalucía para el año 2015):
SOLO EXCLUSIVAMENTE PODRÁN ACCEDER AL BANCO DE ALIMENTOS DE SANTA ELENA, AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDAS EN EL BAREMO ESTIPULADO EN LA SIGUIENTE TABLA.
INGRESOS DE SOLIDARIDAD SEGÚN MIEMBROS:
                                                      MENSUAL                                   SEMESTRAL
Unidad Familiar unipersonal                402,13€                                         2412,78€
Unidad Familiar de 2 miembros           454,02€                                         2724,12€
Unidad Familiar de 3 miembros           505,91€                                         3035,46€
Unidad Familiar de 4 miembros           557,80€                                         3346,80€
Unidad Familiar de 5 miembros           609,69€                                         3658,14€
Unidad Familiar de 6 o mas miembros 648,60€                                         3891,60€

    En situaciones especiales se tendrá en cuenta la valoración profesional reflejada a través del informe social, del que quedará constancia en el expediente relativo a la solicitud.

ENTREGA DE LOTES:
    El Ayuntamiento de Santa Elena, entregará directamente a cada unidad familiar beneficiaria del Banco de Alimentos un lote de alimentos y productos básicos durante toda la vigencia de las presentes ayudas que se fija en seis meses y extraordinariamente y ante una situación de emergencia y previo informe de la trabajadora social, los alimentos que puntualmente palíen dicha situación extraordinaria.
REVOCACIÓN:
   Serán causas de revocación de la concesión de estos lotes:
  • El falseamiento u ocultación de los datos y documentos necesarios para su otorgamiento.
  • La utilización de estos lotes con otros fines que no sean los propios para los que se concedieron.
  • En general cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases.
  • La revocación dará lugar a la suspensión de la ayuda y a la restitución de lo percibido indebidamente.
En Santa Elena, a 11 de Enero de 2016
El Alcalde-Presidente
Fdo. Juan Caminero Bernal

martes, 19 de enero de 2016

Aprobación inicial Reglamento Productividad

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

     El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre del  2015, acordó la aprobación inicial del Reglamento Municipal de regulador del Complemento  de Productividad y del as Gratificaciones por servicios Extraordinarios de los Empleados y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
   Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
     Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Elena, a 29 de Diciembre de 2015.- 
El Alcalde-Presidente,
 JUAN CAMINERO BERNAL                                       BOP Nº 11  19/01/2016

