viernes, 28 de junio de 2019

LIMPIEZA DE SOLARES

    DON RAMÓN COLOMA GONZALEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA

   HACE SABER:
      Que en el Capítulo II de la Ordenanza de vallado y limpieza de solares y ornato de las construcciones privadas que trata de la LIMPIEZA DE SOLARES y en su Artículo 6º relata de la Obligación de Limpieza, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza. Los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores. 
    Por lo que los propietarios deberán acometer, los trabajos de limpieza necesarios,  para mantener el referido terreno en adecuadas condiciones higiénicas, sanitarias y estéticas con objeto de evitar los problemas y perjuicios ocasionados con motivo del deficiente grado de conservación y adecentamiento y en caso de incumplimiento se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
      Lo que se hace público para el general conocimiento

En Santa Elena a 27 de Junio del 2019
Fdo. El Alcalde

lunes, 24 de junio de 2019

Bases Selección Mas que un Juego

D. RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).
HACE SABER.:
 QUE CON FECHA 17 DE JUNIO DEL 2019, SE HAN APROBADO LAS BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, CON DESTINO AL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN CALIDAD DE DIRECTOR  Y MONITORES DE LA ESCUELA DE VERANO “MAS QUE UN JUEGO” Y PROGRAMAS PROVINCIALES DE IGUALDAD Y JUVENTUD (1 DE JULIO A 31 DE AGOSTO). 

LOS ASPIRANTES DEBERÁN PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

A) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Los extranjeros con residencia legal en España podrán ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectivas en igualdad de condiciones que los españoles.

 B) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. 

C) Para el puesto de Director/ra Programa de Intervención social Comunitaria con Infancia y Familia (“Mas que un Juego”): Estar en posesión del Título de Grado Universitario en Trabajo Social, Magisterio y Psicología.  
D) Para el puesto de Técnico/a Plan Provincial de Juventud: Estar en posesión del Título de Diplomado Magisterio, Técnico Superior de Integración Social ó Licenciado en Psicología. 
E) Para el puesto de Técnico/a Plan Provincial de Igualdad: Estar en posesión del Título de Diplomado Magisterio, Trabajo Social ó Licenciado en Psicología.
F) Para el puesto de Monitor/a: Estar en posesión del Título de Ciclo Formativo de  Grado Medio de F.P ó Bachiller. 

La Comisión de Valoración que se constituya al efecto, tendrá como función la baremación de las solicitudes presentadas así como resolver las situaciones de empate en los casos descritos en la base décimo primera de las presentes Bases. La Comisión tendrá la condición de comisión no permanente.
Entrevista: En caso de empate entre dos candidatos se realizará por parte del Tribunal una entrevista que versará sobre aspectos relacionados directa ó indirectamente con el normal  desempeño del puesto de trabajo que se pretende cubrir.

La valoración de los méritos que se aleguen están a disposición de todos los aspirantes que este interesados, en la secretaría de este ayuntamiento de 10´00 a 13,00 horas.

EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SE INICIA EL DÍA 25 DE JUNIO DE 2019, FINALIZANDO EL DÍA  27 DEL MISMO MES,  A LAS 12,30 HORAS.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA SU GENERAL CONOCIMIENTO.
Santa Elena a 24 de Junio del 2019.
ALCALDE PRESIDENTE

Fdo. Ramón Coloma González

sábado, 22 de junio de 2019

Pleno Extraordinario

    D.   RAMÓN   COLOMA  GONZÁLEZ,    ALCALDE-PRESIDENTE   DELAYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo:

Primero: Convocar sesión plenaria  Extraordinaria a celebrar el día 24 de Junio  de 2019, a las 17,00 horas, con el siguiente  orden del día:

1º.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
2º.- PERIODICIDAD SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO.
3º.- CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS.
4º.-RESOLUCIÓN SOBRE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS COMPETENCIAS DEL PLENO Y DIVERSAS AREAS.
5º.- DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA EN MATERIA DE NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE.
6º.- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS.
7º.- DESIGNACIÓN DE PORTAVOCES DE GRUPOS POLITICOS.
8º.- RECONOCIMIENTO DEDICACIÓN  PARCIAL  MIEMBRO  DE  LA CORPORACIÓN.

