sábado, 24 de noviembre de 2018

Pleno Ordinario

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL  AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo:

   Primero: Convocar sesión plenaria Ordinaria a celebrar el día 28  de Noviembre  de 2018, a las 12’00  horas, con el siguiente  orden del día:

1º.- Aprobación de  Actas de  sesión  anterior de fecha  5 de Noviembre de 2018.
2º.- Control y Fiscalización de los órganos de gobierno: Resoluciones, Mociones, Decretos, Ruegos y Preguntas.
3º.-  Dación Cuenta Informe sobre Resolución de discrepancias relacionadas con el art. 218 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo modificado por ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
4º- Dación cuenta información relativa al periodo medio de pago a proveedores, correspondiente al tercer trimestre del 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HAP/2015/2012 de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información  prevista en la Ley 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
5º.- Dación cuenta remisión del seguimiento trimestral del Plan de Ajuste  3º trimestre 2018, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 6 de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2012 de 28 de Septiembre.
6º.- Dación cuenta información relativa al Plan de Ajuste (Tercer trimestre) en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden  HAP/2015/2012 de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información  prevista en la Ley 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
7º.- Dación cuenta del coste de los servicios 2017.
8º.- Elección de Juez de Paz Titular y Sustituto.
9º.- Licencias de Obras.
10º.- Proyecto de Actuación con destino adaptación de Cortijo a Casa Rural. Acuerdos a Adoptar.
11º.- Proyecto Actuación para Instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil. Promovido por Telxius Torres España, S.L.
12º.- Aprovechamiento Cinegético de Caza mayor y Caza menor, Finca Collado de los Jardines.  Acuerdos a Adoptar
13º.- Dación cuenta Alta en Inventario de Bienes Municipales, de Vehículo adscrito al servicio municipal.
14º.- Plan Especial de Apoyo al Municipio. Acuerdos a adoptar
15º.- Determinación Fiestas Locales 2019.
16º.- Modificación del saldo/prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.
17º.- Modificación ordenanzas fiscales en cumplimiento del plan de ajuste de conformidad con EL R.D.L. 4/2012, de 24 de febrero.
18º.- Modificación presupuestaria  de gastos con cargo al superávit presupuestario.
19º.- Amortización parcial de préstamo.
20º.- Ordenación e Imposición de Ordenanza reguladora de Ayudas para el Fomento de la Natalidad en el municipio de Santa Elena.

   Segundo: Notifíquese a los miembros de la Corporación de la celebración de la sesión Ordinaria   el próximo día 28 de Noviembre del 2018, a las 12’00 horas. 

Tercero. Expóngase la citada resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.    
                  Santa Elena, a fecha firma electrónica

viernes, 9 de noviembre de 2018

Aprobación Padrón agua, basura, canon autonómico y alcantarillado 5 bimestre 2018.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:
Que aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 31 de octubre de 2018, los padrones y listas cobratorias de la tasa del suministro de Agua Potable, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y Alcantarillado, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2018. A efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente edicto, se exponen al público en el B.O.P. de Jaén y Tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. En caso de que en el indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada Resolución de Alcaldía se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva Resolución de Alcaldía.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de Septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la Tasa del suministro de Agua Potable, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y Alcantarillado, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2018, en:
Plazo de Ingreso: del 1 de noviembre de 2018 a el 31 de diciembre de 2018.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará
el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan. 

Lo que se hace saber para general conocimiento. 
Santa Elena, a 31 de Octubre de 2018.- 
El Alcalde Presidente, JUAN CAMINERO BERNAL

miércoles, 7 de noviembre de 2018

Bases de Empleo Bolsa Santa Elena

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL MUNICIPIO DE SANTA ELENA DE LOS CRITERIOS SELECTIVOS A TENER EN CUENTA PARA LOS CONTRATOS LABORALES DE CARÁCTER TEMPORAL NO CUALIFICADO EN EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA  (JAÉN),   

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
El Ayuntamiento de Santa Elena proyecta la creación de empleo al amparo del Plan Especial de Apoyo a Municipios 2018  con el objetivo de emplear de forma temporal a vecinos de este municipio. 

Se debe tener en cuenta que la Administración Local es la que está más cerca de las  demandas de servicios por parte de los ciudadanos y es la que está asumiendo progresivamente competencias que implican una mayor complejidad en su desempeño, como es el caso que nos ocupa. 

En este sentido, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 55 que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en dicho Estatuto y resto del Ordenamiento Jurídico. A estos principios se refieren también los artículos 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y artículos 91.2 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, añadiendo además el principio de “convocatoria pública”. 
Así, siguiendo lo indicado en el artículo 55.2 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 de dicha norma, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: 
Publicidad de las convocatorias y sus bases. 
 Transparencia. 
Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. 
Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. 
Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. 
Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.  