lunes, 18 de enero de 2016

Aprobacion definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal recogida de residuos sólidos urbanos.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional sobre Modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 23 de Noviembre de 2015, aparecida en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 234, de fecha 04 de Diciembre de 2015, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso - administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.
   A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto modificado de dicha Ordenanza:
5.º.-ACUERDOS A ADOPTAR EN RELACIÓN A DEDUCCIONES A INCLUIR EN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN, DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS.
   El Alcalde Presidente propone la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio por la recogida de residuos sólidos urbanos, procediendo a la lectura de la providencia de fecha 16 de noviembre del 2015 iniciadora del procedimiento, que tiene por objeto incorporar una bonificación, en los de los recibos cuya titularidad correspondan al mismo sujeto pasivo, respecto de los cuales, uno corresponda a edificación ubicada fuera del núcleo urbano, en un porcentaje equivalente al 50%. Prosigue explicando que dicha medida tiene por objeto paliar la carga impositiva a los sujetos pasivos de dos recibos, condicionado a que la ubicación de la una de las dos edificaciones, se establezca fuera del núcleo urbano, con objeto de adoptar medidas que contribuyan a armonizar la situación actual de crisis, atendiendo por otra parte, a las numerosas peticiones que en tal sentido, han formulado los vecinos.
   Considerando que se adoptó por este Ayuntamiento, en sesión plenaria de fecha 9 de septiembre del 1989, acuerdo de imposición y ordenación de varias tasas, entre otras, la correspondiente Ordenanza Reguladora de Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, respecto de la cual o en su anexo no se recoge exención alguna en virtud de la mayor o menor generación de residuos, ni de la mayor o menor distancia o proximidad a los contenedores, más bien al contrario, se indica una clasificación de los contribuyentes en función de los tramos por razón de la generación de residuos derivados de actividades comerciales e industriales o de uso doméstico fijando una cuota de la tasa en función de las previsiones que en la misma se efectúan. De tales disposiciones, es de deducible que la exigencia de la Tasa que nos ocupa se realiza sin exclusiones de ningún tipo en función del destino/uso/ubicación de la edificación y desprendible que la exigibilidad de la Tasa referida, se vincula con la prestación misma del servicio, esto es, con la posibilidad de hacer uso del mismo, pero con total independencia del grado de uso del referido servicio que el sujeto pasivo de la tasa efectúe, de modo que la utilización concreta no resulta relevante para determinar su exacción. En este sentido, se pronuncia el Tribunal Supremo en doctrina en sentencia de 24 de febrero de 2004, que determina “en la Tasa de recogida de basuras o de eliminación de residuos sólidos, no es precisa la generación de aquéllas o de éstos por parte de los contribuyentes para que se genere la obligación de abonar la cuota tributaria de la misma, pues lo determinante de su hecho imponible es la posibilidad de hacer uso de tal servicio, con abstracción de que el interesado afectado no haya contribuido o no haya podido contribuir a la generación de dichos residuos, basuras o desperdicios”, y en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia núm. 205/2010, de 9 de febrero…” que afirma que la exacción de la tasa es por la mera disponibilidad del servicio, con independencia de la efectiva utilización del servicio por el interesado….. el mero hecho de prestarse el servicio de recogida de residuos urbanos determina la sujeción al pago de la tasa” con alusión a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2004, con independencia de la naturaleza de la finca en la que se preste el servicio.
   Considerando, por ello, que la exigencia y consecuentemente la reducción en la tasa objeto del presente expediente no está condicionada a la generación o no de residuos ni tampoco a su cantidad sino que, la misma tiene como finalidad y así se pronuncia el Tribunal Supremo en la sentencia de 18 de noviembre de 2003 "…costear el sostenimiento de un servicio en beneficio del sujeto pasivo y de toda la población, se produzca o no un aprovechamiento específicamente cuantificable y utilice o no el interesado el servicio al efecto disponible", bastando por tanto la disponibilidad del servicio de gestión de residuos urbanos que se presta por el Ayuntamiento, como así es, para que exista el hecho imponible generador de la tasa, pues se presume que puede disponerse, al margen de su uso efectivo, con independencia de tratarse de finca rústica, entendiendo que de no exigirse dicha tasa podría entenderse vulnerado el articulo 14 de la CE, con respecto a la exacción de la tasa al resto de los inmuebles destinados a un uso residencial, no residencial, a actividades comerciales etc. ubicadas en el municipio, que a priori conduciría a la existencia de trato discriminatorio con el resto de los contribuyentes.
   De otra parte, el Alcalde Presidente, informa a los presentes de las peticiones efectuadas por el Ayuntamiento al Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos, encargado de gestionar dicha recogida, consistentes en la solicitud de adopción de dos medidas necesarias y convenientes en orden a disminuir el coste repercutido al municipio por el desarrollo y prestación de dicho servicio, a saber: la realización del pesaje, en fechas distintas, en las que viene realizando actualmente, motivado en que la realizada en verano no es representativa de los residuos generados anualmente, por la concurrencia de un número masivo de personal en época estival que no constituye un indicativo extensivo al resto del año y además con la consideración en la tabla de costes, de criterios poblaciones, dado que la omisión de dicha valoración, es perjudicial para esta Administración. Prosigue afirmando que dicha petición se tomará en cuenta en el año 2017.

   Visto el dictamen de la Comisión especial de cuentas, economía y hacienda.
   Tras un breve debate, en el que los concejales manifiestan la improcedencia de tal afección a las naves agrícolas y el establecimiento de dicha reducción a la adopción de las medidas solicitadas al consorcio que presta el servicio de recogida, cuya materialización y efectividad supondría la supresión de la Tasa. 
   Los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede, considerando conveniente la reducción propuesta en la referida Ordenanza Municipal, por seis votos a favor y ninguno en contra que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local, que de derecho es de nueve, Acuerdan:
   Primero: Adoptar acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza de la ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, afectando dicha modificación al artículo que se detalla referido a la cuota tributaria con la redacción que a continuación se recoge:
   Cuota tributaria: El tipo de gravamen de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos aplicable es el siguiente:
    Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos 
 Bloques                                   / Ejercicios 2015
  B1                                                   11,67
  B2                                                   38,01
  B3                                                   59,99
  B4                                                 120,05

   Bonificación en Bloque B1, en porcentaje equivalente al 50% en el recibo ó recibos cuya titularidad sea atribuya al mismo sujeto pasivo, respecto de los cuales, uno corresponda a edificación ubicada fuera del núcleo urbano.
   Segundo: Exponer el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia así como en el    Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
   Tercero: Finalizado el periodo de exposición pública, esta Corporación adoptará acuerdo definitivo resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. 
   En caso de no presentarse alegaciones se entenderá automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado.
   Cuarto: Publicar el acuerdo definitivo o en su caso del provisional elevado automáticamente a definitivo y el texto íntegro del reglamento en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. 
   Cuota tributaria: El tipo de gravamen de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos aplicable es el siguiente:
Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos
                Bloques / Ejercicios 2015
                     B1             11,67
                     B2             38,01
                     B3             59,99
                     B4           120,05

Bonificación en Bloque B1, en porcentaje equivalente al 50% en el recibo ó recibos, cuya titularidad sea atribuya al mismo sujeto pasivo, respecto de los cuales, uno corresponda a edificación ubicada fuera del núcleo urbano.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 18 de Enero de 2016.- 
El Alcalde, JUAN CAMINERO BERNAL

viernes, 15 de enero de 2016

Bar Carnaval y Día de Andalucía

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).-

HACE SABER: Que todas las personas interesadas en instalar el Bar con motivo de los Carnavales del 2016 durante los días 12, 13, 14  y 28 de Febrero (Día de Andalucía), deberán inscribirse en este Ayuntamiento, en la Oficina de la Policía Local, desde hoy hasta el próximo día 28 de Enero.

