lunes, 26 de febrero de 2018

Convocatoria de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2018.

    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones .
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

PRIMERO.-BENEFICIARIOS:
   Podrán acogerse a esta convocatoria las Asociaciones y entidades y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, para la presentación de solicitudes de concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ejercicio 2018,
SEGUNDO.-OBJETO:
   Convocar a las Asociaciones y entidades jurídicas, sin ánimo de lucro, para la presentación de solicitudes de concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ejercicio 2018, en el ámbito territorial del municipio, con trascendencia directa en la localidad, para fines de interés municipal mediante la presentación de proyectos-programas. Las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía o Registro nacional.
TERCERO.-CUANTÍA:
   La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 3.500,00 euros consignada en la partida 3340/48900, correspondiente del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2018.
CUARTO.-BASES REGULADORAS:
QUINTO.-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
   Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo de 15 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de 26 de Febrero 2018.
SEXTO.-DOCUMENTOS A PRESENTAR:
   Los establecidos en el artículo 12 de la Ordenanza.
SÉPTIMO.-JUSTIFICACIÓN:
   Hasta el 30 de diciembre del 2018.

Santa Elena, a 26 de Febrero de 2018.- 
El Alcalde-Presidente, 
JUAN CAMINERO BERNAL.                                        Convocatoria Subvenciones 2018

viernes, 23 de febrero de 2018

Pleno Ordinario

D. JUAN CAMINERO BERNAL,  ALCALDE-PRESIDENTE DEL  AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo:

   Primero: Convocar sesión plenaria  Ordinaria a celebrar el día 27  de Febrero  de 2018, a las 12’00  horas, con el siguiente  orden del día:

1º.- Aprobación del  Acta de las sesión anterior.
2º.- Control y Fiscalización de los órganos de gobierno: Resoluciones, Mociones, Decretos, Ruegos y Preguntas.
3º.-  Dación Cuenta Informe sobre Resolución de discrepancias relacionadas con el art. 218 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo modificado por ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
4º- Dación cuenta información relativa al periodo medio de pago a proveedores, correspondiente al cuarto trimestre del 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HAP/2015/2012 de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información  prevista en la Ley 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
5º.- Dación cuenta remisión del seguimiento trimestral del Plan de Ajuste  4º trimestre 2017, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 6 de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2012 de 28 de Septiembre.
6º.- Dación cuenta información relativa al plan de ajuste (cuarto trimestre) en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden  HAP/2015/2012 de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información  prevista en la Ley 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
7º.- Aprobación del Convenio tipo con el organismo autónomo local servicio provincial de gestión y recaudación de la Diputación Provincial de Jaén, para la instrucción  y resolución de multas por infracciones a la ley sobre tráfico y seguridad vial, y a las ordenanzas municipales de circulación.

   Segundo: Notifíquese a los miembros de la Corporación de la celebración de la sesión Ordinaria,  el próximo día 27 de  Febrero   del 2018, a las 12’00 horas. 

 Tercero. Expóngase la citada resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.    
      Santa Elena, 22 de Febrero de 2018

      EL ALCALDE                                                    LA SECRETARIA   
   Fdo. Juan Caminero Bernal                             Fdo. Ana Isabel Moreno García


Grabación del Pleno
ACTAS

jueves, 22 de febrero de 2018

Banco Alimentos Cruz Roja

BASES BANCO DE ALIMENTOS DE SANTA ELENA. CRUZ ROJA

OBJETO DEL BANCO DE ALIMENTOS:
Las presentes bases tienen por objeto la convocatoria de ayudas a familias que se encuentren en situación de precariedad económica, para la entrega de alimentos y productos básicos, y garantizar la cobertura de unos mínimos de subsistencia de su unidad familiar.
Constituye una medida excepcional y urgente ante situaciones carencias de gran necesidad.

PERSONAS BENEFICIARIAS:
Serán destinatarias de estos lotes de alimentos y productos básicos las familias que se encuentren en una situación de necesidad y que acrediten el cumplimiento de los requisitos enumerados a continuación, y que se determinen como beneficiarios por resolución del órgano competente.

REQUISITOS DE ACCESO:
- Estar empadronado/da en el Ayuntamiento de Santa Elena con fecha anterior a la publicación de estas bases y ser residente en el mismo municipio.
- Carecer de ingresos que garanticen la cobertura de las necesidades básicas del/la solicitante y de las personas que de él/ella dependen según el baremo establecido.
- Tener hijos/as menores a cargo o hijos/as mayores que no dispongan de ingresos propios y que dependan económicamente del/a solicitante.
- Los cónyuges sin hijos a cargo y que carezcan de otro tipo de ayudas y tengan más de 55 años.
- Acreditar que no son perceptores de alimentos ni por parte de Cruz Roja ni de Cáritas, salvo que su extrema necesidad aconseje también la ayuda municipal.

DOCUMENTACIÓN:
- Fotocopia del D.N.I. de los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificado de convivencia del Ayuntamiento.
- Certificado del SAE que acredite la situación de desempleo o si percibe alguna prestación.
- Certificado de la Seguridad Social que acredite si el/la solicitante o algún miembro de la familia es beneficiario/a de alguna pensión, prestación y su cuantía.
- Declaración responsable de que no perciben alimentos ni por parte Cruz, Roja, Cáritas o cualquier otra asociación u organismo (en la misma solicitud).
- Declaración jurada de ingresos (en la misma solicitud).