Con la aprobación de las presentes Bases Generales Reguladoras de las Bolsas de  Empleo se regulan las condiciones para futuras contrataciones de personal laboral con carácter temporal, o no permanente, en función de necesidades puntuales para la prestación de servicios locales esenciales en el municipio de Santa Elena (Jaén).  

Las bolsas de trabajo que se formen con las presentes Bases Generales que regulan las Bolsas de Empleo pretenden llevar a cabo de forma adecuada los servicios que presta el Ayuntamiento de Santa Elena, mejorar la calidad de las prestaciones que reciben los ciudadanos, agilizar los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal y ofrecer una solución laboral a los problemas que presentan los ciudadanos de este pueblo. 

1. OBJETO. 
Las presentes Bases tienen por objeto la creación de bolsas de trabajo con el propósito  de contar con una relación de personas interesadas en su posible contratación, de carácter temporal, para la realización de trabajos que sean necesarios para la prestación de servicios locales esenciales en el municipio de Santa Elena (Jaén). 

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 
Las presentes Bases tienen por objeto regular un procedimiento para la creación de Bolsas de Empleo por medio de las cuales, y durante su periodo de vigencia, se cubrirán plazas de carácter temporal  al amparo del Plan Especial de Apoyo a Municipios de la Diputación Provincial . 

3. PUESTOS DE TRABAJO A INCLUIR EN LAS BOLSA. 
Los puestos de trabajo a incluir en las Bolsa de Empleo son los indicados a continuación: 
PEÓN POLIVALENTE. 
LIMPIADOR/A VIALES  MUNICIPALES 
JARDINERO 
GESTOR ALMACEN  

4. FORMACIÓN DE LA BOLSAS DE EMPLEO. 
Para la prestación de servicios locales esenciales en el municipio de  Santa Elena (Jaén), conforme al punto tercero de las presentes bases generales, se crean bolsas de empleo que son las siguientes: 
1. Peones Polivalentes. 
2. Limpiadores/ as Viales Municipales. 
3. Jardineros 
4. Gestor Almacén  Municipal 
En caso de ser necesaria la ampliación de las categorías profesionales, por surgir nuevas necesidades, se aprobará en relación con la misma su correspondiente bolsa de empleo. 

 5. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 
 Los requisitos establecidos para los aspirantes de cada una de cuatro  bolsas, quedan  regulados en el punto 1 de cada bolsa.  

6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 
La presentación de solicitudes, la documentación, el lugar así como el plazo para la  presentación de las instancias quedan reguladas según el punto 2 de cada una de las  bolsas a formalizar. 

7. ACREDITACIÓN DE MÉRITOS. 
Los aspirantes deberán aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, fotocopia simple de la documentación acreditativa de los méritos que se alegan en el punto 3 de cada una de las bolsas de empleo a formalizar.  

8. SISTEMA SELECTIVO Y BAREMACIÓN. 
8.1. El sistema selectivo será con carácter general el de concurso, mediante la  valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes a formar parte de dichas Bolsas, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo indicado. 

9. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS. 
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de Alcaldía se  declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, se concederá un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes excluidos puedan subsanar los defectos que hayan originado su exclusión. Transcurridos éstos, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos en el proceso, mediante resolución que se hará pública igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la que se expresará lugar, fecha y hora de reunión de la Comisión de Valoración para la baremación de méritos. 

10. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN. 
La Comisión de Valoración que se constituya al efecto, tendrá como función la baremación de las solicitudes presentadas así como resolver las situaciones de empate en los casos descritos en la base décimo primera de las presentes Bases. La Comisión tendrá la condición de comisión no permanente. 

Estará compuesta por: 
Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. 
Vocales: 
-  Tres empleados del Ayuntamiento de Santa Elena, a designar por la Alcaldía. 
- Un/a Concejal del Grupo Municipal Popular (con voz pero sin voto). 
- Un/a Concejal del Grupo Municipal Socialista (con voz pero sin voto). 

Secretario: 
- El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. 

La Comisión de Valoración, para su válida constitución, deberá contar con la asistencia del Presidente, del Secretario y de al menos dos de sus vocales. Asimismo, la citada omisión podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para la valoración de las solicitudes, actuando con voz pero sin voto.  

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa vigente, asimismo podrán ser recusados por los aspirantes en la forma y casos que determina la normativa vigente.  

11. COMISIÓN DE VALORACIÓN. 
Una vez aprobada por Resolución de Alcaldía la lista definitiva de admitidos y excluidos en el proceso, corresponderá a la Comisión de Valoración la revisión de la calificación definitiva de los méritos alegados por los aspirantes, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en aplicación de los baremos. 

Una vez sumadas las puntuaciones, la Comisión de Valoración establecerá el orden de las Bolsas de Empleo, que comenzará por aquellos aspirantes que obtuvieron mayor puntuación según los baremos de cada caso y continuará en orden descendente hasta concluir con el aspirante con menor puntuación. 