Segundo: Notifíquese a los miembros de la Corporación de la celebración de la sesión Extraordinaria   el próximo día  24 de Junio del 2019, a las 17’00 horas. 
Tercero:  Expóngase   la   citada   resolución   en   el   Tablón   de   Anuncios   del Ayuntamiento.                                  
Santa Elena, a fecha firma electrónica
LA SECRETARIA
Fdo.  Ana Isabel Moreno García


lunes, 17 de junio de 2019

Bases Oferta empleo "Mas que un Juego"

Este Ayuntamiento tiene la necesidad de iniciar los trámites tendentes a la contratación de personal laboral temporal, con destino al desarrollo de actuaciones en calidad de director (26 junio-31 de agosto) y monitores ((1 de julio a 31 de agosto) de la escuela de verano “Mas que un juego” y Programas Provinciales de Igualdad y Juventud (1 de julio a 31 de agosto). 
 Por considerar el Ayuntamiento, esencial la prestación de actividad cultural y ocupación del tiempo libre en el ámbito municipal de Santa Elena, para cuyo funcionamiento resulta imprescindible la provisión de dichos puestos, a la vista de lo dispuesto en el artículo 25. 1. de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por Ley 27/2013 de 27 de diciembre, que atribuye al El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, la promoción de actividades y prestación de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras la prevista en el apartado “m) Actividades e instalaciones culturales y deportivas y de ocupación del tiempo libre. “ 

Visto el informe de Secretaría emitido en fecha 12 de junio del 2019, por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, y vista la necesidad de proceder a la contratación de un director (26 de junio a 31 de agosto), y monitores de la escuela de verano “Mas que un juego” y Programas Provinciales de Igualdad y Juventud (1 de julio a 31 de agosto), en régimen de personal laboral temporal.

Visto que con la misma fecha se emite el informe de de intervención. 

Vista la necesidad de proceder con urgencia y sin demora a la contratación de personal laboral temporal, con destino al desempeño del puesto de  Director y Monitor Escuela de Verano “Mas que un Juego” y monitor Programa Provincial de Igualdad, así como,  Monitor Programa Provincial de Juventud.
De conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
RESUELVO

PRIMERO. Aprobar oferta de empleo público y remitirla al Servicio Andaluz de Empleo.

SEGUNDO: Los requisitos exigidos para el acceso a las plazas convocadas son:

A) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Los extranjeros con residencia legal en España podrán ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectivas en igualdad de condiciones que los españoles.

 B) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. 

C) Para el puesto de Director/ra Programa de Intervención socil Comunitaria con Infancia y Familia (“Mas que un Juego”): Estar en posesión del Título de Grado Universitario en Trabajo Social, Magisterio y Psicología.  
D) Para el puesto de Técnico/a Plan Provincial de Juventud: Estar en posesión del Título de Diplomado Magisterio, Técnico Superior de Integración Social ó Licenciado en Psicología. 
E) Para el puesto de Técnico/a Plan Provincial de Igualdad: Estar en posesión del Título de Diplomado Magisterio, Trabajo Social ó Licenciado en Psicología.
F) Para el puesto de Monitor/a: Estar en posesión del Título de Ciclo Formativo de  Grado Medio de F.P ó Bachiller. 

El proceso de selección se realizará, mediante la valoración entre los candidatos resultantes de la oferta de empleo público, mediante valoración de:

PUESTO DE DIRECTOR/A:
    - Formación académica complementaria:
      Cursos relacionados con Educación, Juventud. Igualdad, talleres de creatividad,  violencia de género… etc., con un mínimo de 20 horas a razón de 0,01 por hora, hasta un máximo de 2 puntos.

  - Situación de inactividad laboral en el ayuntamiento de Santa Elena:

Se baremará en el periodo de los tres últimos años, aquellos candidatos que menos días hayan estado en situación de Alta laboral vinculada a contrato formalizado por el Ayuntamiento de Santa Elena, asociado al Programa Escuela de Verano “Más que un Juego”, con un máximo de 8 puntos. A razón de 6 puntos por contrato correspondiente a una edición anual del Programa Escuela de Verano “Más que un Juego”; 4 puntos por contratos correspondiente a dos ediciones  anuales del Programa Escuela de Verano “Más que un Juego”; 2 puntos por contratos correspondiente a tres ediciones anuales del Programa Escuela de Verano “Más que un Juego”.
En caso de empate se llevará a cabo una entrevista personal,  con una valoración  máxima de 3 puntos, que versarán sobre temas relacionadas con el puesto objeto del proceso de selección.

