martes, 26 de noviembre de 2019

Modificación Ordenanza fiscal tasa por uso y utilización de gimnasio e instalaciones deportivas municipales.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de Gimnasio Municipal e Instalaciones Deportivas Municipales, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 30 de septiembre de 2019, aparecida en el B.O.P. núm. 193 de fecha 08 de octubre de 2019, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el B.O.P. de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.
   A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto integro de dicha Modificación:

11º.- MODIFICACIÓN ORDENANZA LOCAL GIMNASIO MUNICIPAL.
   Por el Alcalde Presidente, propone la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Uso del Gimnasio Municipal, aprobada en sesión plenaria de fecha 3 de abril del 2009, exponiendo la conveniencia de materializar reducciones en la cuota tributaria regulada en el artículo 5 de la referida ordenanza, que atienda a favorecer y posibilitar la asistencia de colectivos más desfavorecidos en el actual escenario económico, procediendo a la lectura de la providencia de alcaldía iniciadora del procedimiento, de fecha 23 de septiembre del 2019.
   Visto el informe jurídico emitido conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril a tal efecto, el estudio técnico económico tramitado al efecto de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del uso de gimnasio municipal, el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede por siete votos a favor y ninguno en contra, que representa el voto favorable del número legal de miembros de la Corporación.

Modificación.
   Artículo 5.- Cuota tributaria. Las cuotas tributarias se establecerán según los usuarios y la frecuencia con la que se realiza el uso de acuerdo a las siguientes tarifas:
Entrada individual/día 3,00 euros
Abono mensual/normal 20,00 euros.
Abono mensual/ jubilados y menores de 18 años 15,00 euros Artículo 6º.- La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa:
Campo de Futbol de Césped Artificial:
1 hora 0,00€ (en horario diurno)
1 hora 12,00 € (en horario nocturno-luz artificial)
Pista de Pádel:
1 hora y treinta minutos 0,00 € (En horario diurno)
1 hora y treinta minutos 5,00 € (en horario nocturno-luz artificial).

   La Corporación por seis votos a favor y ninguno en contra que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local, acuerdan:
PRIMERO. Adoptar acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Uso del Gimnasio e Instalaciones Deportivas Municipales, del Ayuntamiento de Santa Elena.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

   Texto integro de dicha Modificación:
  Artículo 5.- Cuota tributaria. Las cuotas tributarias se establecerán según los usuarios y la frecuencia con la que se realiza el uso de acuerdo a las siguientes tarifas:
Entrada individual/día 3,00 euros
Abono mensual/normal 20,00 euros.
Abono mensual/ jubilados y menores de 18 años 15,00 euros
Artículo 6º.- La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa:
Campo de Futbol de Césped Artificial:
1 hora 0,00€ (en horario diurno)
1 hora 12,00 € (en horario nocturno-luz artificial)
Pista de Pádel:
1 hora y treinta minutos 0,00 € (En horario diurno) 1 hora y treinta minutos 5,00 € (en horario nocturno-luz artificial).

   Lo que se hace público para general conocimiento.

   Santa Elena, a 20 de noviembre de 2019.- 
   El Alcalde, RAMON COLOMA GONZALEZ.

viernes, 22 de noviembre de 2019

Aprobación padrones agua, basura, alcantarillado y canon de mejora. Septiembre y octubre 2019.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   Hace saber:
   Que aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 1 de julio 2019, los padrones y listas cobratorias de la tasa del suministro de Agua Potable y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y Alcantarillado, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2019. A efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente edicto, se exponen al público en el B.O.P. de Jaén y Tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. En caso de que en el indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada Resolución de Alcaldía se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva Resolución de Alcaldía.
   Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
   De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la Tasa del suministro de Agua Potable y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y Alcantarillado, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2019, en:
    Plazo de Ingreso: del 1 de noviembre de 2019, a el 31 de diciembre de 2019.
   Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan.
   Lo que se hace saber para general conocimiento.
   Santa Elena, a 31 de octubre de 2019.- 
El Alcalde, RAMON COLOMA GONZALEZ                  BOP Nº 224  22/11/2019

martes, 5 de noviembre de 2019

Modificación de crédito núm. 3, con cargo a superávit.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:
   En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 30 de septiembre del 2019, sobre el expediente de modificación de créditos, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
   El importe aplicable a amortizar deuda será 25.000,00 euros.
   El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación Presupuestaria                            Descripción                                                            Euros
0110 911.02             Amortización parcial préstamo refinanciado proveedores RDL4/2012  25.000,00

   Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso - administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
   Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Santa Elena, a 29 de octubre de 2019.- 
El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.             BOP Nº 211 05/11/2019