viernes, 30 de octubre de 2015

Elecciones Generales 2015

Quedan expuestas al público la lista de electores residentes en España, incluidos en el Censo Electoral y Censo Electoral de ciudadanos de la Unión Europea y nacionales de paises con acuerdos, residentes en España. 
Cualquier reclamación a las mismas, deberá de presentarse en este Ayuntamiento en el periodo comprendido del 2 al 9 de Noviembre de 2015 ambos inclusive para su tramitación.
Santa Elena, 30 de Octubre de 20150. 
El Alcalde, 
Fdo. Juan Caminero Bernal

martes, 20 de octubre de 2015

Pleno Extraordinario

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo: Primero: Convocar sesión plenaria extraordinaria a celebrar el día 23 de Octubre de 2015, a las 12:00 horas, con el siguiente orden del día: (Ver Orden del día)  Actas



miércoles, 14 de octubre de 2015

Banco de Alimentos Cruz Roja

Quedan expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Elena las BASES DEL BANCO DE ALIMENTOS DE SANTA ELENA que tienen por objeto la convocatoria de ayudas a familias que se encuentren en situación de precariedad económica, para la entrega de alimentos y productos básicos y garantizar la cobertura de unos mínimos de subsistencia de su unidad familiar.
Constituye una medida excepcional y urgente ante situaciones carencias de gran necesidad. Resumen:

PERSONAS BENEFICIARIAS:

Serán destinatarias de estos lotes de alimentos y productos básicos, las familias que se encuentren en una situación de necesidad y que acrediten el cumplimiento de los requisitos enumerados en la bases, y que se determinen como beneficiarios por resolución del órgano competente.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. (15/10/2015 hasta 24/10/2015)
Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General, para su tramitación y Resolución.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

Número de miembros de la unidad familiar.
Ingresos familiares.
El límite de ingresos para acceder al Banco de Alimentos, se determinará en función del número de miembros de la unidad familiar. El Baremo queda estipulado según la tabla (equiparada al límite de ingresos en función de las personas que convivan, según Ingreso Mínimo de Solidaridad de la Junta de Andalucía para el año 2015):
SOLO EXCLUSIVAMENTE PODRÁN ACCEDER AL BANCO DE ALIMENTOS DE SANTA ELENA, AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDAS EN EL BAREMO ESTIPULADO EN LA SIGUIENTE TABLA.

INGRESOS DE SOLIDARIDAD SEGÚN MIEMBROS:

MENSUAL  SEMESTRAL
Unidad Familiar unipersonal                 402,13€   2412,78€
Unidad Familiar de 2 miembros            454,02€   2724,12€
Unidad Familiar de 3 miembros            505,91€   3035,46€
Unidad Familiar de 4 miembros            557,80€   3346,80€
Unidad Familiar de 5 miembros            609,69€   3658,14€
Unidad Familiar de 6 o mas miembros  648,60€   3891,60€

En Santa Elena, a 14 de Octubre de 2015
El Alcalde-Presidente
Fdo. Juan Caminero Bernal

Bases Conserje Instalaciones Deportivas

     SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO, QUE CON FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2015, SE HAN APROBADO LAS BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSERJE-ENCARGADO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, EN REGIMEN LABORAL TEMPORAL.

Quedan expuestas  dichas bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y pagina Web.
Los aspirantes deberán de presentar la siguiente documentación:
- Solicitud (modelo Anexo I)
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia compulsada del título Titulo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de acuerdo con el anexo II.
- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.
           El plazo para la presentación de solicitudes será  de 10 días hábiles, a contar del siguiente a la publicación de este edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y pagina Web (del 15 al 26 de Octubre de 2015, ambos inclusive)

Santa Elena, a  14  de Octubre de 2015
Fdo. Juan Caminero Bernal

jueves, 8 de octubre de 2015

Anuncio Información Pública

Solicitada por D. Andrés Gálvez Martínez, solicitud de Calificación Ambiental de la Actividad Taller Mecánico "Reparación y Venta de Neumáticos", la cual se incluye dentro de las enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
En cumplimiento con la Legislación vigente sobre Calificación Ambiental, se procede a abrir periodo de información pública por término de veinte días; así se pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para que puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen oportuno.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento pudiéndose consultar en las mismas en horario de oficina.
En Santa Elena, a 8 de Octubre de 2015.
El Alcalde,
Fdo. Juan Caminero Bernal

Oferta Empleo Prodecan

Oferta de empleo Gestor Cultural en Prodecan.
Cartel informativo y solicitudes en el siguiente enlace:
http://www.prodecan.es/modulos/documentacion/documentos/1444206677_Oferta%20Empleo%20Cultura15%20ok.pdf

martes, 6 de octubre de 2015

Aprobación def. modif tasa gimnasio municipal e instalaciones deportivas municipales.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena
(Jaén).
Hace saber:
Que no habiéndose presentado reclamaciones de al acuerdo de aprobación provisional adoptado en sesión plenaria de fecha 3 de agosto del 2015, del expediente de Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas y Gimnasio municipal, dicho acuerdo queda elevado a definitivo. 
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que aparezca este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia con carácter potestativo o alternativamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Órgano Jurisdiccional que señala la L.J.C.A. de 13 de julio de 1998.
A continuación se refleja acuerdo sintetizado de aprobación provisional elevado a definitivo.