 A los efectos de su acreditación la experiencia profesional se acreditara mediante contratos de trabajo ó certificaciones o documentos expedidos por la Secretaria o en su defecto, órgano competente de Entidades Públicas donde conste claramente la naturaleza y duración de los servicios prestados (experiencia en la administración pública). El resto de documentación será necesaria la presentación de copia compulsada de títulos y cursos alegados.

Entrevista: En caso de empate entre dos candidatos se realizará por parte de la Comisión de Evaluación, una entrevista que versará sobre aspectos relacionados directa ó indirectamente con el normal  desempeño del puesto de trabajo que se pretende cubrir.

 Puntuación máxima: 3 puntos

La baremación máxima será de 13 puntos.

PUESTO DE TECNICOS/AS:

    - Formación académica complementaria:
Cursos relacionados con Educación, Juventud. Igualdad, talleres de creatividad,  violencia de género… etc., con un mínimo de 20 horas a razón de 0,01 por hora, hasta un máximo de 2 puntos.

  - Situación de inactividad laboral en el ayuntamiento de Santa Elena:

Se baremará en el periodo de los tres últimos años, aquellos candidatos que menos días hayan estado en situación de Alta laboral vinculada a contrato formalizado por el Ayuntamiento de Santa Elena, asociado al Programa Escuela de Verano “Más que un Juego”, con un máximo de 8 puntos. A razón de 6 puntos por contrato correspondiente a una edición anual del Programa Escuela de Verano “Más que un Juego”; 4 puntos por contratos correspondiente a dos ediciones  anuales del Programa Escuela de Verano “Más que un Juego”; 2 puntos por contratos correspondiente a tres ediciones anuales del Programa Escuela de Verano “Más que un Juego”.
En caso de empate se llevará a cabo una entrevista personal,  con una valoración  máxima de 3 puntos, que versarán sobre temas relacionadas con el puesto objeto del proceso de selección.

 A los efectos de su acreditación la experiencia profesional se acreditara mediante contratos de trabajo ó certificaciones o documentos expedidos por la Secretaria o en su defecto, órgano competente de Entidades Públicas donde conste claramente la naturaleza y duración de los servicios prestados (experiencia en la administración pública). El resto de documentación será necesaria la presentación de copia compulsada de títulos y cursos alegados.

Entrevista: En caso de empate entre dos candidatos se realizará por parte de la Comisión de Evaluación, una entrevista que versará sobre aspectos relacionados directa ó indirectamente con el normal  desempeño del puesto de trabajo que se pretende cubrir.

Puntuación máxima: 3 puntos

La baremación máxima será de 13 puntos.


PUESTO DE MONITOR/A:

-      Formación académica complementaria:

. Cursos relacionados con Educación, Juventud. Igualdad, talleres de creatividad, … etc., con un mínimo de 20 horas a razón de 0,01 por hora, hasta un máximo de 2 puntos.
   - Situación de inactividad laboral en el ayuntamiento de Santa Elena:

Se baremará en el periodo de los tres últimos años, aquellos candidatos que menos días hayan estado en situación de Alta laboral vinculada a contrato formalizado por el Ayuntamiento de Santa Elena, asociado a  los Programa Escuela de Verano “Mas que un Juego”, con un máximo de 8 puntos. A razón de 6 puntos por contrato correspondiente a una edición anual del Programa Escuela de Verano “Mas que un Juego”; 4 puntos por contratos correspondiente a dos ediciones  anuales del Programa Programa Escuela de Verano “Mas que un Juego; 2 puntos por contratos correspondiente a tres ediciones anuales del Programa  Escuela de Verano “Mas que un Juego”.
En caso de empate se llevará a cabo una entrevista personal,  con una valoración  máxima de 3 puntos, que versarán sobre temas relacionadas con el puesto objeto del proceso de selección.

 A los efectos de su acreditación la experiencia profesional se acreditara mediante contratos de trabajo ó certificaciones o documentos expedidos por la Secretaria o en su defecto, órgano competente de Entidades Públicas donde conste claramente la naturaleza y duración de los servicios prestados (experiencia en la administración pública). El resto de documentación será necesaria la presentación de copia compulsada de títulos y cursos alegados.

Entrevista: En caso de empate entre dos candidatos se realizará por parte del Tribunal una entrevista que versará sobre aspectos relacionados directa ó indirectamente con el normal  desempeño del puesto de trabajo que se pretende cubrir.

