lunes, 30 de noviembre de 2020

Extracto de convocatoria para concesión de ayudas destinadas a adquisición de material educativo.

 BDNS (Identif.): 534658


   De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/534658)

Primero.- Beneficiarios.
   Las ayudas cuya concesión se regula en esta ordenanza, podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia de los alumnos. Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.

Segundo.- Objeto.
   La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que ocasiona a las familias el desarrollo del curso escolar y, especialmente, la adquisición de libros y de material educativo de los alumnos que matriculen por primera vez, en el centro educativo del municipio; colegio público Carlos III.

Tercero.- Cuantía.
   La cuantía de la subvención que se otorgue por cada estudiante podrá alcanzar, sin  superarlo, el cien por ciento de los gastos que justifique por la adquisición de sus libros y material educativo para el curso escolar al que se refiera la subvención, con el límite máximo de 200,00 euros por alumno.

   Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 16 de noviembre del 2020, nº 220. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto.- Plazo de Presentación de Subvenciones.
   Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo de 20 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. 

Sexto.- Documentos a presentar. 
   Los establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza. 

Séptimo.- Verificación y control. 
   De conformidad con lo establecido en arts. 12 y 13, de la Ordenanza reguladora de la subvención del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 16 de noviembre del 2020, nº 220. 

Santa Elena, a 17 de noviembre de 2020.- 
El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

lunes, 16 de noviembre de 2020

Aprobación definitiva de la ordenanza de la tasa por derechos de examen.

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 25 de septiembre de 2020, aparecida en el BOP núm. 193 de fecha 06 de octubre de 2020, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOP de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.-

   A continuación se inserta, el texto integro de la Ordenanza fiscal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN 

Artículo 1. Fundamento y Objeto

   En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho Imponible

   Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

   Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4. Responsables

   Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

   Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

   En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

   La cuota tributaria resultará de aplicar la siguiente tarifa: 40,00 euros.

Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones

Estará bonificada la cuota de la tasa:

   Tendrán una reducción del 10 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

   Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.

Artículo 7. Devengo

   El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas. La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.

Artículo 8. Normas de Gestión

1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones

   En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10. Legislación Aplicable

   En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

   DISPOSICIÓN FINAL

  La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 25 de septiembre del 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha de su publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

   Lo que se hace público para general conocimiento.

   Santa Elena, a 11 de noviembre de 2020.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

Aprobación definitiva de la ordenanza de subvenciones de material educativo.

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   Hace saber:

   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de la Ordenanza Municipal reguladora de concesión de ayudas para la adquisición de libros, vestuario y material educativo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 25 de septiembre de 2020, aparecida en el BOP núm. 193 de fecha 06 de octubre de 2020, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOP de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

   A continuación se inserta, el texto integro de la Ordenanza Municipal.

 “ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS, VESTUARIO Y DE MATERIAL EDUCATIVO.

Fundamento, naturaleza y objeto.

Artículo 1.

   La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que ocasiona a las familias el desarrollo del curso escolar y, especialmente, la adquisición de libros y de material educativo de los alumnos que matriculen por primera vez, en el centro educativo del municipio; colegio público Carlos III.

   La concesión de las ayudas a las que se refiere esta ordenanza, considerada de fomento de la educación y de prestación de servicios sociales, se enmarca dentro del régimen competencial genérico de los artículos 25.2.k) y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A tal fin, la Corporación Municipal consignará en sus presupuestos las cantidades que resulten adecuadas.

Beneficiarios.

Artículo 2.

   Las ayudas cuya concesión se regula en esta ordenanza, podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos.

   Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.

   Para ser beneficiario de las ayudas se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

- Que los estudiantes para los que se soliciten las ayudas se matriculen por primera vez en el centro educativo del municipio.

- Que el beneficiario de las ayudas y sus padres o tutores estén empadronados en el Ayuntamiento de Santa Elena desde el mismo día fijado para el comienzo del curso escolar para el que se convoquen las ayudas.

- Que los estudiantes para los que se soliciten las ayudas no se beneficien de otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el mismo que el de aquellas a las que se refiere esta ordenanza.

- Que ningún miembro de la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario tenga deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Santa Elena.

Destino y justificación.

Artículo 3.

   Las subvenciones concedidas según lo dispuesto en esta ordenanza, deberán ser destinadas por los beneficiarios única y exclusivamente a sufragar los gastos derivados de la adquisición de libros y de material educativo para el curso escolar al que se refiera la convocatoria.

   De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior de este mismo artículo, con carácter previo al abono de la ayuda concedida, habrá de justificarse un gasto en libros o material educativo para el alumno beneficiario por una cuantía igual o superior al de la subvención otorgada. Dicho gasto se acreditará mediante la presentación de facturas originales o de copias compulsadas de las mismas.

Incompatibilidad.

Artículo 4.

   La concesión de las subvenciones reguladas en la presente ordenanza, será incompatible con el disfrute de cualquier otra subvención, ayuda o beca concedida por cualquier administración o institución para el mismo destino y curso.

Cuantía.

Artículo 5.

   La cuantía de la subvención que se otorgue por cada estudiante podrá alcanzar, sin superarlo, el cien por ciento de los gastos que justifique por la adquisición de sus libros y material educativo para el curso escolar al que se refiera la subvención, con el límite máximo de 200,00 euros por alumno.

Régimen de convocatoria y ayudas.

Artículo 6.

   A partir del mes de septiembre de cada año, el Ayuntamiento de Santa Elena aprobará por resolución de alcaldía la convocatoria de subvenciones para el curso correspondiente.