En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algunos candidatos, los desempates  se resolverán por sorteo. 

Concluido el proceso, la Comisión de Valoración elevará a la Alcaldía, para su aprobación por Resolución, la propuesta de formación de las Bolsas de Empleo, y de cada una de ellas, la relación de candidatos, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de puntuación obtenida en cada apartado y puntuación total. La Resolución de la Alcaldía antes señalada, determinará la constitución de las Bolsas de Empleo a efectos de contratación temporal para la prestación de los servicios descritos en el artículo tres de las presentes Bases Reguladoras. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Santa Elena.

12. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS. 
La formalización de los contratos, relacionados en cada una de las Bolsas de Empleo, queda regulado en el punto 4 de cada una de las Bolsas de Empleo.  

13. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA. 
13.1. Los contratos se formalizarán al amparo de la normativa legal y reglamentaria en materia de contratos laborales de naturaleza temporal.  

13.2. El periodo de duración del contrato será de doce días para las bolsas de 1. Peones Polivalentes. 2. Limpiadores/ as Viales Municipales. 3. Jardineros y tres meses para la bolsa de  Gestor Almacén  Municipal  

14. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO. 
Las causas definitivas de exclusión de las Bolsas de Empleo así como la concurrencia de causas debidamente justificadas que permitirían a los aspirantes permanecer en las Bolsas de Empleo, aunque pasando a ocupar el último puesto en las citadas Bolsas, quedan descritas en las Bases de cada una de las Bolsas de Empleo. Asimismo, no se podrá formar parte, durante su período de vigencia, de más de una Bolsa de Empleo.  

15. VIGENCIA DE LA BOLSA. 
15.1. Las Bolsas de Empleo resultantes de esta convocatoria tendrán una duración inicial coincidente con la  normativa reguladora del Plan Especial de Apoyo, incluida la prórroga en su caso.  

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. 
Como consecuencia de lo indicado en la base 14ª de las de las Bases Generales reguladoras de las bolsas de empleo del municipio de Santa Elena y de los criterios selectivos a tener en cuenta para los contratos laborales de carácter temporal en el Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén), relativa a que no se podrá formar parte, durante su período de vigencia, de más de una Bolsa de Empleo.  

 Santa Elena a fecha firma electrónica

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BOLSAS DE TRABAJO AL AMPARO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO AL MUNICIPIO 2018, DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL.

   SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS VECINOS DE MUNICPIO, QUE CON FECHA 31 DE OCTUBRE DEL 2018, SE HAN APROBADO LAS BASES DE SELECCIÓN PARA LA FORMACION DE BOLSAS DE TRABAJO AL AMPARO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO AL MUNICIPIO 2018, DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL.


   QUEDAN EXPUESTAS DICHAS BASES EN EL TABLON DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO.
- LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS SERÁ DE DE 12 DÍAS PARA LAS BOLSAS DE:
- Y DE TRES MESES PARA Gestor Almacén Municipal.

   LOS ASPIRANTES DEBERÁN PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA EN LAS BASES DE LA BOLSA A LA QUE VAYAN A OPTAR.

   EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SERA DESDE EL DÍA 8 AL 29 DE NOVIEMBRE DE 2018, AMBOS INCLUSIVE, EN HORARIO DE 9’00 A 14’00 HORAS EN LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO.

   LO QUE SE HACE PUBLICO PARA SU GENERAL CONOCIMIENTO.
Santa Elena a fecha firma electrónica


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Notificación Contencioso

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN).

HACE SABER.:

Ante el Juzgado Contencioso-Administrativo Núm 3 de Jaén, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo (Procedimiento ordinario 586/2018), contra la resolución de Alcaldía de fecha  12 de Febrero de 2018,  sobre impugnación de cierre y precinto del local para instalación de actividad ganadera avícola gallos de peleo reñidero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por resolución de Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2018, se acuerda ordenar la remisión del expediente administrativo al Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 3 de Jaén, y emplazar a cuantos aparezcan como interesados en él, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Santa Elena, a fecha de firma electrónica                                   
                                                                                                               BOP Nº 214   07/11/2018

martes, 6 de noviembre de 2018

Elección de Juez de Paz y Sustituto

JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DE ESTE AYUNTAMIENTO, 

HAGO SABER:

   Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, celebrado el día 5 de Noviembre de 2018, se amplía el plazo para la presentación de instancias, a la elección de Juez de Paz y Sustituto. 
   Abriéndose un plazo de CINCO días hábiles  a contar desde el  día   7  al  13 de Noviembre de 2018, ambos inclusive, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
  
   Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

   El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.

   Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

   [En su caso] Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://santaelena.sedelectronica.es].

   Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido. 
   Lo que se publica para general conocimiento.