 Puntuación máxima: 3 puntos
La baremación máxima será de 13 puntos.
La Comisión de Valoración que se constituya al efecto, tendrá como función la baremación de las solicitudes presentadas así como resolver las situaciones de empate en los casos descritos en la base décimo primera de las presentes Bases. La Comisión tendrá la condición de comisión no permanente.

Estará compuesta por:
Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales:
-  Tres empleados del Ayuntamiento de Santa Elena, a designar por la Alcaldía.
- Un/a Concejal del Grupo Municipal Popular (con voz pero sin voto).
- Un/a Concejal del Grupo Municipal Socialista (con voz pero sin voto).

Secretario:
- El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

La Comisión de Valoración, para su válida constitución, deberá contar con la asistencia del Presidente, del Secretario y de al menos dos de sus vocales. Asimismo, la citada Comisión podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para la valoración de las solicitudes, actuando con voz pero sin voto.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa vigente, asimismo podrán ser recusados por los aspirantes en la forma y casos que determina la normativa vigente.

La documentación acreditativa de los méritos deberán presentarla en el plazo de tres días, a partir de la recepción de la comunicación de los candidatos por el servicio andaluz de empleo.
Santa Elena a fecha 17 de Junio de 2019


Alcalde Presidente Ante mí la secretaria
Fdo. Ramón Coloma González Fdo. Ana Isabel Moreno García

miércoles, 12 de junio de 2019

Programa "Mas que un Juego" 2019

DON JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)

HACE SABER:
     Se prepara la nueva edición del Programa "Mas Que un Juego" que el Ayuntamiento de Santa Elena y la Diputación Provincial, vienen organizando durante los meses de verano para que los niños de entre 6 y 16 años, puedan disfrutar durante las vacaciones de numerosas actividades y juegos, repartidas entre el día 1 de Julio al 31 de Agosto.   
       El periodo de inscripción estará abierto desde el día 12 al 26 de Junio, en el Ayuntamiento de Santa Elena donde se encuentran disponibles las solicitudes que se deben presentar en el registro del mismo.  
Santa Elena, a 11 de Junio de 2019

Fdo. Juan Caminero Bernal

martes, 11 de junio de 2019

Banco de Alimentos de Santa Elena Cruz Roja

BASES BANCO DE ALIMENTOS DE SANTA ELENA. CRUZ ROJA

OBJETO DEL BANCO DE ALIMENTOS:
Las presentes bases tienen por objeto la convocatoria de ayudas a familias que se encuentren en situación de precariedad económica, para la entrega de alimentos y productos básicos, y garantizar la cobertura de unos mínimos de subsistencia de su unidad familiar.
Constituye una medida excepcional y urgente ante situaciones carencias de gran necesidad.

PERSONAS BENEFICIARIAS:
Serán destinatarias de estos lotes de alimentos y productos básicos las familias que se encuentren en una situación de necesidad y que acrediten el cumplimiento de los requisitos enumerados a continuación, y que se determinen como beneficiarios por resolución del órgano competente.

REQUISITOS DE ACCESO:
- Estar empadronado/da en el Ayuntamiento de Santa Elena con fecha anterior a la publicación de estas bases y ser residente en el mismo municipio.
- Carecer de ingresos que garanticen la cobertura de las necesidades básicas del/la solicitante y de las personas que de él/ella dependen según el baremo establecido.
- Tener hijos/as menores a cargo o hijos/as mayores que no dispongan de ingresos propios y que dependan económicamente del/a solicitante.
- Los cónyuges sin hijos a cargo y que carezcan de otro tipo de ayudas y tengan más de 55 años.
- Acreditar que no son perceptores de alimentos ni por parte de Cruz Roja ni de Cáritas, salvo que su extrema necesidad aconseje también la ayuda municipal.

DOCUMENTACIÓN:
- Fotocopia del D.N.I. de los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificado de convivencia del Ayuntamiento.
- Certificado del SAE que acredite la situación de desempleo o si percibe alguna prestación.
- Certificado de la Seguridad Social que acredite si el/la solicitante o algún miembro de la familia es beneficiario/a de alguna pensión, prestación y su cuantía.
- Declaración responsable de que no perciben alimentos ni por parte Cruz, Roja, Cáritas o cualquier otra asociación u organismo (en la misma solicitud).
- Declaración jurada de ingresos (en la misma solicitud).