   Las convocatorias deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación, y en las mismas se establecerán los plazos de presentación de solicitudes, que serán, como mínimo, de 20 días hábiles contados desde los siguientes a los de las publicaciones de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia

Solicitudes.

Artículo 7.

   Las solicitudes, por quienes ostenten la patria potestad, tutela o curatela del alumno, se presentarán en el modelo oficial que prevea cada convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:

- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residencia del solicitante.

- Copia compulsada del Libro de Familia o, en su caso, resolución acreditativa de la patria potestad, tutela o curatela del menor.

- Certificado del centro escolar que acredite que el alumno se ha matriculado. 

- Declaración jurada de no percibir y de no tener solicitadas otras ayudas para los mismos fines.

- Declaración de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Certificación de cuenta abierta en cualquier entidad financiera.

- Factura original del gasto realizado, uno por cada alumno/a especificando el nombre de éste/a, que deberá ser expedido por librería y/o papelería a nombre del padre, madre o tutor o solicitante de las ayudas. Las facturas y demás documentos deberán tener valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No se admitirán para la justificación la presentación de tickets o similares sin ninguna identificación.

   La factura deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- Las solicitudes formuladas serán completadas de oficio con el volante de empadronamiento de quienes deban estarlo, según lo dispuesto en el artículo 2 de esta ordenanza, y con la documentación acreditativa de que ningún miembro de la unidad familiar tiene deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Santa Elena.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8.

   Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Santa Elena.

  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta ordenanza, en las convocatorias se establecerán los plazos de presentación de solicitudes, que serán, como mínimo, de 20 días hábiles contados desde los siguientes a los de las publicaciones de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

   Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAAP), y en su caso, lo que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, será requerido el interesado para que en un plazo de DIEZ DÍAS, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 LPACAP

   Dado el régimen de libre concurrencia de esta convocatoria, el plazo de subsanación no podrá ser objeto de ampliación. 

Instrucción.

Artículo 9.

   Transcurrido el plazo habilitado para la presentación de las solicitudes y siguiendo los trámites establecidos en la normativa reguladora de subvenciones y del procedimiento administrativo común, corresponderá la instrucción de los expedientes al funcionario designado al efecto.

   El funcionario instructor estará facultado para solicitar los informes y documentos que estime necesarios y que deberán ser facilitados en el plazo de diez días. La resolución del expediente al Pleno del Ayuntamiento de Santa Elena

Resolución.

Artículo 10.

   El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

   Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, los beneficiarios, las cantidades concedidas, la finalidad o finalidades de las subvenciones y la relación motivada de las solicitudes desestimadas.

Régimen de recursos contra la resolución de los expedientes.

Artículo 11.

   Contra el acuerdo del órgano competente que resuelva la concesión de las subvenciones, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo mencionado, o impugnarlo directamente en el plazo de dos meses desde su notificación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Verificación y control.

Artículo 12.

   Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta ordenanza tendrán las siguientes obligaciones:

- Destinar las subvenciones a las finalidades para las que se concedan, presentando los correspondientes documentos justificativos.

- Acreditar su efectivo y adecuado cumplimiento.

- A requerimiento de la autoridad municipal, verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de las becas.

- Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos.

Artículo 13.

   El Ayuntamiento de podrá realizar cuantas actuaciones de control permitan asegurar la adecuada inversión de los recursos presupuestarios destinados a la concesión de subvenciones para la adquisición de libros y de material educativo, así como del cumplimiento de las condiciones que hayan dado lugar a su concesión. La ocultación de cualquier tipo de renta o elemento patrimonial será causa de denegación de la ayuda o beca o de la revocación del acuerdo de concesión, previo expediente tramitado al efecto, con trámite de audiencia al interesado.

Reintegro.

Artículo 14

  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

- Cuando se obtenga la subvención falseando las condiciones requeridas para su otorgamiento u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

- Cuando la ayuda no haya sido destinada a la finalidad para la que se concedió.

- La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del Ayuntamiento.

NORMATIVA APLICABLE

   En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final.

   La presente ordenanza, aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre del 2020, entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, una vez transcurrido el plazo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.” 

   Lo que se hace público para general conocimiento.

   Santa Elena, a 11 de noviembre de 2020.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.


martes, 10 de noviembre de 2020

Aprobación de los padrones de agua, basura, alcantarillado y del canon autonómico.

   Vistos los padrones y listas cobratorias de la tasa del suministro de agua potable, recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y Alcantarillado, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2020. 

   Visto que a efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, han de exponerse al público en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y Tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. 

   En virtud de los facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes. 

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar los padrones y listas cobratorias de la tasa del suministro de agua potable, recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y alcantarillado, correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2020. 

SEGUNDO: Exponer al público en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y Tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente.

TERCERO. En caso de que en el indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada Resolución de Alcaldía se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva Resolución de Alcaldía.

CUARTO. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la tasa del suministro de agua potable, recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica y alcantarillado, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2020, en:

   Plazo de Ingreso: del 3 de noviembre de 2020, al 31 de diciembre de 2020.

   Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan.

   Santa Elena, a 05 de noviembre de 2020.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

miércoles, 4 de noviembre de 2020

Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 8, bajo la modalidad de crédito extraordinario.

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de  5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 25 de septiembre del 2020, sobre el expediente de modificación de créditos, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
   El importe aplicable a amortizar deuda será 26.015,88 euros.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Presupuestaria                             Descripción                                                         Euros

0110 911.02            Amortización parcial préstamo refinanciado proveedores RDL4/2012    26.015,88

   Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
   Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Santa Elena, a 29 de octubre de 2020.- 
El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.              BOP Nº 212  4/11/2020