martes, 30 de mayo de 2023

Subvención Clorador para Deposito de Agua Polígono “Las Eras”

    DON RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN)

HACE SABER

   Que, por resolución número 5314, de fecha 9 de Mayo del 2023, de la Diputada Delegada de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, se concede al Ayuntamiento de Santa Elena, subvención número 2023/000659, por importe de 6.521,9 €, con destino a la ejecución de la actuación “Suministro de Equipamiento, Equipo Clorador para Deposito de Agua Polígono “Las Eras”.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6 de la resolución de la concesión de la subvención, a efectos de su publicación en el portal de transparencia, de este Ayuntamiento.

Santa Elena a fecha de firma electrónica.

lunes, 15 de mayo de 2023

Subvención Equipo Clorador Deposito de Agua Museo de la Batalla

 DON RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN)

HACE SABER

   Que, por resolución número 5315, de fecha 9 de Mayo del 2023, de la Diputada Delegada de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, se concede al Ayuntamiento de Santa Elena, subvención número 2023/000658, por importe de 6.521,9 €, con destino a la ejecución de la actuación “Suministro de Equipamiento, Equipo Clorador para Deposito de Agua Museo de la Batalla”,.

   Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6 de la resolución de la concesión de la subvención, a efectos de su publicación en el portal de transparencia, de este Ayuntamiento.

Santa Elena a fecha de firma electrónica

miércoles, 10 de mayo de 2023

Extracto de Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones, Entidades y Personas Físicas o Jurídicas, sin ánimo de lucro 2023

ANUNCIO 

    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/692863)

    Primero. Beneficiarios.

     Podrán acogerse a esta convocatoria las asociaciones y entidades y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, del ámbito territorial del municipio. Las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía o Registro nacional. 

    Segundo. Objeto. Los gastos subvencionables, objeto de la presente convocatoria no podrán tener carácter inventariable y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividades desarrolladas por los beneficiarios, admitiéndose, entre otros, además, gastos vinculados a artículos de promoción, publicidad y difusión, de profesionales de la comunicación, de edición y distribución de material gráfico, cartelería, de mantenimiento y dotación de contenidos en soportes digitales (páginas web, app…). 

    Tercero. Cuantía. La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 3.500,00 euros consignada en la partida 3340/48900 correspondiente del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2023.

    Cuarto. Bases Reguladoras. Ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 20 de febrero del 2017, nº 34). Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

    Quinto. Plazo de presentación de subvenciones. Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo de 15 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

     Sexto. Documentos a presentar. Los establecidos en el artículo 12 de la Ordenanza. Séptimo. Justificación. Hasta el 31 de diciembre del 2023.


Santa Elena, 4 de mayo de 2023.

El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ

Acuerdo del Pleno de fecha 20 de marzo del 2023 del Ayuntamiento de Santa Elena por la que se aprueba definitivamente expediente de Estudio de Detalle.

   Habiéndose aprobado definitivamente el siguiente Estudio de Detalle y habiéndose depositado en el Registro del Ayuntamiento y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y 140.6 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio:

Tipo

Sector afectado Parcela Avda Andalucía 78-80 esquina a calle Infanta Elena. Zona 2 ZUR 2

Instrumento que desarrolla Estudio de Detalle 

Motivación Nueva división en parcelas

Calificación del suelo Urbano

Clasificación del suelo Urbano. ZONA 2 (ZUR 2)

El presente Acuerdo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://santaelena.sedelectronica.es].

ANEXO

1.1. OBJETO

   El presente documento denominado Estudio de Detalle, se concibe como una Modificación del Estudio de Detalle aprobado en sesión plenaria de 25/04/2008 por el Ayuntamiento de Santa Elena, reajustando las alineaciones y volúmenes del ámbito de esta parcela situada con fachada a Avenida de Andalucía, 78-80, esquina a calle Infanta Elena de la localidad de Santa Elena, clasificada como Suelo Urbano (habiéndose desarrollado urbanísticamente en el pasado y por tanto repartido los usos lucrativos ,cargas y cesiones), con la finalidad de, tras la oportuna aprobación del presente Estudio de Detalle, proceder a su nueva división en parcelas, ajustada a los parámetros urbanísticos en vigor y a los de este Estudio de Detalle propiamente; con la intención de establecer una imagen edificatoria de conjunto en la manzana, actualmente sin edificar y adaptada a las nuevas necesidades constructivas pretendidas por la propiedad de los terrenos.......

(Descargar texto completo)


martes, 9 de mayo de 2023

Aprobación inicial de la Cuenta General 2022.

Don Ramón Coloma González Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   “En la Intervención de esta Corporación, y a los efectos del artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se halla de manifiesto la Cuenta General del Presupuesto del 2022 aprobada por la Comisión Informativa de Cuentas, Economía y Hacienda, en sesión celebrada el día 2 de mayo del 2023, para su examen y formulación, por escrito, de los reparos, reclamaciones u observaciones que procedan. La citada Cuenta está integrada por:

• La del Ayuntamiento.

   Para la impugnación de las Cuentas se observará:

- Plazo de exposición: 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

- Plazo de admisión: los reparos y observaciones se admitirán durante el plazo anterior y ocho días más.

- Oficina de presentación: Ayuntamiento.

- Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, 3 de mayo de 2023.- 

El Alcalde-Presidente, 

RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

lunes, 8 de mayo de 2023

Bolsa de Trabajo Diversas Fiestas Locales

     Se pone en conocimiento de los vecinos del municipio, que con fecha 8 de Mayo del 2023, se han aprobado las Bases de Selección para la formación de una Bolsa de Trabajo para limpieza de dependencias municipales, viales e infraestructuras durante las diversas fiestas locales( Romería de San Isidro, Carnavales, Fiestas Patronales, etc) 

Quedan expuestas dichas bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el 8 de Mayo finalizando el 11 de Mayo del 2023

Lo que se hace público para su general conocimiento

                        Santa Elena, a fecha de firma electrónica

                                    ALCALDE PRESIDENTE

Banco Alimentos Cruz Roja


   Quedan expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Elena las BASES BANCO DE ALIMENTOS  en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria de Cruz Roja y del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en España.