Todos los inscritos quedan convocados el día 29 de Enero, a las 13,30 horas en el Salón de Actos de este Ayuntamiento para celebrar una reunión donde se explicarán las condiciones y saldrá elegido el adjudicatario.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.

Santa Elena, 15 de Enero de 2016

EL ALCALDE
Fdo. Juan Caminero Bernal

miércoles, 13 de enero de 2016

Autorización retirada leña Collado de los Jardines

D. Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace Saber:
Que se está procediendo a la limpieza de línea electrica en el Monte "Collado de los Jardines" existiendo por tal motivo leña para ser retirada por todo aquel que esté interesado.
Por lo que, esta leña que se haya cortada se podrá retirar para su uso particular, previa AUTORIZACIÓN del Ayuntamiento, solicitandolo en Modelo Genérico quedando totalmente prohibido el corte de la misma.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Elena, a 13 de Enero de 2016.
El Alcalde;
Fdo. Juan Caminero Bernal.

martes, 5 de enero de 2016

Aprobación inicial modificación presupuestaria

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena.

Hace Saber;
“Que el Pleno del Ayuntamiento de Santa Elena, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre del 2015, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de crédito extraordinario.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.” 
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Elena, a 29 de Diciembre de 2015.- 
El Alcalde-Presidente, 
JUAN CAMINERO BERNAL.                                               BOP Nº 2 05/01/2016

Aprobación inicial del Presupuesto Municipal General para el ejercicio 2016.

Don Juan Caminero Bernal Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena,
Hace saber:
Que se ha aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre del 2015, el Presupuesto Municipal General para el ejercicio 2016, se anuncia que estará de manifiesto al público en la Secretaria del Ayuntamiento por plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, durante el cual se admitirán reclamaciones y sugerencias que deberán presentarse ante el Pleno de esta Corporación, que las resolverá en el plazo de treinta días, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 7/1985 de de abril y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.”
Si al término del periodo de exposición no se hubiesen presentado reclamaciones se considerara definitivamente aprobado”.
Santa Elena, a 30 de Diciembre de 2015.- 
El Alcalde, 
JUAN CAMINERO BERNAL.                                          BOP Nº2 05/01/2016

lunes, 4 de enero de 2016

Cabalgata de Reyes Magos

Como ya es tradicional, y si el tiempo no lo impide, la "CABALGATA DE REYES" saldrá el próximo día 5 de Enero a las 6 de la tarde de la Plaza de la Constitución para recorrer las principales calles. A su paso por las mismas SS.MM. obsequiarán a los pequeños con caramelos, etc. 
Al término del recorrido y en el Salón de Usos Múltiples SS.MM. LOS REYES MAGOS entregarán a los pequeños juguetes que previamente le tienen solicitados. 
El mismo día 5 en el Salón de Usos Múltiples, de 9 de la mañana a 2 de la tarde se depositarán los regalos por parte de los interesados que deseen que los MAGOS DE ORIENTE le hagan entrega a sus hijos de los mismos. Los paquetes deberán identificarse claramente con el nombre y apellidos. 
Lo que se hace público para general conocimiento.- 
Santa Elena, 4 de enero de 2016

EL ALCALDE-PRESIDENTE 
Fdo. Juan Caminero Bernal 

viernes, 1 de enero de 2016

Exposición listas cobratorias de la Tasa del suministro de Agua Potable y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2015.

DON JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (Jaén).-

     Hace Saber.:
     Que aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 30 de Diciembre 2015, los padrones y listas cobratorias de la tasa del suministro de Agua Potable y Recogida de Residuos Solidos Urbanos, correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2015. A efectos de su notificación colectiva, en los terminos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente edicto, se exponen al publico en el B.O.P. de Jaén y Tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. En caso de que en el indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada Resolución de Alcaldía se entendera aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva Resolución de Alcaldía.
     Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
     De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de Septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la Tasa del suministro de Agua Potable y Recogida de Residuos Solidos Urbanos, correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2015, en :
      Plazo de Ingreso: del 2 de Enero de 2016 a el 29 de Febrero de 2016.
    Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de Septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan.
     Lo que se hace saber para general conocimiento.
    Santa Elena, 1 de Enero de 2016
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Juan Caminero Bernal