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán, en el plazo de 15 días naturales  a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. (12/06/2019 hasta 26/06/2019 ambos inclusive).
Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General, para su tramitación y resolución.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:  
Número de miembros de la unidad familiar.
Ingresos familiares.
El límite de ingresos para acceder al Banco de alimentos, se determinará en función del número de miembros de la unidad familiar. El baremo queda estipulado según la tabla (equiparada al límite de ingresos en función de las personas que convivan, según Ingreso Mínimo de Solidaridad de la Junta de Andalucía para el año 2018.

INGRESOS DE SOLIDARIDAD SEGÚN MIEMBROS:

                                                              MENSUAL                 SEMESTRAL 
Unidad Familiar unipersonal               406,22 €                  2.437,32 €
Unidad familiar de 2 miembros           458,064€                 2.751,84 €   
Unidad Familiar de 3 miembros           511,06 €                 3.066,36 €
Unidad Familiar de 4 miembros             563,48 €               3.380,88 €
Unidad Familiar de 5 miembros            615,90 €                3.695,40 €
Unidad Familiar de 6 ó más miembros   655,20 €              3.931,20 €

En situaciones especiales, se tendrá en cuenta la valoración profesional reflejada a través del informe social, del que quedará constancia en el expediente relativo a la solicitud.

ENTREGA DE LOTES:
El Ayuntamiento de Santa Elena  entregará directamente a cada unidad familiar beneficiaria del banco de alimentos, un lote de alimentos y productos básicos, durante toda la vigencia de las presentes ayudas, que se fija en seis meses y extraordinariamente y ante una situación de emergencia y previo informe de la Trabajadora Social, los alimentos que puntualmente palíen dicha situación extraordinaria.

REVOCACIÓN:
Serán causas de revocación de la concesión de estos lotes:
- El falseamiento u ocultación de los datos y documentos necesarios para su otorgamiento.
- La utilización de estos lotes con otros fines que no sean los propios para los que se concedieron.
- En general cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases.
- La revocación dará lugar a la suspensión de la ayuda y a la restitución de lo percibido indebidamente.

Santa Elena a 11 de Junio de 2019
Fdo. Juan Caminero Bernal

DECRETO DE CONVOCATORIA DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA NUEVA CORPORACIÓN MUNICIPAL

   En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en el artículo 47.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,

RESUELVO
    Convocar al Pleno en Sesión extraordinaria, el sábado día 15 de Junio a las 13:00h. con el siguiente

ORDEN DEL DÍA

PRIMERO. Constitución de la nueva Corporación Municipal
SEGUNDO. Notificar esta Resolución a los Señores Concejales Electos y publicarlo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

    Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Juan Caminero Bernal, en Santa Elena, a fecha firma electrónica, de lo que, como Secretario, doy fe.
Ante mí,
EL ALCALDE                                                 LA SECRETARIA
Fdo.: Juan Caminero Bernal                      Fdo.: Ana Isabel Moreno García



lunes, 10 de junio de 2019

Aprobación definitiva modificación presupuestaria de créditos nº 2/2019

   En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 30 de abril del 2019, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
   Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:
1º. Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes y cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de 5.518,81.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
   Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes y cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de 5.518,81.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Presupuestaria N.º                       Descripción                                    Euros 
1532                   61902                    Varias obras municipales                                 5.518,81
                                                             TOTAL GASTOS                                      5.518,81


    Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
   Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.


Santa Elena, a 04 de junio de 2019.
El Alcalde, JUAN CAMINERO BERNAL.                                   BOP Nº 109  10/06/2019 

jueves, 6 de junio de 2019

Pleno Extraordinario


  D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo:

Primero: Convocar sesión plenaria Extraordinaria a celebrar el día 12 de Junio de 2019, a las 13’00 horas, con el siguiente orden del día:

1º.- Aprobación del Acta de sesión anterior de fecha 23 de Mayo de 2019.

Segundo: Notifíquese a los miembros de la Corporación de la celebración de la sesión Extraordinaria el próximo día 12 de Junio del 2019, a las 13’00 horas.

Tercero. Expóngase la citada resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

                        Santa Elena, a fecha firma electrónica

EL ALCALDE                                                   LA SECRETARIA
Fdo. Juan Caminero Bernal                              Fdo. Ana Isabel Moreno García


Grabación del pleno
Actas