OBJETO DEL BANCO DE ALIMENTOS:
   Las presentes bases tienen por objeto la convocatoria de ayudas a familias que se encuentren en situación de precariedad económica, para la entrega de alimentos y productos básicos, y garantizar la cobertura de unos mínimos de subsistencia de su unidad familiar.
   Constituye una medida excepcional y urgente ante situaciones carencias de gran necesidad.

PERSONAS BENEFICIARIAS:
Serán destinatarias de estos lotes de alimentos y productos básicos las familias que se encuentren en una situación de necesidad y que acrediten el cumplimiento de los requisitos enumerados a continuación, y que se determinen como beneficiarios por resolución del órgano competente.

REQUISITOS DE ACCESO:
- Estar empadronado/da en el Ayuntamiento de Santa Elena con fecha anterior a la publicación de estas bases y ser residente en el mismo municipio.
- Carecer de ingresos que garanticen la cobertura de las necesidades básicas del/la solicitante y de las personas que de él/ella dependen según el baremo establecido.
- Tener hijos/as menores a cargo o hijos/as mayores que no dispongan de ingresos propios y que dependan económicamente del/a solicitante.
- Los cónyuges sin hijos a cargo y que carezcan de otro tipo de ayudas y tengan más de 55 años.
- Acreditar que no son perceptores de alimentos ni por parte de Cruz Roja ni de Cáritas, salvo que su extrema necesidad aconseje también la ayuda municipal.

DOCUMENTACIÓN:
- Fotocopia del D.N.I. de los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificado de convivencia del Ayuntamiento.
- Certificado del SAE que acredite la situación de desempleo o si percibe alguna prestación.
- Certificado de la Seguridad Social que acredite si el/la solicitante o algún miembro de la familia es beneficiario/a de alguna pensión, prestación y su cuantía.
- Declaración responsable de que no perciben alimentos ni por parte Cruz, Roja, Cáritas o cualquier otra asociación u organismo (en la misma solicitud).
- Declaración jurada de ingresos (en la misma solicitud).

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán, en el plazo de 10 días naturales  a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. (9/05/2023 hasta 19/05/2023 ambos inclusive).
Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General, para su tramitación y resolución.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:  
Número de miembros de la unidad familiar.
Ingresos familiares.
   El límite de ingresos para acceder al Banco de alimentos, se determinará en función del número de miembros de la unidad familiar. El baremo queda estipulado según la siguiente tabla (equiparada al límite de ingresos en función de las personas que convivan, según Ingreso Mínimo de Solidaridad.
   SOLO Y EXCLUSIVAMENTE PODRÁN ACCEDER AL BANCO DE ALIMENTOS DE SANTA ELENA, AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDAS EN EL BAREMO ESTIPULADO EN LA SIGUIENTE TABLA.
INGRESOS DE SOLIDARIDAD SEGÚN MIEMBROS:

                                                              MENSUAL                 SEMESTRAL 
Unidad Familiar unipersonal               406,22 €                  2.437,32 €
Unidad familiar de 2 miembros           458,064€                 2.751,84 €   
Unidad Familiar de 3 miembros           511,06 €                 3.066,36 €
Unidad Familiar de 4 miembros             563,48 €               3.380,88 €
Unidad Familiar de 5 miembros            615,90 €                3.695,40 €
Unidad Familiar de 6 ó más miembros   655,20 €              3.931,20 €

En situaciones especiales, se tendrá en cuenta la valoración profesional reflejada a través del informe social, del que quedará constancia en el expediente relativo a la solicitud.

ENTREGA DE LOTES:
El Ayuntamiento de Santa Elena  entregará directamente a cada unidad familiar beneficiaria del banco de alimentos, un lote de alimentos y productos básicos, durante toda la vigencia de las presentes ayudas, que se fija en seis meses y extraordinariamente y ante una situación de emergencia y previo informe de la Trabajadora Social, los alimentos que puntualmente palíen dicha situación extraordinaria.

REVOCACIÓN:
Serán causas de revocación de la concesión de estos lotes:
- El falseamiento u ocultación de los datos y documentos necesarios para su otorgamiento.
- La utilización de estos lotes con otros fines que no sean los propios para los que se concedieron.
- En general cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases.
- La revocación dará lugar a la suspensión de la ayuda y a la restitución de lo percibido indebidamente.

En Santa Elena a 8 de  Mayo de 2023

EL ALCALDE PRESIDENTE    

Fdo. Ramón Colóma González


viernes, 5 de mayo de 2023

Aprobación de los padrones de agua, basura, alcantarillado y canon de mejora autonómica 2B-2023.

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Que aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 28 de abril 2023, los padrones y listas cobratorias de la tasa del suministro de agua potable y recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y alcantarillado, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2023.

   A efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente edicto, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. 

   En caso de que, en el indicado plazo, no se presenten alegaciones, la citada resolución de Alcaldía se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva resolución de Alcaldía.

   Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del término de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

   De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la tasa del suministro de agua potable y recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y alcantarillado, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2023, en:

Plazo de ingreso: del 2 de mayo de 2023 al 30 de junio de 2023.

   Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora así como de los recargos que correspondan. 

   Lo que se hace saber para general conocimiento.

Santa Elena, 2 de mayo de 2023.- 

El Alcalde, 

RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