Pleno de 3 de agosto del 2015.
11º.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y GIMNASIO MUNICIPAL.
Por el Alcalde Presidente, propone la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Uso del Gimnasio Municipal, aprobada en sesión plenaria de fecha 3 de abril del 2009, exponiendo la conveniencia de materializar reducciones en la cuota tributaria regulada en el artículo 5 de la referida ordenanza, que atienda a favorecer y posibilitar la asistencia de colectivos más desfavorecidos en el actual escenario económico, procediendo a la lectura de la providencia de alcaldía iniciadora del procedimiento, de fecha 20 de julio del 2015.
…..
Visto el informe jurídico emitido conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril a tal efecto, el estudio técnico económico tramitado al efecto de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del uso de gimnasio municipal, el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede por siete votos a favor y ninguno en contra, que representa el voto favorable del número legal de miembros de la Corporación que es de nueve, acuerda: Primero. Adoptar acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de uso de gimnasio municipal afectando dicha modificación al artículo que se detalla referido a la cuota tributaria, con la redacción que a continuación se recoge: Artículo 5. Cuota tributaria: La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa: Entrada individual/día: 3,00 € Abono mensual pensionistas, jubilados y desempleados: 10,00 € Abono mensual/normal: 15,00 € 
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. 
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Seguidamente, por el Alcalde Presidente, se propone la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, exponiendo la conveniencia de y necesidad de adoptar acuerdo de inclusión en la Ordenanza reguladora de la tasa por uso de las instalaciones deportivas municipales, de la infraestructura de la Pista de Pádel que se ejecuta por este Ayuntamiento, al amparo del Plan de Eficiencia y Ahorro de la Diputación Provincial, considerando por tanto preceptiva la imposición y ordenación de cuota tributaria tendente a gravar el uso de la referida infraestructura y de otra parte a la vista de la escasa utilización del Campo de Futbol y la insuficiente demanda, se propone la reducción de la cuota tributaria (12 euros –horario nocturno y 10 en horario diurno), con la finalidad de posibilitar y favorecer una mayor afluencia, con la imposición de unas cuotas más adecuadas a la realidad económica y social actual así como a los precios existentes en los municipios colindantes,, procediendo a la lectura de la providencia de alcaldía iniciadora del procedimiento, de fecha 20 de julio del 2015 …. 
….
Tras un breve debate, en el que se analiza la problemática planteada con la forma de abono de la tasa por la utilización del campo de futbol, exponiendo D. Ramón Coloma González “cuando pagas solo te da un ticket que no pone nada”, respondiendo el Alcalde “el ticket corresponde a su matriz” los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede expone, visto el expediente tramitado al efecto de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del uso y utilización de las instalaciones deportivas municipales, el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, por siete votos a favor y ninguno en contra, que representa el voto favorable del número legal de miembros de la Corporación que es de nueve, acuerda:
Primero. Adoptar acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de uso y utilización de las instalaciones deportivas municipales afectando dicha modificación al artículo que se detalla referido a la cuota tributaria, con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 6. Cuota tributaria: La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa:

Campo de Futbol de Césped Artificial:
1 hora 10 € (en horario diurno)
1 hora 12 € (en horario nocturno- luz artificial)
Menores 14 años: 5 €

Pista de Pádel:
1 hora 3 € (en horario diurno)
1 hora 5 € (en horario nocturno- luz artificial)
Menores 14 años: 2 €

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. 
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Modificaciones:
Texto Integro
MODIFICACIÓN ART. 5º. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE USO DE GIMNASIO MUNICIPAL
Artículo 5. Cuota tributaria: La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa:

Entrada individual/día: 3,00 €
Abono mensual pensionistas, jubilados y desempleados: 10,00 €
Abono mensual/normal: 15,00 €

Texto Integro
MODIFICACIÓN ART. 6º. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE USO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 6. Cuota tributaria: La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa:

Campo de Futbol de Césped Artificial:
1 hora 10 € (en horario diurno)
1 hora 12 € (en horario nocturno- luz artificial)
Menores 14 años: 5 €

Pista de Pádel:
1 hora 3 € (en horario diurno)
1 hora 5 € (en horario nocturno- luz artificial)
Menores 14 años: 2 €

Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Elena, a 01 de Octubre de 2015.- 
El Alcalde-Presidente, JUAN CAMINERO BERNAL.              BOP Nº193 06/10/2015

lunes, 5 de octubre de 2015

Arrendamiento del Kiosco-Bar La Aliseda

D. JUAN CAMINERO BERNAL, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

HACE SABER.:
Que por  Resolución de alcaldía de fecha 30 de Septiembre de 2015, acordó aprobar el procedimiento de licitación del arrendamiento del Kiosco-Bar, situado en parcela conocida como Dehesa Colonia llamada “La Aliseda”, y aprobado  igualmente el Pliego de Condiciones en sesión plenaria de fecha 18 de Septiembre de 2015, que ha de regir dicho arrendamiento, exponiéndolo al público por plazo de quince  días a fin de que todo aquel que este interesado pueda presentar la documentación establecida en la Cláusula Séptima del citado Pliego de Condiciones.
El extracto de dicho Pliego es el siguiente:
1º.- OBJETO: Explotación del servicio del Kiosco-Bar,  situado en parcela conocida como Dehesa Colonia llamada “La Aliseda”, con la finalidad de su explotación por el adjudicatario.
2º.- DURACIÓN: Será de un año a contar desde la formalización del contrato.
3º.- RENTA: Ciento cincuenta euros (150,00 Euros) anuales al alza.
4º.- FIANZA: Garantía definitiva,  equivalente al importe de  5%, del precio de adjudicación, a satisfacer en el momento de formalización del contrato. 
5º.- PLAZO: La presentación de proposiciones será en la secretaria municipal de 10'00 a 14'00 horas de lunes a viernes, durante los quince días hábiles siguientes a la fecha de este anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento (desde el día 6 al 22 de Octubre, ambos inclusive).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Elena, 5 de Octubre  de 2015
El Alcalde
Fdo. Juan Caminero Bernal