martes, 30 de octubre de 2012

Plan Disposición de Fondos

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).
Hace saber:
Que por Resolución emitida con fecha 16 de octubre del 2012, se ha aprobado el Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Santa Elena, el cual se transcribe a continuación:
“Visto lo dispuesto en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales “la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores”.
Vista la necesidad y conveniencia de redactar y aprobar un Plan de Disposición de Fondos, que contemple en la programación mensual de las órdenes de pago a emitir respecto de las obligaciones presupuestarias reconocidas y de pagos de naturaleza no presupuestaria emitidas conforme a normativa de aplicación, un determinado orden sucesivo de prelación.
Visto el informe propuesta de secretaria intervención emitido con fecha 15 de octubre.
Esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y artículo 186 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y demás  disposiciones de aplicación, en el ejercicio de las Competencias que las mismas me confieren:
RESUELVE:
Primero.-Aprobar el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal cuyo contenido se detalla:

PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA
En la programación mensual de las órdenes de pago a emitir respecto de las obligaciones presupuestarias reconocidas y de pagos de naturaleza no presupuestaria emitidas conforme a la normativa de aplicación, se estará al siguiente orden sucesivo de prelación:
ORDEN DE PRELACIÓN:
NIVEL 1.°. Retribuciones líquidas del personal. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo I de la clasificación económica del presupuesto de gastos comprendidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989.
A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva a sus labores representativas y demás gastos como los gastos sociales y dietas de personal.
NIVEL 2.°. Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario.
NIVEL 3.°. Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.
NIVEL 4.°. Pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 15/2010 de 5 de julio por la que se modifica la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asímismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, de desarrollo del capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
NIVEL 5.°. Pago de liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Pago por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería.
NIVEL 6.°. Amortizaciones del principal de la deuda (Capítulo 9 de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos).
NIVEL7.°. Pago de obligaciones en concepto de cancelación de fianzas y depósitos no voluntarios constituidos por terceros ante el ente local.
NIVEL 8.°. Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la Corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta.
NIVEL9.º. Pagos por servicios públicos, estimados por el ordenador de pagos como de primera necesidad.
NIVEL 10: Otros pagos.
NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN:
Primera.-Las órdenes de pago contempladas en los niveles 4º, 7º, 8º, 9º y 10º, se expedirán el último día hábil en que se cumpla cada una de las dos quincenas naturales del mes.
Segunda.-Cuando las obligaciones a atender tengan naturaleza presupuestaria y origen en alguno de los contratos celebrados al amparo de la normativa reguladora de la contratación administrativa, cualquiera que sea el orden de prelación que a tenor de este Plan correspondiera al pago, no se ordenarán los pagos hasta que se cumpla la fecha anterior en quince días al transcurso de los plazos determinados en el artículo3 apartado tercero de la Ley 15/2010 Ley 15/2010 de 5 de julio por la que se modifica la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Tercera.-En la expedición de las órdenes de pago de las obligaciones comprendidas en los niveles 4.º; 7.º; 8.º; 9.º y 10 deberá tomarse en consideración la fecha de registro de entrada.
NORMAS ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN:
Primera.-En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional o, por aplicación de acuerdos plenarios de esta Corporación, el producto de un determinado ingreso, estuviera afectado a un gasto, tal producto se entenderá Tesorería separada y se destinarán con prioridad a la atención de pagos correspondientes al fin afectado. No obstante, si la afectación tiene su origen en acto convencional o unilateral de la Corporación, la citada afectación respetará en todo caso las prioridades de los niveles 1.° a 4.°, ambos inclusive, de este Plan de Disposición.
Segunda.-Por Resolución motivada de la Presidencia, y a fin de no provocar graves trastornos a la prestación ordinaria de servicios públicos esenciales, podrán prorratearse las disponibilidades existentes entre los niveles de prioridad 4.° a 10.° de este Plan, sin perjuicio de reajustar las sucesivas programaciones mensuales de ordenación de pagos, a fin de recuperar las prioridades previstas con carácter general en este Plan.
Tercera.-Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, en los supuestos en que finalice el plazo de justificación, dichos gastos tendrán carácter  prioritario. No obstante, la citada afectación respetará, en todo caso, la prioridad de los niveles 1.° a 3.°, ambos inclusive, de este Plan de Disposición de Fondos. En estos supuestos, el Servicio correspondiente deberá informar formalmente de esta circunstancia al Órgano de Tesorería.
Cuarta.-El Alcalde, como ordenador de pagos, podrá ordenar el pago de obligaciones no  referentes correspondientes a servicios, suministros, gastos de inversión, amortización e  intereses de préstamos que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de los servicios básicos municipales, dejando constancia formal de ello en el correspondiente pago.
El Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, a los efectos del artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.-Dar traslado de la presente Resolución a la Tesorería y a la Intervención Municipal a los efectos oportunos.
Tercero.-Proceder a la tramitación reglamentaria y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, dado su carácter normativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la aprobación del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde previo a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o bien interporner directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo con sede en Jaén, de confomidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Elena, a 16 de Octubre de 2012.-
El Alcalde-Presidente,
JUAN CAMINERO BERNAL.

viernes, 19 de octubre de 2012

Aprobación del Proyecto Centro Visitantes Despeñaperros

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).
Hace saber:
Que la Corporación reunida en sesión plenaria celebrada el día 7 de septiembre del 2012, acordó la aprobación del "Centro de Visitantes del Parque Natural de Despeñaperros” a ubicar en parcela catastral 14 del polígono 28 (Monte Público la Aliseda) del término municipal de Santa Elena, promovido por la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del apartado f) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público para general conocimiento.
Santa Elena, a 10 de Septiembre de 2012.-
El Alcalde-Presidente,
JUAN CAMINERO BERNAL.

martes, 9 de octubre de 2012

Expte. baja obligaciones por prescripción

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).
“El Pleno del Ayuntamiento de Santa Elena, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de septiembre del 2012, adoptó acuerdo de aprobación inicial de expediente de anulación de obligaciones reconocidos en ejercicios anteriores (años 1991 a 2007), pendientes de pago por prescripción así como modificación del saldo inicial.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.42 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por un plazo de quince días a contar desde el siguiente de la inserción de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Santa Elena, a 11 de Septiembre de 2012.-
El Alcale-Presidente,
JUAN CAMINERO BERNAL.

Expte. baja derechos reconocidos por prescripción

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).
“El Pleno del Ayuntamiento de Santa Elena, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de septiembre del 2012, adoptó acuerdo de aprobación inicial de expediente de anulación derechos reconocidos en ejercicios anteriores (años 1991 a 2006), pendientes de ingreso, por prescripción así como modificación del saldo inicial.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.42 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por un plazo de quince días a contar desde el siguiente de la inserción de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Santa Elena, a 11 de Septiembre de 2012.-
El Alcalde-Presidente, JUAN CAMINERO BERNAL.

Declaración de ruina inmueble

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).
Hace saber:
Que habiéndose iniciado expediente de declaración de ruina ordinario mediante providencia de alcaldía de fecha 28 de agosto de 2012, en relación al inmueble sito en calle Primero de Mayo núm. 28, de Santa Elena (Jaén), y desconociéndose el domicilio y lugar de notificación de Herederos de don Domingo García Linares y doña Valeriana Patón Pérez, titular catastral del mismo, en base a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se da por notificada del inicio del citado expediente,
dándole un plazo de veinte días desde la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, a los efectos de que durante el plazo concedido pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que a su derecho convenga.
Santa Elena, a 03 de Septiembre de 2012.-
El Alcalde-Presidente,
JUAN CAMINERO BERNAL.