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán, en el plazo de 10 días naturales  a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. (24/02/2018 hasta 05/03/2018 ambos inclusive).
Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General, para su tramitación y resolución.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:  
Número de miembros de la unidad familiar.
Ingresos familiares.
El límite de ingresos para acceder al Banco de alimentos, se determinará en función del número de miembros de la unidad familiar. El baremo queda estipulado según la tabla (equiparada al límite de ingresos en función de las personas que convivan, según Ingreso Mínimo de Solidaridad de la Junta de Andalucía para el año 2017.

INGRESOS DE SOLIDARIDAD SEGÚN MIEMBROS:

                                                              MENSUAL                 SEMESTRAL 
Unidad Familiar unipersonal               406,22 €                  2.437,32 €
Unidad familiar de 2 miembros           458,064€                 2.751,84 €   
Unidad Familiar de 3 miembros           511,06 €                 3.066,36 €
Unidad Familiar de 4 miembros             563,48 €               3.380,88 €
Unidad Familiar de 5 miembros            615,90 €                3.695,40 €
Unidad Familiar de 6 ó más miembros   655,20 €              3.931,20 €

En situaciones especiales, se tendrá en cuenta la valoración profesional reflejada a través del informe social, del que quedará constancia en el expediente relativo a la solicitud.

ENTREGA DE LOTES:
El Ayuntamiento de Santa Elena  entregará directamente a cada unidad familiar beneficiaria del banco de alimentos, un lote de alimentos y productos básicos, durante toda la vigencia de las presentes ayudas, que se fija en seis meses y extraordinariamente y ante una situación de emergencia y previo informe de la Trabajadora Social, los alimentos que puntualmente palíen dicha situación extraordinaria.

REVOCACIÓN:
Serán causas de revocación de la concesión de estos lotes:
- El falseamiento u ocultación de los datos y documentos necesarios para su otorgamiento.
- La utilización de estos lotes con otros fines que no sean los propios para los que se concedieron.
- En general cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases.
- La revocación dará lugar a la suspensión de la ayuda y a la restitución de lo percibido indebidamente.

Santa Elena a 23 de Febrero de 2018
Fdo. Juan Caminero Bernal

martes, 20 de febrero de 2018

Aprobación definitiva modificación Ordenanzas: Suministro de agua potable y Cementerio.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo sobre Aprobación inicial de varias Ordenanzas Fiscales: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable y Cementerio, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 22 de diciembre del 2017, aparecido en el B.O.P. núm. 246 de fecha 28 diciembre de 2017, no habiéndose presentado reclamaciones se entiende definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el B.O.P. de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.
   A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto integro de dichas Ordenanzas:

1.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Cementerio.
Acuerda:
Primero. Adoptar acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal afectando dicha modificación al artículo que se detalla referido a la cuota tributaria, con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 6. Cuota tributaria: La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa:
a) Nichos propiedad de este municipio por ocupación inmediata: 535€
b) Nichos de propiedad de este municipio por ocupación posterior 731€
c) Fosa a construir por los interesados a perpetuidad: 401€
d) Nicho para el depósito de cenizas: 468 €

2.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable
Acuerda:
Primero. Adoptar acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable afectando dicha modificación parcial al artículo que se detalla referido exclusivamente a la cuota tributaria Fija, con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 5. Cuota tributaria: Cuota fija mensual: 3,49.

Santa Elena, a 13 de Febrero de 2018.- 
El Alcalde-Presidente, JUAN CAMINERO BERNAL.

viernes, 16 de febrero de 2018

Ayuda para Nacidos en 2017

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

HACE SABER:
   Que este Ayuntamiento concederá una ayuda económica de 326,00 € por niño/a nacido o adoptado en el municipio de Santa Elena, para ser beneficiario de la ayuda se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber nacido o adoptado desde el 1 de Enero de 2017 a 31 de Diciembre de 2017.
- Estar inscritos en el Registro Civil de Santa Elena.
- El/la nacido/a o adoptado deberá estar empadronado en el municipio de Santa de Santa Elena.
- El padre, madre o ambos deberán llevar empadronados al menos 1 año en el municipio de Santa Elena.

Deberán aportar la siguiente documentación:
- Libro de Familia donde conste inscrito el nacido o adoptado y su progenitor.
- Certificado de Empadronamiento Familiar.
- D.N.I. del progenitor.

El plazo de solicitud de la ayuda, será desde el día 16 al 23 de Febrero de 2018, ambos inclusive.

Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Elena, 16 de Febrero de 2018
                      Fdo. Juan Caminero Bernal

viernes, 2 de febrero de 2018

Bar Carnaval y Día de Andalucía

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN) 

HACE SABER: 
   Que todas las personas interesadas en instalar el Bar con motivo de Carnavales y Día de Andalucía de 2018 durante los días 16, 17, 18 y 28 de Febrero, deberán inscribirse en este Ayuntamiento, en la oficina de la Policía Local, desde hoy hasta el próximo día 9 de Febrero a las 12 h.
   Todos los inscritos quedan convocados el día 9 de Febrero a las 13:30 horas en el Salón de Actos de este Ayuntamiento para celebrar una reunión donde se explicarán las condiciones y saldrá elegido el adjudicatario.
   Podrán obtener mas información acerca del Carnaval en los carteles que se expondrán en breve, también en las redes sociales y aplicaciones móviles del Ayto.
   Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.
Santa Elena, 2 de Febrero de 2018.

 EL ALCALDE-PRESIDENTE
 Fdo. Juan Caminero Bernal

jueves, 1 de febrero de 2018

Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre Tráfico Circulación Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de Abril de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo sobre Aprobación inicial de la Ordenanza municipal sobre Trafico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 27 de Noviembre de 2017, aparecido en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 231, de fecha 04 Diciembre de 2017, no habiéndose presentado reclamaciones se entiende definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.-

A continuación se inserta, enlace al acuerdo definitivo y el texto integro de dicha Ordenanza: